- Qué prestaciones te tocan al terminar la relación laboral en México cambia según el tipo de salida: renuncia, despido justificado, despido injustificado o separación voluntaria con antigüedad
- Cuánto cobras: partes proporcionales del año (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) y, según el caso, indemnización constitucional de 3 meses o prima de antigüedad de 12 días por año
- Cómo reclamar: PROFEDET, conciliadora ante el Centro de Conciliación Laboral y, si no hay convenio, demanda ante el Tribunal Laboral federal o estatal
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, el cálculo de prestaciones al terminar una relación laboral depende del tipo de salida. No es lo mismo renunciar que ser despedido sin justificación: cambian los conceptos que se pagan y los topes que aplican. Todo se rige por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, con apoyo de la calculadora del Centro de Conciliación Laboral.
A quién le toca y por qué tipo de separación se paga
El primer paso es identificar cómo termina el vínculo laboral, porque de ahí salen los conceptos a cobrar y si hay indemnización constitucional de por medio.
Renuncia voluntaria
El trabajador decide irse. Solo se pagan las partes proporcionales del año en curso: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, si tiene 15 años o más de servicio o fue despedido por causas justificadas en algún momento, también prima de antigüedad. No hay indemnización constitucional porque la salida fue voluntaria.
Despido justificado
El patrón acredita una causa legal. Tampoco hay indemnización constitucional; únicamente se cubren las partes proporcionales del periodo laborado en el año. La salida se rige por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Despido injustificado
El patrón no prueba causa o no avisa por escrito. Entonces se abre la puerta a la indemnización constitucional de tres meses de salario integrado que prevé el artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución, o bien a pedir la reinstalación en el puesto.
Separación voluntaria con antigüedad
El trabajador se va por mutuo acuerdo o jubilación, pero ya cumplió 15 años de servicio, o su despido anterior estuvo en alguno de los supuestos del artículo 162 LFT. Aquí se suma además la prima de antigüedad, además de las partes proporcionales del año.
Documentos y datos que debes tener a la mano
Antes de sentarse a sumar, conviene reunir todo para que ninguna cifra quede en el aire. Esta es la lista mínima que piden tanto la PROFEDET como el Centro de Conciliación Laboral:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP, NSS y RFC con homoclave.
- Comprobantes de salario de los últimos meses (recibos de nómina o CFDI de nómina).
- Fecha exacta de ingreso y, si aplica, de baja.
- Constancia de antigüedad o antigüedad que reconoce la empresa.
- Carta de despido o aviso de rescisión, cuando lo hubo.
- Comprobante del último salario base y, si existe, del salario diario integrado.
Bases del cálculo: salario base, salario diario integrado y UMA
Tres conceptos sostienen todos los números: el salario base, el salario diario integrado (SDI) y la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El primero es lo que el patrón paga por jornada ordinaria; el segundo agrega prestaciones y horas extras para fijar topes de indemnización; la UMA sirve de referencia para multas y para fijar topes de la prima de antigüedad.
El SDI se usa para calcular la indemnización constitucional por despido injustificado y la prima de antigüedad. La UMA, en cambio, se usa como tope y como unidad de referencia para multas y créditos laborales; cada año se publica en el Diario Oficial de la Federación. Para este artículo se trabaja con la fórmula, no con valores numéricos fijos.
| Concepto | Para qué sirve | Fuente legal / oficial |
|---|---|---|
| Salario base | Pago diario por jornada ordinaria | Ley Federal del Trabajo |
| Salario diario integrado (SDI) | Base de indemnización constitucional y prima de antigüedad | Ley Federal del Trabajo y calculadora del CCL |
| UMA | Tope y referencia para multas y créditos | Publicación anual en el DOF |
Aguinaldo: cuándo, cuánto y parte proporcional
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo fija un mínimo de 15 días de salario y la obligación de pagarlo antes del 20 de diciembre de cada año. Quien no cumple el año completo recibe la parte proporcional: 15 días entre 365, multiplicado por los días trabajados en el año.
Ejemplo con sueldo mensual. Karla renunció el 30 de junio en Monterrey con sueldo mensual de 18.000 pesos (MXN). Sueldo diario = 18.000 / 30 = 600 pesos (MXN). Aguinaldo proporcional = 600 × 15 / 365 × 181 días = 4.463,01 pesos (MXN).
Ejemplo con sueldo diario. Pedro cobra 350 pesos (MXN) al día y se separó el 15 de julio tras 200 días del año. Aguinaldo proporcional = 350 × 15 / 365 × 200 = 2.876,71 pesos (MXN).
Retribución diaria real que suma salario base, prestaciones y tiempo extra, y sirve de base para indemnización constitucional y prima de antigüedad No es lo mismo que el salario base ni que el depósito neto que ves en tu cuenta.
Todo el tiempo trabajado en la empresa, incluidos los contratos sucesivos sin interrupción real de la relación laboral. No se cuenta solo el último contrato si hubo encadenamiento.
Finiquito: qué incluye y cómo se suma
El finiquito agrupa las partes proporcionales del año en curso: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y cualquier saldo pendiente. Aplica en renuncia, despido justificado y separación voluntaria con antigüedad, mientras no haya despido injustificado.
