- Qué te deben: vacaciones no disfrutadas más el 25% de prima vacacional sobre esos días.
- Cuánto cobras: los días de la tabla del art. 76 LFT según antigüedad, más el 25% de prima.
- Cómo reclamar: PROFEDET, conciliación y luego demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si te despidieron en México y quieres saber cuánto te deben de vacaciones y prima vacacional, la respuesta corta es esta: te corresponden los días que aún no hayas disfrutado según tu antigüedad, más el 25% de prima vacacional sobre esos días, pagados como parte del finiquito. La Ley Federal del Trabajo (LFT) fija los mínimos, y la reforma de 2023 los subió desde el primer año. Aquí vas a ver la tabla oficial, la fórmula proporcional y la ruta para cobrarlo.
¿Te deben vacaciones tras un despido? Requisitos para reclamarlas
Para que un trabajador subordinado pueda reclamar vacaciones no cobradas en México, deben coincidir cuatro condiciones básicas:
- Tener una relación laboral subordinada, regida por la Ley Federal del Trabajo (no aplica a patrones que te presten un servicio civil ni a trabajadores independientes).
- Haber cumplido al menos un año de servicios, o haber laborado un periodo menor si el contrato fue por tiempo determinado, por obra o de temporada.
- Que la relación haya terminado recientemente por despido, renuncia o conclusión del contrato, sin que el patrón haya pagado las vacaciones pendientes.
- Que no haya prescrito el derecho: la LFT permite reclamarlas dentro del plazo que la propia ley contempla antes de que opere la prescripción.
En la práctica, si entraste el 1 de marzo de 2023 y te despidieron el 31 de mayo de 2024 sin que te pagaran las vacaciones de 2023-2024, tienes derecho a exigirlas. La antigüedad se cuenta desde tu fecha de ingreso real, no desde la firma del último contrato.
Documentos que debes reunir para acreditar lo que te deben
Antes de cualquier cálculo, junta este papeleo, porque sin él el patrón o el tribunal difícilmente podrán acreditar los días y montos:
- Constancia anual de vacaciones que el patrón debió entregarte conforme al artículo 81 LFT, con antigüedad, periodo vacacional y días que te corresponden.
- Recibos de nómina o CFDI de nómina de los últimos 12 meses, para acreditar salario diario, antigüedad y si te retuvieron o no el periodo vacacional.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP, indispensables para cualquier trámite ante PROFEDET o el Tribunal Laboral.
- Carta de despido, aviso de rescisión o carta de renuncia, según el caso, con fecha y firma; si fue verbal, reúne testigos y cualquier mensaje (correo, WhatsApp) que acredite la relación.
Si no te dieron la constancia anual, no te preocupes: la obligación es del patrón, y su omisión no te quita el derecho, solo te obliga a reconstruirlo con recibos de nómina y tu contrato.
Cómo se calculan las vacaciones y la prima vacacional no cobradas
El cálculo se resuelve en tres pasos: primero ubicas cuántos días te tocan según la antigüedad; luego ves si aplica la parte proporcional; y al final aplicas el 25% de prima sobre el salario diario.
Días de vacaciones mínimas por antigüedad según el art. 76 LFT
La reforma de vacaciones dignas de 2023 subió los mínimos. Desde entonces, los días laborables de vacaciones que te corresponden son:
Compensación legal del 25% sobre los salarios del periodo vacacional, según el artículo 80 LFT. No es un aguinaldo ni una bonificación extra fuera de la ley.
Parte de los días de vacaciones que te tocan al cumplir el año, calculada por los días efectivos trabajados cuando el contrato termina antes de los 365 días. No pierdes el derecho solo por no haber cumplido el año completo.
| Antigüedad | Días de vacaciones al año |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
| 16 años o más | +2 días por cada 5 años adicionales |
Vacaciones proporcionales cuando no completaste el año
Cuando te despiden antes de cumplir el año de servicios, no te quedas sin nada: la LFT reconoce el pago proporcional. La fórmula es:
frente a lo que puedes recuperar en vacaciones y prima pendientes
0 – 3,000 MXN
(días de vacaciones que corresponden según la tabla / 365) × días efectivamente trabajados
Ejemplo con cifras: entraste el 1 de enero de 2024 con salario diario de 480.82 MXN y te despidieron el 30 de abril (120 días). Para el primer año te corresponden 12 días. La proporción es 12/365 × 120 = 3.94 días. Multiplicado por tu salario diario: 3.94 × 480.82 = 1,894.43 MXN de vacaciones proporcionales. A esa cifra todavía falta sumarle la prima vacacional.
