- Liquidación o finiquito según la causa de terminación Despido sin causa justificada o rescisión imputable al patrón
- Indemnización constitucional + prestaciones proporcionales del último año 3 meses de salario integrado + 20 días por año + prima de antigüedad
- Conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y luego demanda ante el Tribunal Laboral Prescripción breve desde la terminación de la relación
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
4 años y 7 meses
420.55 MXN
Despido injustificado
37,849.50 MXN
A los cuántos meses de trabajo te corresponde liquidación en México no depende del tiempo, sino de la causa de terminación. Un trabajador despedido sin justificación a los 3 meses tiene el mismo derecho a la indemnización constitucional que uno con 10 años: 3 meses de salario integrado. Lo que sí crece con la antigüedad son los 20 días por año y la prima de antigüedad.
En el país conviven dos pagos distintos: el finiquito (partes proporcionales irrenunciables del último año) y la liquidación (la indemnización que suma 3 meses, 20 días por año, prima de antigüedad y, en su caso, salarios vencidos). Saber cuál te toca es el primer paso antes de revisar cualquier cifra.
¿Te corresponde liquidación o solo finiquito?
La diferencia es causal, no temporal. Despido injustificado y rescisión imputable al patrón abren el derecho a la liquidación completa. Renuncia voluntaria, fin de contrato temporal y despido justificado acreditado solo generan finiquito, aunque las prestaciones proporcionales del año se pagan siempre.
En la renuncia, la prima de antigüedad aplica solo con 15 o más años de servicio. Por debajo de ese umbral, recibes aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales y salarios pendientes, pero ninguna indemnización constitucional.
Causales que generan derecho a liquidación
- Despido injustificado: el patrón termina la relación sin acreditar alguna de las 15 causales del Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo.
- Rescisión por causas imputables al patrón conforme al Art. 51 LFT: falta de pago, acoso, condiciones peligrosas, y el trabajador decide terminar la relación.
- Muerte o invalidez total permanente del trabajador, en los supuestos que prevé la LFT.
Causales que solo generan finiquito
- Renuncia voluntaria (prima de antigüedad solo con 15+ años de servicio).
- Conclusión de contrato temporal o de obra determinada.
- Despido justificado acreditado por el patrón conforme al Art. 47 LFT, 15 causales.
- En todos estos casos se pagan aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales del año en curso y salarios pendientes.
Antes de la reforma de 2012
Desde la LFT vigente
Documentos que debes reunir antes de revisar o reclamar
Antes de checar cualquier cifra o levantar una queja, junta el papelajo. Los números del patrón y los tuyos casi nunca coinciden a la primera, y los documentos son la única forma de cerrar la brecha.
Esta es la lista mínima para cualquier trabajador que quiera verificar su liquidación o finiquito:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- RFC y CURP, más tu NSS (Número de Seguro Social) asignado por el IMSS.
- Recibos de nómina de los últimos 3 a 6 meses, incluido el más reciente.
- Contrato individual de trabajo y, en su caso, carta de despido o carta de renuncia con acuse de recibo.
- Constancia de antigüedad o documento que acredite ingreso y baja.
- Comprobantes de vacaciones, aguinaldo y otras prestaciones devengadas.
- Baja del IMSS (movimiento afiliatorio) y, si tenías crédito Infonavit, estado de cuenta.
- Comprobantes de préstamos del patrón, Fonacot o cuotas sindicales pendientes.
La Profedet te asesora y representa gratis ante el Tribunal Laboral, sin necesidad de pagar abogado particular.
Estos papeles sirven para tres cosas concretas: verificar el salario diario integrado (SDI), confirmar la antigüedad para la prima de antigüedad y acreditar prestaciones adeudadas. Sin ellos, la palabra del patrón contra la tuya es la única prueba, y al Tribunal le costará mucho conceder lo que no está documentado.
Conceptos que integran la liquidación y cómo se calculan
Una liquidación por despido injustificado tiene hasta cinco componentes, todos regulados por la Ley Federal del Trabajo:
- Tres meses de salario integrado (Art. 50 LFT y Art. 123 constitucional, apartado A, fracción XXII).
- Veinte días de salario por cada año de servicio, si el patrón opta por indemnización en vez de reinstalación.
- Prima de antigüedad: 12 días por año, tope de 2 veces el salario mínimo de la zona geográfica.
- Salarios vencidos: del despido a la resolución, tope 12 meses.
- Partes proporcionales: aguinaldo (15 días/año), vacaciones (12 días al primer año, +2 por año hasta 20) y prima vacacional (25% mínimo).
