- Qué es: despido sin causa justificada ni aviso previo.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año + salarios caídos.
- Cómo reclamar: conciliación en el Centro de Conciliación y luego demanda en el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Te acaban de correr sin causa justificada y quieres saber cuánto te toca. La indemnización constitucional por despido en México suma, en general, tres meses de salario más veinte días por año trabajado, además de los conceptos del finiquito (salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional). Antes de firmar cualquier documento, revisa tu antigüedad, los recibos de nómina recientes y la carta de baja: esos tres papeles definen casi todo el cálculo y te protegen de aceptar menos de lo justo.
Qué es la indemnización laboral y en qué se diferencia del finiquito
La indemnización laboral es la compensación que la Ley Federal del Trabajo reconoce cuando la relación de trabajo termina por un supuesto que la propia ley considera indemnizable. Los más comunes: despido injustificado, rescisión justificada por el patrón que demuestras improcedente, muerte del trabajador y terminación por vencimiento del contrato sin renovación.
Diferencia con el finiquito
El error más caro es confundir ambos. El finiquito cubre lo ya devengado: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional, además de las partes proporcionales del año en curso. La indemnización constitucional resarce la pérdida del empleo con un monto calculado por la ley en función del salario y la antigüedad.
| Concepto | Qué paga | Cuándo se paga | Quién lo debe |
|---|---|---|---|
| Finiquito | Salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales | Al terminar la relación, sea cual sea la causa | El patrón |
| Indemnización constitucional | 3 meses de salario + 20 días por año + salarios caídos | Tras juicio o convenio conciliatorio | El patrón, por laudo o convenio |
| Prima de antigüedad | 12 días por año, tope 2 veces el salario mínimo | Despido justificado, retiro o supuestos específicos | El patrón |
Indemnización y finiquito no son lo mismo: la primera te resarce por el despido, el segundo te paga lo ya devengado. Saber distinguirlos puede ahorrarte decenas de miles de pesos.
A quién le toca y qué requisitos debes cumplir
No todo despido genera indemnización constitucional. Debes caer en alguno de los supuestos que la ley reconoce como indemnizables y, además, comprobar la relación laboral. Sin papeles, el patrón lo niega todo y la carga probatoria se vuelve cuesta arriba.
Supuestos que dan derecho a indemnización
- Despido injustificado, sin causa o sin aviso previo.
- Rescisión justificada por el patrón que, en juicio, demuestras improcedente.
- Muerte del trabajador (cobran los beneficiarios designados).
- Terminación por vencimiento del contrato en los supuestos que activan la indemnización.
- Cierre de la empresa o fuerza mayor no imputable al trabajador, según el caso.
Requisitos que sí o sí debes acreditar
- Relación laboral comprobable: contrato, recibos de nómina, alta en el IMSS, correos o mensajes.
- Antigüedad acreditable: constancias, baja del IMSS con fecha de inicio real.
- Salario real acreditable: recibos de nómina, transferencias bancarias, carta del patrón.
- Causal: despido sin causa justificada (la carga probatoria suele recaer en el patrón).
- Elección entre reinstalación e indemnización: solo puedes pedir una, no ambas.
Documentos que debes reunir para reclamarla
Antes de ir al Centro de Conciliación, arma tu expediente. La PROFEDET, el tribunal laboral y tu abogado te pedirán, en mayor o menor medida:
- Contrato individual de trabajo y sus modificaciones.
- Recibos de nómina de los últimos doce meses.
- Constancia de antigüedad o carta del patrón con fechas y puesto.
- Baja del IMSS con fecha real de terminación.
- Finiquito firmado o no, según el caso.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE) y CURP.
- RFC y Número de Seguridad Social (NSS).
- Comunicaciones del despido: carta, correo, mensaje, testigos, aviso por escrito.
- Estados de cuenta bancarios de los últimos tres meses (para acreditar salario real).
- Constancia de situación fiscal del SAT, si ya la tienes.
- Comprobante de domicilio reciente.
- Correos, chats y capturas que demuestren la relación o el despido.
Cada organismo pide formatos propios: el IMSS, el SAT y cada tribunal laboral tienen requisitos adicionales. Llama antes de tu cita y pregunta qué llevar el día D.
Cómo se calcula la indemnización constitucional
El cálculo parte del salario base de indemnización, no del sueldo neto que te depositaban. La misma ley integra el salario diario con el sueldo base más las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, cuando aplique, tiempo extra fijo, comisiones y demás prestaciones ordinarias.
Componentes principales
- Tres meses de salario integrado (salario diario integrado × 90 días).
- Veinte días por año de servicio (salario diario integrado × 20 × años completos; los incompletos se pagan proporcionalmente).
- Salarios caídos por el tiempo que dure el juicio, sumados al laudo.
La indemnización constitucional por despido injustificado se calcula con una fórmula sencilla. Lo único que necesitas es tu salario diario integrado (con prestaciones integradas) y tus años de antigüedad.
649.32 × 20 × 4 = 51,945.60 pesos (MXN) de indemnización por antigüedad.
