- Qué es: rescisión sin responsabilidad del patrón por más de tres faltas injustificadas en 30 días.
- Cuánto cobras si el despido es ilegal: 3 meses de salario integrado + salarios caídos.
- Cómo se ejecuta: aviso escrito al trabajador y, en su defecto, aviso al Tribunal Laboral en 5 días hábiles.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La regla es nítida y conviene aprenderla de una vez: en México, más de tres faltas de asistencia injustificadas dentro de un periodo de 30 días facultan al patrón para rescindir el contrato sin pagar indemnización, conforme a la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. La cifra no es negociable: con tres faltas no hay despido justificado; con la cuarta, sí. A partir de ese umbral lo que se juega el patrón es el procedimiento: un aviso mal notificado convierte un despido legal en ilegal y le abre al trabajador la puerta a una indemnización constitucional de tres meses de salario más los salarios caídos que se sigan generando hasta la resolución del juicio. Esta causal aplica en todo el país —jurisdicción federal o local según la actividad de la empresa— y convive con otras formas de rescisión sin responsabilidad previstas en el mismo artículo 47, como el engaño, el robo o la indisciplina.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Causal legal | Art. 47, fracción X, LFT |
| Número de faltas | Más de 3 en 30 días |
| Tipo de aviso | Por escrito, con fechas y conductas |
| Plazo para notificar al Tribunal Laboral | 5 días hábiles |
| Indemnización si el despido es justificado | No procede; solo finiquito |
| Indemnización si el despido es ilegal | 3 meses de salario integrado + salarios caídos |
Esta causal aplica a trabajadores formales regidos por la LFT en todo el país. No cobija a quienes prestan servicios por honorarios, bajo esquemas de becario o en modalidades distintas al contrato laboral típico, aunque muchos de los principios se aplican por analogía. Los empleados de confianza con poderes de mando pueden tener umbrales pactados en su contrato individual o en el Reglamento Interno de Trabajo, lo cual conviene revisar antes de invocar la regla general. En la Ciudad de México, las disputas de empresas privadas se resuelven en los Tribunales Laborales capitalinos; en Monterrey, en los del estado de Nuevo León. El fuero lo define la naturaleza de la patronal, no el domicilio del empleado.
La regla: cuántas faltas son despido justificado en México
La causal más usada para despedir sin indemnización en México se malentiende con frecuencia. Vale la pena leerla con calma antes de tomar decisiones.
«A la tercera falta te corren.»
La causal exige más de tres faltas en 30 días: con tres ausencias el trabajador sigue en su puesto; a la cuarta el patrón ya tiene causa legal.
VS
La creencia popular dice "a la tercera falta te corren". Es una confusión peligrosa: la LFT no dice "tres strikes y fuera", sino "más de tres en 30 días". Con tres ausencias el trabajador sigue en su puesto; a la cuarta, el patrón ya tiene causal. La causal está en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: más de tres faltas de asistencia injustificadas en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón ni causa justificada. El artículo 135 prohíbe al trabajador faltar sin justificación.
Falta injustificada es ausencia sin motivo válido ni autorización. Se excluyen del conteo: enfermedad con incapacidad del IMSS; permiso concedido; deber legal; o emergencia acreditada. La impuntualidad crónica puede sumarse como falta si el Reglamento Interno lo establece expresamente.
El abandono de empleo —varios días seguidos sin intención de regresar— es causal autónoma de rescisión en otra fracción del mismo artículo 47. No hace falta esperar a juntar cuatro faltas.
A la cuarta falta injustificada en 30 días, el patrón tiene causal legal de despido sin indemnización.
A quién le toca y qué requisitos debe acreditar el patrón
El patrón debe acreditar cinco condiciones simultáneas para que el despido proceda. Si falla una sola, se considera ilegal y el trabajador puede exigir reinstalación o indemnización.
Los cinco requisitos que el patrón debe demostrar son:
- Causal acreditada: más de tres faltas injustificadas en 30 días, demostradas con registros de asistencia, no con la palabra del patrón.
- Aviso por escrito: entregado al trabajador en el momento del despido o, en su defecto, notificado al Tribunal Laboral competente en un plazo de 5 días hábiles.
- Reglamento Interno de Trabajo vigente, que tipifique las faltas y las sanciones aplicables.
- Carga de la prueba: el patrón debe demostrar las inasistencias; el trabajador no tiene que probar que sí asistió.
- Sin tolerancia: la facultad de rescindir prescribe en un mes. Pasados 30 días sin actuar, se entiende que se toleró.
El error que más sale caro es no respetar el plazo de 5 días hábiles para notificar al Tribunal Laboral. Vencido el plazo, el despido es impugnable aunque la causa exista. Quien avisa a tiempo, en cambio, blinda la decisión.
