- Qué es: prestación anual obligatoria para trabajadores subordinados en México.
- Cuánto cobras: mínimo 15 días de salario (suelen ser 30 por contrato).
- Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y, en su caso, Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El aguinaldo en México es una prestación anual obligatoria. El mínimo legal son 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Aquí verás la fórmula, los días que te tocan y qué hacer si no te lo pagan.
Quién tiene derecho al aguinaldo y qué requisitos debes tener
Toda persona trabajadora subordinada a un patrón —físico o moral— en territorio mexicano tiene derecho a recibir aguinaldo. No importa el giro de la empresa ni el tamaño de la nómina. La regla general aplica a:
- Trabajadores de planta o sindicalizados.
- Eventuales, por obra o tiempo determinado.
- Trabajadores de confianza.
- Personal doméstico (incluido en la Ley Federal del Trabajo desde 2021).
- Comisionistas y agentes con relación de subordinación.
No tienen derecho quienes prestan servicios de forma totalmente independiente (honorarios asimilados sin relación laboral real, por ejemplo). La ley tampoco exige antigüedad mínima: si trabajaste aunque sea un día dentro del año, ya generas parte proporcional del aguinaldo. En la práctica, la mayoría de los patrones paga al cerrar el año o a más tardar el 20 de diciembre.
Base legal, fecha límite de pago y monto mínimo que te corresponde
El derecho al aguinaldo está regulado en la Ley Federal del Trabajo. El pago debe efectuarse, como fecha límite, el 20 de diciembre de cada año. El monto mínimo es de 15 días de salario; sin embargo, por contrato colectivo, individual o por política de la empresa, el patrón puede —y muchas veces lo hace— otorgar más días, siendo 30 el más común.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Ley aplicable | Ley Federal del Trabajo |
| Fecha límite de pago | 20 de diciembre |
| Mínimo legal | 15 días de salario |
| Días adicionales | Por contrato (común: 30 días) |
| Parte proporcional | Si no se cumplió el año completo |
Si tu contrato dice 20, 30 o más días, esa cifra es la que se paga. El mínimo de 15 es el piso, no el techo.
Cómo calcular tu aguinaldo: la fórmula paso a paso
Para trabajadores con el año completo:
Aguinaldo = (Sueldo mensual bruto ÷ 30.4) × días de aguinaldo
Ejemplo: si ganas 12.000 pesos (MXN) al mes y te corresponden 15 días:
- Salario diario = 12.000 ÷ 30.4 = 394,74 pesos (MXN) por día.
- Aguinaldo = 394,74 × 15 = 5.921,05 pesos (MXN).
El divisor 30.4 aproxima los días promedio del mes (365 ÷ 12). Algunas empresas y la propia calculadora de aguinaldo usan 30 como divisor, lo que da un salario diario ligeramente mayor. No es trampa: ambos son criterios aceptados, pero conviene revisar cómo lo aplica tu patrón para evitar sorpresas.
Le pagaron aguinaldo tras 8 meses sin reconocerle antigüedad completa. Al reclamar la parte proporcional, le correspondieron: 493,42 × 11,30 ≈ 5.575,64 pesos (MXN).
Salario diario: cómo se obtiene y qué considerar
El salario diario base se calcula dividiendo tu sueldo mensual bruto entre 30.4 (o 30, según el criterio de la empresa). Pero ese salario diario es solo el «sueldo base». Si tu patrón te paga otras prestaciones fijas (vales, despensa en efectivo, comisiones constantes), esas se suman al Salario Diario Integrado (SDI), que sirve sobre todo para cuotas del IMSS, Infonavit y, en algunos casos, para el aguinaldo si el contrato lo prevé.
Para el cálculo del aguinaldo «común», basta con el salario diario base (sueldo bruto mensual ÷ 30.4). El SDI aplica para seguridad social y prestaciones que toman como base la integración.
Cálculo proporcional para quienes no cumplieron el año
Si entraste a trabajar hace menos de un año, te corresponde una parte proporcional:
Días a pagar = (Días laborados × 15) ÷ 365
Después, multiplicas los días obtenidos por tu salario diario.
Ejemplo con cifras en pesos mexicanos:
- Sueldo mensual: 15.000 pesos (MXN).
- Fecha de ingreso: 1 de abril de 2025.
- Días laborados al 31 de diciembre: 275.
- Cálculo de días: (275 × 15) ÷ 365 = 11,30 días.
