- Qué es: aviso escrito del patrón que comunica el fin de la relación laboral.
- Cuánto te toca: 3 meses + 20 días por año + caídos + prima del 162 LFT.
- Cómo reclamar: PROFEDET o Centro de Conciliación, demanda al Tribunal Laboral en 2 meses.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta de despido en México es el aviso por escrito con el que el patrón te comunica que terminó la relación laboral, ya sea por una causa justificada o sin ella. No es opcional: cuando el patrón decide correrte, debe notificártelo por escrito y, si no lo hace, el despido se presume injustificado y se dispara la indemnización que marca la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué es la carta de despido y cuándo te la tienen que dar?
Es el documento que firma el patrón (o su representante legal) para avisarte el fin de la relación laboral. La Ley Federal del Trabajo distingue tres caminos muy distintos, y de cuál sea depende lo que te paguen y cómo te convenga firmar:
Retribución mensual diaria integrada del trabajador al momento del despido, base del cálculo. No es el neto que te depositan ni el sueldo bruto sin promediar.
Todo el tiempo trabajado para el mismo patrón, incluidos los contratos sucesivos sin solución real de continuidad. No cuenta solo la vigencia del último contrato firmado.
- Rescisión justificada (art. 47 LFT): el patrón te corre por una causa grave que tú provocaste, como engaño con documentos, faltas de probidad, más de tres faltas de asistencia injustificadas en 30 días, o daños intencionales. Si la causa no se acredita, el despido se vuelve injustificado automáticamente.
- Despido sin causa (art. 48 LFT): no hay causa imputable a ti, pero el patrón decide cerrar la plaza, recortar área o simplemente prescindir de tus servicios. Aquí nacen las indemnizaciones más altas: 3 meses de salario, 20 días por año, salarios caídos y prima de antigüedad.
- Renuncia voluntaria: el documento lo firmas tú para salir; no genera indemnización, solo finiquito (partes proporcionales y vacaciones).
| Situación | ¿Quién la firma? | ¿Genera indemnización constitucional? |
|---|---|---|
| Rescisión justificada | El patrón | Solo si no se prueba la causa |
| Despido sin causa | El patrón | Sí: 3 meses + 20 días por año + caídos |
| Renuncia voluntaria | Tú | No; solo finiquito |
Requisitos del aviso y documentos que debes guardar
La notificación debe ser personal y por escrito; si el patrón no te localiza, debe pedirle a la Junta (hoy, al Tribunal Laboral) que te la notifique. Revisa que el documento traiga sí o sí:
- Datos del patrón: razón social, RFC, domicilio fiscal y, si lo tiene, nombre del representante legal.
- Tus datos: nombre completo, RFC, número de IMSS (NSS) y puesto.
- Fecha y lugar exactos en que se te entrega.
- Descripción de los hechos con qué, dónde, cuándo y cómo ocurrieron, sin generalidades tipo "conducta inapropiada".
- Fundamento legal: el artículo concreto de la Ley Federal del Trabajo que se invoca.
- Fecha en que surten efectos la rescisión y firma del patrón.
Guarda en una carpeta aparte tu contrato, recibos de nómina (CFDI), comprobantes de vacaciones, identificaciones oficiales y cualquier correo o mensaje donde el patrón reconozca la relación laboral. Con la reforma de 2021 la carga de la prueba se invirtió: si el patrón no exhibe los recibos de nómina firmados, se presume que te corrió sin causa.
Si falta uno solo de esos datos, el aviso no sirve como rescisión justificada y se convierte en despido sin causa.
Indemnización y finiquito: cómo se calcula y ejemplo en pesos
Cuando el despido es sin causa, la Ley Federal del Trabajo y su art. 48 suman cuatro conceptos que el patrón te debe pagar al momento:
▲ +28.800 MXN vs la oferta típica de patrón
- 3 meses de salario por indemnización constitucional (no requiere antigüedad).
- 20 días de salario por cada año de servicio (prima de antigüedad con tratamiento distinto: 12 días por año topados al doble de la UMA, para efectos del 162 LFT, cuando proceda).
- Salarios caídos: lo que sigues generando desde el día del despido hasta que se pague o hasta la resolución del juicio.
- Prima de antigüedad del 162 LFT: 12 días por año, con tope de dos veces el salario mínimo general (o la UMA, según el concepto) y exigible en ciertos supuestos (más de 15 años de servicio o despido justificado).
