- Qué es: rescisión de la relación laboral con causa justificada que ejerce el trabajador.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año (tope UMA) + salarios caídos y prestaciones.
- Cómo reclamar: PROFEDET, acta de inspección STPS o resolución IMSS, y demanda en 2 meses.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México no existe la figura legal del «autodespido»: lo que se conoce coloquialmente así es la rescisión de la relación laboral por causa justificada que ejerce el trabajador cuando el patrón incumple gravemente sus obligaciones, entre ellas el pago de cuotas al IMSS, al Infonavit y al SAR (Afore). Para que esa rescisión proceda y no se convierta en un simple abandono, hay que acreditar bien el adeudo, seguir la ruta correcta y conocer los plazos exactos.
Qué es el «autodespido» en México: rescisión por causa justificada del trabajador
En México, ningún artículo de la Ley Federal del Trabajo usa la palabra «autodespido». En la práctica se reserva para la rescisión de la relación laboral por causa justificada que el propio trabajador decide, al amparo de lo que la propia LFT prevé cuando el patrón incurre en faltas graves. La consecuencia inmediata es que la relación laboral se termina, pero —a diferencia de una renuncia— el trabajador no pierde sus derechos indemnizatorios, siempre que acredite la causa.
La confusión viene del lenguaje cotidiano: como la iniciativa la toma el empleado, mucha gente habla de «autodespido». Jurídicamente, la clave está en que sea una rescisión con causa, no una dimisión. Si no se acredita la falta del patrón, el Tribunal Laboral puede considerarlo simple abandono y condenar al trabajador a pagar incluso indemnización al patrón.
Cuándo procede: requisitos que debes acreditar
Para que la rescisión por falta de pago de cotizaciones prospere en México, la persona trabajadora debe acreditar de manera concurrente los siguientes requisitos:
- Relación laboral vigente: que exista un contrato, nómina o cualquier dato que pruebe el vínculo con el patrón al momento de rescindir.
- Adeudo cierto y continuo de cuotas al IMSS, al Infonavit y al SAR (Afore), no un retraso aislado que se regularizó.
- Constancia documental del adeudo: una resolución de la Subdelegación del IMSS, un acta de inspección de la STPS o los estados de cuenta de la Afore que muestren las semanas no cotizadas.
- Buena fe del trabajador: haber requerido antes el pago al patrón y otorgado, cuando proceda, un plazo razonable para corregirlo.
Si rescindes sin acreditar antes el adeudo, difícilmente cobrarás: el Tribunal Laboral suele reclasificarlo como abandono y revierte la carga de la prueba.
Documentos para probar el adeudo de cotizaciones
Reúne esta documentación antes de dar cualquier paso. Cada pieza pesa más en la medida en que viene directamente del organismo oficial, no solo del patrón.
- Identificación oficial (INE) y CURP.
- Número de Seguridad Social (NSS) y RFC.
- Recibos de nómina (CFDI) de los últimos meses.
- Avisos de alta y baja al IMSS.
- Estados de cuenta de la Afore emitidos a través de la CONSAR.
- Consulta de semanas cotizadas en el portal del IMSS (no solo el reporte en línea: descárgalo en PDF).
- Resolución o constancia de la Subdelegación del IMSS o del INFONAVIT que reconozca el adeudo.
- Acta de inspección de la STPS, si ya levantaste una denuncia administrativa.
La indemnización por antigüedad se calcula con una fórmula prevista en la LFT. Lo único que necesitas salario diario (con base en UMA) y tus años de antigüedad.
600 × 20 × 4.575 = 54.900 pesos MXN de indemnización por antigüedad.
Qué te corresponde cobrar: indemnización, salarios caídos y prestaciones
La indemnización, conforme a la LFT, se integra con varios conceptos que se calculan de forma distinta. La siguiente tabla resume cada uno, con su base y su tope:
| Concepto | Qué cubre | Base de cálculo | Regla de tope |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional | 3 meses de salario | Salario base de cotización (SBC) | Sin tope |
| Indemnización por antigüedad | 20 días por año de servicio | UMA diaria | Tope: el equivalente a 1 año y medio de UMA |
| Salarios caídos | Salarios desde el despido hasta el laudo | SBC | 12 meses para colaboradores y 24 meses para patrones |
| Aguinaldo | Proporcional al año en curso | Salario diario | Mínimo 15 días |
| Vacaciones y prima vacacional | Días no disfrutados | Salario diario | Mínimo 12 días desde el primer año (más 2 por cada año subsecuente, hasta 20) y prima vacacional del 25 % |
Fórmula de cálculo
Para la antigüedad que se paga con base en UMA, el procedimiento general es:
- Suma los años completos de servicio (los meses incompletos se pagan en proporción: se divide el número de días entre 365 y se multiplica por 20).
