- Qué es: despido sin causa válida o con carta que no acredita la causa.
- Cuánto cobras: tres meses de salario más prima de antigüedad.
- Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral, en dos meses.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Recibir una carta de despido por incumplimiento de contrato en México significa que el patrón asegura que hubo una falta grave de tu parte y por eso termina la relación laboral sin aviso previo. Antes de firmar cualquier documento o salir del centro de trabajo, conviene revisar a fondo qué dice ese escrito, qué te ofrecen pagar y, sobre todo, si la causa que mencionan encaja con lo que establece la Ley Federal del Trabajo, porque no toda inconformidad del jefe se convierte en una rescisión justificada.
¿Quién puede ser despedido por incumplimiento y qué exige la ley?
La ley laboral federal permite al patrón dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que la propia Ley Federal del Trabajo enlista. Para que esa rescisión proceda, el patrón debe acreditar varios requisitos formales y de fondo; si falta alguno, el despido se vuelve injustificado y la carga de la prueba se le complica.
Los elementos que la ley exige al patrón son:
- Causa concreta y prevista en la ley: la razón debe estar enlistada en las causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón; no basta con que el jefe esté molesto.
- Hechos bien descritos: la carta debe narrar con fecha, lugar y datos los actos u omisiones que se imputan al trabajador.
- Relación con el contrato o el reglamento interior: cuando aplique, se debe mostrar cómo la conducta rompe una obligación pactada o una norma interna.
- Aviso por escrito dirigido al trabajador: la notificación se hace en el momento del despido o, a más tardar, dentro del mes siguiente a que el patrón tuvo conocimiento de los hechos.
- Notificación fehaciente: la entrega puede ser personal con acuse de recibo o, en su defecto, levantarse un acta ante la Junta de Conciliación o el Tribunal Laboral competente.
Cuando el patrón no avisa por escrito en ese plazo, se presume que el despido fue sin causa justificada y se abre la puerta a las indemnizaciones que veremos más adelante.
Federal o local: ¿dónde se aplica cada regla?
La Ley Federal del Trabajo rige en todo el país para relaciones de trabajo, pero los tribunales y centros de conciliación cambian según la jurisdicción. Si la empresa tiene actividades federales, el camino va por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Laborales Federales; en cualquier otro caso, intervienen los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales de cada entidad, por ejemplo los de la CDMX, Jalisco o Nuevo León.
En México PROFEDET asesora y representa gratis al trabajador ante el Tribunal Laboral, sin necesidad de contratar abogado particular.
En México, la carga de probar que el incumplimiento existió siempre recae en el patrón, no en el trabajador.
Documentos que debes reunir y conservar
Tan pronto como te entreguen la carta, lo primero es no firmarla si no estás de acuerdo y comenzar a reunir todo el papel que tengas a la mano. Esta es la lista de papeles y pruebas que no pueden faltar:
- Carta de despido original, con fecha, firma y acuse de recibido.
- Tu contrato individual de trabajo y, si existe, el reglamento interior de la empresa.
- Recibos de nómina (físicos o CFDI descargados del SAT) de los últimos meses.
- Comprobantes de antigüedad: constancia laboral, carta de antigüedad o tu número de seguro social.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
- Pruebas del cumplimiento de tus obligaciones: correos, bitácoras, reportes, fotografías, mensajes de WhatsApp, testigos.
- Datos de contacto del patrón, del centro de trabajo y, si lo conoces, del representante legal.
Si firmas un convenio o un finiquito sin asesoría, podrías estar aceptando que el despido fue legal y renunciando a indemnizaciones que sí te corresponden.
¿Qué te deben pagar? Partes que integran la liquidación
Cuando el despido ocurre —con causa o sin ella— el patrón siempre debe cubrir las partes que ya se generaron durante la relación laboral. La diferencia entre una rescisión justificada y un despido sin causa está en si además te corresponden la indemnización constitucional y la prima de antigüedad.
| Concepto | Base de cálculo | ¿Cuándo aplica? |
|---|---|---|
| Salarios devengados | Días trabajados y no pagados al momento del corte | Siempre |
| Aguinaldo proporcional | Salario diario × días del año transcurridos | Siempre |
| Vacaciones y prima vacacional | Salario diario × días según tabla vigente | Siempre |
| Indemnización constitucional | Tres meses de salario | Solo despido injustificado |
| Prima de antigüedad | Días por año (según lo que fije la ley) | Cuando se cumpla el supuesto legal |
Cada renglón se calcula con salario diario integrado, es decir, el sueldo base más prestaciones fijas y regulares.
Cómo se calcula la indemnización: fórmula y ejemplo en pesos
La indemnización constitucional más la prima de antigüedad son las cifras que realmente mueven el monto final. Para no quedarte con la duda, lo mejor es resolver un caso con números reales. Tomemos a Karla, una trabajadora de Guadalajara con cuatro años en la empresa, un salario mensual de 24.000 pesos (MXN) y a quien despiden sin causa justificada.
