carta de renuncia

Carta de despido por incumplimiento de contrato en México: cuándo procede y qué te deben pagar

octubre 16, 2026 México Derecho 11 min read
Carta de despido por incumplimiento de contrato en México: cuándo procede y qué te deben pagar
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: despido sin causa válida o con carta que no acredita la causa.
  • Cuánto cobras: tres meses de salario más prima de antigüedad.
  • Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral, en dos meses.
Una carta que no acredita la causa convierte el despido en injustificado y abre el derecho a tres meses de salario más prima de antigüedad.

Recibir una carta de despido por incumplimiento de contrato en México significa que el patrón asegura que hubo una falta grave de tu parte y por eso termina la relación laboral sin aviso previo. Antes de firmar cualquier documento o salir del centro de trabajo, conviene revisar a fondo qué dice ese escrito, qué te ofrecen pagar y, sobre todo, si la causa que mencionan encaja con lo que establece la Ley Federal del Trabajo, porque no toda inconformidad del jefe se convierte en una rescisión justificada.

¿Quién puede ser despedido por incumplimiento y qué exige la ley?

La ley laboral federal permite al patrón dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que la propia Ley Federal del Trabajo enlista. Para que esa rescisión proceda, el patrón debe acreditar varios requisitos formales y de fondo; si falta alguno, el despido se vuelve injustificado y la carga de la prueba se le complica.

0%0%100%

Los elementos que la ley exige al patrón son:

  • Causa concreta y prevista en la ley: la razón debe estar enlistada en las causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón; no basta con que el jefe esté molesto.
  • Hechos bien descritos: la carta debe narrar con fecha, lugar y datos los actos u omisiones que se imputan al trabajador.
  • Relación con el contrato o el reglamento interior: cuando aplique, se debe mostrar cómo la conducta rompe una obligación pactada o una norma interna.
  • Aviso por escrito dirigido al trabajador: la notificación se hace en el momento del despido o, a más tardar, dentro del mes siguiente a que el patrón tuvo conocimiento de los hechos.
  • Notificación fehaciente: la entrega puede ser personal con acuse de recibo o, en su defecto, levantarse un acta ante la Junta de Conciliación o el Tribunal Laboral competente.

Cuando el patrón no avisa por escrito en ese plazo, se presume que el despido fue sin causa justificada y se abre la puerta a las indemnizaciones que veremos más adelante.

Federal o local: ¿dónde se aplica cada regla?

La Ley Federal del Trabajo rige en todo el país para relaciones de trabajo, pero los tribunales y centros de conciliación cambian según la jurisdicción. Si la empresa tiene actividades federales, el camino va por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Laborales Federales; en cualquier otro caso, intervienen los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales de cada entidad, por ejemplo los de la CDMX, Jalisco o Nuevo León.

¿Sabías que…?

En México PROFEDET asesora y representa gratis al trabajador ante el Tribunal Laboral, sin necesidad de contratar abogado particular.

La PROFEDET acompaña gratis al trabajador desde la revisión de la carta hasta la audiencia ante el Tribunal.

En México, la carga de probar que el incumplimiento existió siempre recae en el patrón, no en el trabajador.

Documentos que debes reunir y conservar

Tan pronto como te entreguen la carta, lo primero es no firmarla si no estás de acuerdo y comenzar a reunir todo el papel que tengas a la mano. Esta es la lista de papeles y pruebas que no pueden faltar:

”
ART. 47 · LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón las faltas de asistencia del trabajadora sus labores sin permiso del patrón o sin causa justificada, cuando tres o más vecesen un periodo de treinta días.»
Texto literal de la ley · diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Una de las causales de rescisión más invocadas exige tres faltas en treinta días; sin ese mínimo acreditado, el despido se vuelve injustificado.
  • Carta de despido original, con fecha, firma y acuse de recibido.
  • Tu contrato individual de trabajo y, si existe, el reglamento interior de la empresa.
  • Recibos de nómina (físicos o CFDI descargados del SAT) de los últimos meses.
  • Comprobantes de antigüedad: constancia laboral, carta de antigüedad o tu número de seguro social.
  • Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
  • Pruebas del cumplimiento de tus obligaciones: correos, bitácoras, reportes, fotografías, mensajes de WhatsApp, testigos.
  • Datos de contacto del patrón, del centro de trabajo y, si lo conoces, del representante legal.

