- Qué es: Accidente ocurrido en el trayecto de casa al trabajo o viceversa, cubierto como riesgo de trabajo por el IMSS o el ISSSTE.
- Qué cubre: Atención médica, subsidio por incapacidad y posible pensión según el dictamen.
- Cómo reclamarlo: Aviso al patrón y solicitud de calificación ante el instituto, pasando por conciliación antes de demandar.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si vas o regresas del trabajo y sufres un percance, en México la ley lo trata como un riesgo de trabajo con cobertura del IMSS o del ISSSTE. Saber qué pasa con el dinero, los papeles y los tiempos marca la diferencia entre cobrar o quedarse esperando.
Qué es y a quién le aplica el accidente de trayecto
El accidente de trayecto es el daño físico o mental que sufres mientras te trasladas de tu casa al trabajo, del trabajo a tu casa o entre dos centros de trabajo de patrones distintos. También se reconoce la desaparición forzosa o el fallecimiento derivado de un acto delincuencial durante ese recorrido.
Conviene separarlo de otros dos conceptos que suelen confundirse:
- Accidente de trabajo: ocurre cuando estás ejecutando las tareas que te asignaron, en el lugar y horario laboral, o cuando actúas por orden del patrón.
- Enfermedad de trabajo: es el padecimiento que aparece por la actividad que desempeñas, de forma continua, o por el ambiente donde laboras.
La distinción importa porque las tres figuras comparten el mismo paraguas legal (riesgos de trabajo), pero el accidente de trayecto requiere acreditar el recorrido y la relación con el horario o el lugar de trabajo.
¿A quiénes les aplica?
La regla es federal y depende del régimen en el que estés inscrito:
- Personas trabajadoras del sector privado, reguladas por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, con cobertura del IMSS.
- Personas servidoras públicas federales o locales, con cobertura del ISSSTE según la ley que rige su organismo.
- En ambos casos necesitas estar vigente en tus derechos al momento del siniestro; si tu relación laboral ya terminó o tus semanas cotizadas están en receso, la cobertura cambia.
El accidente de trayecto no es un beneficio opcional del patrón: es un riesgo de trabajo cubierto por la seguridad social federal desde el primer día de vigencia.
El accidente de trayecto incluye la desaparición forzosa o el fallecimiento durante el recorrido por acto delincuencial.
Prestaciones que te corresponden según tu régimen
La cobertura del accidente de trayecto se divide en prestaciones en especie y prestaciones en dinero. Las primeras las otorga directamente el IMSS o el ISSSTE; las segundas dependen del tipo de incapacidad que dictaminen.
Prestaciones en especie (médicas)
Las recibe cualquier persona trabajadora que sufra un riesgo de trabajo, sin importar el porcentaje de secuelas:
- Asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria.
- Medicamentos y material de curación.
- Rehabilitación física y mental.
- Aparatos de prótesis y ortopedia necesarios para recuperar la función.
Prestaciones en dinero según el tipo de incapacidad
El apoyo económico se define por el dictamen médico del IMSS o del ISSSTE. La clasificación general es:
| Tipo de incapacidad | Efecto en tu capacidad de trabajo | Prestación en dinero |
|---|---|---|
| Temporal | Te imposibilita unos días, pero se espera recuperación | Subsidio por los días que no laboras |
| Permanente parcial | Pierdes una parte de tu capacidad, pero puedes seguir trabajando | Pensión o indemnización global, según el caso |
| Permanente total | Pierdes la capacidad de seguir trabajando | Pensión calculada sobre tu salario base |
| Muerte | El trabajador fallece a consecuencia del trayecto | Pensión a viuda, huérfanos o ascendientes, más ayuda para gastos funerarios |
Las reglas exactas de cuándo se paga una indemnización global en lugar de pensión y los montos topados en UMA están en el Título Noveno de la Ley del Seguro Social y en los artículos de riesgos de trabajo de la Ley Federal del Trabajo.
Documentos y avisos que tienes que preparar
Para acreditar el accidente y activar la cobertura necesitas preparar, en primer lugar, tu identidad y tu relación laboral; en segundo, las pruebas del recorrido y del hecho; y, por último, los avisos y solicitudes formales ante el patrón y el instituto de seguridad social.
| Accidente de trabajo | Accidente de trayecto | |
|---|---|---|
| Enfermedad de trabajo | ✔ | ✕ |
| Pensión o indemnización | ✕ | ✔ |
| Subsidio por días | Pensión a viuda, huérfanos o ascendientes | ✔ |
Identificación y datos laborales
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- CURP y, según el régimen, Número de Seguridad Social (NSS) ante el IMSS o RFC ante el ISSSTE.
- Acta de nacimiento.
- Comprobante de domicilio reciente.
- Constancia laboral o recibos de nómina que acrediten el salario y la antigüedad.
Pruebas del recorrido y del hecho
- Reporte de la policía o de la Guardia Nacional si intervino.
- Parte de tránsito vehicular, si hubo choque.
- Reporte médico de urgencia con horario y diagnóstico.
- Testigos del recorrido o del siniestro, con datos de contacto.
- Videos, fotografías o geolocalización del celular que muestren la hora y el lugar.
- Cualquier documento que demuestre que el trayecto era directo y racional.
Avisos y solicitudes
- Aviso inmediato al patrón (verbal y por escrito, con fecha y hora).
