- Qué es: rescisión sin responsabilidad del patrón por faltas injustificadas.
- Cuánto cobras: solo las partes proporcionales devengadas, sin indemnización.
- Cómo reclamar: conciliación en el Centro de Conciliación y luego demanda en el Tribunal Laboral.
- 3 faltas injustificadas en 30 días corridos y el patrón puede correrte sin liquidación (art. 47, frac. X, LFT).
- El patrón debe notificarte el despido por escrito en un máximo de 5 días hábiles.
- La LFT no fija un plazo de 3 días para justificar, pero debes avisar de inmediato (art. 134, frac. X).
- El descuento por falta se calcula con el art. 69 LFT y reduce también el séptimo día.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Tres faltas y te corren. La Ley Federal del Trabajo permite al patrón despedirte sin pagar indemnización si acumulas más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días corridos. No es automático: el patrón tiene que avisarte por escrito, levantar un acta administrativa y conservar los controles de asistencia. Si se salta alguno de estos pasos, el despido no se sostiene y puedes reclamar reinstalación o las prestaciones que correspondan.
¿Te aplica esta regla? Quién y qué falta cuenta
Para que la regla de las tres faltas opere a tu costa se tienen que dar los dos extremos al mismo tiempo: eres un trabajador subordinado, y la ausencia no tiene causa válida. Quedan fuera los trabajadores de confianza, los que firman por honorarios, los comisionistas y los que tienen poder de decisión dentro de la empresa. Una falta con incapacidad del IMSS, un permiso firmado por tu jefe o un acta de defunción de un familiar directo no cuentan para la suma. La ventana de 30 días es móvil: corre desde la primera falta, no del día primero del mes.
subordinado, con horario y salario fijo
injustificada, sin aviso ni comprobante
30 días corridos desde la primera falta
rescisión sin responsabilidad para el patrón
- Relación: subordinado, con horario, jefe y salario fijo.
- Causa: sin aviso, sin permiso y sin comprobante.
- Periodo: 30 días corridos contados desde la primera falta.
- Consecuencia: a partir de la cuarta falta, rescisión sin responsabilidad para el patrón.
Falta injustificada vs. justificada, con ejemplos
La diferencia entre una falta justificada y una que no lo es se resume en dos preguntas: ¿avisaste a tiempo?, ¿tienes comprobante? Si la respuesta a cualquiera es sí, la falta se justifica; si las dos son no, se presume injustificada.
En la práctica, valen como justificadas:
- Incapacidades del IMSS o de médico particular con reposo.
- Citas médicas notificadas con anticipación al jefe o a Recursos Humanos.
- Permisos firmados o autorizados por escrito, incluso por mensaje con acuse.
- Emergencias familiares comprobables, como hospitalización o accidente.
- Trámites legales inaplazables, por ejemplo una audiencia.
- Fallecimiento de familiar directo, con acta de defunción.
No valen como justificadas:
- No presentarte sin previo aviso.
- Avisar después de la hora de entrada.
- Salir antes de tu turno sin autorización.
- Faltar por asuntos personales sin pedir permiso.
- Presentar comprobantes falsos o caducados.
Lo despidieron por 4 faltas injustificadas en 28 días con sueldo de 12.000 MXN al mes; el Tribunal confirmó la rescisión. El patrón notificó por escrito dentro de los 5 días y exhibió los controles de asistencia, así que Roberto no cobró indemnización, solo las partes proporcionales devengadas.: cobra 33 días × 4 años ≈ 8.800 €.
Roberto, capturista en la Ciudad de México con sueldo de 12.000 MXN al mes, llevaba seis meses en la empresa. Faltó un jueves por una gripa, otro jueves siguiente sin avisar, un viernes más por un trámite personal y un lunes más: cuatro inasistencias en 28 días. Su patrón lo corrió y le negó liquidación. Roberto mandó un mensaje el día del despido, pero el Tribunal Laboral confirmó la rescisión porque las cuatro fueron injustificadas y el patrón sí notificó por escrito dentro de los 5 días.
Documentos y pruebas que pesan en un juicio laboral
Si te despidieron y quieres reclamar, el patrón carga con la prueba. Estos son los papeles que más pesan:
- Controles de asistencia: tarjetas, checadores biométricos, listas de firma o registros digitales. El artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a conservarlos y exhibirlos hasta un año después de extinguida la relación laboral.
- Reglamento Interior de Trabajo: el documento donde la empresa fija qué sanción aplica por cada tipo de falta y el procedimiento para imponerla. Si no existe, las sanciones graduales no se aplican y el despido directo debe estar plenamente justificado.
- Avisos por escrito: oficios o cartas donde el patrón te notifica cada inasistencia. Si no hay aviso previo a la cuarta falta, se presume que las anteriores fueron toleradas.
- Actas administrativas: el documento que levanta Recursos Humanos cuando la falta se va a sancionar. Tiene valor probatorio ante el Tribunal Laboral.
- Tus comprobantes: incapacidades, recetas, actas, permisos firmados, capturas de pantalla con acuse. Todo lo que acredite que tu falta tuvo causa.
- Controles de asistencia: 60% del peso probatorio.
- Reglamento Interior de Trabajo: 15%.
- Avisos y actas administrativas: 15%.
- Comprobantes del trabajador: 10%.
1
2
3- Acta administrativa levantada con fecha, hora y motivo de la falta.
- Notificación personal del despido por escrito en un máximo de 5 días hábiles.
- Controles de asistencia exhibidos ante el Tribunal Laboral como prueba.
