- Qué es: despido sin causa justificada conforme al artículo 47 de la LFT.
- Cuánto cobras: tres meses de salario integrado, 12 días por año y prestaciones proporcional
- Cómo reclamar: conciliación en el Centro de Conciliación y luego demanda en el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Un despido injustificado en México se paga con tres meses de salario integrado, doce días de salario por cada año laborado como prima de antigüedad y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Para reclamarlo, primero hay que pasar por la conciliación prejudicial ante un Centro de Conciliación Laboral y, si no hay convenio, presentar demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial federal o local. La vía extrajudicial desde 2019 es obligatoria: ya nadie demanda directo.
Qué es un despido injustificado y a quién le corresponde pedir la liquidación
El despido injustificado es la separación del trabajador decidida por el patrón sin que exista causa probada conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Ahí se enumeran las únicas justificaciones válidas: engaño con certificados o referencias falsos, faltas de probidad, injurias, amenazas, faltas de asistencia injustificadas, entre otras. Si la empresa no acredita alguna de estas causales y aun así corta la relación, el despido es injustificado y nace el derecho a la liquidación.
La Constitución, en su artículo 123, apartado A, fracción XXII, reconoce el derecho irrenunciable del trabajador a elegir entre reinstalarse en su puesto o recibir una indemnización. Para que proceda la indemnización constitucional:
- Que la relación laboral haya estado vigente al momento del despido.
- Que el patrón no demuestre una causal del artículo 47 LFT.
- Que el trabajador opte por la indemnización en lugar de la reinstalación.
Documentos que debes reunir para reclamar y calcular
La paciencia documental vale más que la prisa. Antes de sentarte con la calculadora o pisar el Centro de Conciliación, junta este paquete, porque sin él cualquier cálculo será estimado:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y RFC.
- Contrato individual o colectivo de trabajo y, si hay, recibos de nómina de los últimos doce meses.
- Constancia de baja del IMSS o el último comprobante de semanas cotizadas.
- Carta de despido o cualquier escrito donde la empresa reconozca la separación.
- Comprobantes de antigüedad (fe de de antigüedad, gafete, finiquitos previos, nombramientos).
Cuánto te toca: cómo se calcula cada parte de la liquidación
La liquidación por despido injustificado se integra con dos bloques: la indemnización constitucional y la prima de antigüedad, más las prestaciones devengadas y no pagadas del año en curso. La indemnización constitucional y la prima de antigüedad son negociables; el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional pendientes son derechos irrenunciables.
«Si no me corren con carta, no puedo reclamar nada.»
La carga de la prueba es del patrón: aunque no haya carta de despido, basta con acreditar la relación laboral y la fecha de baja del IMSS para reclamar.
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Indemnización constitucional y prima de antigüedad
La indemnización constitucional equivale a tres meses de salario integrado, según la Constitución. El salario integrado no es lo que aparece como "sueldo base" en el recibo, sino la suma del salario base diario más la parte proporcional diaria del aguinaldo y de la prima vacacional del año.
La prima de antigüedad son doce días de salario por cada año de servicio completo y se calcula con el tope oficial de dos veces el salario mínimo general vigente en la zona donde prestaste tus servicios. En cifras: si el salario mínimo general de tu zona fuera de 278.80 pesos (MXN) diarios, el tope diario para la prima de antigüedad sería de 557.60 pesos (MXN), sin importar que hayas ganado más.
La indemnización constitucional y la prima de antigüedad son los dos conceptos que se pelean en la audiencia; los del último año (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) son derechos que ya tienes y el patrón no puede negar.
Prestaciones proporcionales del último año
El aguinaldo, regulado por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, se calcula con quince días de salario como mínimo si trabajaste el año completo, y una parte proporcional si no. La fecha límite de pago es el veinte de diciembre de cada año.
Las vacaciones, según los artículos 76 a 81 de la Ley Federal del Trabajo, arrancan en doce días laborables al cumplir el primer año y suben dos días por cada año subsecuente hasta llegar a veinte. La prima vacacional es del veinticinco por ciento, mínimo, sobre los salarios del periodo vacacional.