- Solicitud de calificación del riesgo de trabajo ante el IMSS o el ISSSTE.
- Formato de aviso de accidente de trabajo del patrón ante el instituto.
- Solicitud de dictamen de incapacidad, en su momento.
Antes de imprimir o llenar formatos, confirma el modelo vigente en el portal del IMSS o del ISSSTE y, si tienes dudas, pide asesoría gratuita en la PROFEDET.
Cómo se calcula el apoyo económico y la posible pensión
El cálculo se construye sobre tres piezas: tu salario base de cotización, los topes en UMA cuando la ley los fija y la tabla de porcentajes de incapacidad que aplican a las secuelas.
Las piezas del cálculo
- Salario base de cotización (SBC): es el promedio con el que estás dado de alta ante el IMSS (o el sueldo básico ante el ISSSTE). Incluye prestaciones fijas y, en su caso, el factor de integración.
- Topes en UMA: la ley utiliza la Unidad de Medida y Actualización que publica el INEGI para fijar topes de pensiones y montos máximos. Revisa su valor vigente cada año, porque cambia.
- Porcentaje de incapacidad: lo determina el dictamen médico, con apoyo de la tabla de la Ley Federal del Trabajo. A mayor porcentaje de secuelas, mayor pensión, hasta llegar a la incapacidad permanente total.
Ejemplo esquemático con cifras ilustrativas
Supón que Karla, auxiliar administrativa en Monterrey, gana un salario base de cotización de 18.000 pesos mensuales (MXN) y sufre un accidente de trayecto que le deja una secuelas del 40% valuadas en la tabla.
- Pensión anual base: se calcula multiplicando el SBC diario por 365.
- Se aplica el porcentaje de incapacidad correspondiente al tipo de secuela (la tabla fija mínimos y máximos para cada lesión).
- Se coteja contra los topes legales expresados en UMA.
- El resultado final es el monto mensual de pensión o, si la ley lo permite, una indemnización global equivalente.
Estos números son ilustrativos: la cifra real depende de tu SBC, de las semanas cotizadas y del dictamen médico específico.
18.000 pesos mensuales
40%
SBC diario por 365
contra topes en UMA
Dónde y cómo reclamarlo, paso a paso
El camino cambia según el régimen: IMSS para el sector privado e ISSSTE para servidores públicos. En ambos casos, antes de demandar hay que pasar por la conciliación.
Pasos ante el IMSS (sector privado)
- Aviso inmediato al patrón, por escrito y con copia, dentro del plazo que establece la Ley Federal del Trabajo.
- Acudir a la clínica o Unidad de Medicina Familiar del IMSS que te corresponda, para atención y registro.
- Solicitar la calificación del accidente como riesgo de trabajo ante el IMSS.
- Someterte al dictamen de incapacidad cuando el instituto lo cite.
- Si la calificación o el porcentaje no te favorecen, pedir el aval o la reconsideración ante la Comisión Consultiva Médica.
- Si el patrón se niega a reconocer el riesgo o se niega a pagar, agotar la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación federal o local y, después, presentar demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial.
Pasos ante el ISSSTE (servidores públicos)
- Aviso inmediato al ente público donde laboras.
- Atención médica en la clínica del ISSSTE.
- Solicitud formal de calificación del riesgo y dictamen de incapacidad.
- Revisión médica por el área de salud del instituto.
- Si hay negativa o inconformidad, agotar los medios de defensa administrativos del propio ISSSTE y, después, acudir al Tribunal Laboral federal o local competente.
En ambos trayectos la PROFEDET ofrece asesoría y representación gratuita a personas trabajadoras; también puedes acercarte al sindicato correspondiente. Para la conciliación prejudicial, ubica el Centro de Conciliación federal o el de tu entidad; la demanda se presenta en el Tribunal Laboral del Poder Judicial.
Plazos clave que tienes que vigilar
- Aviso al patrón: lo más pronto posible y, como regla, dentro del plazo que fija la Ley Federal del Trabajo para los riesgos de trabajo.
- Solicitud de calificación ante el IMSS o el ISSSTE: mientras la relación laboral esté vigente o, según el caso, dentro de los plazos de prescripción que prevé la legislación de seguridad social.
- Prescripción de acciones: las prestaciones de seguridad social tienen reglas propias de prescripción; revisarlas a tiempo evita perder el derecho.
Si el patrón no responde al aviso o se niega a reconocer el riesgo, no te quedes esperando: la asesoría de la PROFEDET y la conciliación prejudicial suelen destrabar el caso sin necesidad de juicio.
Documentación rápida para el trámite
- Identificación oficial y CURP.
- NSS o RFC, según régimen.
- Comprobante de salario o recibos de nómina.
- Pruebas del trayecto y del hecho.
- Aviso escrito al patrón con fecha y hora.
- Solicitud de calificación y, en su momento, dictamen de incapacidad.
Fuentes
- Conectamutual¿Qué debo hacer si me accidento camino al trabajo? – Conecta Mutualconsultado el 08/08/2026
- 3hrconsultoresRiesgo de Trayecto: Qué Cubre el IMSS y Obligaciones | 3HRconsultado el 08/08/2026
- Dt¿Qué se entiende por accidente de trayecto? – DT – Consultasconsultado el 08/08/2026
- SusesoTodo sobre los accidentes de trayecto – SUSESOconsultado el 08/08/2026
