- Qué es: despido por acumular más de 3 faltas injustificadas en 30 días.
- Cuánto cobras: solo partes proporcionales; sin indemnización.
- Cómo reclamar: Centro de Conciliación y luego Tribunal Laboral, según el estado.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Te lo respondo de entrada: en México, la regla general dice que con más de 3 faltas de asistencia injustificadas en un periodo de 30 días el patrón puede rescindir tu contrato sin responsabilidad patronal, según la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. A partir de la cuarta falta sin justificación dentro de 30 días corridos, el despido procede sin que el patrón deba pagarte indemnización por despido injustificado (sí te debe tus partes proporcionales). Lo que sigue te explica cuándo aplica esta causal, qué documentos te sirven como justificante, cómo se descuenta el salario y los plazos que el patrón debe respetar si decide correrte por inasistencias.
Falta injustificada vs. justificada: a quién le aplica y qué requisitos debe cubrir el aviso
Una falta es la ausencia del trabajador en su jornada, sin estar en el lugar de trabajo. La diferencia entre que cuente como justificada o no está en dos condiciones que debes cubrir: el aviso previo al patrón y el documento que respalde el motivo.
Cuadro comparativo
| Aspecto | Falta injustificada | Falta justificada |
|---|---|---|
| Aviso previo | No se dio | Sí, antes o al regresar |
| Documento | No hay o no se presentó | Receta, acta, constancia o permiso |
| Consecuencia | Se acumula para despido | No se acumula para despido |
| Descuento salarial | Procede (séptimo día) | Puede no proceder con permiso con goce |
| Base legal | Art. 47 X LFT y art. 135 LFT | Reglamento Interior y contrato |
Checklist para que cuente como justificada
- Avisar al patrón el mismo día (WhatsApp, llamada o escrito).
- Entregar el documento en el plazo interno de la empresa.
- Que el motivo esté previsto como causal válida en tu Reglamento Interior.
- Contar con firma, sello o folio del emisor.
Lo que el patrón reconoce como causal válida lo define cada empresa en su Reglamento Interior de Trabajo, no la LFT. Por ejemplo, si te enfermo un martes y mandas la receta tres semanas después sin haber avisado, difícilmente será justificada: faltó el aviso y el documento llegó fuera del plazo interno.
Cuántas faltas causan despido según la Ley Federal del Trabajo
La regla viene clara en la LFT. La fracción X del artículo 47 marca como causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón que el trabajador acumule más de tres faltas injustificadas en treinta días. Una fuente precisa: no procede la rescisión si las faltas fueron tres o menos; el despido se actualiza a partir de la cuarta falta sin justificación en esos 30 días.
A esa causal se suman dos obligaciones del trabajador:
- El artículo 134 LFT exige ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, lo que incluye la asistencia puntual.
- El artículo 135 LFT prohíbe faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
Con 4 faltas injustificadas en 30 días, el patrón queda habilitado para rescindir la relación laboral sin pagar indemnización.
Para que el despido proceda, el patrón debe demostrar cada falta con sus controles: reloj checador, listas o huella digital. El periodo se cuenta de fecha a fecha, no por mes calendario, y los permisos con goce de sueldo no rompen la cadena.
Documentos que acreditan una falta justificada
No hay una lista cerrada en la LFT; cada empresa define los comprobantes válidos en su Reglamento Interior de Trabajo. Lo importante es que el documento sea verificable y congruente con la fecha de la falta.
▼ –110.000 MXN vs un despido injustificado
Los más habituales y quién los expide:
- Receta médica: la firma el médico particular o institucional (IMSS, ISSSTE u hospital privado).
- Acta o constancia médica: la expide el hospital, la clínica o el servicio médico de la empresa.
- Constancia laboral: la firma el patrón cuando autoriza un permiso con o sin goce de sueldo.
- Permiso por asunto personal: escrito firmado por el patrón o por el jefe inmediato.
- Acta de autoridad: documento de policía, tránsito o Ministerio Público si hubo accidente o urgencia.
- Constancia escolar: citatorio oficial de la escuela de tus hijas o hijos (no todas las empresas lo aceptan).
- Comprobante de cita médica IMSS/ISSSTE: foliado y con sello de la unidad.
Checklist para que el documento sea válido
- Que sea reciente y congruente con la fecha de la falta.
- Que lleve sello, firma o folio del emisor.
- Que señale días de ausencia o motivo claro.
- Que se entregue a Recursos Humanos en el plazo interno (suele ser 24 o 48 horas tras el regreso).
