- Qué es: la calculadora oficial del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para trabajadoras del hogar despedidas.
- Cuánto cobras: indemnización constitucional, prima de antigüedad, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
- Cómo reclamar: audiencia de conciliación prejudicial y, en su defecto, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si trabajas en un hogar en México y te despidieron (o quieres saber a cuánto tienes derecho si te corren), la calculadora del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral te saca un estimado en pesos con los conceptos que marca la Ley Federal del Trabajo: indemnización constitucional, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Es orientativa, no definitiva: el monto real se cierra en la audiencia de conciliación o, si no hay acuerdo, ante el Tribunal Laboral.
Quién puede usar la calculadora y qué datos hay que tener claros
La herramienta está pensada para cualquier persona que labore en un hogar bajo el régimen de la LFT federal, incluidos quienes cobran el salario mínimo profesional de "trabajador(a) del hogar" y quienes ganan por encima de él. Antes de abrirla, conviene tener a la mano estos datos:
- Salario diario y la periodicidad real con la que lo pagan: diaria, semanal, catorcenal, quincenal o mensual. La calculadora lo convierte a salario diario.
- Fecha exacta de ingreso y fecha de salida (o marca "aún laboro" si sigues trabajando).
- Si el municipio donde laboras está en la zona fronteriza norte, donde aplica salario mínimo diferenciado.
- El motivo de la terminación: renuncia voluntaria, despido justificado por una causa del artículo 47 de la LFT o despido sin justificación.
- Antigüedad acreditable (años completos y, si aplica, la fracción del año en curso).
La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) te asesora y representa gratis en este tipo de casos.
Documentos que conviene reunir antes de calcular
Aunque la calculadora solo pide los campos de arriba, tener los papeles listos evita errores de captura y te sirve después en la audiencia:
- Identificación oficial vigente y CURP.
- Recibos de nómina, comprobantes de transferencia o cualquier prueba del salario pactado (un escrito firmado por el patrón sirve).
- Contrato o, en su defecto, un mensaje, correo o testigo que acredite el inicio de la relación laboral.
- Aviso o carta de despido, si la hubo. Si no existe, basta con que tengas claras las fechas.
Conceptos que estima la calculadora y cómo se obtiene cada uno
La herramienta desglosa cinco partidas con base en la LFT. Todas se calculan sobre el salario diario integrado (SDI) y respetando los topes que marca la ley.
Indemnización constitucional
Procede cuando el despido no se justifica conforme al artículo 47 de la LFT. El trabajador puede elegir entre la reinstalación o una indemnización constitucional de tres meses de salario (regla general del artículo 48 de la LFT). Si opta por la indemnización, además se suman veinte días por cada año de servicio y los salarios vencidos desde el despido hasta que el patrón pague (artículo 48 de la LFT).
Prima de antigüedad
Doce días de salario por cada año trabajado, con tope de dos veces el salario mínimo general vigente cuando se tomó como base la UMA (artículo 162 de la LFT). Se paga al término de la relación, sin importar la causa.
Aguinaldo proporcional
Mínimo quince días de salario al año, pagadero antes del 20 de diciembre (artículo 87 de la LFT). Si no cumpliste el año, te toca la parte proporcional por los meses trabajados.
Vacaciones y prima vacacional
Mínimo doce días laborables al cumplir un año, con aumentos según la tabla de los artículos 76 a 81 de la LFT, y una prima vacacional mínima del veinticinco por ciento sobre esos días.
| Concepto | Base legal (LFT) | Fórmula | Tope |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional | Arts. 47 y 48 | 3 meses + 20 días por año + salarios vencidos | Sin tope |
| Prima de antigüedad | Art. 162 | 12 días por año | 2 UMA por año |
| Aguinaldo | Art. 87 | 15 días / 365 × días trabajados | Mínimo 15 días al año |
| Vacaciones | Arts. 76-81 | Tabla legal por antigüedad | Mínimo 12 días, sube con los años |
| Prima vacacional | Arts. 76-81 | 25% sobre días de vacaciones | Mínimo 25% |
Ejemplo numérico resuelto en pesos mexicanos
Tomemos el caso de Karla, que trabaja como empleada doméstica en Guadalajara con un salario diario de 350 pesos (10.500 pesos mensuales). Ingresó el 1 de marzo de 2021 y fue despedida sin justificación el 31 de mayo de 2025: 4 años y 3 meses de antigüedad.
