- Aviso de rescisión (art. 47 LFT) Despido sin causa acreditada o con defectos en el aviso
- Indemnización constitucional (art. 48) 3 meses de salario + 12 días por año de antigüedad
- Cómo reclamar Demanda ante el Tribunal Laboral en 2 meses
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, la llamada "carta de despido" no existe como figura legal con ese nombre: lo que la Ley Federal del Trabajo regula es el aviso de rescisión de la relación laboral, previsto en su artículo 47. Es el documento que el patrón entrega al trabajador para informarle que terminó la relación laboral por una causa justificada. Si no se entrega, o se entrega mal, el despido se presume injustificado y se abren las puertas de la indemnización constitucional.
Este texto explica, paso a paso, qué debe llevar ese aviso, en qué causales procede, qué plazos aplican y cómo redactarlo sin tropezar. Sirve para patrones que necesitan separarse de una persona con respaldo legal y para trabajadores que quieren saber si lo que recibieron en la mano cumple los requisitos.
Qué es la carta de despido en México y cómo se llama en la ley
La carta de despido es, en el lenguaje cotidiano, lo que la ley llama "aviso de rescisión". Lo establece el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: cuando un patrón decide terminar la relación laboral por una causa imputable al trabajador, debe avisarle por escrito, mencionando la conducta que se le imputa y las fechas en que ocurrió.
No es lo mismo que la renuncia voluntaria (el trabajador se va por decisión propia, regulada en el artículo 53 LFT) ni que la rescisión indirecta (es el trabajador quien demanda al patrón por un incumplimiento grave, figura del artículo 51 LFT). Conviene tenerlo claro porque cada vía tiene sus propios papeles, plazos y consecuencias económicas.
Tipos de terminación laboral que reconoce la LFT
| Modalidad | Quién la decide | Qué la activa | Artículo LFT |
|---|---|---|---|
| Despido justificado | El patrón | Una causal del artículo 47, acreditada | art. 47 |
| Despido por caso fortuito / fuerza mayor | El patrón | Imposibilidad física o legal de continuar | art. 434 y 435 |
| Renuncia voluntaria | El trabajador | Decisión libre, con aviso al patrón | art. 53 |
| Rescisión indirecta | El trabajador | Falta grave del patrón | art. 51 |
En cualquier escenario distinto, el patrón que simplemente corta la relación sin entregar el aviso por escrito se expone a que el despido se declare injustificado.
frente a 43.773,30 pesos (MXN) que puede obtener de indemnización constitucional
0 – 5.000 pesos (MXN)
Cuándo procede el despido justificado: causales del art. 47 LFT
El despido solo se justifica si el patrón puede acreditar una de las causales que enlistan los párrafos del artículo 47 LFT. Las más usadas en la práctica son:
- Engaño con certificados o referencias falsos al ser contratado.
- Indisciplina o faltas de respeto graves hacia el patrón, sus familiares, el personal directivo o los compañeros.
- Faltas de asistencia del trabajador sin permiso del patrón o sin causa justificada, durante más de tres veces en un periodo de treinta días.
- Faltas de puntualidad repetidas, cuando la ley o el reglamento interior las sancionan así.
- Dañar intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas o cualquier bien del patrón.
- Actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Revelar secretos de la empresa o asuntos confidenciales que dañen al patrón.
- Irse a trabajar a otra empresa en horarios que se traslapan con los del patrón, cuando hay prohibición expresa.
- Sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida cumplir.
Si el patrón no logra probar la causal, el despido se vuelve injustificado y nacen las prestaciones del artículo 48 LFT.
Retribución diaria integrada con prestaciones, que sirve de base para calcular indemnización y partes proporcionales No es el salario neto que te depositan ni el sueldo bruto del recibo de nómina.
Todo el tiempo trabajado para el patrón, incluidos los contratos eventuales o por obra sin solución real de continuidad. No se pierde antigüedad por haber tenido varios contratos con la misma empresa.
Elementos obligatorios del aviso de rescisión
Para que el aviso cumpla su función legal y no quede en simple papel mojado, debe contener, por lo menos:
- Datos del patrón: razón social, RFC, domicilio fiscal y, si actúa alguien más, el nombre de quien firma.
- Datos del trabajador: nombre completo, puesto, antigüedad y, si se tienen, número de IMSS o RFC.
- Fecha y lugar exactos de expedición del aviso.
- Causa legal concreta, señalando el supuesto del artículo 47 que se invoca y describiendo los hechos con lugar, fechas y, en su caso, nombres de testigos.
- Fecha de efectos del despido (el día en que termina la relación laboral).
- Firma del patrón o de su representante legal.
- Acuse de recibo del trabajador: firma, y si se niega a firmar o estampa "no conforme", esa negativa no invalida el despido, pero conviene que el patrón la haga constar.
Cómo redactar el aviso de rescisión paso a paso
El aviso se redacta en lenguaje formal, claro y sin adornos. Cinco pasos bastan:
- Encabezado con lugar y fecha de expedición, más los datos del patrón (razón social, RFC, domicilio) y del trabajador.
- Descripción de los hechos: qué pasó, cuándo, dónde y cómo, con el detalle suficiente para que el trabajador entienda la acusación.
