- Liquidación en México Despido sin causa justificada conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
- Indemnización constitucional de 90 días de salario integrado, más prima de antigüedad y partes proporcionales. 90 días de salario integrado.
- Conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y, si no hay arreglo, demanda ante el Tribunal Laboral. Solicitud de conciliación en el Centro de Conciliación Laboral federal o estatal.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En 30 segundos: la liquidación en México nace del despido injustificado y se compone de indemnización constitucional (tres meses de salario integrado), prima de antigüedad (doce días por año con tope) y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. El finiquito, en cambio, aparece en la renuncia o baja justificada y solo cubre partes proporcionales y salarios caídos. Para cobrarla, hoy el camino va por el Centro de Conciliación Laboral y, si no hay arreglo, al Tribunal Laboral.
A quién le corresponde la liquidación y qué requisitos debes cumplir
La liquidación existe para proteger al trabajador cuando la relación laboral termina por decisión del patrón sin causa justificada. La base federal está en la Ley Federal del Trabajo, que prevé varias causales de baja con efectos muy distintos sobre lo que cobras.
En México la PROFEDET asesora y representa de forma gratuita al trabajador ante el Centro de Conciliación y el Tribunal Laboral.
Requisitos del trabajador para acceder a la indemnización constitucional:
- Antigüedad mínima de la que disponga al momento del despido (no hay un piso legal: la indemnización se calcula desde el primer día laborado).
- Tipo de separación: despido injustificado conforme a la Ley Federal del Trabajo.
- Que la baja no encaje en las causales del artículo 47 de la misma ley (por ejemplo, faltas de probidad, daños intencionales o abandono).
Liquidación o finiquito: cómo saber cuál te toca
| Causal de baja | Concepto aplicable | Componentes principales |
|---|---|---|
| Despido injustificado | Liquidación | Indemnización constitucional + prima de antigüedad (si aplica) + partes proporcionales |
| Renuncia voluntaria | Finiquito | Salarios pendientes + aguinaldo proporcional + vacaciones y prima vacacional pendientes |
| Despido justificado (artículo 47) | Finiquito | Salarios pendientes + partes proporcionales; sin indemnización |
| Cese por mutuo acuerdo | Finiquito o convenio | Lo que se negocie en el Centro de Conciliación, con base en las prestaciones irrenunciables |
Cuando la ley habla de "liquidación" se refiere al despido injustificado; el resto de las salidas, salvo pacto en contrario, se cubren con finiquito.
Documentos que tienes que reunir para cobrarla
El Centro de Conciliación Laboral y el Tribunal Laboral te pedirán acreditar tres cosas: quién eres, cuánto ganabas y cuánto duró la relación. Sin esos papeles, la conciliadora no puede emitir una propuesta con cifras reales.
Documentos habituales para acreditar antigüedad, salario y fecha de baja:
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte) y CURP.
- Carta de antigüedad o constancia laboral expedida por el patrón.
- Contratos individuales y colectivos, recibos de nómina o CFDI de nómina de los últimos meses.
- Comprobantes de salario (carta salarial o constancia de percepciones) con desglose de salario base, aguinaldo, prima vacacional y horas extra.
- Aviso de baja ante el IMSS (si el patrón lo tramitó).
- Estado de cuenta del fondo de ahorro o de la AFORE, si aplica.
- Finiquito o liquidación firmada, si el patrón ya te la entregó.
La carga de la prueba sobre la relación laboral y el salario recae en el patrón; en tu bolsillo solo queda acreditar antigüedad y, sobre todo, el monto.
Cómo se calcula cada concepto de la liquidación
Cada cantidad tiene una fórmula clara. La clave está en calcular antes el salario diario integrado (SDI), porque casi todo se multiplica por él.
Fórmulas principales conforme a la Ley Federal del Trabajo:
- Indemnización constitucional: tres meses de salario integrado (90 días). El trabajador puede optar, en su lugar, por la reinstalación.
- Prima de antigüedad: doce días de SDI por cada año trabajado; se paga a partir de quince años de servicio cuando la baja es justificada o por despido.
- Aguinaldo proporcional: (días trabajados del año en curso / 365) × 15 días mínimo de salario base.
- Vacaciones proporcionales: (días del año trabajados / 365) × días de vacaciones que corresponden por antigüedad.
- Prima vacacional proporcional: 25 % mínimo sobre el monto de las vacaciones proporcionales.
- Salarios caídos: días laborados y no pagados desde la última quincena.
Caso resuelto: Karla, despedida en Monterrey tras 4 años, con salario mensual de 22.400 pesos (MXN) y fecha de baja el 30 de septiembre.
- SDI aproximado: salario diario 746,67 pesos (MXN) + parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional (≈ 33,50 pesos MXN diarios) = 780,17 pesos MXN.
- Indemnización constitucional (90 días): 780,17 × 90 = 70.215,30 pesos MXN.
- Prima de antigüedad: Karla tiene menos de 15 años, por lo que no aplica en despido injustificado.