- Pago de partes proporcionales de salarios, vacaciones, aguinaldo y prima vacacional.
En un juicio laboral, el control de asistencia es la prueba reina: sin él, el patrón difícilmente demuestra que las tres faltas fueron injustificadas.
Cómo se calcula el descuento por falta (art. 69 LFT)
Faltar un día te cuesta más de lo que parece: además del salario del día, pierdes la parte proporcional del séptimo día. El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo dice que por cada seis días trabajados tienes derecho a un día de descanso con salario íntegro. Si faltas, ese día se descuenta completo y, además, se pierde la parte proporcional.
Fórmula general:
- Salario diario (SD) = Salario semanal ÷ 7
- Factor del séptimo día = 1 ÷ 6 ≈ 0,1666
- Descuento por 1 falta = SD × 1 + (SD × 0,1666) = SD × 1,1666
Ejemplo resuelto con salario semanal de 2.000 MXN:
- SD = 2.000 ÷ 7 = 285,71 MXN
- Descuento del día = 285,71 MXN
- Descuento del séptimo día = 285,71 × 0,1666 = 47,61 MXN
- Total descontado = 333,32 MXN
- Si trabajaste 5 días en la semana, tu cobro es de 1.666,64 MXN
1.666,68 MXN
Más las repercusiones en vacaciones, aguinaldo y prima vacacional si la falta sigue el patrón de rescisión.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Salario semanal base | 2.000 MXN |
| Salario diario | 285,71 MXN |
| Descuento por 1 falta (día) | 285,71 MXN |
| Descuento del séptimo día | 47,61 MXN |
| Descuento total | 333,32 MXN |
| Cobro semanal con 1 falta | 1.666,68 MXN |
MITO
«Con que no falte más de tres veces al mes, estoy a salvo». REALIDADla cuenta es de 30 días corridos desde la primera falta, no del mes calendario.
VS
- Mito: "Con que no falte más de tres veces al mes, estoy a salvo".
- Realidad: la cuenta es de 30 días corridos desde la primera falta, no de un mes calendario. Cuatro inasistencias entre el 2 y el 28 de enero ya justifican el despido, sin importar el día primero del mes.
Procedimiento del patrón antes de despedirte: aviso escrito, acta y prueba
El patrón no puede simplemente decirte "estás despedido". La ley le marca un camino y, si lo incumple, el despido se vuelve injustificado.
- Levantar acta administrativa con fecha, hora y motivo de cada falta. El acta se firma por quien la levanta, por un testigo del centro de trabajo y por ti, si aceptas firmarla.
- Notificarte por escrito y de manera personal en un máximo de 5 días hábiles contados a partir de la cuarta falta. El documento debe incluir causa y fechas exactas.
- Exhibir los controles de asistencia ante el Tribunal Laboral. Sin ese soporte, se presume que las faltas no existieron.
- Pagar las partes proporcionales: salarios, vacaciones, aguinaldo y prima vacacional hasta el día del despido.
Dónde acudir si te corrieron sin seguir este camino:
- Centro de Conciliación de tu entidad o Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, si tu empresa opera en más de un estado. La conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar.
- Tribunal Laboral correspondiente, donde llevarás la demanda si la conciliación no prospera. El plazo para presentarla es de 1 año contado desde el despido.
- Probabilidad de que el despido proceda si el patrón cumplió los 5 días de aviso, exhibió controles y levantó acta: alta.
- Probabilidad de que proceda si no notificó por escrito o no conservó los controles: baja.
- Controles de asistencia: 60% del peso probatorio.
- Reglamento Interior de Trabajo: 20%.
- Avisos por escrito y actas: 20%.
Plazos que se vencen y qué pasa si se pasan
Aquí los plazos son cortos y las consecuencias, graves. El artículo 47, fracción X, de la LFT fija la causa; el artículo 134, fracción X te obliga a avisar de inmediato las causas justificadas de tu falta. La ley mexicana no prevé un plazo de 3 días para justificar la inasistencia; mientras más pronto avises y aportes comprobante, más fácil será que se considere justificada.
- 5 días hábiles para que el patrón te notifique el despido por escrito. Si se pasa, se presume despido injustificado y tienes derecho a la indemnización que corresponda conforme a la Ley Federal del Trabajo.
- 1 año para que el patrón conserve los controles de asistencia. Si los borró antes, se entiende que las faltas no existieron y la carga probatoria se voltea.
- 1 año para que tú demandes si te corrieron sin avisarte. Después de ese plazo, prescribes tu derecho.
- Sin plazo fijo en ley, pero inmediato en la práctica, para avisar al patrón que vas a faltar. El artículo 135 de la LFT prohíbe faltar sin causa justificada o sin permiso del patrón.
- 5 días hábiles desde la cuarta falta para notificar el despido.
- 1 año para conservar los controles de asistencia.
- 1 año para presentar la demanda laboral.
En Perú, el Decreto Supremo 003-97-TR permite el despido por más de 5 faltas injustificadas en 30 días calendario, no por 3 como en México, y además fija un plazo expreso de 3 días para que el trabajador justifique. En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo prohíbe faltar sin causa justa, pero el número exacto de inasistencias que origina despido se interpreta caso por caso. La regla mexicana es, en comparación, una de las más claras de la región.
Fuentes
- FactorialFaltas injustificadas: tipos y descuentos salariales – Factorialconsultado el 06/08/2026
- PandapeDespido por faltas injustificadas en empresas de LATAM – Pandapeconsultado el 06/08/2026
- UnamVista de Despido por cuatro faltas | Hechos y Derechos – UNAMconsultado el 06/08/2026
