- Qué es: refugio para quien teme por su vida al volver a su país.
- Dónde se pide: ante la COMAR (Segob), sin costo y con efecto de no devolución.
- Cómo se inicia: manifestando la voluntad en INM, estación migratoria o directamente en COMAR.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Solicitar asilo en México es un derecho que cualquier persona extranjera puede ejercer cuando teme por su vida o su integridad al regresar a su país de origen. El trámite se sustancia ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), dependiente de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), con reglas claras, sin costo y con efectos inmediatos como la no devolución.
Reconocimiento oficial que la COMAR otorga a quien demuestra temor fundado de persecución en su país. No es una visa ni un permiso migratorio ordinario.
Principio que impide el retorno de la persona solicitante a su país mientras se resuelve el trámite. No requiere resolución favorable para aplicarse.
¿Quién puede pedir asilo en México y qué cubre la COMAR?
El asilo —o refugio, como también se le conoce— protege a quien demuestre fundadamente que sería perseguido o sufriría daños graves si volviese a su país. La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político reconoce esta figura y la encomienda a la COMAR, que recibe solicitudes, evalúa elegibilidad y expide las constancias correspondientes.
Cualquier persona extranjera puede iniciar el trámite, incluidos quienes hayan ingresado al país sin documentación o se encuentren en situación migratoria irregular. No se requiere visa previa ni estar en un procedimiento ante el Instituto Nacional de Migración (INM) para que la solicitud sea admitida.
Causales reconocidas
- Persecución por raza, religión, nacionalidad, género u orientación sexual.
- Persecución por opinión política o por pertenencia a un grupo social específico (defensores de derechos humanos, periodistas, pueblos indígenas, entre otros).
- Amenazas a la vida, integridad física, libertad o seguridad por violencia generalizada, conflicto armado, violaciones masivas a derechos humanos o disturbio interior.
Documentos para presentar la solicitud ante la COMAR
La falta de papeles no es un impedimento para iniciar el procedimiento. La COMAR valora sobre todo el relato de hechos y la coherencia de los motivos de persecución.
Identificación disponible
- Pasaporte vigente o vencido.
- Acta de nacimiento o cualquier documento de identidad del país de origen.
- Credencial para votar (INE/IFE) si cuentas con una.
- Documento migratorio expedido por el INM (tarjeta de visitante, Forma Migratoria Múltiple, entre otros).
Pruebas de persecución
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- Denuncias, sentencias o peritajes que documenten hechos sufridos.
- Reportes periodísticos, artículos o constancia de activismo que respalden el temor.
- Informes médicos o psicológicos sobre lesiones o secuelas.
- Cualquier documento que vincule a la persona con un grupo perseguido o con situaciones de riesgo.
Además se presenta el formato oficial de solicitud que proporciona la COMAR y un relato de hechos detallado, firmado por la persona solicitante. La ausencia de pruebas escritas no cierra la puerta: pueden aportarse testigos o incluso relatarse los hechos de forma oral en la entrevista de elegibilidad.
▲ +18 días vs la manifestación inicial
Costos del trámite de asilo ante la COMAR
El procedimiento ante la COMAR es gratuito. No hay pago de derechos, ni cuotas obligatorias por llenar formatos, asistir a entrevistas o recibir la constancia de resolución.
Cuando se requiere representación legal particular, los honorarios dependen del despacho y de la complejidad del caso. Algunos bufetes ofrecen acompañamiento gratuito a través de clínicas de derechos humanos de universidades o de organizaciones civiles como el Sin Fronteras IAP y la Casa del Migrante de Saltillo, entre otras.
Cómo solicitar el asilo paso a paso ante la COMAR
Dónde se presenta la solicitud ante COMAR
La solicitud se presenta en las oficinas de la COMAR en Ciudad de México (calle Versalles 21, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc) o en sus representaciones en el interior de la República, entre las que destacan Tapachula, Tenosique, Palenque y Acayucan. Para direcciones actualizadas y horarios, consulta el directorio oficial de la Secretaría de Gobernación.
