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Cálculo de liquidación por vacaciones no disfrutadas en México: fórmula, ejemplos y montos actualizados

octubre 4, 2026 México Derecho 10 min read
Cálculo de liquidación por vacaciones no disfrutadas en México: fórmula, ejemplos y montos actualizados
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué son: días de vacaciones generados y no tomados que se vuelven exigibles al terminar la relación laboral.
  • Cuánto cobras: días pendientes × salario diario + 25 % de prima vacacional.
  • Cómo reclamar: PROFEDET o Centro de Conciliación, y luego Tribunal Laboral; tienes 1 año desde la baja.
En México solo puedes exigir las vacaciones no disfrutadas cuando termina la relación laboral y se suman al finiquito con su prima vacacional.

Las vacaciones no disfrutadas se pagan únicamente cuando termina la relación laboral en México: en ese momento, el patrón debe integrar al finiquito los días generados conforme al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, más la prima vacacional mínima del 25 %. Mientras estés activo, la ley no permite cobrar vacaciones en lugar de tomarlas.

¿A quién le corresponde cobrar las vacaciones no disfrutadas y qué requisitos debe cumplir?

El pago corresponde a cualquier trabajador subordinado con relación laboral terminada, ya sea por renuncia voluntaria, despido justificado o sin justificación, conclusión del contrato o vencimiento del plazo pactado. El derecho nace por el simple paso del tiempo: cada año aniversario se generan los días que marca la tabla del art. 76 de la LFT, y si la relación acaba sin haberlas tomado, se transforman en un adeudo económico que se suma al finiquito.

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0 – varios miles MXN

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Requisitos prácticos para acreditar el cobro:

  • Haber generado días por antigüedad (no importa si dejaste la empresa antes del aniversario: aplica el cálculo proporcional).
  • Tener constancia de la fecha de ingreso y baja.
  • Comprobar el salario diario base (percepciones ordinarias, sin prestaciones variables ni conceptos extraordinarios).
  • Que la relación laboral haya terminado formalmente, pues durante la vigencia del contrato el patrón solo está obligado a conceder los días, no a pagarlos.

En México no se pueden "vender" vacaciones mientras sigues en la empresa: el pago surge al cortar la relación y se calcula sobre los días que ya se generaron y no se disfrutaron.

Documentos que necesitas reunir para reclamar el pago

Antes de cualquier cálculo o demanda, conviene tener a la mano:

  • Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
  • Comprobante de domicilio reciente.
  • Contrato individual de trabajo, carta de oferta o cualquier documento que acredite fecha de ingreso, puesto y salario.
  • Recibos de nómina de los últimos meses para confirmar el salario diario base.
  • Constancia de antigüedad y baja emitida por el patrón (carta de separación o aviso de baja ante el IMSS).
  • Constancia de días disfrutados o constancia de vacaciones pendientes que expida Recursos Humanos.
  • Finiquito o liquidación firmada, si ya te lo entregaron; si no, el último recibo de nómina y los comprobantes de pago.
  • En caso de despido, el aviso de rescisión con su fecha de notificación.

Fórmula de liquidación: días por antigüedad, salario diario y prima vacacional

La regla federal parte de tres componentes: los días de vacaciones que correspondan según antigüedad, el salario diario y la prima vacacional del 25 % sobre el monto de esas vacaciones. La fuente de todo el cálculo es el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, cuya tabla vigente tras la reforma de 2023 queda así:

AtenciónNo dejes pasar el año de prescripción: tras la baja, solo cuentas con ese plazo del artículo 516 LFT para exigir el pago.
Si superas el año sin reclamar ni conciliar, las vacaciones no disfrutadas se extinguen y ya no se cobran.
Antigüedad cumplida Días de vacaciones
1 año 12
2 años 14
3 años 16
4 años 18
5 años 20
6 a 10 años 22
11 a 15 años 24
16 a 20 años 26
21 a 25 años 28
26 a 30 años 30
31 años en adelante 32

El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual bruto entre 30, conforme al criterio general de la LFT para prestaciones fijas. La fórmula completa para integrar al finiquito es:

  1. Pago por vacaciones no disfrutadas = días pendientes × salario diario.
  2. Prima vacacional = pago por vacaciones × 25 %.
  3. Total a cobrar = pago por vacaciones + prima vacacional.