Ejemplo resuelto con cifras redondas: Karla trabajó cinco años en una empresa de Monterrey ganando 12.000 pesos (MXN) mensuales, es decir, 400 pesos (MXN) diarios de salario base. Salió el 15 de septiembre de 2024. Tomando el salario integrado de 400 pesos (MXN) diarios para la indemnización:
| Concepto | Fórmula | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional | 3 meses × 30 días × salario integrado | 90 × 400 pesos (MXN) | 36.000 pesos (MXN) |
| Prima de antigüedad (5 años) | 12 días × año × salario tope mínimo | 60 × 557.60 pesos (MXN) | 33.456 pesos (MXN) |
| Aguinaldo proporcional (ene–sep) | 15 días × 9/12 | 11.25 × 400 pesos (MXN) | 4.500 pesos (MXN) |
| Vacaciones proporcionales | 16 días × 9/12 (año 5) | 12 × 400 pesos (MXN) | 4.800 pesos (MXN) |
| Prima vacacional | 25 % sobre vacaciones | 0.25 × 4.800 pesos (MXN) | 1.200 pesos (MXN) |
| Total estimado | 79.956 pesos (MXN) |
Herramientas oficiales para calcular tu liquidación
La calculadora del Centro de Conciliación Laboral trabaja a nivel federal y te permite negociar desde el inicio: cuando el patrón no puede pagar el cien por ciento, la herramienta muestra escenarios al noventa, ochenta, setenta, sesenta y cincuenta por ciento de la indemnización, lo que acelera la audiencia.
La calculadora del Centro de Conciliación Laboral de Michoacán funciona como referencia para esa entidad y puede servir de支援事業 para otros estados, aunque las reglas exactas pueden variar en cada entidad. Ambas piden datos parecidos: salario base, periodicidad del pago, zona fronteriza norte (sí/no), oficio con salario mínimo especial (sí/no), fecha de ingreso y fecha de salida. Los resultados son estimados; en la audiencia, la persona conciliadora hace el cálculo fino.
| Herramienta | Ámbito | Datos que pide | Aporta |
|---|---|---|---|
| Calculadora federal del CCL | Federal | Salario, periodicidad, zona, oficio, fechas | Escenarios de negociación 90-50 % |
| Calculadora del CCL de Michoacán | Michoacán | Salario, periodicidad, antigüedad, salidas | Cálculo de liquidación y advertencia de que la persona conciliadora lo afina en la audiencia |
Dónde y cómo reclamar paso a paso
La ruta oficial cambió con la reforma laboral de 2019. Hoy, la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación Laboral federal o estatal es obligatoria antes de cualquier demanda. Si en esa audiencia no se firma convenio, tienes derecho a que el propio Centro te canalice al Tribunal Laboral competente. Aquí va la secuencia, paso a paso, con el organismo y el tipo de plazo que aplica:
- Acude al Centro de Conciliación Laboral federal o estatal (presencial o, en algunas entidades, en línea). Tienes hasta un año natural contado a partir del día siguiente al despido para solicitar la conciliación, según el plazo general de prescripción de la Ley Federal del Trabajo.
- Solicita la cita y presenta tu queja con los documentos reunidos. La persona conciliadora te asigna fecha para la audiencia, normalmente dentro de los diez a quince días hábiles siguientes.
- Asiste a la audiencia de conciliación. Si hay convenio, el Centro lo ratifica y queda título ejecutivo. Si no hay convenio, la persona conciliadora te expide la constancia de agotamiento de la conciliación, indispensable para demandar.
- Presenta demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local, según la jurisdicción). Si la empresa tiene actividad en más de una entidad, suele ser competente el Tribunal federal.
- En el juicio, ofrece pruebas. El Tribunal resolverá reinstalación o indemnización, según lo que hayas elegido.
Cómo blindar tu caso antes de la audiencia
La diferencia entre cobrar y no cobrar suele estar en la preparación. Antes de sentarte a negociar, reúne tres evidencias que no tienen rival:
- Comprobantes de antigüedad expedidos por la empresa o, en su defecto, la baja del IMSS con la fecha real de inicio de la relación.
- Recibos de nómina de los últimos doce meses, que sirven para acreditar el salario integrado.
- Testigos que puedan acreditar la jornada, las funciones y el despido.
Suma del salario base diario más la parte proporcional diaria del aguinaldo y la prima vacacional. No es el sueldo base del recibo ni el neto que te depositan. TÉRMINO Prima de antigüedad
se calcula con tu salario real si éste rebasa el tope oficial. Dominar salario integrado y prima de antigüedad es la base para que ningún patrón te pague menos de lo que marca la LFT. sin interrupción real. No cuenta solo tu último contrato.
Plazos que no debes dejar pasar
El reloj corre desde el día siguiente al despido. La conciliación prejudicial debe solicitarse dentro del plazo general de prescripción de la Ley Federal del Trabajo, que es de un año para acciones derivadas del vínculo laboral. La audiencia de conciliación se programa en alrededor de dos semanas hábiles desde la solicitud, y la demanda ante el Tribunal Laboral debe presentarse después de la constancia de agotamiento. Si el despido es colectivo, conviene revisar además las reglas de la STPS y los plazos de notificación al sindicato, cuando aplique.