- Fundamento legal: cita expresa del supuesto del artículo 47 LFT que se aplica.
- Fecha de efectos del despido y ofrecimiento de pago de las partes proporcionales que correspondan.
- Firma del patrón y espacio para el acuse de recibo del trabajador.
Ejemplo: "Distribuidora Norte SA de CV" despide a Karla
Karla trabaja en Distribuidora Norte SA de CV en Monterrey desde hace dos años y ocho meses, con salario mensual de 18.700 pesos (MXN). El patrón le imputa faltas de asistencia injustificadas los días 3, 7 y 14 de junio, sumadas a un cuarto evento el día 21.
AVISO DE RESCISIÓN DE RELACIÓN LABORAL Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a 25 de junio de 2025. Distribuidora Norte SA de CV (RFC DNO150812KX1), con domicilio en Av. Constitución 2300, hace constar que da por terminada la relación laboral con la C. Karla Hernández Ríos, quien se desempeñaba como auxiliar administrativo con antigüedad del 1 de noviembre de 2022 al 25 de junio de 2025, con fundamento en el artículo 47, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, por faltas de asistencia injustificadas ocurridas los días 3, 7, 14 y 21 de junio de 2025. Se ponen a su disposición las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que le corresponden. Atentamente, Distribuidora Norte SA de CV, C. Luis M. Tamez, representante legal. Acuse de recibo: _____________________________
Si Karla firma como "no conforme" o se niega a firmar, el despido sigue válido: lo que importa es que el patrón dejó constancia del intento de entrega.
Plazos del patrón para entregar el aviso y consecuencias
El artículo 47 LFT marca dos plazos para entregar el aviso por escrito, contados a partir del momento en que el patrón tuvo conocimiento de la causal:
- 5 días hábiles si el trabajador tiene hasta un año de servicio.
- 30 días si el trabajador tiene más de un año de antigüedad.
Pasado ese plazo sin notificación, el patrón pierde el derecho a despedir con esa causal y, si igualmente lo separa, el despido se presume justificado solo si logra acreditar la causa en juicio. El artículo 48 LFT añade una regla de hierro: si el patrón no entrega el aviso por escrito o lo entrega sin ajustarse a lo que exige la ley, el despido se presume injustificado y se deben pagar las prestaciones que ese artículo enumera.
Riesgo que sale caroSeparar al trabajador de palabra, por chat o sin entregar el aviso del art. 47 por escrito convierte el despido en injustificado y abre la puerta a la indemnización constitucional.No entregar el aviso escrito del art. 47 LFT es el error más caro para cualquier patrón mexicano.Lo que NO hay que hacer: separar al trabajador de palabra, por chat o sin documento firmado, pensando que "ya con eso basta". Sin aviso escrito entregado y acreditado, el despido se presume injustificado y el patrón queda expuesto a la indemnización constitucional.
Cuando el despido se declara injustificado, la ley pone sobre la mesa varias partidas. La indemnización constitucional equivale a tres meses de salario, y la prima de antigüedad se calcula con 12 días de salario por cada año de servicio (art. 162 LFT). Además, corren salarios vencidos desde el despido hasta que se pague, con tope general de quince meses de salario, y el trabajador tiene dos meses para presentar su demanda ante el Tribunal Laboral competente (art. 518 LFT), pasando antes por la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación federal o local.
La cantidad final depende del salario base y de la antigüedad, por eso conviene revisar las cifras con PROFEDET, que orienta gratis al trabajador, y validar cualquier cálculo con un contador o con la Defensoría Pública Federal del Poder Judicial de la Federación. Antes de pagar o de demandar, vale la pena pedir una constancia de antigüedad y los recibos de nómina al área de Recursos Humanos: sirven para acreditar el salario diario y las fechas exactas.
Dudas frecuentes sobre la carta de despido en México
1. ¿Cómo se redacta una carta de despido en México?
Debe incluir fecha, nombre completo del trabajador, RFC, puesto, motivo claro del despido (justa causa prevista en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo), fecha de efectos, desglose de prestaciones y finiquito, y firma de quien emite y, en su caso, del patrón. Se entrega en original con acuse de recibo para que el colaborador pueda cobrar y, si lo desea, demandar dentro de los 2 meses siguientes.
2. ¿Me tienen que dar una carta de despido al terminar la relación laboral?
Sí. La Ley Federal del Trabajo (artículo 47, segundo párrafo) obliga al patrón a entregar un aviso por escrito cuando despide al trabajador por justa causa, indicando la conducta que se le atribuye. De no hacerlo, el despido se presume injustificado y el colaborador puede reclamar salarios caídos y la indemnización de tres meses más 20 días por año (artículo 48 LFT).
Fuentes
- Peopleforce¿Qué es una carta de despido? – PeopleForce.ioconsultado el 10/08/2026
- JibblePlantilla de carta de despido | 2026 – Jibbleconsultado el 10/08/2026
- CobeeCarta de despido: qué es y cuál es su estructura – Cobeeconsultado el 10/08/2026
- WonderCarta de Despido Justificado – Modelo | Word y PDF – Wonder.Legalconsultado el 10/08/2026
- FactorialQué es y cómo redactar una carta de despido + Modelos de cartaconsultado el 10/08/2026
