- Qué es: periodo de prueba mal aplicado o carta de despido con defectos de forma.
- Cuánto cobras: finiquito (salarios, aguinaldo y vacaciones proporcionales); no indemnización constitucional.
- Cómo reclamar: PROFEDET o Centro de Conciliación federal/estatal y luego Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El periodo de prueba es una figura prevista en la Ley Federal del Trabajo que permite al patrón evaluar al trabajador durante los primeros días de la relación laboral y, si no le convence, terminar el contrato sin pagar indemnización constitucional (tres meses de salario y veinte días por año). Para que esa salida sea legal, la relación debe sujetarse a varias reglas: la cláusula de prueba tiene que estar por escrito en el contrato individual, no puede exceder los topes legales y el patrón debe entregarte una carta de despido que cumpla ciertos requisitos. Si alguno falla, el despido se discute como uno cualquiera y te corresponden las prestaciones completas.
Periodo de prueba en México: qué es, qué exige la Ley Federal del Trabajo y a quién le aplica
El periodo de prueba es un pacto escrito en el contrato individual de trabajo donde patrón y trabajador acuerdan un tiempo inicial para evaluarse mutuamente; durante ese lapso cualquiera puede dar por terminada la relación sin responsabilidad, salvo que se trate de personas protegidas. Para que sea válido, la Ley Federal del Trabajo exige que se estipule por escrito, que se incluya en el contrato individual y que no supere los topes que la propia ley marca.
En la práctica, el periodo de prueba solo opera cuando:
- Existe contrato individual firmado por ambas partes.
- La cláusula de prueba aparece de manera expresa y con su duración.
- El puesto y la duración pactada caben en los máximos que la ley permite.
- No se trata de un trabajador con fuero o protección especial (embarazo, puestos de confianza con designación especial, entre otros).
Si el patrón no cumple estos requisitos formales, lo que parecía un despido en prueba se trata como despido sin justificación y el trabajador puede demandar indemnizaciones, salarios caídos y prestaciones completas.
Base federal: el periodo de prueba se rige por la Ley Federal del Trabajo en todo el país; los tribunales locales aplican la misma ley sustantiva aunque el juicio sea estatal.
Documentos que debes reunir para acreditar el despido en periodo de prueba
Sin papeles, el patrón tiene la sartén por el mango. Desde el primer día guarda copia de todo, porque la carga de la prueba en el juicio se reparte, pero quien conserva su expediente llega mejor preparado.
- Contrato individual de trabajo con la cláusula de periodo de prueba.
- Carta de despido recibida, sea física o por correo electrónico, con fecha y firma.
- Recibos de nómina o estados de cuenta que acrediten el salario y los días trabajados.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
- Constancia de situación fiscal del SAT con tu RFC.
- Capturas de evaluaciones, correos, mensajes o cualquier constancia del desempeño laboral.
- Número de seguridad social (NSS) y, si lo tienes, alta en el IMSS.
Qué debe contener la carta de despido en periodo de prueba (y qué la invalida)
La carta de despido es la prueba reina del patrón. Si le falta algún dato esencial, el despido se presume injustificado. Revisa que incluya lo siguiente:
| Periodo de prueba válido | Carta de despido | |
|---|---|---|
| Finiquito | ✔ | ✕ |
| Sin indemnización constitucional | ✕ | ✔ |
| Finiquito y prestaciones proporcionales | Finiquito | ✔ |
| Elemento | Qué revisar | Por qué importa |
|---|---|---|
| Datos del patrón | Razón social, RFC y domicilio fiscal | Identifica quién firma la relación laboral |
| Datos del trabajador | Nombre completo y RFC o número de empleado | Evita confusiones con otros empleados |
| Fecha de ingreso | Día, mes y año | Permite calcular antigüedad y prestaciones |
| Cláusula de prueba | Referencia expresa al periodo de prueba del contrato | Justifica la terminación sin indemnización |
| Fecha efectiva de baja | Día en que termina la relación | Define hasta cuándo se pagan salarios |
| Ofrecimiento de finiquito | Monto, conceptos y forma de pago | Acredita voluntad de pago del patrón |
| Firma | Del patrón o representante legal | Da validez al documento |
Una carta sin firma, sin referencia al contrato o sin desglose del finiquito deja al patrón en evidencia. Si te la entregan incompleta, no la firmes de recibido sin anotar tu inconformidad.