También es posible iniciar el procedimiento manifestando la voluntad de solicitar asilo en cualquier oficina del INM, en una estación migratoria o ante autoridades migratorias en puntos de internación. Esa manifestación se remite de inmediato a la COMAR.
Etapas del procedimiento ante la COMAR
- Manifestación de voluntad. Se expresa el deseo de solicitar asilo ante el INM, estación migratoria, autoridad migratoria en punto de internación o directamente ante la COMAR.
- Formalización de la solicitud. Dentro de un plazo breve se acude a la oficina de la COMAR para llenar el formato oficial y entregar los documentos disponibles.
- Entrevista de elegibilidad. Personal de la COMAR realiza una entrevista personal en la que se amplía el relato de hechos. Es la pieza clave del expediente.
- Resolución. La COMAR emite una resolución fundada y motivada; en caso positivo, expide la constancia de reconocimiento de la condición de refugiado, y en caso negativo, se notifica el sentido del fallo y los recursos procedentes.
| Etapa | Lugar | Plazo aproximado |
|---|---|---|
| Manifestación de voluntad | INM, estación migratoria o COMAR | Inmediata |
| Formalización | Oficinas de la COMAR | Hasta 30 días hábiles posteriores |
| Entrevista de elegibilidad | Oficinas de la COMAR | Programada tras la formalización |
| Resolución | COMAR | Variable; puede prolongarse meses |
Plazos clave y efectos de la solicitud de asilo
Desde la manifestación de voluntad, el solicitante adquiere derechos inmediato en territorio nacional: no devolución (no puede ser retornado a su país mientras se resuelve el trámite), no separación familiar (los familiares acompañantes quedan protegidos por unidad familiar) y, una vez que la COMAR lo determine, posibilidad de acceso al permiso de trabajo que gestiona ante el INM.
Por ejemplo, si Ana llegó a Tapachula desde Honduras en 2024, manifestó su voluntad en el INM, formalizó ante la COMAR en 12 días hábiles y fue entrevistada 45 días naturales después, durante ese lapso pudo acceder a servicios de salud pública, educación para sus hijos y, tras los seis meses posteriores a la presentación de la solicitud, obtuvo su permiso de trabajo.
Una advertencia importante: salir del territorio mexicano de forma voluntaria antes de que la COMAR resuelva puede provocar que la solicitud se tenga por no presentada. Tampoco es recomendable dejar de asistir a las citas señaladas: la inasistencia injustificada se considera desistimiento y el expediente se archiva. Por eso conviene mantener domicilio actualizado y atender cada notificación en tiempo.
En resumen: el procedimiento ante la COMAR es gratuito, no exige visa ni documentación completa, comienza con una simple manifestación de voluntad y, mientras se tramita, protege a quien pide refugio frente a cualquier intento de devolución.
«Si entré sin papeles a México, la COMAR no me va a recibir la solicitud.»
La falta de documentación no es impedimento: cualquier persona extranjera puede iniciar el trámite, incluso en situación migratoria irregular y sin visa previa.
VS
El tiempo para formalizar la solicitud de asilo se cuenta de forma sencilla. Lo único que necesitas es la fecha de tu manifestación de voluntad ante el INM, estación migratoria o la propia COMAR. fecha de manifestación (día 0) y los días hábiles posteriores.
16 de mayo − 2 de mayo = 14 días hábiles dentro del plazo de 30 días posteriores.
Fuentes
- AcnurSolicitantes de asilo | ACNUR Méxicoconsultado el 09/08/2026
- UsaCómo solicitar asilo en Estados Unidos | USAGovconsultado el 09/08/2026
- Eacnur¿Cuál es el origen de la figura del asilo? – Acnurconsultado el 09/08/2026
- Unhcr¿Qué es el asilo? – ACNUR USA – UNHCR Helpconsultado el 09/08/2026
- CasadereposocoyoacanAsilo para el adulto mayor en Coyoacán, Ciudad de Méxicoconsultado el 09/08/2026
