- Qué es: despido sin causa válida o sin carta que la acredite.
- Cuánto cobras: 90 días de salario, más 20 por año y prima de antigüedad.
- Cómo reclamar: conciliación en el Centro Federal o estatal y luego demanda en el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Te corrieron de un día para otro sin causa justificada y la empresa te ofrece un finiquito que no te cuadra. Los 90 días por despido injustificado son una indemnización constitucional, no un regalo: te los deben cuando tu despido no encuadra en las causales del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Aquí te explico cuándo aplica, cómo se calcula y qué hacer antes de que se venza el plazo.
«Si me corren sin carta, es mi palabra contra la suya y no puedo reclamar.»
La carga de la prueba es de la empresa: sin carta de rescisión firmada por ti o levantada ante el Tribunal, se presume despido injustificado y al patrón le toca acreditar la causa.
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A quién le toca y qué debes acreditar para cobrar los 90 días
Para que proceda la indemnización tu despido debe ser unilateral (la empresa decide terminar la relación), no encuadrar en las causales del artículo 47 LFT y ocurrir sin tu voluntad. Si renunciaste tú, lo único que te pagan es finiquito. La indemnización constitucional, en cambio, solo se activa cuando el patrón te separa sin demostrar la causa.
| Despido injustificado | Despido justificado (art. 47 LFT) | |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional de 90 días + 20 por año + prima de antigüedad | ✔ | ✕ |
| Reinstalación o indemnización, a elección del trabajador | ✕ | ✔ |
| Salarios vencidos hasta 12 meses (si optas por reinstalación) | Obligatoria por ley, con plazos cortos | ✔ |
| Figura | ¿Quién decide? | ¿Qué te deben? |
|---|---|---|
| Despido justificado (art. 47 LFT) | La empresa, por causa grave | Solo finiquito |
| Despido injustificado (art. 51 LFT) | La empresa, sin causa válida | Indemnización constitucional + finiquito |
| Renuncia voluntaria | Tú | Finiquito |
| Mutuo acuerdo / convenio | Ambos | Lo pactado por escrito |
Las causales del artículo 51 LFT son tasadas: engaño en las condiciones de trabajo, faltas de probidad u honradez, violencia o acoso sexual, mobbing, reducción salarial sin consentimiento, falta de pago, daños maliciosos a la herramienta, riesgos a la seguridad, imprudencia del patrón y actos contra tu dignidad. Si la empresa invocó alguna y no la prueba, el despido pasa a ser injustificado y dispara la indemnización.
Una vía poco conocida: si el patrón incurrió en alguna causa del artículo 51 LFT —falta de pago, reducción salarial, hostigamiento—, tú puedes separarte del trabajo dentro de los 30 días siguientes y exigir indemnización como si te hubieran despedido. Es el derecho inverso al despido: el trabajador sale y cobra igual.
La notificación es clave. Si te corrieron sin carta y sin tu firma, se presume despido injustificado y la carga de la prueba se le invierte a la empresa. Por eso la carta de terminación —firmada o con constancia de que te la quisieron entregar— es tu mejor arma.
Documentos que debes reunir y los que la empresa está obligada a entregarte
Antes de calcular nada necesitas acreditar tres cosas: relación laboral, antigüedad y monto salarial. Lo que tú aportas y lo que la empresa debe entregarte no es lo mismo: tú pones la prueba del salario y los años; ella pone la carta y el desglose.
| Documento | ¿Quién lo entrega? | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Identificación oficial (INE/IFE) | Tú | Acreditar identidad |
| CURP y RFC | Tú | Identidad fiscal |
| Número de Seguridad Social (NSS) | Tú | Rastrear antigüedad ante el IMSS |
| Contrato y recibos de nómina | Tú o la empresa | Acreditar salario y antigüedad |
| Carta de terminación o aviso de rescisión | Empresa | Acreditar despido y fecha |
| Cálculo de liquidación desglosado | Empresa | Verificar lo que te quieren pagar |
| Constancia laboral | Empresa | Comprobar alta, antigüedad y puesto |
Si la empresa no te entrega cálculo ni constancia, dilata tu trámite y te pone en desventaja a la hora de conciliar. Pídelas por escrito y guarda copia de todo lo que envíes.
