- Derecho federal del IMSS para trabajadoras embarazadas 84 días naturales con el 100% del salario base
- Importe: 100% del salario base durante 84 días naturales
- Cómo se solicita: En la UMF de adscripción o en el portal del IMSS con cartilla y certificado
- 84 días naturales pagados al 100% del salario base
- Lo otorga el IMSS a trabajadoras aseguradas
- Se reparte en 6 semanas antes y 6 semanas después del parto
- Hasta 4 semanas prenatales se pueden mover al postnatal
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, la incapacidad por maternidad es un derecho federal que toda trabajadora asegurada en el IMSS puede ejercer cuando está embarazada. La regulan la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, y consiste en 84 días naturales de descanso remunerado, equivalentes a 12 semanas o 3 meses: 6 semanas antes del parto y 6 después. Incluye protección contra el despido y apoyo económico durante todo el periodo. Aproximadamente 7 de cada 10 mexicanas en el mercado laboral son madres, según datos del IMCO, por lo que conviene conocer este beneficio a fondo para planificar el embarazo sin sobresaltos.
¿Quiénes tiene derecho a la incapacidad por maternidad y qué deben cubrir?
La incapacidad por maternidad es un derecho federal que protege a toda trabajadora registrada ante el IMSS. La otorgan la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, y se traduce en descanso con subsidio al 100% del salario base. Para acceder, la trabajadora debe estar afiliada, tener embarazo certificado y haber cubierto las semanas mínimas de cotización. Aplica también protección contra el despido por embarazo, maternidad o lactancia, garantía que se extiende hasta el regreso al puesto en las mismas condiciones.
con un SDI de 900 pesos diarios
Requisitos de cotización y antigüedad ante el IMSS
- 30 semanas cotizadas en los 12 meses previos al inicio del periodo prenatal
- NSS (Número de Seguridad Social) activo y vigente ante el IMSS
- Embarazo certificado por un médico, con fecha probable de parto
- Cumplir con el esquema mínimo de cinco consultas de control prenatal
- Si estás en un régimen estatal como el ISSEMYM, las reglas y montos cambian; consulta directamente al organismo local, ya que este artículo cubre únicamente el régimen federal del IMSS
Control prenatal mínimo que pide el IMSS
El IMSS pide al menos cinco consultas de control prenatal para dar por monitoreado el embarazo y poder expedir el certificado. Este es el orden mínimo que reconoce la institución:
- Antes de la semana 12: confirma el embarazo y asigna el nivel de riesgo
- Entre las semanas 16 y 18: revisión de laboratorio y estudios básicos
- Cerca de las semanas 22 a 24: ultrasonido estructural
- Alrededor de las semanas 28 a 30: revisión de crecimiento y posición fetal
- Entre las semanas 34 y 36: revisión final y trámite del certificado
Documentos que debes reunir antes de pedir tu incapacidad
Antes de acudir a la UMF (Unidad de Medicina Familiar) de tu adscripción, reúne todos los papeles en una sola carpeta y revisa que ninguno esté vencido. La documentación es la base de todo el trámite: un documento caducado, ilegible o faltante detiene el proceso y te hace perder días del subsidio. Si llevas tu control prenatal con médico particular, también debes presentarte a la UMF para que el médico institucional selle tu cartilla tras la primera consulta.
| Documento | Requisito de antigüedad o formato |
|---|---|
| Identificación oficial con foto | INE, pasaporte o cédula profesional vigente |
| NSS | 11 dígitos, activo en el IMSS |
| CURP | Clave Única de Registro de Población |
| Comprobante de domicilio | No mayor a 3 meses |
| Estado de cuenta bancario | CLABE interbancaria visible, máximo 3 meses de antigüedad |
| Ultrasonido obstétrico | Interpretación con máximo 5 semanas de antigüedad |
| Certificado de embarazo | Con fecha probable de parto, emitido por médico |
| Cartilla de control prenatal | Mínimo 5 consultas registradas |
Salario diario base registrado ante el IMSS, que incluye salario diario, aguinaldo y prima vacacional, y sirve para calcular el subsidio por maternidad. No es el salario neto que recibes ni el sueldo de tu contrato sin prestaciones integradas.
Treinta semanas cotizadas ante el IMSS en los doce meses previos al inicio del periodo prenatal, requisito indispensable para acceder al subsidio. Sin este mínimo la trabajadora asegurada no genera derecho al pago. No basta con estar afiliada: las semanas cuentan aunque provengan de distintos patrones.
Si la cartilla no está actualizada o el ultrasonido tiene más de 5 semanas, el médico familiar puede negarse a expedir el certificado y se pierden días del subsidio.
¿Cuántos días dura la incapacidad y cómo se calcula el monto del subsidio?
La incapacidad por maternidad en el IMSS dura 84 días naturales: 6 semanas (42 días) prenatales y 6 semanas (42 días) postnatales. El subsidio equivale al 100% del salario base registrado ante el IMSS, calculado sobre el Salario Base de Cotización (SBC) o el Salario Diario Integrado (SDI), que incluye salario diario, aguinaldo y prima vacacional. Las fuentes usan indistintamente ambos conceptos; el IMSS aplica el salario base que tenga registrado a la fecha del trámite.