Ejemplo resuelto. Sofía salió el 30 de junio tras 3 años y 7 meses, con sueldo diario base de 500 pesos (MXN). Días trabajados en el año: 181. Aguinaldo proporcional = 500 × 15 / 365 × 181 = 3.719,18 pesos (MXN). Vacaciones proporcionales (con tabla del artículo 76 LFT, 14 días al tercer año) = 500 × 14 / 365 × 181 = 3.471,23 pesos (MXN). Prima vacacional mínima 25% sobre vacaciones = 867,81 pesos (MXN). Saldos pendientes ya devengados = 1.200 pesos (MXN). Total finiquito = 9.258,22 pesos (MXN).
Liquidación e indemnización por despido: justificado vs. injustificado
Aquí se separan dos caminos que a menudo se confunden: el despido justificado no paga indemnización constitucional; el injustificado abre la puerta a tres meses de salario integrado o a la reinstalación.
| Concepto | Despido justificado (art. 47 LFT) | Despido injustificado (art. 123-A-XXII CPEUM) |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional | No procede | 3 meses de salario integrado |
| Reinstalación | No aplica | Sí, si el trabajador la elige |
| Partes proporcionales del año | Sí se pagan | Sí se pagan |
| Salarios vencidos | No, salvo juicio | Sí, desde el despido hasta 12 meses |
Despido justificado conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
Si el patrón demuestra la causa (engaño con certificados, faltas de asistencia, indisciplina, daños, entre otras), solo se cubren las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, si aplica, prima de antigüedad. No hay indemnización constitucional ni derecho automático a reinstalación.
Despido injustificado conforme al artículo 123 apartado A fracción XXII de la Constitución
El trabajador puede pedir la reinstalación o, en su defecto, la indemnización constitucional de tres meses de salario integrado, más los salarios vencidos y las partes proporcionales del año.
Ejemplo numérico. Luis, despedido en Guadalajara tras 4 años, con salario mensual de 21.000 pesos (MXN). Salario diario base = 21.000 / 30 = 700 pesos (MXN). Salario diario integrado ≈ 758,90 pesos (MXN) (estimación con factor de integración por antigüedad). Indemnización constitucional = 758,90 × 90 días = 68.301 pesos (MXN), que se compara con la opción de reinstalación para decidir qué conviene.
Prima de antigüedad: cuándo se genera y cómo se calcula
Se paga a quien se separe voluntariamente y tenga al menos 15 años de servicio, o haya sido despedido dentro de los supuestos del artículo 162 LFT. Equivale a 12 días de salario por cada año trabajado, con tope de dos veces el salario mínimo aplicable por día, según la Ley Federal del Trabajo y la calculadora del Centro de Conciliación Laboral.
Caso con salario superior al mínimo. María, 20 años de servicio, SDI de 700 pesos (MXN). Base tope = salario mínimo general diario × 2 (consultar el DOF). Si el tope fuera 313,40 pesos (MXN), la prima = 313,40 × 12 × 20 = 75.216 pesos (MXN).
Caso con salario mínimo general. Juan, 16 años, salario igual al mínimo general. La base ya coincide con el tope, así que se paga el mínimo aplicable × 12 × años, actualizado al año de la separación.
La despiden tras 4 años sin carta de despido ni causa acreditada. Al no probarse la causa, el despido se declara improcedente: cobra 3 meses de salario integrado = 758,90 pesos (MXN) × 90 = 68.301 pesos (MXN). Este caso aplica la indemnización constitucional del artículo 123-A-XXII a un trabajador mexicano con 4 años de antigüedad y SDI estimado..
Dónde se cobra, se calcula y se reclama si no te quieren pagar
La ruta institucional para recuperar prestaciones sigue este orden y todas las instancias son oficiales:
- Acudir a la PROFEDET para asesoría y revisión de cálculo, sin costo.
- Usar la calculadora del Centro de Conciliación Laboral como estimación inicial.
- Solicitar cita en el Centro de Conciliación Laboral federal o estatal para intentar un convenio.
- Si no hay convenio, presentar demanda ante el Tribunal Laboral competente, en la modalidad presencial o en línea según la entidad.
- La inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede intervenir si hay negativa reiterada de pago.
Plazos que te pueden jugar en contra
- Conciliación prejudicial obligatoria: debe intentarse antes de cualquier demanda, con audiencia generalmente dentro de los 10 a 15 días hábiles posteriores al registro.
- Prescripción de acciones laborales: dos meses para reclamar indemnización por despido y un año para prestaciones periódicas ya devengadas.
- Aguinaldo: el pago debe completarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año; después de esa fecha se actualizan intereses.
- Salarios vencidos en despido injustificado: pueden acumularse hasta por 12 meses, y en ciertos casos alcanzar 24 meses más intereses, conforme a la jurisprudencia laboral aplicable.
Calcular bien las prestaciones empieza por separar el tipo de salida y reunir los documentos. A partir de ahí, la fórmula es la misma para casi todos: partes proporcionales del año más, cuando aplica, indemnización constitucional o prima de antigüedad. La cifra final siempre debe checarse con la calculadora oficial y, si hay duda, con PROFEDET antes de firmar cualquier convenio.
Fuentes
- MitradelCÁLCULO DE PRESTACIONES – Mitradelconsultado el 10/08/2026
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 10/08/2026
- ImpucalculoCalculadora de Prestaciones Laborales RD 2026 – Impucálculoconsultado el 10/08/2026
- CclqueretaroCalculadora – Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaroconsultado el 10/08/2026
- TrabajoCálculo de Prestaciones – Secretaría de Trabajo y Seguridad Socialconsultado el 10/08/2026