Documentos y registros que el patrón debe tener listos para acreditar las faltas
Sin papeles, la causal no existe en la práctica por más real que haya sido la ausencia. Documentar bien desde el primer día es la diferencia entre un despido firme y un juicio perdido.
La Ley Federal del Trabajo exige conservar los controles de asistencia hasta un año después de extinguida la relación laboral.
Documentos mínimos que el patrón debe resguardar:
- Controles de asistencia: reloj checador mecánico, tarjetas de registro o reportes digitales con fecha y hora de entrada y salida.
- Reportes de incidencias generados por el sistema de recursos humanos o por el jefe directo.
- Avisos previos al trabajador (correos, memorandos, actas) donde se le exhortó a corregir la inasistencia antes del despido.
- Actas administrativas levantadas en presencia del trabajador y, en su caso, de un testigo.
- Reglamento Interno de Trabajo vigente y depositado ante el Tribunal Laboral o la autoridad competente.
- Copia firmada del aviso de rescisión, o en su defecto, constancia de la notificación ante el Tribunal.
Cómo se descuenta una falta del salario semanal (cláusula del séptimo día)
Antes de hablar de despido conviene entender cómo se descuenta una falta del pago semanal, porque la fórmula legal es distinta a la intuición.
La fórmula para descontar una falta está en el artículo 69 de la LFT: por cada seis días trabajados el empleado descansa uno con salario íntegro; si falta, pierde la proporción del séptimo día. El descuento pega doble: el día no laborado más el séptimo día perdido.
Pasos para calcularlo:
- Salario diario = salario semanal ÷ 7.
- Descuento por el día faltado = un salario diario completo.
- Descuento del séptimo día = 1/6 del salario diario.
- Resta ambos conceptos del salario semanal bruto.
Veamos el cálculo con cifras reales. Salario semanal de 2.000 pesos (MXN). El salario diario equivale a 285,71 pesos (MXN) —2.000 ÷ 7—. Si falta un día sin justificación:
- Descuento por el día: 285,71 pesos (MXN).
- Pérdida del séptimo día: 47,62 pesos (MXN).
- Total descontado: 333,33 pesos (MXN).
- Pago neto semanal: 1.666,67 pesos (MXN).
A la segunda falta de la misma semana, el descuento acumulado llega a 666,67 pesos (MXN), casi la tercera parte del salario. Las faltas sistemáticas pegan al bolsillo y, al mismo tiempo, acercan la causal del artículo 47.
Procedimiento legal: aviso de rescisión escrito y notificación al tribunal
La ejecución del despido por faltas exige una secuencia estricta con pasos puntuales. Saltarse cualquiera convierte el despido en ilegal.
Cuarta falta injustificada en 30 días
Se identifica la causal y se documentan las ausencias con registros de asistencia.
Acta administrativa
Se levanta con fecha, hora, conducta y oportunidad de declarar del trabajador.
Aviso de rescisión por escrito
Se entrega al trabajador con conductas, fechas y cita a la fracción X del artículo 47.
Notificación al Tribunal Laboral
Si no hubo entrega personal, el patrón avisa al Tribunal; vencido el plazo, el despido es impugnable.
El camino del patrón se recorre en cinco fases; cada una es indispensable.
- Detectar y documentar: identificar las cuatro o más faltas en 30 días y resguardar comprobantes.
- Acta administrativa: fecha, hora, conducta y oportunidad de declarar al trabajador.
- Aviso de rescisión por escrito: conducta, fechas y causal del artículo 47, fracción X de la LFT.
- Notificar al Tribunal Laboral si no hubo entrega personal, en 5 días hábiles.
- Pagar finiquito: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional y, si tiene 15 años o más, prima de antigüedad.
Si el patrón despide sin esta ruta, los costos se reparten así: tres meses de salario integrado como indemnización constitucional, más los salarios caídos que se acumulen hasta la resolución, más las prestaciones del finiquito. Si la causa existió y el procedimiento se cumplió, esos rubros desaparecen y solo queda el finiquito. El trabajador puede aceptarlo o impugnarlo ante el Tribunal, previa conciliación en el Centro Federal o Estatal de Conciliación. La carga de la prueba, en cualquier caso, sigue siendo del patrón.
Fuentes
- UnamVista de Despido por cuatro faltas | Hechos y Derechos – UNAMconsultado el 06/08/2026
- OemLFT: ¿Con cuántas faltas te pueden despedir de tu empleo, sin …consultado el 06/08/2026
- FactorialFaltas injustificadas: tipos y descuentos salariales – Factorialconsultado el 06/08/2026
- PandapeDespido por faltas injustificadas en empresas de LATAM – Pandapeconsultado el 06/08/2026