La parte proporcional aplica sobre todo en contratos por tiempo determinado, por obra, por temporada o de capacitación inicial, además de cualquier despido previo al año cumplido.
Prima vacacional del 25% y parte exenta de 15 UMA
La prima vacacional del 25% se calcula sobre los salarios del periodo vacacional, según el artículo 80 LFT. La fórmula práctica es:
salario diario × días de vacaciones × 0.25
Siguiendo el ejemplo anterior (12 días de vacaciones ya cumplidas, salario de 480.82 MXN): 480.82 × 12 × 0.25 = 1,442.46 MXN de prima vacacional.
Para efectos del ISR, la prima tiene una parte exenta equivalente a 15 veces la UMA vigente (cifra que publica el INEGI cada año). El monto que supere ese tope se grava con la retención normal de nómina. Un error frecuente es confundir la prima vacacional con el aguinaldo: la primera se paga sobre vacaciones (art. 80 LFT) y el segundo sobre 15 días de salario mínimo como mínimo (art. 87 LFT); son conceptos distintos y se suman en el finiquito.
Vacaciones, prima vacacional, finiquito y liquidación: no los confundas
Estos cuatro conceptos suelen mezclarse, pero cada uno tiene su base legal, su momento de pago y su origen:
| Concepto | Base legal | Qué incluye | Cuándo se paga |
|---|---|---|---|
| Vacaciones | art. 76 LFT | Días de descanso remunerados según antigüedad | Al cumplir el año o como parte del finiquito |
| Prima vacacional | art. 80 LFT | 25% sobre salarios del periodo vacacional | Junto con las vacaciones o en el finiquito |
| Finiquito | art. 49 y 162 LFT | Salarios pendientes, vacaciones y prima proporcionales, aguinaldo proporcional, otras prestaciones | Al terminar la relación laboral |
| Liquidación | arts. 48, 50 y 162 LFT | Indemnización constitucional (3 meses + 20 días por año + prestaciones), salarios caídos | Solo en despido injustificado, tras resolución del Tribunal Laboral |
La liquidación no es automática: surge cuando un Tribunal Laboral declara que el despido fue injustificado. Mientras tanto, lo que te deben al momento del corte es el finiquito.
Dónde y cómo reclamar el pago que te deben
Si el patrón no te paga las vacaciones ni la prima vacacional al momento del despido, esta es la ruta oficial paso a paso:
- Acude a PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). La asesoría es gratuita para el trabajador. Puedes llamar, ir a sus oficinas en la Ciudad de México o a sus representaciones en las entidades federativas. PROFEDET revisa tu caso, calcula lo que te deben y puede intentar una conciliación directa con el patrón.
- Solicita la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación de tu estado o ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda. Este paso es obligatorio antes de presentar una demanda formal ante el Tribunal Laboral.
- Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el Tribunal Laboral federal o local competente. Lleva tus recibos de nómina, constancia de vacaciones (si la tienes), identificación y cualquier prueba de la relación laboral.
Plazos clave que debes tener presentes:
- El patrón tiene 6 meses posteriores al cumplimiento del año para otorgarte las vacaciones, conforme al artículo 81 LFT.
- Cuentas con un año para reclamar el pago antes de que opere la prescripción.
- Si te despidieron, tienes 2 meses para solicitar la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación y, si esta fracasa, 1 mes adicional para presentar la demanda laboral.
La recomendación práctica: no dejes pasar más de unas semanas tras el despido para juntar papeles y acercarte a PROFEDET, porque entre más pronto actuíes, más fácil es acreditar los días y los montos que te corresponden.
Fuentes
- StelorderCalculadora de vacaciones para gestionar tu personal – STEL Orderconsultado el 10/08/2026
- KenjoGuía para calcular las vacaciones de tus empleados – Kenjoconsultado el 10/08/2026
- Vlexcalculo vacaciones en finiquito – vLexconsultado el 10/08/2026
- Ineaf¿Te enseñamos cómo calcular las vacaciones no disfrutadas? – Ineafconsultado el 10/08/2026
- FactorialCálculo de vacaciones y periodo vacacional en México – Factorialconsultado el 10/08/2026
