- Qué te corresponde al renunciar: partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, en su caso, prima de antigüedad con 15+ años.
- Qué NO aplica: la indemnización constitucional de tres meses, porque es exclusiva del despido injustificado (art. 48 LFT).
- Cómo cobrarlo: PROFEDET, Centro de Conciliación y, si no hay arreglo, Tribunal Laboral federal o local.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Renunciar a un empleo en México no te deja con las manos vacías: por ley te corresponden partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y la prima de antigüedad si acumulas 15 años o más. La indemnización constitucional de tres meses no aplica cuando la decisión es tuya. Aquí verás qué te toca, cómo se calcula cada concepto y dónde reclamarlo si el patrón se tarda o se niega a pagar.
¿Renuncia o despido? Distingue tu caso para saber qué te toca
La Ley Federal del Trabajo reconoce dos caminos que activan derechos al terminar la relación laboral, y conviene no mezclarlos porque las cifras cambian mucho:
- Renuncia voluntaria: tú decides irte. No hay sanción para el patrón, así que la indemnización constitucional de tres meses (prevista en el artículo 48 de la LFT para despido injustificado) no se paga.
- Despido injustificado: el patrón te corre sin causa justificada o sin probar una causa del artículo 47 de la LFT. Aquí sí corresponde indemnización constitucional, y el plazo para reclamarla por la vía judicial es de dos meses contados a partir del despido, según el artículo 518 de la misma ley.
Si el patrón alega que renunciaste o que hubo causa justificada, la carga de la prueba es suya en juicio. Esa diferencia es la que define si tu cálculo de indemnización se queda en prestaciones proporcionales o suma los tres meses de salario.
Renunciar activa derechos irrenunciables (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, en su caso, prima de antigüedad); la indemnización constitucional de tres meses es exclusiva del despido injustificado.
Derechos irrenunciables al momento de renunciar
Aunque la decisión de irte sea tuya, hay conceptos que el patrón está obligado a liquidarte porque la ley los considera irrenunciables. La PROFEDET resume los derechos en caso de renuncia o despido y coincide con la calculadora del Centro de Conciliación en los siguientes puntos:
- Aguinaldo proporcional (mínimo 15 días al año, regulado en el artículo 87 de la LFT).
- Vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional (artículos 76 al 81 de la LFT).
- Prima de antigüedad, solo cuando se cumplen 15 años o más de servicio (artículo 162 de la LFT).
- Cualquier otra prestación vigente en tu contrato individual o colectivo.
En cambio, la indemnización constitucional de tres meses no forma parte de este paquete: nace con el despido injustificado, no con la renuncia.
| Prestación | ¿Aplica por renuncia? | Fundamento |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | Sí, siempre | Art. 87 LFT |
| Vacaciones y prima vacacional | Sí, siempre | Arts. 76-81 LFT |
| Prima de antigüedad | Solo con 15+ años | Art. 162 LFT |
| Indemnización 3 meses | No | Art. 48 LFT (despido injustificado) |
La indemnización constitucional de tres meses prevista en el artículo 48 de la LFT solo nace con despido injustificado: si renunciaste, ese concepto simplemente no existe, aunque hayas laborado décadas.
Cómo se calcula cada prestación, paso a paso
El cálculo se hace con tu salario diario y los días que devengaste del año en curso. Para que se entienda, imagine a Karla: renunció el 15 de octubre en una empresa de Guadalajara, llevaba 4 años y 8 meses, ganaba 14.000 pesos (MXN) mensuales de salario base y nunca había tomado vacaciones.
Salario base para el cálculo
Se toma el salario diario que ordinariamente percibas, incluyendo prestaciones habituales, y para topes se usa la UMA que publica el INEGI. En los municipios de la zona fronteriza norte, el salario mínimo aplicable es el fijado por la CONASAMI para esa zona, que es más alto.
Karla percibe 14.000 pesos (MXN) al mes, así que su salario diario base es 14.000 ÷ 30 = 466,67 pesos (MXN).
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales
Para el aguinaldo se multiplican los días devengados del año por el salario diario; la ley fija un mínimo de 15 días al año. Las vacaciones empiezan en 12 días laborables desde el primer año y suben dos por cada año siguiente hasta llegar a 20; la prima vacacional es de al menos el 25% sobre el periodo vacacional (artículo 87 de la LFT).
En el caso de Karla, al 15 de octubre llevaba 288 días del año en curso:
- Aguinaldo proporcional: 288 × (15 ÷ 365) × 466,67 = 5.522,50 pesos (MXN).
- Vacaciones proporcionales: con 4 años cumplidos le corresponden 20 días; los no disfrutados son proporcionales a 288 días = 15,78 días.
- Prima vacacional: 15,78 × 466,67 × 25% = 1.840,90 pesos (MXN).
Prima de antigüedad: regla de los 15 años
La prima de antigüedad surge al renunciar solo si tienes 15 años o más de servicio (artículo 162 de la LFT). Se pagan 12 días de salario por cada año trabajado, con tope de dos salarios mínimos (el general o el de la frontera norte según el caso) y se incluye la parte proporcional de los días del año en curso.
Karla acumula 4 años y 8 meses, así que no alcanza los 15 años: este concepto no le corresponde en una renuncia. Si un compañero con 16 años y salario diario de 500 pesos (MXN) renuncara el mismo día, su prima sería 16 × 12 × 500 = 96.000 pesos (MXN), ajustada al tope legal.
Documentos para comprobar tus prestaciones y reclamar
Antes de ir a cualquier oficina, junta los papeles que acreditan la relación laboral y los montos. La PROFEDET pide, en su guía para renuncia y despido, lo siguiente:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- Nombre completo y, si lo tienes, RFC del patrón.
- Domicilio de la fuente de trabajo.
- Recibos de nómina o cualquier constancia de los salarios percibidos.
- Contrato individual o colectivo, y carta de renuncia firmada con acuse.
Si no conservas recibos, lleva cualquier documento que muestre el monto pagado: estados de cuenta, CFDI de nómina o correos del patrón. Entre más soporte, más rápido se calculan las cifras.
▲ +7.363,40 pesos (MXN) vs cero
Dónde y cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y juicio
La vía es gratuita y empieza siempre con la conciliación prejudicial, obligatoria antes de demandar. La ruta federal ante PROFEDET y el Centro de Conciliación funciona así:
- Acudir a PROFEDET para asesoría inicial y revisión de documentos. La oficina central de CDMX está en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc; en el resto del país hay sedes del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Teléfonos oficiales: 800 717 2942 y 800 911 7877.
- Solicitar la cita de conciliación ante el Centro de Conciliación que corresponda. La audiencia debe celebrarse dentro de los plazos que marca la LFT y, si hay acuerdo, este tiene fuerza de cosa juzgada.
- Si no hay arreglo, PROFEDET puede representar al trabajador o se presenta demanda ante el Tribunal Laboral federal o local competente.
Antes de la cita conviene estimar los montos con la calculadora de liquidación de PROFEDET o la calculadora del Centro de Conciliación; ambas son aproximaciones y los valores definitivos se ajustan en la audiencia con los datos reales.
Fuentes
- GobConoce tus derechos en caso de renuncia o despido injustificadoconsultado el 10/08/2026
- FacturamaCalculadora de Liquidación Laboral 2026 México – Facturamaconsultado el 10/08/2026
- ZolversCalculadora de Liquidación Final (Argentina) – Zolversconsultado el 10/08/2026
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 10/08/2026
- ConciliacionlaboralCalculadora de prestaciones por liquidaciónconsultado el 10/08/2026