Ejemplo con cifras: imaginemos a Karla, despedida en Monterrey tras 4 años con salario mensual de 18.000 pesos (MXN).
| Concepto | Cálculo | Importe (MXN) |
|---|---|---|
| 3 meses de salario | 18.000 × 3 | 54.000 |
| 20 días por año (4 años) | 18.000 / 30 × 20 × 4 | 48.000 |
| Salarios caídos (90 días) | 18.000 / 30 × 90 | 54.000 |
| Prima antigüedad (12 días × 4 años, topada) | 18.000 / 30 × 12 × 4 | 28.800 |
| Total estimado | 184.800 |
A eso súmale finiquito: parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional no disfrutadas. Si te corren "por causa" y no te la acreditan, los mismos cuatro conceptos te corresponden.
Cómo conviene firmarla y modalidades de entrega
- No te niegues a recibirla: negarte no la invalida; el patrón puede pedir al Tribunal Laboral que te la notifique y eso solo alarga el proceso.
- Firma como "recibida" y, debajo, escribe "no conforme" si no estás de acuerdo con los hechos. Esa leyenda no es aceptación: la jurisprudencia laboral la respeta como simple acuse de recibo.
- Pide copia sellada o firmada por quien te la entrega; si la entrega es electrónica (PDF), solicita acuse con folio y fecha.
- Anota fecha y hora exactas de la entrega y guarda el documento original escaneado.
- Si el patrón se rehúsa a notificarte, cualquier día hábil puedes acudir a PROFEDET (asesoría gratuita) o levantar un acta en el Centro de Conciliación de tu entidad; con la Reforma Laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas.
Plazos que se vencen y qué pasa si los dejas pasar
| Plazo | Regla | Qué pasa si lo dejas pasar |
|---|---|---|
| 30 días naturales (art. 47 LFT) | Para entregarte el aviso de rescisión cuando el trabajador se ausentó | Pierde la posibilidad de rescindir con causa |
| 2 meses (art. 519 LFT) | Para presentar la demanda por despido | La acción prescribe y pierdes el derecho a cobrar |
| Hasta resolución | Salarios caídos | Dejas de percibir ese rubro |
El reloj corre desde el día siguiente al despido, no desde que firmas la carta. Si firmaste "no conforme", el plazo corre igual; lo que cambia es que tu firma no te ata a aceptar los hechos narrados.
En la práctica, PROFEDET y los Centros de Conciliación estatales atienden sin costo y suelen resolver más rápido que un juicio completo.
Consulta el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo y, si quieres un modelo de escrito, revisa las plantillas de vLex para México como referencia de estructura; recuerda que el fondo legal lo fija la LFT y los tribunales laborales de tu entidad.
Antes de firmar, revisa tres cosas: que la fecha coincida con la real, que la causa invocada sea verificable y que el importe del finiquito o indemnización aparezca desglosado. Si falta cualquiera de las tres, firma como "recibida pero no conforme" y pide copia sellada.
Dato clave: con la reforma de 2021, si el patrón no entrega los recibos de nómina firmados en el juicio, se presume que la relación existió en los términos que tú digas y que el despido fue sin causa. Eso invirtió la carga de la prueba y es tu principal escudo procesal.
¿Y si la carta trae un convenio firmado en ese momento? Jamás lo firmes sin asesoría: las prestaciones constitucionalmente irrenunciables (3 meses, 20 días por año) no se pueden reducir en un convenio en blanco. Si ya lo firmaste, aún puedes impugnarlo dentro de los dos meses.
Ruta rápida tras un despido: (1) firmar la carta como "recibida no conforme" y pedir copia; (2) reunir contrato, recibos de nómina, CFDI y mensajes; (3) acudir a PROFEDET o al Centro de Conciliación local dentro del mes siguiente; (4) si no hay convenio, presentar demanda ante el Tribunal Laboral antes de cumplir dos meses.
Cifra tope: el salario mínimo general en México lo fija la CONASAMI y la UMA la publica el INEGI cada año; la prima de antigüedad se topa al doble del salario mínimo vigente (o a dos veces la UMA, según el supuesto del 162 LFT). Consulta ambos valores oficiales al año en curso antes de calcular.
Fuerza del caso, factor por factor: antigüedad mayor a un año y despido sin causa suman puntos a tu favor; causa acreditada con pruebas claras (testigos, cámaras, actas) los resta. Una firma "no conforme" con copia sellada y CFDI de nómina en regla inclina la balanza hacia el trabajador en casi cualquier Tribunal Laboral.
Fuentes
- FactorialCarta de despido laboral injustificado explicada ✉️ – Factorialconsultado el 10/08/2026
- ManatalCarta de despido: Despido y/o reducción de plantilla – Manatal.comconsultado el 10/08/2026
- ZetyCarta de Despido: Tipos y Modelos para Rellenar – Zety ESconsultado el 10/08/2026
- WonderCarta de Despido Justificado – Modelo | Word y PDF – Wonder.Legalconsultado el 10/08/2026
- Vlexmodelo de carta de despido – vLexconsultado el 10/08/2026