Si firmas un convenio o un finiquito sin asesoría, podrías estar aceptando que el despido fue legal y renunciando a indemnizaciones que sí te corresponden.

¿Qué te deben pagar? Partes que integran la liquidación

Cuando el despido ocurre —con causa o sin ella— el patrón siempre debe cubrir las partes que ya se generaron durante la relación laboral. La diferencia entre una rescisión justificada y un despido sin causa está en si además te corresponden la indemnización constitucional y la prima de antigüedad.

Rescisión de relación laboral
RegulaciónArts. 46–48 y 162 LFT
Indemnización constitucional3 meses de salario
Prima de antigüedad12 días por año (tope)
Plazo para demandar2 meses
VíaCentro de Conciliación y Tribunal Laboral
La indemnización constitucional de tres meses y la prima de antigüedad de doce días por año son los dos grandes rubros que diferencian un despido con causa de uno injustificado.
Concepto Base de cálculo ¿Cuándo aplica?
Salarios devengados Días trabajados y no pagados al momento del corte Siempre
Aguinaldo proporcional Salario diario × días del año transcurridos Siempre
Vacaciones y prima vacacional Salario diario × días según tabla vigente Siempre
Indemnización constitucional Tres meses de salario Solo despido injustificado
Prima de antigüedad Días por año (según lo que fije la ley) Cuando se cumpla el supuesto legal

Cada renglón se calcula con salario diario integrado, es decir, el sueldo base más prestaciones fijas y regulares.

Cómo se calcula la indemnización: fórmula y ejemplo en pesos

La indemnización constitucional más la prima de antigüedad son las cifras que realmente mueven el monto final. Para no quedarte con la duda, lo mejor es resolver un caso con números reales. Tomemos a Karla, una trabajadora de Guadalajara con cuatro años en la empresa, un salario mensual de 24.000 pesos (MXN) y a quien despiden sin causa justificada.

Plazo que caduca2 meses desde el despido para presentar la demanda ante el Tribunal Laboral.
El plazo de dos meses para reclamar el despido corre desde la entrega de la carta y se pierde si no se demanda a tiempo.
KG
Karla G. · administrativa en Guadalajara

La despiden tras 4 años sin acreditar la causa, por lo que el despido se declara injustificado: cobra 3 meses × salario diario ≈ 72.000 pesos (MXN).

Una antigüedad de cuatro años con salario de 24.000 pesos al mes arroja alrededor de 72.000 pesos solo por indemnización constitucional.

Paso 1 — Salario diario integrado 24.000 pesos ÷ 30 días = 800 pesos diarios. Para este ejemplo usamos ese mismo monto como salario diario integrado.

Paso 2 — Indemnización constitucional (3 meses) 800 pesos × 90 días = 72.000 pesos (MXN).

Paso 3 — Prima de antigüedad (12 días por año) 800 pesos × 12 días × 4 años = 38.400 pesos (MXN), siempre que se cumpla el supuesto legal y sin rebasar el tope que la propia ley prevé en número de salarios mínimos.

Paso 4 — Salarios devengados, aguinaldo y vacaciones Si al momento del despido se le adeudan 8 días de salario: 800 pesos × 8 = 6.400 pesos. Más la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones que ya se haya ganado.

Paso 5 — Suma estimada 72.000 + 38.400 + 6.400 + prestaciones proporcionales ≈ 116.800 pesos (MXN), antes de impuestos y sin contar otras prestaciones pendientes.

Los días de antigüedad y los topes en salarios mínimos están regulados en la Ley Federal del Trabajo, por lo que conviene revisarlos antes de aceptar cualquier cifra.

Dónde y cómo reclamar: Centro de Conciliación y Tribunal Laboral

Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. El camino obligatorio es la conciliación prejudicial y, si no hay acuerdo, demandar ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial que corresponda.