La despiden tras 4 años sin acreditar la causa, por lo que el despido se declara injustificado: cobra 3 meses × salario diario ≈ 72.000 pesos (MXN).
Paso 1 — Salario diario integrado 24.000 pesos ÷ 30 días = 800 pesos diarios. Para este ejemplo usamos ese mismo monto como salario diario integrado.
Paso 2 — Indemnización constitucional (3 meses) 800 pesos × 90 días = 72.000 pesos (MXN).
Paso 3 — Prima de antigüedad (12 días por año) 800 pesos × 12 días × 4 años = 38.400 pesos (MXN), siempre que se cumpla el supuesto legal y sin rebasar el tope que la propia ley prevé en número de salarios mínimos.
Paso 4 — Salarios devengados, aguinaldo y vacaciones Si al momento del despido se le adeudan 8 días de salario: 800 pesos × 8 = 6.400 pesos. Más la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones que ya se haya ganado.
Paso 5 — Suma estimada 72.000 + 38.400 + 6.400 + prestaciones proporcionales ≈ 116.800 pesos (MXN), antes de impuestos y sin contar otras prestaciones pendientes.
Los días de antigüedad y los topes en salarios mínimos están regulados en la Ley Federal del Trabajo, por lo que conviene revisarlos antes de aceptar cualquier cifra.
Dónde y cómo reclamar: Centro de Conciliación y Tribunal Laboral
Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. El camino obligatorio es la conciliación prejudicial y, si no hay acuerdo, demandar ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial que corresponda.
La ruta paso a paso es:
- Acudir cuanto antes a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría y representación gratuitas; ahí revisan la carta, te acompañan a la audiencia y, si el patrón no paga lo justo, te ayudan a presentar la demanda.
- Solicitar cita en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (asuntos federales) o en el Centro de Conciliación de tu entidad (asuntos locales); el trámite es personal y normalmente se agenda dentro de los pocos días hábiles siguientes.
- Asistir a la audiencia de conciliación con la copia de la carta, tus recibos y testigos; si el patrón no se presenta o no hay convenio, el centro te expide una constancia de agotamiento de la conciliación.
- Presentar la demanda ante el Tribunal Laboral federal o local competente dentro de los plazos que marca la ley, generalmente dos meses para acciones de indemnización por despido.
- Acudir a las audiencias del juicio, aportar pruebas y esperar el laudo; el Tribunal puede condenar al patrón a pagar indemnización, salarios caídos y prestaciones.
Si el patrón te ofrece firmar "por recibido y de conformidad" sin una revisión previa, no lo hagas: podrías estar renunciando a semanas o años de antigüedad. Antes de cualquier firma, pide una copia completa del documento, tómale foto y llévala a PROFEDET o a un abogado laboral de tu estado para que la califique.
La diferencia entre "despido justificado" e "injustificado" es la misma que hay entre recibir únicamente tus prestaciones devengadas o sumarle tres meses de salario más prima de antigüedad. Cuando la carta menciona una causa que no está enlistada en la ley o no se acredita con pruebas, el despido termina cayendo en el segundo grupo y la indemnización crece de manera considerable.
El valor de la UMA y del salario mínimo cambia cada año y lo publica el INEGI y la CONASAMI; como los topes de la prima de antigüedad se calculan en salarios mínimos, antes de cualquier negociación consulta el monto vigente del año en curso.
Es importante tener presente que las cantidades exactas pueden variar según la legislación local y el salario mínimo vigente en la zona geográfica donde se prestó el servicio, por lo que los números de este artículo son solo una referencia para entender la mecánica del cálculo.
Preguntas frecuentes sobre la carta de despido por incumplimiento
1. ¿Qué establece el artículo 160, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo sobre la carta de despido?
El artículo 160, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a entregar al trabajador, al momento de despedirlo, una carta escrita que contenga con claridad los hechos motiv del despido y la fecha en que ocurre, además de los puntos solicitados en las fracciones anteriores del mismo precepto.
2. ¿Cuándo procede el despido por incumplimiento de contrato en México?
Procede cuando el trabajador incurre en alguna de las causales del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por ejemplo faltas de probidad contra compañeros o patrones,alteraciones de disciplina en el establecimiento, inasistencias injustificadas por más de tres días en un periodo de 30 días, o daños intencionales a la propiedad de la empresa.
Fuentes
- Adaface5 Ejemplos de cartas de rescisión de contrato para reclutadoresconsultado el 10/08/2026
- ManatalCarta de despido – Por causa justificada – Manatal.comconsultado el 10/08/2026
- DerechopediaDespido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone …consultado el 10/08/2026