La liquidación se arma con dos bloques: la indemnización constitucional y la prima de antigüedad, más prestaciones del último año. salario integrado diario (con aguinaldo y prima vacacional prorrateados) y tus años de servicio completo.
400 pesos (MXN) × 90 × 1 = 36.000 pesos (MXN) de indemnización constitucional, más la prima de antigüedad y las prestaciones proporcionales.
Cuándo hay profesión, oficio o zona fronteriza de por medio
La ley prevé topes distintos para algunas categorías. Si tu trabajo es de los oficios con salario mínimo profesional fijado por la CONASAMI, las dos veces salario mínimo se calculan sobre ese mínimo especial. Si trabajaste en la zona libre de la frontera norte, el salario mínimo aplicable es el de esa franja, que es mayor. Estos ajustes suben o bajan la prima de antigüedad, pero no cambian el derecho a la indemnización constitucional.
Lo que la calculadora no te dice
Las calculadoras son estimaciones, no sentencia. Tres cosas cambian el resultado real:
- Prestaciones superiores a las de la ley (planes privados, comisiones, bonos) que pueden inflar la indemnización.
- Embargos, pensiones alimenticias o adeudos del trabajador que se descuentan al final.
- La capacidad económica real de la empresa, que puede llevar a un convenio menor al cien por ciento.
Si el patrón te señala una causa del artículo 47
Cuando la empresa alega alguna causal del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba se invierte: el patrón debe demostrar la causa con pruebas documentales, testigos y, en su caso, peritajes. Si no la acredita, el despido sigue siendo injustificado y la liquidación se paga igual. La causal más común que las empresas invocan sin sustento es la reestructura o la situación económica, y los tribunales suelen rechazarla.
Cuándo pedir ayuda gratuita
La PROFEDET, dependencia de la STPS, ofrece asesoría y representación legal gratuita al trabajador ante los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales. Si tu despido es reciente y los documentos están completos, vale la pena llegar con ellos a la PROFEDET para revisar el caso antes de la audiencia. En cada entidad también hay procuradurías de defensa del trabajo con funciones similares.
Lo que sigue después de la liquidación
Una vez firmada la liquidación o ejecutada la sentencia, conserva la documentación por al menos cinco años. Si la empresa no enteró al IMSS, la baja extemporánea puede afectar semanas cotizadas y, a futuro, tu pensión; conviene verificar tu estado de cuenta del IMSS y, ante cualquier inconsistencia, presentar la aclaración correspondiente. Si la empresa fue omisa con el pago de utilidades, aguinaldo o cotizaciones, el cobro puede hacerse valer después, dentro del mismo año de prescripción general.
Un buen cierre de caso combina tres actos: cobrar la liquidación, confirmar la baja en el IMSS y archivar el expediente completo; cualquier omisión revive derechos ya extinguidos.
Preguntas frecuentes sobre el despido injustificado en México
- ¿Qué pasa si el patrón no se presenta a la audiencia de conciliación? La persona conciliadora levanta la constancia de agotamiento, que te sirve para presentar la demanda ante el Tribunal Laboral el mismo día o en los días hábiles siguientes.
- ¿Siempre me corresponde la indemnización, aunque tenga menos de un año? Sí. La indemnización constitucional de tres meses aplica desde el primer día; la prima de antigüedad exige al menos un año de servicio, salvo despido justificado por causas especiales.
- ¿Puedo seguir trabajando en otra empresa mientras peleo? Sí. La relación laboral es libre y la nueva subordinación no afecta tu demanda, aunque sí puede impactar la indemnización si la empresa lo alega para renunciar a la reinstalación.
- ¿Me tienen que reinstalar si lo pido? Sí, salvo que se trate de puestos de dirección, gerencia, confianza o cuando la relación derive de un contrato por tiempo indeterminado con menos de un año de antigüedad, casos en los que la ley permite al patrón ofrecer solo la indemnización.
- ¿Cómo se cobra si la empresa desapareció? Con la baja del IMSS, la última nómina y cualquier papel con el nombre o RFC de la empresa se puede demandar a los socios o al representante legal, además de exigir la inscripción al REPSE cuando aplique.
Fuentes
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 10/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 10/08/2026
- FiniquitojustoCalculadora de Finiquito y Liquidación Laboral 2026 | 19 Países …consultado el 10/08/2026
- CclmichoacanCalculadora | Centro de Conciliación Laboral | Michoacánconsultado el 10/08/2026