La ruta paso a paso es:

  1. Acudir cuanto antes a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría y representación gratuitas; ahí revisan la carta, te acompañan a la audiencia y, si el patrón no paga lo justo, te ayudan a presentar la demanda.
  2. Solicitar cita en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (asuntos federales) o en el Centro de Conciliación de tu entidad (asuntos locales); el trámite es personal y normalmente se agenda dentro de los pocos días hábiles siguientes.
  3. Asistir a la audiencia de conciliación con la copia de la carta, tus recibos y testigos; si el patrón no se presenta o no hay convenio, el centro te expide una constancia de agotamiento de la conciliación.
  4. Presentar la demanda ante el Tribunal Laboral federal o local competente dentro de los plazos que marca la ley, generalmente dos meses para acciones de indemnización por despido.
  5. Acudir a las audiencias del juicio, aportar pruebas y esperar el laudo; el Tribunal puede condenar al patrón a pagar indemnización, salarios caídos y prestaciones.
Riesgo que sale caroFirmar el finiquito «de conformidad» sin asesoría puede cerrar la puerta a la indemnización constitucional.
Firmar el finiquito como «de conformidad» sin revisarlo con PROFEDET deja sin efecto la demanda por despido injustificado.

Si el patrón te ofrece firmar "por recibido y de conformidad" sin una revisión previa, no lo hagas: podrías estar renunciando a semanas o años de antigüedad. Antes de cualquier firma, pide una copia completa del documento, tómale foto y llévala a PROFEDET o a un abogado laboral de tu estado para que la califique.

72.000 pesos (MXN)
Indemnización constitucional
Cobras tres meses de salario y se termina la relación laboral.
VS
Reinstalación
Vuelves al puesto
+ salarios caídos desde el despido.
Optar por la indemnización de tres meses cierra el caso de inmediato, mientras que la reinstalación suma salarios caídos hasta el laudo.

La diferencia entre "despido justificado" e "injustificado" es la misma que hay entre recibir únicamente tus prestaciones devengadas o sumarle tres meses de salario más prima de antigüedad. Cuando la carta menciona una causa que no está enlistada en la ley o no se acredita con pruebas, el despido termina cayendo en el segundo grupo y la indemnización crece de manera considerable.

Dato a tener en cuentaLos montos del salario mínimo general y de la UMA los publican la CONASAMI y el INEGIcada año, y de ellos depende el tope de la prima de antigüedad.
El tope de la prima de antigüedad se mide en salarios mínimos, así que hay que revisar el monto vigente del año en curso.

El valor de la UMA y del salario mínimo cambia cada año y lo publica el INEGI y la CONASAMI; como los topes de la prima de antigüedad se calculan en salarios mínimos, antes de cualquier negociación consulta el monto vigente del año en curso.

Es importante tener presente que las cantidades exactas pueden variar según la legislación local y el salario mínimo vigente en la zona geográfica donde se prestó el servicio, por lo que los números de este artículo son solo una referencia para entender la mecánica del cálculo.

Preguntas frecuentes sobre la carta de despido por incumplimiento

1. ¿Qué establece el artículo 160, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo sobre la carta de despido?

El artículo 160, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a entregar al trabajador, al momento de despedirlo, una carta escrita que contenga con claridad los hechos motiv del despido y la fecha en que ocurre, además de los puntos solicitados en las fracciones anteriores del mismo precepto.

2. ¿Cuándo procede el despido por incumplimiento de contrato en México?

Procede cuando el trabajador incurre en alguna de las causales del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por ejemplo faltas de probidad contra compañeros o patrones,alteraciones de disciplina en el establecimiento, inasistencias injustificadas por más de tres días en un periodo de 30 días, o daños intencionales a la propiedad de la empresa.

Fuentes

  1. Adaface5 Ejemplos de cartas de rescisión de contrato para reclutadoresconsultado el 10/08/2026
  2. ManatalCarta de despido – Por causa justificada – Manatal.comconsultado el 10/08/2026
  3. DerechopediaDespido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone …consultado el 10/08/2026