Ejemplo resuelto con cifras redondas: Karla renunció en Monterrey tras 4 años y 3 meses en la empresa, con sueldo mensual de 30.000 pesos y 18 días de vacaciones pendientes (los que le corresponden a los 4 años, sin haber tomado ninguno).

  • Salario diario: 30.000 / 30 = 1.000 pesos.
  • Pago por vacaciones: 18 × 1.000 = 18.000 pesos.
  • Prima vacacional: 18.000 × 0,25 = 4.500 pesos.
  • Total vacaciones no disfrutadas: 22.500 pesos MXN, que se suman al finiquito junto con la prima vacacional, partes proporcionales de aguinaldo y otras prestaciones.

Cálculo proporcional cuando no se cumple el año completo

No necesitas esperar el aniversario para generar vacaciones. La fórmula proporcional, aplicable cuando entras a mitad de año, te despiden antes del cierre del periodo o cambias de trabajo con pendientes, es:

Días generados = días de vacaciones al año × días naturales del periodo ÷ 365 (o 366 si el año es bisiesto). Si el periodo abarca varios aniversarios, se calcula cada año por separado.

Caso práctico: Luis ingresó el 1 de marzo de 2024 y renunció el 15 de agosto de 2025 con sueldo mensual de 12.000 pesos. Cumplió 1 año el 28 de febrero de 2025 (le corresponden 12 días, no tomó ninguno) y del 1 de marzo al 15 de agosto de 2025 acumuló 168 días del segundo año.

  • Primer año: 12 días completos sin tomar → 12 × (12.000 / 30) = 4.800 pesos.
  • Segundo año (proporcional): 12 × 168 / 365 = 5,52 días.
  • Pago por vacaciones pendientes: 5,52 × 400 = 2.208 pesos.
  • Prima vacacional del segundo año: 2.208 × 0,25 = 552 pesos.
  • Total vacaciones no disfrutadas: 4.800 + 2.208 + 552 = 7.560 pesos MXN.

Dónde y cómo reclamar el pago: pasos y organismos

El camino depende del tamaño del patrón y de si el trabajador acepta o no la cantidad ofrecida. La ruta federal y la local funcionan igual desde la reforma laboral de 2019: primero se concilia, después se demanda ante el Tribunal Laboral.

  1. Habla directamente con tu patrón o con el área de Recursos Humanos para exigir el finiquito completo, incluyendo vacaciones pendientes y prima vacacional.
  2. Si la empresa se niega o te ofrece menos, pide asesoría gratuita en la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que revisa tu caso y te acompaña a negociar.
  3. Acude al Centro de Conciliación Laboral que corresponda: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral si tu patrón opera en jurisdicción federal, o el Centro de Conciliación de tu estado si el conflicto es local.
  4. Si la conciliación no prospera, presenta la demanda formal ante el Tribunal Laboral federal o local correspondiente; el juicio puede seguirse en línea a través del portal del Poder Judicial de la Federación en algunos tribunales, o de manera presencial.
  5. En caso de despido, verifica también tu baja ante el IMSS y, si te corresponde, conserva tus constancias para reclamar las cuotas patronales no cubiertas.
Fecha límiteTienes hasta el año siguiente al término de la relación laboral para reclamar; pasado ese plazo, prescribe.
Un año contado desde la baja es el tope legal para exigir las vacaciones no disfrutadas y su prima, según el artículo 516 LFT.

Tienes un año para reclamar, contado desde que termina la relación laboral; espera más y el derecho se extingue.

Plazos clave que se vencen: prescripción y obligación del patrón

La ley pone dos relojes corriendo. El primero es para el patrón, regulado por el artículo 81 de la LFT: una vez cumplido el año aniversario, el patrón tiene seis meses para otorgarte los días de vacaciones. Si no lo hace, la autoridad puede sancionarlo y queda en claro que no se cumplió la obligación.

Pago por vacaciones no disfru…≈ 72 %
Prima vacacional del 25 %≈ 18 %
Salario diario integrado≈ 6 %
Partes proporcionales de agui…≈ 4 %

El segundo reloj es para el trabajador, y lo fija el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo: cuentas con un año contado a partir del día siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral para exigir cualquier prestación pendiente, incluidas las vacaciones no disfrutadas y su prima. Si dejas pasar ese plazo sin conciliación, demanda o constancia escrita de la reclamación, las vacaciones se consideran prescritas y ya no se pagan, aun cuando la relación termine después.