Fórmula de cálculo:
Monto del subsidio = Salario diario base × 84 días naturales
Ejemplo con cifras:
Una trabajadora con un SDI de 900 pesos (MXN) diarios:
- 900 MXN × 84 días = 75.600,00 pesos (MXN) de subsidio total
- Pagados en una sola exhibición o en parcialidades, según la UMF
El pago se calcula con el último salario registrado ante el IMSS y se cubre al 100%, sin importar el tiempo que lleves en tu empleo actual. En casos especiales el periodo puede extenderse:
- Parto múltiple: el médico tratante puede autorizar días adicionales de descanso
- Complicaciones médicas: se evalúan caso por caso con un certificado de enlace
- Parto anticipado o diferido: se emiten certificados de enlace para no perder días del subsidio
Un embarazo certificado por médico del IMSS con fecha probable de parto es indispensable para que el subsidio se pague, y sin él no hay forma de cobrar los 84 días aunque tengas las 30 semanas cotizadas.
¿Dónde y cómo se tramita la incapacidad paso a paso?
El trámite se realiza de forma presencial en la UMF de adscripción o en línea a través del portal del IMSS. El punto de partida ideal es la semana 34 de gestación, cuando el embarazo está suficientemente avanzado y la documentación ya debe estar completa.
Trámite presencial en la UMF:
- Agenda cita con tu médico familiar entre las semanas 34 y 36
- Lleva identificación, NSS, cartilla prenatal y ultrasonido reciente
- El médico familiar expide el Certificado Único de Incapacidad por Maternidad
- Acude a la ventanilla de prestaciones económicas con el certificado y datos bancarios
- Espera la autorización del subsidio (entre 5 y 10 días hábiles)
Trámite en línea:
- Ingresa al portal del IMSS con tu NSS y contraseña
- Selecciona "Incapacidad por maternidad" en el menú de trámites
- Sube los documentos digitalizados en formato PDF
- Espera la resolución del IMSS (hasta 10 días hábiles)
| Régimen | Federal (IMSS) | |
|---|---|---|
| Subsidio | ✔ | ✕ |
| 100% del salario base | ✕ | ✔ |
| Duración | 84 días naturales | ✔ |
Si el control prenatal lo llevaste dentro del IMSS, el certificado se emite de forma directa. Si lo llevaste con médico particular, debes acudir a la UMF en la semana 34 con un ultrasonido reciente para que el médico institucional lo expida y el subsidio sea válido.
Transferir hasta 4 semanas prenatales al postnatal
El artículo 102-Bis del Reglamento del IMSS permite transferir hasta cuatro semanas del periodo prenatal al postnatal. Se requiere, de manera conjunta:
- Aval médico del IMSS que justifique la transferencia
- Aprobación escrita del patrón
- Consentimiento firmado por la trabajadora
Esta figura aplica cuando la madre quiere llegar al parto en mejores condiciones físicas o necesita más tiempo de recuperación posterior. No procede si ya iniciaste el prenatal completo y tampoco aplica de forma retroactiva una vez nacido el bebé.
Plazos clave que no debes dejar pasar
Los plazos son la diferencia entre cobrar el 100% del salario o quedarte sin subsidio. Esta tabla resume los más importantes y la consecuencia práctica de cada vencimiento. Si dejas pasar uno solo, puedes perder días, repetir estudios o quedarte sin derecho al beneficio.
| Plazo | Concepto | Consecuencia si lo dejas pasar |
|---|---|---|
| Semana 34 | Iniciar trámite en UMF | El parto puede llegar antes del certificado |
| 5 semanas | Antigüedad máxima del ultrasonido | El IMSS lo rechaza y debes repetir el estudio |
| 3 meses | Antigüedad de estado de cuenta y comprobante | Documento no válido, lo piden actualizado |
| 30 semanas | Cotización mínima en 12 meses previos | Sin este mínimo, no accedes al subsidio |
| 84 días | Duración total de la incapacidad | Días no gozados no se recuperan ni se pagan |
Periodo prenatal completo
Periodo con transferencia
Preaviso al patrón:
No existe un plazo legal único a nivel federal, pero la práctica más segura es avisar con al menos 15 días antes del inicio del periodo prenatal. Esto permite al patrón planear la cobertura del puesto y evita discusiones sobre la fecha de inicio. Conserva el acuse de recibo, ya sea por escrito o por correo electrónico, porque sirve como prueba ante el Tribunal Laboral en caso de disputa.
La incapacidad por maternidad es uno de los derechos laborales más importantes para las mujeres en México. Conocer las semanas que te corresponden, el monto del subsidio y los requisitos te permite planificar el embarazo con tiempo y sin sobresaltos económicos. Si tu caso tiene particularidades —régimen estatal, parto múltiple o complicaciones previas—, consulta directamente al IMSS o a un abogado laboralista para blindar tu trámite y evitar perder días o dinero.
Fuentes
- ReinamadreIncapacidad por Maternidad en el IMSS 2026 – Reina Madreconsultado el 06/08/2026
- FacturamaIncapacidad por maternidad ¿Cuantos días puedo cobrar por mi …consultado el 06/08/2026
- BbvaIncapacidad por maternidad: Conoce cómo tramitarla – BBVA Méxicoconsultado el 06/08/2026
