- Qué es el finiquito y la liquidación en México Derechos que nacen al terminar la relación laboral formal y prevista en la Ley Federal del Trabajo.
- Cuánto te toca por despido injustificado Indemnización constitucional de 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad de 12 días por año.
- Cómo reclamar ante el patrón moroso PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral federal o local.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Saber cuánto te toca al terminar una relación laboral en México no es adivinar: depende de tu antigüedad, tu salario diario integrado y lo que marque la Ley Federal del Trabajo. Esta guía te lleva de la mano por vacaciones, prima vacacional, finiquito, liquidación e indemnización, con fórmulas, ejemplos en pesos y los pasos para cobrar lo justo ante PROFEDET o los Tribunales Laborales.
Para qué sirve esta calculadora y a quién le aplica
Una calculadora de liquidación y vacaciones sirve para estimar, en pesos, lo que te corresponde al terminar una relación de trabajo en México: días de vacaciones, prima vacacional, finiquito, liquidación e indemnización por despido. Distingue entre tres conceptos que suelen confundirse: finiquito (lo que se te adeuda al momento de la baja: salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, y parte proporcional de las prestaciones); liquidación (lo adicional que paga el patrón cuando el despido es injustificado, regulado en la Ley Federal del Trabajo); e indemnización (el resarcimiento que también nace del despido injustificado y que incluye la prima de antigüedad cuando se cumplen los supuestos legales). El cálculo se aplica a trabajadores subordinados a un patrón con relación laboral formal en territorio mexicano; quedan fuera lostrabajadores independientes sin subordinación, los servidores públicos federales con regímenes propios (ISSSTE) y los esquemas de trabajo sin relación laboral (por ejemplo, comisiones mercantiles o prestación de servicios profesionales con recibo de honorarios).
Marco legal federal que respalda el cálculo
Todo se ancla en la Ley Federal del Trabajo: el artículo 76 fija los días mínimos de vacaciones; el 78 prohíbe compensar vacaciones en dinero mientras subsista la relación laboral; el 79 regula el disfrute dentro de los seis meses posteriores al aniversario; el 80 establece la prima vacacional mínima del 25% sobre el periodo vacacional. Para despido injustificado, los artículos 48, 486 y 500 de la misma ley prevén la indemnización constitucional de tres meses de salario, los veinte días por año y la prima de antigüedad. El gravamen de esos ingresos se rige por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y los topes y multas se miden en UMA, cuyo valor vigente se publica en el Diario Oficial de la Federación.
Documentos y datos que debes reunir antes de calcular
Antes de meter números a la calculadora necesitas tener a la mano, en orden, lo siguiente:
- Recibos de nómina de los últimos tres meses y, si los tienes, del último año.
- Fecha exacta de inicio y fin de la relación laboral para determinar antigüedad.
- Salario diario (el nominal) y salario diario integrado (SDI), que incluye prestaciones fijas y variables.
- Valor vigente de la UMA publicado por el INEGI en el Diario Oficial de la Federación.
- Constancia de antigüedad o de baja, si ya la tienes, emitida por el patrón.
- Número de semanas cotizadas ante el IMSS, que se consulta con tu NSS.
- Estado de la subcuenta de vivienda en el INFONAVIT y de la cuenta individual en tu AFORE, regulada por la CONSAR.
Si te falta algún documento, la PROFEDET te ayuda a obtener constancias y copias certificadas de tu expediente laboral sin costo.
Días de vacaciones y prima vacacional que te corresponden
Desde la reforma conocida como Vacaciones Dignas, la Ley Federal del Trabajo garantiza un mínimo de doce días laborables de vacaciones pagadas al cumplir el primer año, y la tabla va creciendo con la antigüedad:
| Antigüedad | Días de vacaciones al año |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
| 16 años o más | aumenta 2 días por cada 5 años |
La prima vacacional mínima es del 25% sobre el salario correspondiente al periodo vacacional (artículo 80 LFT) y se calcula así:
Prima vacacional = Salario diario × Días de vacaciones × 0.25
Importante: la ley prohíbe pagar vacaciones en dinero mientras sigas trabajando; solo pueden compensarse si la relación ya terminó y quedaron días pendientes.
Ejemplo resuelto en pesos de la prima vacacional
Andrés trabaja en Guadalajara desde hace tres años con salario diario de 450 pesos.
- Días que le corresponden: 16 (tercer año).
- Salario diario × días de vacaciones = 450 × 16 = 7.200 pesos (MXN) de salario vacacional.
- Prima vacacional = 7.200 × 0.25 = 1.800 pesos (MXN).
Si solo tomó diez de los dieciséis días al momento de la baja, los seis restantes se le pagan como vacaciones devengadas, y sobre esos seis también aplica el 25% de prima: 450 × 6 × 0.25 = 675 pesos (MXN).
Cómo se calcula la liquidación e indemnización por despido
Cuando el despido es injustificado, la Ley Federal del Trabajo reconoce tres componentes simultáneos:
- Indemnización constitucional de tres meses de salario integrado (artículo 48 LFT), que se paga con base en el SDI.
- Veinte días por cada año de servicio (artículo 486 LFT), también sobre el SDI.
- Prima de antigüedad (artículo 500 LFT): doce días por año, con tope anual equivalente a dos veces la UMA vigente.