El salario diario integrado (SDI) es la base de todo:
SDI = Salario diario + (aguinaldo anual ÷ 365) + (prima vacacional anual ÷ 365) + otras prestaciones fijas
A más años, la indemnización crece rápido: 1 año suma 1 mes extra en 20 días por año; 5 años suman 4 meses; 10 años suman 6 meses solo por ese concepto, sin contar la prima de antigüedad.
| Concepto | Base legal | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| 3 meses de salario | Art. 50 LFT | 90 × SDI |
| 20 días por año | Art. 50 LFT | 20 × años × SDI |
| Prima de antigüedad | LFT | 12 × años × SDI, tope 2× salario mínimo diario de la zona |
| Salarios vencidos | LFT | Días entre despido y resolución, tope 12 meses × SDI |
| Aguinaldo proporcional | LFT | (15 × días trabajados ÷ 365) × SDI |
| Vacaciones proporcionales | LFT | Días según antigüedad × (días trabajados ÷ 365) × SDI |
| Prima vacacional | LFT | 25% (mínimo) sobre el monto de vacaciones |
Ejemplo numérico de una liquidación por despido injustificado
Karla trabajó en Monterrey 4 años y 7 meses ganando 12,000 pesos (MXN) mensuales. La despidieron sin causa justificada. SDI: 400 pesos diarios de sueldo base + 16.44 de aguinaldo diario + 4.11 de prima vacacional diaria = 420.55 pesos.
Componentes:
- 3 meses: 90 × 420.55 = 37,849.50 MXN
- 20 días por año: 20 × 4.6 × 420.55 = 38,690.60 MXN
- Prima de antigüedad: 12 × 4.6 × 345.74 (tope 2× mínimo zona) = 19,084.85 MXN
- Aguinaldo proporcional (200 días del año): (15 × 200 ÷ 365) × 420.55 = 3,456.99 MXN
- Vacaciones (18 días tras 4 años, 200 días del año): 18 × (200 ÷ 365) × 420.55 = 4,146.62 MXN
- Prima vacacional: 25% × 4,146.62 = 1,036.66 MXN
Total sin salarios vencidos: 104,265.22 MXN. Si el juicio tarda un año, salarios vencidos suman ~151,398 MXN más. Las cifras reales dependen del salario mínimo vigente y de la zona geográfica.
La despiden tras 4 años y 7 meses sin carta con causa justificada. Al no acreditarse la causa, el despido se declara injustificado: cobra 90 días × SDI ≈ 37,849.50 MXN.
Tratamiento fiscal: ISR y exenciones aplicables
La indemnización no es libre de impuestos en su totalidad. El Art. 95 de la Ley del ISR establece una exención de hasta 90 UMAs por cada año de servicio, aplicada a la indemnización. Lo que exceda ese tope es gravable a la tasa efectiva de ISR.
Para el caso de Karla: 4.6 años × 90 UMAs × 117.31 pesos (MXN) ≈ 48,566.34 MXN exentos. Su indemnización constitucional ronda los 76,540 MXN, así que el excedente se suma a sus ingresos del año y se grava a tasa marginal.
«La carga de la prueba del despido siempre es del trabajador.»
La carga de la prueba es del patrón: es él quien debe acreditar la causa del despido, y si no lo hace, la rescisión se presume injustificada.
VS
Un error común: el ISR que aparece en el recibo es un cálculo informativo. El SAT recalcula el impuesto anual cuando presentas tu declaración, y si tuviste ingresos altos en meses previos, la tasa marginal sube y puedes terminar debiendo ISR adicional en abril.
En el finiquito se descuentan ISR, IMSS, Infonavit, Fonacot, préstamos, averías y cuotas sindicales. En la liquidación solo aplica ISR sobre la parte gravable.
El ISR del finiquito es solo un cálculo informativo: el SAT recalcula al final del año y puede salirte a deber más de lo que te descontaron al momento.
Plazos clave para cobrar y para reclamar
La LFT establece plazos federales uniformes en toda la República. Tres fechas importan:
- Pago inmediato: tras la solicitud, el patrón debe pagar la liquidación en días inmediatos; si no, corren los salarios vencidos desde el día siguiente.
- Caducidad de salarios vencidos: 12 meses desde la notificación del despido. Pasado ese plazo, prescribes ese derecho.
- Prescripción de la acción: los plazos que fija la LFT son breves desde la terminación. Si se te pasa la ventana, pierdes el derecho a demandar.
Desde la reforma laboral de 2019: primero conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación Laboral (federal o estatal); si no hay convenio, demanda ante el Tribunal Laboral. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas.
Dónde reclamar sin pagar abogado:
- Profedet: asesoría y representación gratuita.
- Centro de Conciliación Laboral de tu entidad: etapa prejudicial obligatoria.
- Tribunal Laboral: donde se presenta la demanda si la conciliación no prospera.
▲ +9,349.50 MXN vs la oferta
Si el patrón no paga, no esperes. Cada mes que pasa sin demanda es un mes que no se suma a tus salarios vencidos. Y si la empresa te ofrece un convenio, la indemnización constitucional y la prima de antigüedad son negociables, pero los derechos irrenunciables (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales) no.
Fuentes
- PandapeLiquidación o finiquito: todo lo que debes saber desde RH – Pandapéconsultado el 06/08/2026
- ConciliacionlaboralCalculadora de prestaciones por liquidaciónconsultado el 06/08/2026
- ContpaqiDiferencia entre finiquito y liquidación laboral – CONTPAQiconsultado el 06/08/2026