La combinación práctica que aplican los tribunales federales es la siguiente: como el patrón tiene 6 meses del art. 81 y el trabajador tiene 1 año del art. 516, ambos plazos corren desde su propio punto de partida, lo que en los hechos abre una ventana aproximada de 18 meses desde que se generaron los días para que el cobro sea viable. Pasado ese tiempo, la única defensa sólida es haber interrumpido la prescripción con una reclamación documentada ante PROFEDET, el Centro de Conciliación o el Tribunal Laboral.

Consideraciones según tipo de contrato

  • Tiempo parcial: la LFT no hace distinciones; el mínimo de 12 días desde el primer año aplica igual. Si la jornada cubre solo algunos días a la semana, hay que revisar el contrato individual y, si hay duda, pedir a la PROFEDET que lo valide según tu calendario real.
  • Cambio de empresa: las vacaciones pendientes con el patrón anterior se resuelven al firmar el finiquito; el nuevo patrón empieza a contar tu antigüedad desde cero, salvo que exista una sola fuente de trabajo acreditada.
  • Contratos por obra o tiempo determinado: al vencimiento del plazo, se generan las vacaciones proporcionales del último periodo y el pago debe entregarse junto con el finiquito.

Lo que NO debes hacer

  • Firmar un finiquito sin desglose: exige que aparezca el concepto "vacaciones no disfrutadas" con días y monto, más la prima vacacional del 25 %.
  • Cobrar las vacaciones antes del aniversario si planeas seguir en la empresa: la ley no lo permite y, si lo aceptas, el patrón puede negarse a otorgártelas después.
  • Dejar pasar más de un año tras la baja sin reclamar: la prescripción corre desde la terminación, no desde la fecha en que se generaron los días.
Vacaciones no disfrutadas
RegulaciónArt. 76 LFT
IndemnizaciónDías según antigüedad + 25 %
Prima vacacionalMínimo 25 % sobre los días
Plazo para reclamar1 año desde la baja
Vía de reclamaciónPROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral
La tabla del artículo 76 fija los días por antigüedad y la prima mínima del 25 % que el patrón adeuda al concluir la relación.
Dato a tener en cuentaEl plazo de 1 año se cuenta desde el día siguientea la fecha de terminación de la relación laboral, según el artículo 516 LFT.
Contar el plazo desde el día siguiente al despido es clave para no perder el derecho a las vacaciones no pagadas.
✕MITO

«Si firmo el finiquito sin desglose ya no puedo reclamar las vacaciones pendientes.»

REALIDAD

El finiquito debe desglosar conceptos: exigir que aparezcan los días y el monto de vacaciones no disfrutadas, además de la prima vacacional del 25 %.

VS

Firmar un finiquito sin desglose no extingue el derecho si se puede acreditar la falta de pago en juicio.
Cálculo por año cumplido
12 días desde el primer año
Tienes derecho a 12 días al cumplir el primer año aniversario.
VS
Tabla completa del art. 76
Hasta 32 días por año
Tras 31 años de antigüedad el mínimo sube a 32 días anuales.
La diferencia entre conocer la tabla del 76 y esperar a laudo puede valer miles de pesos en el finiquito.
Plazo que caduca1 año desde la terminación de la relación, según el artículo 516 LFT; sin reclamación documentada prescriben.
Tras la baja solo cuentas un año para exigir las vacaciones no disfrutadas y su prima, conforme al artículo 516 LFT.
4026,713,30 1220222632 1 año5 años10 años20 años31 años
Total vacaciones no disfrutadas del ejemplo
22.500 MXN
▲ +7.260 MXN vs los días sueltos
Si solo se pagan los 18 días 18.000 MXN sin prima vacacional, se pierde un 25 % del adeudo.

Incluir la prima vacacional del 25 % marca la diferencia entre cobrar 18.000 y 22.500 pesos en el finiquito.

Fuentes

  1. Bizneo¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas? – Bizneo HRconsultado el 10/08/2026
  2. RunahrVacaciones no disfrutadas en México – Runa HRconsultado el 10/08/2026
  3. BufetetoroCalcula el pago de vacaciones no disfrutadas en tu finiquitoconsultado el 10/08/2026
  4. FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 10/08/2026