- Qué es: el pago de prestaciones pendientes cuando termina la relación laboral por renuncia, fin de contrato o despido justificado. Aplica si: renunciaste, terminó tu contrato por obra o tiempo determinado, o te despidieron con causa conforme al artículo 47 LFT.
- Cuánto cobras: días trabajados no pagados, vacaciones pendientes y proporcionales, prima vacacional, aguinaldo proporcional y, en su caso, prima de antigüedad. Si te despidieron sin causa: lo que aplica es una liquidación, que suma indemnización de 3 meses de salario y 20 días por año.
- Cómo reclamar: Profedet, conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y, en su defecto, demanda ante el Tribunal Laboral. Plazo para demandar: el que marca la Ley Federal del Trabajo según el caso, con conciliación prejudicial obligatoria.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando firmas una renuncia voluntaria en México, tu patrón te debe un finiquito: el pago de los conceptos que ya generaste durante tu relación laboral pero que aún no has cobrado ni disfrutado. El monto se arma con días trabajados no pagados, vacaciones pendientes y proporcionales, prima vacacional, aguinaldo proporcional y, solo si te corresponde, prima de antigüedad. Si en lugar de renunciar te despiden sin causa, lo que aplica es una liquidación, que incluye el finiquito más una indemnización (3 meses de salario, 20 días por año, etc.), según lo que explica la calculadora de liquidación de Facturama.
¿Te corresponde finiquito y qué necesitas para cobrarlo?
El finiquito aparece en tres caminos legales: tu renuncia voluntaria, el fin natural de un contrato por obra o tiempo determinado, o un despido justificado conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. No es lo mismo que la liquidación, que se paga cuando el despido no tiene causa justificada y suma indemnización constitucional.
Requisitos clave para cobrarlo completo:
- Haber generado los derechos: días trabajados, vacaciones, aguinaldo y, en su caso, antigüedad de al menos 15 años para la prima de antigüedad del artículo 162 LFT.
- Que la relación laboral esté acreditada con contrato, recibos de nómina o constancia de antigüedad.
- Que el patrón haga el cálculo correcto y te lo entregue; si no, cuentas con la Profedet para reclamar.
En resumen: si renunciaste y generaste derechos, te lo deben; si te corrieron con causa, también; si te despidieron sin causa, lo que aplica es la liquidación.
Documentos que debes reunir antes de renunciar o tras el despido
Tener todo en orden antes de hablar con tu patrón o con la Profedet te ahorra vueltas. Esta es la lista básica para acreditar la relación y los montos:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE vigente o pasaporte).
- CURP, RFC y Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS.
- Contrato individual de trabajo, carta de encomienda o cualquier documento que acredite el inicio.
- Recibos de nómina de los últimos meses y el último recibo de salario.
- Tarjeta o constancia con las fechas exactas de ingreso y salida (la piden tanto la calculadora del Centro de Conciliación Laboral como la Profedet).
La Profedet ofrece asesoría y, si procede, representación legal gratuita para reclamar tu finiquito o liquidación.
Conceptos que integran el finiquito y cómo se calculan
Todos los componentes se calculan sobre tu último salario diario (lo que dice tu recibo, antes de impuestos). La calculadora de finiquito de Facturama los desglosa uno por uno, aplica las exenciones de UMA 2026 y estima el ISR a retener para darte el neto aproximado.
| Concepto | Qué cubre | Fórmula |
|---|---|---|
| Salario de días trabajados no pagados | Días del último período ya laborados y no liquidados | Salario diario × días pendientes |
| Vacaciones no disfrutadas | Días de vacaciones de años anteriores que no tomaste | Salario diario × días no usados |
| Vacaciones proporcionales | Parte del período de vacaciones del año en curso | Salario diario × (días que correspondan al tiempo laborado) |
| Prima vacacional (mín. 25 %) | Bono sobre vacaciones pendientes y proporcionales | Salario diario × días × 0.25 (mínimo legal) |
| Aguinaldo proporcional (mín. 15 días) | Parte del aguinaldo del año en curso | Salario diario × (15 días ÷ 365) × días trabajados en el año |
| Prima de antigüedad (cuando aplica) | Solo con 15+ años de servicio o despido justificado | Salario diario × 12 días × años de servicio (tope 2 salarios mínimos) |
Ejemplo resuelto. Karla trabajó 4 años en Monterrey con salario mensual de 18.000 pesos MXN y renunció el 30 de abril. Le deben 4 días de salario, 5 días de vacaciones no usadas, vacaciones proporcionales de 4 días, 25 % de prima vacacional sobre esos 9 días y aguinaldo proporcional de 120 días trabajados en el año (15/365 × 120 = 4,93 días). Salario diario = 18.000 / 30 = 600 pesos MXN. Días pendientes: 600 × 4 = 2.400 pesos MXN. Vacaciones no usadas: 600 × 5 = 3.000 pesos MXN. Vacaciones proporcionales: 600 × 4 = 2.400 pesos MXN. Prima vacacional (sobre 9 días): 600 × 9 × 0,25 = 1.350 pesos MXN. Aguinaldo proporcional: 600 × 4,93 = 2.958 pesos MXN. Subtotal bruto: 12.108 pesos MXN. No aplica prima de antigüedad porque Karla no llega a 15 años.