Ejemplo resuelto paso a paso
Karla trabajó cuatro años con un sueldo mensual bruto de 18,000 pesos (MXN), aguinaldo de 15 días, vacaciones de 12 días y prima vacacional del 25%.
- Salario diario base: 18,000 ÷ 30 = 600 pesos (MXN).
- Partes proporcionales: aguinaldo 15 ÷ 365 = 0.0411; vacaciones 12 ÷ 365 = 0.0329; prima vacacional 3 ÷ 365 = 0.0082.
- Factor de integración: 1 + 0.0411 + 0.0329 + 0.0082 = 1.0822.
- Salario diario integrado: 600 × 1.0822 = 649.32 pesos (MXN).
- Tres meses de salario: 649.32 × 90 = 58,438.80 pesos (MXN).
- Veinte días por año, cuatro años: 649.32 × 20 × 4 = 51,945.60 pesos (MXN).
- Indemnización constitucional, antes de salarios caídos: 110,384.40 pesos (MXN).
A esa cifra se sumarán después los salarios caídos del juicio y los conceptos del finiquito ya devengados.
El factor de integración cambia según las prestaciones que percibas. Conserva cada recibo de nómina: es prueba de lo que realmente ganabas.
Dónde y cómo reclamar: Centros de Conciliación y Tribunales Laborales
Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. El camino es: conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación y, si no hay convenio, demanda ante el Tribunal Laboral. La autoridad competente (federal o local) y la ubicación de las oficinas dependen de tu estado (CDMX, Estado de México, Jalisco, Nuevo León u otro); consulta el directorio del Centro de Conciliación y del Tribunal Laboral de tu entidad.
Conciliación previa obligatoria ante el Centro de Conciliación
- Solicita la cita en el portal del Centro de Conciliación de tu estado o presencialmente.
- Presenta tu solicitud con tus datos, los del patrón, una narrativa del conflicto y tus pretensiones.
- Recibe fecha de audiencia, conforme a los plazos que marca la ley.
- Acude a la audiencia única: si hay convenio, se firma y cobra validez de título ejecutivo; si no, te entregan la constancia de conciliación negativa para demandar.
Etapa de juicio ante el Tribunal Laboral
- Presenta tu demanda con pruebas y documentos ante el Tribunal Laboral competente.
- Audiencia inicial: el tribunal emplaza al patrón y se fija el calendario de pruebas.
- Audiencia de pruebas y alegatos: se desahogan pruebas y se formulan alegatos verbales o por escrito.
- Resolución (laudo): el tribunal dicta el laudo, que puede ordenar reinstalación o indemnización más prestaciones.
- Notificaciones y ejecución: si el patrón no cumple voluntariamente, se abre la etapa de ejecución con embargo y remate.
La PROFEDET te orienta gratis y te dice si tu caso va por la vía federal o por la local.
La competencia entre tribunales federales y locales depende de la materia y del lugar del despido. En caso de duda, la PROFEDET te orienta gratis sobre la vía correcta.
No firmes un convenio si no lo entiendes. Antes de aceptar cualquier monto bajo presión, pide asesoría gratuita en la PROFEDET o con la defensoría pública de tu estado; si firmas renunciando a la indemnización constitucional completa, podrías perder decenas de miles de pesos. Documenta todo desde el primer día: guarda correos, toma capturas y no borres chats; cada prueba te puede ahorrar meses de juicio. Recuerda que las acciones laborales tienen plazos de prescripción limitados y que cada mes que pasa es espacio que el patrón puede usar para mover papeles, cambiar razones sociales o negar la relación. Actuar rápido marca la diferencia entre cobrar lo justo y quedarte en el intento.
Preguntas frecuentes
1. ¿Cuánto cobra un abogado por tramitar una indemnización laboral en México?
No hay tarifa fija: depende de la ciudad, el abogado y la complejidad del caso. Lo habitual es que cobren entre un 20% y un 40% de lo que recuperes, o bien una cuota inicial más un porcentaje al ganar. Antes de firmar, pide un contrato de prestación de servicios con honorarios, plazos y qué incluye exactamente.
2. ¿Qué porcentaje se queda el abogado de la indemnización que te ganan por despido?
Si el caso se resuelve en la Junta de Conciliación y Arbitraje, los honorarios suelen ir del 20% al 30% del monto total recuperado, aunque puede subir si hay amparo o ejecución de sentencia. Pide siempre contrato por escrito y revisa si los gastos del juicio (traslados, copias, peritajes) van aparte o incluidos en ese porcentaje.
Fuentes
- ElincorruptibleAbogado Laboralista | Asesoría Legal a trabajadores en Tijuanaconsultado el 06/08/2026
- OscarmirandaabogadoAbogado Laboral en CDMX | Despido, Finiquito y Liquidaciónconsultado el 06/08/2026
- AbogadosentorreonAbogados laborales en Torreónconsultado el 06/08/2026
- AbogadosmercantilesAbogados laborales en CDMX | Defensa Legal Integral y Confianzaconsultado el 06/08/2026
- StpschihuahuaDudas Laboralesconsultado el 06/08/2026
