- Qué es: el pago que la ley mexicana garantiza al renunciar a un empleo.
- Cuánto cobras: salarios pendientes, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional y, con 15 años o más, prima de antigüedad federal.
- Cómo reclamar: PROFEDET, centro de conciliación y luego Tribunal Laboral, sin plazo de caducidad corto como el de un despido.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Renunciar a un empleo en México no te deja en ceros: la ley obliga al patrón a pagarte los conceptos devengados y proporcionales al momento de cortar la relación. Si llevas 15 años o más, además te corresponde la prima de antigüedad federal. Aquí verás qué te toca, cómo se calcula en pesos y qué organismo te ayuda si no te lo quieren pagar.
Requisitos para que te paguen finiquito por renuncia voluntaria
Para que el patrón esté obligado a pagarte el finiquito, basta con que se cumplan condiciones muy concretas que la Ley Federal del Trabajo reconoce como everyday en la práctica de nómina mexicana:
- Relación laboral vigente: que exista un contrato (escrito o de hecho) y que estés dado de alta en el IMSS.
- Renuncia libre y voluntaria: firmada por ti, sin presión ni coacción del patrón, con fecha cierta.
- Que no haya despido: si te despidieron, el cálculo cambia porque entran la indemnización constitucional y, en su caso, los salarios caídos.
- Tiempo laborado suficiente: cualquier antigüedad activa los conceptos proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional).
- Antigüedad de 15 años o más: activa, además, la prima de antigüedad federal aunque la separación sea por renuncia.
Documentos que debes reunir antes de renunciar y al momento del cobro
Antes de firmar la carta de renuncia, ten lista esta documentación para evitar retrasos o malos entendidos:
- Carta de renuncia con fecha y firma autógrafa (dos tantos: uno para ti, otro para el patrón).
- Identificación oficial vigente: INE, pasaporte o cédula profesional.
- Comprobantes de salario y antigüedad: recibos de nómina, contrato, alta en el IMSS.
- CLABE interbancaria de tu cuenta a nombre tuyo, para recibir transferencia.
- Datos del patrón o representante legal: razón social, RFC y domicilio fiscal.
Si el pago lo entregan en efectivo o con cheque, exige recibo con desglose firmado y, en la mayoría de los casos, huella digital, como buena práctica de gestión documental y firma.
Conceptos que te corresponden por ley cuando renuncias
Cuando la relación termina por renuncia, el finiquito agrupa cinco rubros que la ley reconoce para cualquier trabajador, sin importar el motivo de salida:
al renunciar no pierdes la prima de antigüedad si ya cumpliste 15 años, porque ese derecho nace de la antigüedad, no del motivo de salida.
| Concepto | Qué cubre | Base legal |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Días trabajados y no pagados del último periodo | Ley Federal del Trabajo |
| Vacaciones no disfrutadas | Las que ya devengaste y no has tomado | Ley Federal del Trabajo |
| Prima vacacional | 25% sobre las vacaciones pendientes (mínimo legal) | Ley Federal del Trabajo |
| Aguinaldo proporcional | Días del año en curso, mínimo 15 días al año | Ley Federal del Trabajo |
| Prima de antigüedad federal | 12 días por año, solo con 15 años o más de servicio | Ley Federal del Trabajo (art. 162) |
Si te despiden, a esa lista se suman la indemnización constitucional (3 meses de salario), los 20 días por año y los salarios caídos. En una renuncia voluntaria no proceden, porque presuponen un despido injustificado.
Cómo se calcula tu finiquito paso a paso con cifras en pesos mexicanos
El cálculo se hace en cuatro pasos, todos con tu salario diario integrado (SDI) como base:
Renuncia firmada
Entrega tu carta con fecha y firma, y solicita el finiquito en el momento.
Recibo de finiquito
El patrón te entrega desglose y pago; revisa cada concepto antes de firmar.
Asesoría en PROFEDET
Si hay dudas o retrasos, la Procuraduría te orienta y, si quieres, te representa gratis.
Conciliación y, en su caso, juicio
Centro de Conciliación federal o local y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral.
- Obtén tu salario diario: divide tu sueldo mensual bruto entre 30.
- Calcula el SDI: al salario diario súmale la parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) y, si tienes, horas extra fijas.
- Aplica proporcionalidades: multiplica los días que te tocan por el SDI o por el salario diario, según el concepto.
- Suma todos los rubros y aplica retenciones.
Ejemplo resuelto
Mariana renunció el 15 de octubre de 2024 en la Ciudad de México. Ingresó el 1 de marzo de 2022, gana 18.000 pesos (MXN) brutos al mes y le corresponden 12 días de vacaciones al año más prima vacacional del 25%.
Renuncia el 15 de octubre de 2024 con 2 años y medio de antigüedad y sueldo mensual bruto de 18.000 pesos (MXN), por lo que solo se pagan los conceptos proporcionales. Cobra 9.000 pesos de salarios pendientes, 6.164,38 de aguinaldo, 3.600 de vacaciones y 900 de prima vacacional, para un total de19.664,38 pesos (MXN) La prima de antigüedad no aplica porque no alcanza los 15 años, pero los cuatro rubros federales sí le corresponden forzosamente..
- Salario diario: 18.000 / 30 = 600 pesos (MXN).
- Días trabajados del último mes (del 1 al 15 de octubre): 600 × 15 = 9.000 pesos (MXN) de salarios pendientes.