En la práctica, Karla vería el desglose exacto (incluido el ISR estimado) en la calculadora de finiquito de Facturama, que también le indica la base gravable y el neto a recibir.
Tratamiento fiscal: qué se grava y qué queda exento
El finiquito es ingreso gravable, pero la ley te exonera una parte al año: el aguinaldo queda exento hasta 3.519,30 pesos MXN y la prima vacacional hasta 1.759,65 pesos MXN, montos basados en la UMA 2026 que conviene validar con el SAT y el DOF al momento del pago. El cálculo fiscal sigue el artículo 96 de la Ley del ISR y el procedimiento del artículo 174 de su Reglamento, con la tarifa mensual sobre el último salario para los días pendientes y tasa efectiva para las partes proporcionales. Ten en cuenta que el ISR real puede variar si ya acumulaste otros ingresos gravados en el mismo ejercicio fiscal.
| Concepto | Tope exento (UMA 2026) | Base legal |
|---|---|---|
| Aguinaldo | 3.519,30 pesos MXN | Art. 96 LISR |
| Prima vacacional | 1.759,65 pesos MXN | Art. 174 RLISR |
| Días trabajados no pagados | Sin exención específica | Art. 96 LISR |
Renuncia o despido notificado
Se firma la renuncia o recibes la carta; empieza la relación de pago.
Revisión con Profedet
Lleva tus recibos y el cálculo del patrón para validar el monto del finiquito.
Conciliación prejudicial
Audiencia ante el Centro de Conciliación Laboral federal o local; si hay convenio, cobras aquí.
Demanda ante el Tribunal Laboral
Si no hay acuerdo, se demanda y un juez fija lo que corresponde según la Ley Federal del Trabajo.
Dónde y cómo cobrar tu finiquito: Profedet, Centro de Conciliación o juicio
La ruta federal es esta: primero orientación y asesoría gratuitas en la Profedet; si no hay arreglo, conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación Laboral (federal o local según la jurisdicción); y, por último, demanda ante el Tribunal Laboral si el acuerdo no prospera. Desde la reforma laboral de 2019 las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas, así que este camino es el que aplica en todo el país.
- Acudir a la Profedet para revisión de cálculo y, si procede, representación legal gratuita.
- Solicitar cita en el Centro de Conciliación Laboral federal o estatal que te corresponda.
- Asistir a la audiencia conciliatoria con tu identificación, recibos y cálculo estimado.
- Si no hay convenio, presentar demanda ante el Tribunal Laboral dentro de los plazos que marca la Ley Federal del Trabajo.
Profedet: orientación y asesoría gratuita
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo revisa tu contrato, tus recibos y el cálculo del patrón. Pide cita por teléfono o en línea; lleva identificación, RFC, CURP, número de seguridad social, contrato y recibos de nómina. El servicio es sin costo y funciona antes de cualquier demanda. Si detecta un cálculo incompleto, puede intervenir para que el patrón corrija o, en su caso, representarte en la conciliación y el juicio.
Centro de Conciliación Laboral y calculadora oficial
El Centro de Conciliación Laboral ofrece una calculadora oficial de prestaciones. Para usarla necesitas: monto y periodicidad del salario (diario, semanal, catorcenal, quincenal o mensual), fecha de ingreso, fecha de salida, si trabajaste en municipio de la frontera norte y si tu oficio tiene salario mínimo especial (la herramienta trae la lista). La audiencia conciliatoria es presencial; ahí una persona conciliadora facilita el diálogo para cerrar un convenio. Si no se logra acuerdo, te entregan la constancia de agotamiento, indispensable para presentar la demanda ante el Tribunal Laboral.
El finiquito se calcula sumando varios conceptos sobre tu último salario diario. Necesitas el salario de tu recibo y los días que correspondan a cada rubro. salario diario (el que aparece en tu recibo de nómina antes de impuestos) y los días pendientes de cada concepto.
600 MXN × (4 + 5 + 4) días + 600 × 9 × 0,25 + 600 × 4,93 = 12.108 pesos MXN de subtotal bruto antes de ISR.
| Renuncia | Despido con causa | |
|---|---|---|
| Despido sin causa | ✔ | ✕ |
| Finiquito | ✕ | ✔ |
| Sí | Sí | ✔ |
Preguntas frecuentes sobre el finiquito por renuncia
1. ¿Cómo calculo lo que me deben pagar cuando renuncio a mi trabajo?
Al renunciar te corresponden tres partidas: partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional sobre el tiempo trabajado en el año. Para estimarlo, suma tus ingresos brutos diarios, multiplica por los días que te tocan y divide entre 365. La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 76 a 87, fija esos mínimos; tu empresa puede otorgar más, pero nunca menos.
Fuentes
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 09/08/2026
- Facture¿Cuánto me tienen que pagar si renuncio en mi trabajo? – Facture Appconsultado el 09/08/2026
- ConciliacionlaboralCalculadora de prestaciones por liquidaciónconsultado el 09/08/2026
- FacturamaCalculadora de Finiquito 2026 en México – Facturamaconsultado el 09/08/2026