La carta de rescisión es el documento más importante y el que más se pelea. La empresa debe entregártela de forma personal —o ante el Tribunal con testigos si te negaste a firmar— indicando fecha, causa y monto. Si no te la dieron, el despido se presume injustificado y la prueba se le invierte al patrón.
Cómo se calculan los 90 días y todo lo que se les suma
El cálculo se hace sobre el Salario Diario Integrado (SDI): tu sueldo diario más las partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional. Sobre ese SDI se aplican los tres grandes de la indemnización: 90 días, 20 por año y prima de antigüedad.
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Paso a paso para integrar el SDI
- Calcula tu Salario Diario Base (SDB): sueldo mensual bruto dividido entre 30.
- Suma la parte proporcional de aguinaldo: 15 días entre 365, multiplicado por tu SDB.
- Suma la parte proporcional de prima vacacional: 25% de los días de vacaciones que te toquen por antigüedad, dividido entre 365. Multiplica por tu SDB.
- El factor de integración típico ronda 1.089 sobre el SBD, según los parámetros que usan los Tribunales Laborales.
Con un sueldo mensual de 10,000 pesos (MXN) el SDB es 333.33 pesos (MXN) y el SDI, aplicando el factor 1.089, queda en 362.99 pesos (MXN). Ese es el número sobre el que se calculan los 90 días, los 20 por año y la prima de antigüedad. Lo que cambia entre trabajadores es la antigüedad y el número de días de vacaciones que les tocan, no la fórmula.
La despiden tras 3 años sin acreditar la causa del artículo 47 LFT. El despido se declara injustificado: cobra 90 días + 20 por año + prima de antigüedad ≈ 108,777.00 pesos (MXN).
Ejemplo numérico completo: Karla, 3 años en una empresa de Monterrey
- Sueldo: 15,000 pesos (MXN) mensuales brutos.
- SBD = 15,000 / 30 = 500 pesos (MXN).
- SDI = 500 × 1.089 = 544.50 pesos (MXN).
- Antigüedad: 3 años cumplidos + 6 meses del año en curso (≈195 días).
| Concepto | Fórmula | Monto (MXN) |
|---|---|---|
| 3 meses de salario (90 días) | 90 × 544.50 | 49,005.00 |
| 20 días por año (3 años) | 3 × 20 × 544.50 | 32,670.00 |
| Prima de antigüedad (12 días × 3 años) | 36 × 544.50 | 19,602.00 |
| Aguinaldo proporcional (6/12 meses) | 7.5 × 500 | 3,750.00 |
| Vacaciones proporcionales | 6 días × 500 | 3,000.00 |
| Prima vacacional (25%) | 0.25 × 3,000 | 750.00 |
| Total aproximado | 108,777.00 pesos (MXN) |
En la demanda, si tu SDI excede el doble del salario mínimo de tu zona, ese tope se usa como base para fijar las cantidades. Los salarios mínimos generales 2026 son 456.10 pesos (MXN) diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte y 304.80 pesos (MXN) en el resto del país. La prima de antigüedad tiene un tope propio al doble del salario mínimo, que pesa sobre todo en plazos largos o sueldos altos.
Dónde y cómo se cobra: la ruta legal para exigir el pago
Desde la reforma laboral de 2019 la ruta tiene dos etapas obligatorias antes de llegar a un tribunal. Primero va la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación —federal o estatal según el caso—; si no hay acuerdo, ahí mismo se te expide la constancia de agotamiento y pasas al Tribunal Laboral.
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Pasos para cobrar:
- Negociación directa con la empresa. Plantea tu cálculo con tus recibos y la carta de rescisión. Si aceptan, cobras en una sola exhibición o fraccionado según lo que acuerden.
- Conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación. Es gratuita y obligatoria. Acude al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral si la controversia es federal; si no, al centro de conciliación de tu entidad.
- Demanda ante el Tribunal Laboral. Si la conciliación fracasa, presentas demanda en el Tribunal Laboral de tu estado o de la federación. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas desde la reforma, así que no te confundas de ventanilla.
- Juicio de amparo federal. Si la sentencia del Tribunal Laboral te es desfavorable, el amparo ante un Juzgado de Distrito es tu última instancia.