- Aguinaldo proporcional (250 días del año en curso): el mínimo legal son 15 días al año; proporcional a 250 días = (15 × 250) / 365 = 10,27 días. Esos 10,27 días × 600 pesos = 6.164,38 pesos (MXN).
- Vacaciones pendientes: un año cumplido le daba 12 días; tomó 6 en julio, le quedan 6. 6 × 600 = 3.600 pesos (MXN).
- Prima vacacional: 25% sobre 3.600 = 900 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad: no aplica, lleva 2 años y medio.
Total antes de impuestos: 9.000 + 6.164,38 + 3.600 + 900 = 19.664,38 pesos (MXN). A esa cifra se le resta ISR y, si quieres, se le suma la parte proporcional de otras prestaciones que tu contrato o política interna reconozcan.
Prima de antigüedad por renuncia: cuándo aplica y cuándo no
La regla federal del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo dice que, después de 15 años de servicio, el trabajador tiene derecho a una prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado, con un tope salarial equivalente a dos veces el salario mínimo general (algunas calculadoras lo expresan en UMAs; el dato oficial en la ley es salario mínimo).
Para una renuncia voluntaria, sí aplica si ya cumpliste los 15 años. No es una indemnización por despido: es un derecho adquirido por antigüedad, y el patrón debe pagarlo junto con el resto del finiquito.
La confusión UMA vs. salario mínimo es frecuente: la ley federal habla de salario mínimo general como tope; si tu calculadora usa UMAs, confirma el valor del año en curso en la página oficial de la CONASAMI antes de hacer cuentas.
ISR sobre el finiquito: cómo se grava y qué exenciones aplican
El SAT grava el finiquito de dos maneras. La regla general: lo sumas a tus ingresos anuales acumulables del ejercicio y aplicas la tabla del ISR vigente, con derecho a tus deducciones personales. La opción simplificada: presentas un aviso para que el SAT lo trate como ingreso único del año, lo que suele convenir cuando el monto es alto y no rebasaste la franja exenta.
Además, la ley prevé una exención parcial cuando el finiquito incluye conceptos como antigüedad o primas, limitada a 90 días de salario mínimo general vigente por cada año de servicio completo. Esa parte no paga ISR; el resto sí.
| Concepto | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Salarios pendientes | Gravado, se suma al ingreso anual |
| Aguinaldo proporcional | Gravado, con exención de hasta 30 días de SMG |
| Vacaciones y prima vacacional | Gravadas, sin exención especial |
| Prima de antigüedad (15 años o más) | Exención hasta 90 días de SMG por año |
| Indemnización por despido | Exenta hasta 90 días de SMG por año |
Si el patrón no te entrega constancia con desglose, difícilmente podrás acreditar la exención ante el SAT.
Dónde y cómo te lo pagan: forma de entrega y organismos involucrados
El pago debe hacerse en el momento de la separación, salvo acuerdo escrito entre las partes. Si la empresa se demora, este es el camino a seguir:
- Acude a PROFEDET: la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te asesora y, si quieres, te representa gratis. Lleva tus recibos, contrato y copia de la renuncia.
- Conciliación prejudicial obligatoria: desde la reforma laboral de 2019 tienes que pasar por el Centro de Conciliación federal o el de tu estado antes de demandar.
- Demanda ante el Tribunal Laboral: si no hubo acuerdo, el Tribunal Laboral del Poder Judicial conoce del fondo del asunto y, en su caso, fija condena y multa.
- Cobro coactivo: si la sentencia no se cumple, el patrón enfrenta ejecución forzosa con recargos.
La entrega suele ser por transferencia bancaria o cheque nominativo, contra recibo con desglose firmado (y huella). Sin ese recibo, el patrón no tiene constancia de que te pagó, y tú no podrás acreditar lo contrario. Mantén copia de todo en tu portal del colaborador o, al menos, en un correo propio.
| Renuncia | Despido | |
|---|---|---|
| Salarios, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo | ✔ | ✕ |
| Indemnización constitucional (3 meses) | ✕ | ✔ |
| Solo con 15 años o más de antigüedad | Solo si es despido injustificado | ✔ |
| Situación | Sí aplica | No aplica |
|---|---|---|
| Renuncia con menos de 15 años | Salarios, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional | Indemnización constitucional, prima de antigüedad |
| Renuncia con 15 años o más | Todo lo anterior + prima de antigüedad (12 días por año) | Indemnización constitucional |
| Despido injustificado | Todo lo anterior + 3 meses + 20 días por año + salarios caídos | No hay renuncia de por medio |
| Cierre de empresa | Todo lo proporcional + prestaciones devengadas | Indemnización depende de la causa |
Revisa siempre que el recibo de finiquito detalle cada concepto por separado y no incluya renuncias a derechos que la ley no te permite firmar. Si firmas un recibo en blanco o con monto global sin desglose, después será muy difícil reclamar diferencias.
Fuentes
- Cofide¿Cómo calcular el finiquito por renuncia voluntaria? – Cofideconsultado el 10/08/2026
- NominaxCalculadora de finiquito | Nominaxconsultado el 10/08/2026
- Facture¿Cuánto me tienen que pagar si renuncio en mi trabajo? – Facture Appconsultado el 10/08/2026
- ThonasegurosCómo calcular el finiquito paso a paso – GUIA COMPLETAconsultado el 10/08/2026
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 10/08/2026