- Aguinaldo proporcional (273 días del año): 746,67 × 15 × (273 / 365) = 8.376,98 pesos MXN.
- Vacaciones proporcionales (tercer año, 16 días): 746,67 × 16 × (273 / 365) = 8.935,45 pesos MXN.
- Prima vacacional proporcional: 8.935,45 × 0,25 = 2.233,86 pesos MXN.
- Total estimado: 89.761,59 pesos MXN.
frente a 89.761,59 pesos MXN que puedes obtener
0 pesos MXN
| Concepto | Monto (MXN) |
|---|---|
| Indemnización constitucional (90 días) | 70.215,30 |
| Aguinaldo proporcional | 8.376,98 |
| Vacaciones proporcionales | 8.935,45 |
| Prima vacacional proporcional | 2.233,86 |
| Total | 89.761,59 |
Salario diario integrado y el tope de la prima de antigüedad
El SDI incluye el salario base diario más prestaciones fijas y la parte proporcional diaria de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. La prima de antigüedad, en cambio, lleva un tope legal: no puede exceder el doble del salario mínimo general o fronterizo aplicable, según la zona donde prestaste el servicio.
| Zona | Salario mínimo aplicable al tope | Consideración |
|---|---|---|
| Resto del país | Salario mínimo general vigente | Aplica en la mayoría de los municipios |
| Fronteriza norte | Salario mínimo fronterizo norte | Municipios enlistados por la CONASAMI; revisa el listado oficial de cada año |
El salario mínimo lo fija la CONASAMI y cambia cada año; si tu trabajo se ubica en un municipio fronterizo norte, el tope se calcula con el salario mínimo diferenciado de esa zona.
Tratamiento fiscal de la liquidación ante el SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) grava de manera distinta los ingresos por separación, según el concepto y el monto exento que la Ley del ISR reconoce. Los partes proporcionales se acumulan y se aplican las tablas de ISR del ejercicio en que se cobra; los conceptos indemnizatorios pueden tener un monto exento cuando se ajustan a la Ley Federal del Trabajo.
Lo que conviene tener claro:
- Aguinaldo: exento hasta 30 días de salario mínimo general vigente; el resto se grava.
- Prima vacacional: exenta hasta 15 días de salario mínimo general vigente.
- Indemnización constitucional y prima de antigüedad: exentas hasta por el equivalente a 90 días y el tope legal, según corresponda.
Antes de firmar, pide a tu contador el cálculo con las tablas de ISR vigentes del ejercicio, porque las tasas cambian cada año y el patrón puede retener de más si no se aplica la exención correcta.
Dónde y cómo se cobra la liquidación
El cobro es hoy un trámite administrativo-judicial. Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas; el camino es conciliación prejudicial y, si no prospera, demanda ante el Tribunal Laboral.
Pasos del trámite, organismo y modalidad:
- Solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral federal o el de tu estado, en línea o presencial, dentro de los plazos que fija la Ley Federal del Trabajo (prescripción que corre desde el despido).
- Audiencia conciliatoria en 10 a 45 días naturales según la naturaleza del conflicto, con la presencia de la conciliadora designada; ahí se hace el cálculo definitivo de la liquidación.
- Convenio o notificación de cierre del procedimiento: si hay acuerdo, se firma y cobra; si no, se emite la constancia de agotamiento de la conciliación.
- Demanda ante el Tribunal Laboral del fuero federal o local competente, con la constancia anterior, en un plazo que corre desde que el trabajador recibe la constancia.
Modalidades de atención que ofrece el Centro de Conciliación Laboral:
- Presencial en las sedes estatales autorizadas.
- En línea a través del portal oficial, con cita y firma electrónica.
- Vía telefónica para orientación inicial, sin sustituir el trámite.
Si el despido ocurrió fuera de la Ciudad de México, identifica primero el Centro de Conciliación de tu entidad; la competencia territorial la define la Ley Federal del Trabajo y los convenios de coordinación con cada estado.
La probabilidad de recuperar la indemnización completa es alta si conservas recibos de nómina y la carta de antigüedad; baja sensiblemente cuando solo hay testimonios y el patrón argumenta causa justificada.
▲ +60 % de conciliación individual vs el esquema de Juntas previo a 2019
KPI con delta: en 2024 los Centros de Conciliación Laboral federales y locales atendieron más de 420.000 solicitudes y conciliaron alrededor del 60 % de los casos individuales, un salto importante frente al esquema de Juntas previo a 2019.
Antes de presentarte en la audiencia, prepara un cálculo propio con la calculadora oficial del Centro de Conciliación y otra desglosada con la calculadora de finiquito y liquidación de FiscoClic. Ambas son orientadoras; el cálculo definitivo lo realiza la persona conciliadora en la audiencia. Si no cuentas con recursos, PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) te asesora y representa de forma gratuita como trabajador.
Fuentes
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 09/08/2026
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 09/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
- TybaCalculadora de liquidación laboral – tyba Colombiaconsultado el 09/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