Si demandaste reinstalación y el patrón no comprobó el despido justificado, los salarios vencidos se generan desde la fecha del despido hasta por 12 meses. Si el juicio pasa de 12 meses, la empresa paga intereses del 2% mensual sobre el equivalente a 15 meses de salario, conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Antes de la reforma de 2019 (Juntas de Conciliación)
Desde la reforma laboral de 2019
Plazos que se vencen y qué pasa si los dejas pasar
El reloj corre desde el día siguiente al despido, y los plazos son cortos. Si los dejas pasar, tu derecho prescribe y el patrón gana por desgaste, no por justicia.
| Plazo | Para qué | Consecuencia si lo dejas pasar |
|---|---|---|
| 2 meses (naturales) | Reclamar indemnización ante el Tribunal | Prescribe tu derecho a demandar |
| 30 días naturales | Separarte por causa del art. 51 LFT | Ya no puedes argumentar esa causa |
| 15 días hábiles | Impugnar el despido dentro del juicio | Se te tiene por conforme |
Los plazos para presentar la demanda son naturales, pero las audiencias y notificaciones ante el Tribunal se cuentan en días hábiles. Cuando se crucen ambos tipos —por ejemplo, una notificación con plazo de 3 días—, revisa si el acuerdo del Tribunal indica hábiles o naturales; si no dice nada, se presume hábiles.
Antes de firmar cualquier documento, fíjate en el cálculo desglosado. Si está incompleto, no lo firmes: con la firma estás aceptando el monto y pierdes la diferencia.
Qué hacer si te niegan el pago o te ofrecen menos de lo justo
La respuesta del patrón se ramifica en tres caminos. Lo que te convenga depende de cuánto te ofrezca, de tu antigüedad y de si quieres seguir trabajando ahí.
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- Aceptan todo y pagan de inmediato. Ideal, pero exige que el recibo diga "indemnización constitucional" y desglose cada concepto, no solo "pago total".
- Ofrecen un convenio menor. Negocia en el Centro de Conciliación; puedes aceptar menos de la indemnización constitucional si a cambio obtienes liquidez, carta de recomendación o un plazo corto, pero nunca menos del finiquito legal.
- Niegan o se niegan a conciliar. Demanda ante el Tribunal Laboral con tus recibos, contrato y carta de rescisión. Solicita reinstalación o indemnización; el tribunal elige la más favorable según tu petición.
Tres errores frecuentes al firmar la liquidación que cuestan caro:
- Firmar un recibo de "renuncia voluntaria" cuando en realidad te despidieron. Si firmaste bajo presión o sin leer, aún puedes impugnarlo si demuestras coacción.
- Aceptar el "finiquito" como si fuera indemnización. El finiquito solo cubre prestaciones proporcionales; la indemnización constitucional es adicional y mayor.
- No pedir el cálculo desglosado por escrito. Sin desglose, no puedes verificar ni reclamar diferencias después.
Si durante el juicio el patrón no comprueba la causal del artículo 47 LFT, además de la indemnización tienes derecho a los salarios vencidos (hasta 12 meses) y, si el juicio excede los 12 meses, a los intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario. Son cifras que se acumulan rápido y que, sumadas a la indemnización constitucional, suelen ser la diferencia entre un convenio bajo y uno justo.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué parte de los 90 días de indemnización por despido está libre de impuestos?
Los 90 días de salario que te paga el patrón por despido injustificado son ingresos exentos hasta por el equivalente a un año de salario mínimo vigente en la zona, según la Ley del ISR. Lo que rebase ese monto se considera gravado y se te retiene ISR; el tope lo publica el SAT cada año y se aplica por año trabajado.
2. ¿En qué casos me corresponden los 3 meses de salario como indemnización?
Los 3 meses de salario te corresponden cuando acreditas que el despido fue injustificado mediante un juicio ante el Tribunal Laboral competente o en un convenio ratificado. Si firmas tu renuncia voluntaria o un finiquito sin esa demanda, pierdes ese derecho, porque la ley exige que un tercero verifique la injustificación del despido.
Fuentes
- BukIndemnización Laboral 90 días: Cálculo y requisitos – Bukconsultado el 05/08/2026
- Bind¿Cómo calcular la indemnización por despido? – Bind ERPconsultado el 05/08/2026
- FactorialIndemnización por despido en México y cómo calcularla ⚖️consultado el 05/08/2026