Para los cálculos siguientes se toma el salario mínimo general vigente publicado por la CONASAMI al momento del despido y el valor diario de la UMA que publica el INEGI en el año del cálculo, ambos como base de actualización.
- Indemnización constitucional (arts. 47 y 48 LFT): 3 meses × 10.500 = 31.500 pesos; más 20 días por año × 4 años × 350 = 28.000 pesos; más salarios vencidos (supongamos 45 días × 350 = 15.750 pesos). Subtotal: 75.250 pesos.
- Prima de antigüedad (art. 162 LFT): 12 días × 4 años × 350 = 16.800 pesos, topeado a 2 UMA anuales si el SDI supera el doble del mínimo general.
- Aguinaldo proporcional (art. 87 LFT): 15 × (151/365) × 350 = 2.171 pesos aprox., según los días del año en curso.
- Vacaciones proporcionales (arts. 76-81 LFT): con 4 años le corresponden 14 días; la parte proporcional del año es 14 × (151/365) × 350 = 2.027 pesos.
- Prima vacacional (arts. 76-81 LFT): 25% sobre vacaciones = 506 pesos aprox.
Suma estimada del ejemplo: alrededor de 96.754 pesos (MXN), con el ajuste real por UMA y salario mínimo vigente al cierre.
Cómo usar la calculadora oficial y qué sigue después
La ruta para pasar del estimado a un acuerdo real es la siguiente:
- Entra a la calculadora del Centro de Conciliación y captura salario, periodicidad, municipio fronterizo (sí/no), fechas y motivo de salida.
- Revisa el desglose: la herramienta distingue entre derechos irrenunciables (se pagan al 100%) y conceptos negociables, cuyo porcentaje puedes ajustar del 50% al 100%.
- Guarda o imprime el resultado como referencia; recuerda que es orientativo.
- Si decides reclamar, inicia una solicitud de audiencia de conciliación prejudicial en la Calculadora del Centro de Conciliación en modalidad en línea. El plazo para que te den fecha de audiencia suele ser de pocos días hábiles.
- Asiste a la audiencia con identificación, CURP y tus pruebas (recibos, mensajes, testigos). En la audiencia, la persona conciliadora facilita el acuerdo; si lo hay, se firma y cobra; si no, te orientan para presentar demanda ante el Tribunal Laboral.
La indemnización constitucional se calcula con una fórmula que toma tu salario diario, tus años de servicio y los meses del año en curso. salario diario integrado (salario base más partes proporcionales) y tus años completos de antigüedad.
350 × 90 (3 meses) + 350 × 20 × 4 + 350 × 45 = 75.250 pesos (MXN) de indemnización constitucional.
Si necesitas asesoría gratuita antes de sentarte en la audiencia, PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, dependiente de la STPS) te representa y acompaña sin costo, y también puedes acudir al Centro de Conciliación de tu entidad, ya que el trámite prejudicial es obligatorio antes de cualquier demanda.
Un último apunte: la calculadora no contempla seguridad social. Si durante la relación no te dieron de alta en el IMSS, ese tema se discute aparte en la audiencia y puede sumar cuotas retroactivas, así que vale la pena mencionarlo desde el inicio.
4 años y 3 meses
350 pesos (MXN)
Despido sin justificación
75.250 pesos (MXN)
La calculadora oficial es orientativa: te acerca a un número realista, pero el cierre real depende de la UMA y el salario mínimo vigentes al momento del despido y del porcentaje que se negocie en la audiencia.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación de la empleada doméstica
1. ¿Cómo se calcula la liquidación de una trabajadora del hogar en México?
Se suman tres meses de salario (indemnización constitucional), 20 días por año por concepto de prima de antigüedad y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengadas hasta el día del despido. Al resultado se le restan los impuestos aplicables y se paga en un solo exhibo.
Fuentes
- ActualiceseCalculadora de nómina mensual de servicio doméstico por díasconsultado el 09/08/2026
- EmpleadasdomesticasDespido de Empleada Doméstica y Cálculo Liquidación Final o …consultado el 09/08/2026
- HogaruLiquidación de empleadas domésticas | Hogarú en hogares y oficinasconsultado el 09/08/2026
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- MintrabajoMi Calculadora Laboral – Ministerio del trabajoconsultado el 09/08/2026