Si tu empresa exige un formato específico (correo a RH, foto de la receta), atiéndelo: un documento válido fuera de tiempo puede ser rechazado y la falta se considerará injustificada.
Cómo se descuenta el salario por cada falta (cláusula del séptimo día)
El descuento por falta injustificada sale del artículo 69 LFT: por cada 6 días trabajados el empleado disfruta un día de descanso con salario íntegro. Si falta, pierde la proporción. La fórmula es:
Salario diario × (días trabajados ÷ 6) = pago proporcional del séptimo día
Y el descuento por cada falta injustificada se calcula así:
Descuento = salario diario × 1 (porque la cláusula del séptimo día se reduce al faltar un día)
1
2
3Ejemplo resuelto con cifras
Marisa gana $12,000 pesos (MXN) mensuales. Su salario diario es $12,000 ÷ 30 = $400 pesos (MXN). En la semana trabaja 6 días, con salario semanal de $12,000 ÷ 4.333 = $2,769.23 pesos (MXN).
Si Marisa falta 1 día en esa semana:
- Salario por 5 días trabajados: 5 × $400 = $2,000 pesos (MXN).
- Séptimo día proporcional (1/6 de 5 días): $2,000 ÷ 6 = $333.33 pesos (MXN).
- Total a pagar en la semana: $2,000 + $333.33 = $2,333.33 pesos (MXN).
- Descuento aplicado respecto a la semana completa: $435.90 pesos (MXN).
Si Marisa tuviera 2 faltas en la misma semana, el descuento subiría a $800 MXN por los dos días no trabajados, más el ajuste proporcional del séptimo día.
Una falta con goce de sueldo autorizada por el patrón no rompe la cadena de las 4 inasistencias, así que ese día cuenta como permiso, no como ausencia.
Qué debe hacer el patrón para despedirte por faltas y en qué plazos
El patrón no puede rescindirte por cuatro faltas y ya: la ley le pone condiciones. Sigue estos pasos con sus plazos:
- Levantar un acta administrativa con fecha, lugar y motivo de cada falta, firmada por el trabajador (o con razón de negativa a firmar) y por testigos del área.
- Notificarte por escrito y de manera personal la causa y fecha de la rescisión. Plazo: 5 días hábiles desde la fecha de la cuarta falta.
- Entregarte un solo aviso por escrito con los hechos que motivan la rescisión y la fecha efectiva de terminación.
- Pagar las partes proporcionales que correspondan (salario de los días trabajados, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales). No te debe indemnización porque el despido fue justificado.
- Conservar los controles de asistencia hasta un año después de extinguida la relación, según el artículo 804 LFT.
Plazos clave
| Momento | Plazo |
|---|---|
| Aviso escrito de rescisión | 5 días hábiles desde la cuarta falta |
| Conservación de asistencia | 1 año tras terminar la relación |
| Demanda si te corrieron sin justa causa | Varía según la vía (ver cierre) |
Si el patrón no entrega el aviso por escrito en 5 días hábiles, la rescisión puede presumirse improcedente en un juicio laboral.
1 año
400 MXN
4 en 30 días
0 MXN
Si te despidieron por faltas y consideras que fueron justificadas o que el patrón se pasó de los plazos legales, tienes derecho a defenderte. Desde la reforma laboral de 2019, ya no se demanda ante una Junta de Conciliación y Arbitraje: primero acudes al Centro de Conciliación (federal si el patrón es federal, estatal si es local) y, si no hay convenio, presentas la demanda ante el Tribunal Laboral competente.
Antes de firmar cualquier documento, revisa dos cosas: que el número de faltas cuente solo inasistencias injustificadas y que el aviso escrito del patrón tenga los 5 días hábiles cumplidos. Si falta uno de esos dos requisitos, el despido puede declararse improcedente y tendrás derecho a tres meses de salario como indemnización, más los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se pague. La defensa depende de tu expediente y del Centro o Tribunal que toque; consulta a un abogado laboralista de tu estado, y en algunas entidades la Procuraduría de la Defensa del Trabajo te asesora sin costo.
En un despido por faltas no hay indemnización: solo se calculan las partes proporcionales de salario, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. salario diario (base) y los días del periodo a pagar.
400 MXN × 6 meses = 7.200 MXN de aguinaldo proporcional más vacaciones y prima vacacional.
Fuentes
- UnamVista de Despido por cuatro faltas | Hechos y Derechos – UNAMconsultado el 06/08/2026
- FactorialFaltas injustificadas: tipos y descuentos salariales – Factorialconsultado el 06/08/2026
- PandapeDespido por faltas injustificadas en empresas de LATAM – Pandapeconsultado el 06/08/2026