Dato clave: la carga de acreditar que el despido en periodo de prueba fue legal corresponde al patrón; si su carta tiene huecos, el despido se presume sin justificación.
Cómo se calcula el finiquito al terminar el periodo de prueba
El finiquito es la suma de las cantidades que te corresponden por los días trabajados y las partes proporcionales que no se pagan mes a mes. La fórmula general es:
El finiquito se calcula con una fórmula sencilla. Lo único que necesitas es tu salario diario y los días trabajados en el año.
400 × 18 días = 7.200 MXN de salarios, más 1.315,07 de aguinaldo, 1.052,05 de vacaciones y 263,01 de prima vacacional. 9.830,13 MXN de finiquito aproximado.
- Salarios devengados = salario diario × días trabajados del último periodo.
- Aguinaldo proporcional = (salario diario × 15 días) ÷ 365 × días trabajados en el año.
- Vacaciones proporcionales = (salario diario × días de vacaciones que correspondan) ÷ 365 × días trabajados.
- Prima vacacional = 25% sobre el monto de vacaciones proporcionales.
Ejemplo numérico: Karla trabajó en Guadalajara 80 días, con salario diario de 400 pesos (MXN). Le corresponden:
- Salarios devengados: 400 × 18 días = 7.200 pesos.
- Aguinaldo: (400 × 15) ÷ 365 × 80 = 1.315,07 pesos.
- Vacaciones (12 días el primer año): (400 × 12) ÷ 365 × 80 = 1.052,05 pesos.
- Prima vacacional (25%): 263,01 pesos.
Total aproximado del finiquito: 9.830,13 pesos (MXN).
Cifra redonda: con 80 días y 400 MXN diarios, Karla recibe alrededor de 9.830,13 pesos (MXN) de finiquito, sin contar antigüedad porque en periodo de prueba no genera indemnización constitucional.
Dónde y cómo impugnar la carta de despido en periodo de prueba
El camino tiene tres puertas: asesoría gratuita, conciliación y demanda. No las saltes, porque la conciliación previa es obligatoria antes de ir a un Tribunal Laboral.
- Acudir a PROFEDET en Ciudad de México (Calzada Azcapotzalco La Villa, Colonia Santo Tomás) o llamar a sus números de atención; la asesoría y representación es gratuita para trabajadores.
- Plantear el caso en el Centro de Conciliación que corresponda, federal o estatal, según el patrón. La audiencia se agenda en pocos días y debe celebrarse antes de cualquier demanda.
- Si no hay acuerdo, presentar demanda en el Tribunal Laboral federal o local competente. El juicio se ventila en oralidad y los plazos suman meses, no años.
Tribunal Laboral federal o local: cómo saber cuál te toca
La regla es sencilla: si el patrón es un ente público federal o una empresa del Estado, el Tribunal Laboral es federal; en la mayoría de relaciones privadas entre particulares, el tribunal es local. Aunque cambies de tribunal, la ley sustantiva siempre es la Ley Federal del Trabajo.
| Tipo de patrón | Instancia conciliadora | Tribunal que resuelve |
|---|---|---|
| Empresa privada (régimen federal) | Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral | Tribunal Laboral federal |
| Empresa privada local, comercio, servicios | Centro de Conciliación del estado (por ejemplo, CDMX o Jalisco) | Tribunal Laboral local |
| Dependencia o empresa del Estado | Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral | Tribunal Laboral federal |
«Si firmo mi renuncia ya no puedo reclamar nada del periodo de prueba.»
La carga de la prueba corresponde al patrón: él debe acreditar que la cláusula y la carta cumplen la ley, no el trabajador.
VS
Fuentes
- Laboral-lexModelo Carta No Superar Periodo De Prueba – laboral lexconsultado el 10/08/2026
- Vlexmodelo carta despido periodo prueba – vLexconsultado el 10/08/2026
- LpderechoModelo de carta de término de relación laboral por no superar el …consultado el 10/08/2026
- PluxeeDespido en periodo de prueba: todo lo que debes saber – Pluxeeconsultado el 10/08/2026