La fórmula condensada es:
Liquidación total = (SDI × 90) + (SDI × 20 × años) + (12 × días por año × SDI, con tope)
Cuidado: el finiquito y la liquidación no son lo mismo. El finiquito se paga siempre que termine la relación (salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones devengadas, parte proporcional de prestaciones); la liquidación solo se paga cuando el despido es injustificado y se acumula al finiquito, no lo sustituye.
Ejemplo numérico completo en pesos
Mariela fue despedida en Monterrey tras cuatro años, con salario mensual de 18.000 pesos (MXN) y SDI de 614 pesos (MXN) diarios.
- Indemnización constitucional de tres meses: 614 × 90 = 55.260 pesos (MXN).
- Veinte días por año: 614 × 20 × 4 = 49.120 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad (doce días por año, cuatro años): 614 × 12 × 4 = 29.472 pesos (MXN), topeado al equivalente de dos veces la UMA anual si lo supera.
- Total de liquidación por despido injustificado: 55.260 + 49.120 + 29.472 = 133.852 pesos (MXN).
Si el despido fue justificado por causa legalmente probada, no hay liquidación; solo se paga finiquito.
Prima de antigüedad: cuándo se paga y topes
La prima de antigüedad se cubre al trabajador separado del trabajo por causa justificada que no sea imputable a él, o cuando se retire voluntariamente tras quince años o más de servicios. El cálculo base son doce días por año laborado, usando el salario diario integrado, y se topa anualmente a un máximo equivalente a dos veces la UMA vigente. En la práctica, los montos suelen ubicarse muy por debajo del tope, salvo en salarios altos con muchos años; el dato exacto se obtiene consultando la UMA publicada por el Diario Oficial de la Federación. Para trabajadores del Estado aplica el ISSSTE; para el sector privado, las semanas cotizadas ante el IMSS son el respaldo de la antigüedad reconocida.
ISR aplicable a vacaciones, prima vacacional y liquidación
El gravamen lo determina la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En prima vacacional, la parte exenta equivale a quince veces la UMA diaria vigente; el excedente se suma al resto de tus ingresos del mes y se grava según la tarifa del artículo 96 LISR. El patrón tiene obligación de retener y enterar el impuesto al SAT, por lo que en tu recibo de finiquito o liquidación verás la línea de ISR retenido. Las vacaciones disfrutadas no causan ISR porque ya se pagaron como salario ordinario; las vacaciones compensadas en dinero al término de la relación llevan el mismo tratamiento de la prima: exención de quince UMA y excedente gravado.
La indemnización por despido injustificado goza de exención: está libre de ISR hasta el equivalente de noventa días de salario mínimo general y, sobre el excedente, se calcula el gravamen conforme a la tarifa del artículo 96 LISR.
Si tienes dudas, la PROFEDET revisa tu cálculo sin costo y, si el patrón no paga, te acompaña al Centro de Conciliación y, en su caso, al Tribunal Laboral correspondiente.
Despido notificado
Recibes la carta o aviso verbal; empieza a correr el plazo para reclamar.
Solicitud de conciliación
Acudes al Centro de Conciliación federal o local dentro del plazo legal.
Audiencia de conciliación
Si hay acuerdo cobras aquí; si no, pasa al Tribunal Laboral.
Juicio y laudo
El Tribunal califica el despido y fija el monto a pagar con intereses.
Cómo cobrar si el patrón no paga: pasos con plazos
- Acude a la PROFEDET para una revisión gratuita de tu finiquito o liquidación.
- Si el patrón no acepta el monto, solicita la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación federal o local en un plazo no mayor de quince días hábiles desde el despido.
- Si la conciliación no prospera, el abogado de PROFEDET o tu representante legal presenta la demanda ante el Tribunal Laboral competente.
- En la audiencia preliminar, el Tribunal ofrece una última instancia de conciliación; si no hay acuerdo, se abre la etapa de juicio.
- La resolución puede apelar; si la patronal incumple, se solicita ejecución de laudo con medidas de apremio.
Dato útil: la Junta de Conciliación y Arbitraje ya no recibe demandas nuevas; desde la reforma laboral de 2019, el camino obligatorio es conciliación y luego Tribunal Laboral.
Finiquito vs liquidación: comparación rápida
| Concepto | ¿Cuándo se paga? | Componentes típicos |
|---|---|---|
| Finiquito | Siempre que termina la relación laboral | Salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones devengadas, parte proporcional de prestaciones, saldo de la subcuenta de vivienda ante el INFONAVIT, fondo de retiro de tu AFORE. |
| Liquidación | Solo en despido injustificado | Indemnización constitucional de tres meses, veinte días por año y prima de antigüedad conforme a la Ley Federal del Trabajo. |
Fuentes
- FactorialCalculadora de Vacaciones 2026: tu aliado para una gestión eficienteconsultado el 09/08/2026
- GerencieLiquidador de vacaciones en línea – Gerencie.comconsultado el 09/08/2026
- ActualiceseCalculadora de liquidación de vacaciones – Actualíceseconsultado el 09/08/2026
- StelorderCalculadora de vacaciones para gestionar tu personal – STEL Orderconsultado el 09/08/2026