- Multiplica por 20, que es la cantidad de días por año prevista en la LFT.
- Multiplica ese resultado por la UMA diaria vigente al momento del despido.
Ejemplo con cifras
Daniela trabajó 4 años y 7 meses en una empresa de Monterrey con salario diario de 600 pesos (MXN). El cálculo de su indemnización por antigüedad sería:
- Años completos: 4.
- Días del periodo incompleto: 7 meses × 30 días = 210 días. 210 ÷ 365 = 0.575 años.
- Total de años: 4 + 0.575 = 4.575.
- Días de indemnización: 4.575 × 20 = 91.5 días.
- Importe: 91.5 × valor UMA diaria.
A la cifra anterior se suman los 3 meses de salario (900 pesos diarios × 90 días = 81.000 pesos MXN), los salarios caídos que se vayan acumulando, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales. La cantidad final suele ser muy superior a una simple liquidación por renuncia, por eso la acreditación rigurosa del adeudo marca la diferencia entre cobrar o quedarte en ceros.
¿A cuánto equivale una UMA hoy? El valor diario lo publica el INEGI cada año y cambia en febrero; consúltalo en la página del INEGI antes de hacer tu propia cuenta.
Dónde y cómo reclamarlo: PROFEDET, conciliación y Tribunal Laboral
La ruta oficial en México combina asesoría gratuita, denuncia administrativa y, si es necesario, un juicio laboral. Estos son los pasos, en orden:
- Asesoría gratuita en PROFEDET: revisan tu caso, te dicen si procede la rescisión y te ayudan a calcular lo que te corresponde. La asesoría no tiene costo y la puedes pedir en línea o presencial.
- Denuncia o acta ante la Inspección Federal del Trabajo de la STPS: con tu documentación, levanta un acta de inspección que conste el adeudo de cuotas. También puedes acudir a la Subdelegación del IMSS para que emita una resolución.
- Solicitud de audiencia de conciliación: con esa constancia, todavía vigente, concurre al Centro de Conciliación Laboral (federal si el patrón realiza actividades en más de una entidad, o local de tu estado) para intentar un convenio sin llegar a juicio.
- Demanda ante el Tribunal Laboral: si no hay arreglo, presenta la demanda dentro de los 2 meses posteriores al momento en que acreditaste la causa (plazo previsto en la LFT para ejercer la acción de rescisión). Para reclamar prestaciones vencidas, el plazo general es de 1 año.
Error que sale caro: rescindir y, al mismo tiempo, dejar de asistir al centro de trabajo sin notificación formal. Para que la rescisión tenga validez, avisa por escrito al patrón y, cuando puedas, al Tribunal Laboral dentro del plazo de 2 meses. Pasado ese tiempo, lo más probable es que la demanda se deseche y el adeudo siga sin cobrarse.
PROFEDET puede representarte gratis en la audiencia de conciliación y ante el Tribunal Laboral, sin necesidad de contratar abogado particular.
¿Sabías que muchos trabajadores creen que, con quejarse en redes sociales, el patrón se «arregla»? La STPS sí investiga, pero solo con denuncia formal y documentación se genera un acta con valor probatorio en un juicio. Sin ese papel, la constancia de adeudo se vuelve palabra contra palabra.
Es importante recordar que los montos de la UMA y las semanas cotizadas exigidas para pensión pueden cambiar año con año, así que conviene confirmar las cifras oficiales más recientes antes de cualquier cálculo en pesos o en semanas, especialmente si el despido pasó hace varios meses.
Fuentes
- DefensadeltrabajoNo Pago Cotización Previsional Para Ti – Defensa del Trabajoconsultado el 09/08/2026
- DoeEl no pago de las cotizaciones previsionales reviste la gravedad …consultado el 09/08/2026
- GrupodefensaLey Bustos: ¿En qué consiste y cuándo debe aplicarse?consultado el 09/08/2026
- DerechopediaUnificación Rol N° 15.323-2013 – Autodespido, Incumplimiento …consultado el 09/08/2026