- Salario diario: 15.000 ÷ 30.4 = 493,42 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional: 493,42 × 11,30 = 5.575,64 pesos (MXN).
Si tu contrato te da 30 días en lugar de 15, el cálculo es el mismo, solo cambias el 15 por 30.
ISR del aguinaldo: monto exento, gravado y cómo se determina
El aguinaldo paga ISR, pero tiene un tope exento. El criterio vigente es la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que publica el INEGI cada año: la parte exenta equivale a 30 días de UMA multiplicados por el salario diario. Lo que exceda ese tope se suma a tus ingresos gravados del ejercicio y se declara en la declaración anual ante el SAT.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Monto exento | Equivalente a 30 días de UMA vigente |
| Monto gravado | Lo que excede el tope exento |
| Dónde se declara | Declaración anual de ISR |
| Métodos de cálculo | art. 113 LISR (anual) y art. 96 LISR (proporcional mensual) |
Para retener el impuesto mes a mes se usa el método proporcional del artículo 96 de la Ley del ISR; para el cálculo anual se aplica la tarifa del artículo 113 de la misma ley.
Ejemplo completo: cálculo del ISR del aguinaldo paso a paso
Tomemos a Karla, que gana 20.000 pesos (MXN) mensuales brutos y recibe 15 días de aguinaldo:
- Salario diario: 20.000 ÷ 30.4 = 657,89 pesos (MXN).
- Aguinaldo total: 657,89 × 15 = 9.868,42 pesos (MXN).
- Ingreso anual sin aguinaldo: 20.000 × 12 = 240.000 pesos (MXN).
- Ingreso anual con aguinaldo: 240.000 + 9.868,42 = 249.868,42 pesos (MXN).
- Se localiza el rango en la tarifa anual del art. 113 LISR, se resta el límite inferior, se aplica el porcentaje marginal y se suma la cuota fija.
- Se repite el cálculo sin aguinaldo, se obtiene el ISR sin aguinaldo.
- La diferencia entre ambos ISR es el impuesto que corresponde al aguinaldo; se resta el subsidio al empleo si aplica.
- Si el patrón retuvo ISR mes a mes por el método del art. 96 LISR, esa retención se abona al cálculo anual.
El aguinaldo neto resulta de restar al monto bruto el ISR que le corresponde y, en su caso, las cuotas IMSS obrero (lo que paga el trabajador). El resto va directo a tu bolsillo.
Si el patrón no te paga: qué hacer y a dónde acudir
Si el 20 de diciembre ya pasó y no recibiste aguinaldo, o te pagaron menos días de los que te corresponden, tienes tres caminos gratuitos o de bajo costo:
- Acudir a PROFEDET para asesoría. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo orienta y, si el caso lo amerita, te representa sin cobrarte. Puedes consultar el PDF de preguntas frecuentes sobre aguinaldo emitido por el propio organismo.
- Acudir al Centro de Conciliación. Desde la reforma laboral de 2019, la conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar. Hay centros federales y centros estatales, ambos con atención presencial y, en varias entidades, en línea.
- Si la conciliación no funciona, presentar demanda ante el Tribunal Laboral competente (federal o local, según la materia y el domicilio del patrón). PROFEDET puede ayudarte a redactarla.
Antes de demandar, junta tu contrato, recibos de nómina, constancia de antigüedad y cualquier mensaje donde el patrón reconozca la deuda. Con esa documentación, el trámite se resuelve más rápido.
▲ +2.980,12 pesos (MXN) vs lo ofrecido
Si te despidieron antes de diciembre y no te pagaron aguinaldo, recuerda que el patrón te debe la parte proporcional hasta el último día trabajado; el cobro sigue la misma ruta: PROFEDET, conciliación y, en su caso, Tribunal Laboral.
Fuentes
- RunahrCalculadora de Aguinaldo | MX – Runa HRconsultado el 09/08/2026
- CalcularsueldoCalcular Aguinaldo (SAC) 2026 – Calcular Sueldoconsultado el 09/08/2026
- MexicanpeoplehrCalculadora de Aguinaldo 2026 – Mexican People HRconsultado el 09/08/2026
- LirahrCalculadora de aguinaldo (México 2026) – LiraHRconsultado el 09/08/2026
- Bbva¿Cómo calcular el aguinaldo en México?consultado el 09/08/2026
