- Qué es: contrato gratuito por el que una persona transmite un bien a otra, que lo acepta.
- Cuánto cuesta: entre 108.000 y 115.000 pesos (MXN) aproximadamente, según el ejemplo de la CDMX.
- Cómo formalizarla: ante notario, con escritura pública e inscripción registral, y aviso antilavado si aplica.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una donación es un contrato gratuito por el cual una persona (donante) transmite la propiedad de un bien o derecho a otra (donatario), quien lo acepta. En México, este acto se celebra en vida del donante y surte efectos de inmediato; no tiene nada que ver con la herencia, que solo opera tras el fallecimiento. Lo que aquí se explica aplica al territorio nacional, aunque la legislación civil es estatal y cada entidad federativa la regula en su propio Código Civil.
| Donación | Herencia | |
|---|---|---|
| Compraventa | ✔ | ✕ |
| Comodato | ✕ | ✔ |
| Mutuo | Opc. | ✔ |
¿Qué es el acto de donación y en qué se distingue de la herencia?
La donación es un contrato solemne, traslativo de dominio y gratuito, regulado por los Códigos Civiles de cada entidad federativa (el de la Ciudad de México, el del Estado de México, el de Jalisco, el de Nuevo León, entre otros). El donante se obliga a transmitir un bien presente y determinado; el donatario debe aceptar de forma expresa para que el acto se perfeccione.
Su diferencia con otros negocios jurídicos es clara:
- Donación vs. herencia: la herencia se abre por la muerte del dueño y se rige por testamento o por la sucesión legítima; la donación opera en vida y produce efectos desde su aceptación.
- Donación vs. compraventa: la compraventa exige un precio cierto y verdadero como contraprestación; en la donación no existe contraprestación, solo una liberalidad.
- Donación vs. comodato o mutuo: en el comodato se presta el uso gratuito del bien sin transmitir dominio; en el mutuo, la transmisión es temporal y con obligación de devolver el equivalente.
Tabla comparativa
| Figura | ¿Hay pago? | ¿Transfiere propiedad? | ¿Cuándo surte efectos? | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| Donación | No, es gratuita | Sí | Al aceptar el donatario | Código Civil de cada entidad |
| Herencia | No | Sí, tras la muerte | Al fallecer el testador | Códigos Civiles y de Procedimientos locales |
| Compraventa | Sí, precio cierto | Sí | Al perfeccionar el contrato | Código Civil de cada entidad |
| Comodato | No | No, solo uso | Al entregar el bien | Código Civil de cada entidad |
La donación es un contrato entre vivos, gratuito y solemne; se perfecciona con la aceptación del donatario y, para inmuebles, requiere escritura pública e inscripción registral.
Tipos de donación que reconoce la práctica notarial en México
La práctica notarial en México maneja cinco modalidades principales, definidas en los Códigos Civiles estatales y recogidas en guías profesionales:
Tabla de tipos de donación
| Tipo | Descripción | Ejemplo cotidiano |
|---|---|---|
| Pura y simple | El bien se transmite sin condiciones ni cargas, y surte efectos desde la aceptación. | Un padre dona a su hija un departamento en la CDMX sin condiciones. |
| Con usufructo vitalicio | El donante transmite la propiedad, pero conserva el uso y disfrute del bien hasta su fallecimiento. | Una madre dona su casa en Guadalajara pero sigue habitándola de por vida. |
| Condicional | La transmisión queda sujeta al cumplimiento de una condición suspensiva o resolutoria. | Se dona un terreno en Monterrey a un hijo cuando concluya su carrera. |
| Onerosa | Implica una carga o contraprestación a favor del donante que no equivale a un precio. | Donación de un local con la obligación de pagar el crédito hipotecario vigente. |
| Remuneratoria | Se otorga en reconocimiento de servicios o méritos previos. | Un patrón dona un vehículo a un empleado con décadas de antigüedad. |
Requisitos de capacidad y prohibiciones para donar
Para que una donación sea válida, deben cumplirse reglas de capacidad y observarse límites expresos en la ley:
- Capacidad del donante: ser mayor de 18 años, estar en pleno ejercicio de sus derechos y no existir prohibición legal en su contra.
- Aceptación del donatario: la donación debe ser aceptada expresamente durante la vida del donante; si es menor de edad, se requiere intervención de quien ejerza la patria potestad o tutela.
- Bienes presentes y determinados: la donación no puede comprender bienes futuros ni bienes inexistentes al momento del acto.
- Donación de todos los bienes: está prohibida; debe reservarse lo necesario para subsistir conforme a la posición social del donante.
- Donación inoficiosa: se reduce cuando excede la parte disponible de los bienes, especialmente si el donante tiene obligación legal de dar alimentos.
- Poder especial: si se actúa por representante, el mandato debe ser especial para donar y, en su caso, para aceptar la donación.
Documentos que integran el expediente notarial
El expediente notarial requiere documentación de las partes y, cuando se trata de inmuebles, documentación del propio bien. La siguiente tabla resume las diferencias operativas entre entidades seleccionadas:
Tabla de requisitos por entidad (documentación básica)
| Documento | CDMX | Estado de México | Jalisco | Nuevo León |
|---|---|---|---|---|
| Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) | Sí | Sí | Sí | Sí |
| CURP y RFC | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Constancia de Situación Fiscal (CSF) reciente | Sí | Sí | Recomendable | Sí |
| Comprobante de domicilio no mayor a 90 días | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Acta de nacimiento y, en su caso, de matrimonio | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Escritura de propiedad del inmueble | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Boleta predial y constancia de no adeudo | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Constancia de no adeudo de agua | Sí | Sí | Recomendable | Recomendable |
| Avalúo catastral o comercial | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Certificado de libertad de gravámenes | Sí | Sí | Sí | Sí |
Los datos del donante y del donatario suelen incluir: nombre completo, estado civil, régimen matrimonial, domicilio, RFC, CURP y contacto. Estos requisitos pueden consultarse en la guía operativa de la Notaría 22 de Puebla, un referente del trámite en México.
▲ +8.000 pesos (MXN) si se suma un crédito hipotecario a cargo
Cuánto cuesta formalizar la donación ante notario
El costo total de formalizar una donación se integra por varios conceptos, cada uno con su base legal:
- Honorarios notariales: dependen de la tarifa de cada notaría y del valor del bien; en la CDMX se regulan por la Ley del Notariado local, en Jalisco por su ley estatal equivalente, y así en cada entidad.
- Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI): es un gravamen estatal que se paga al adquirir un inmueble, incluso por donación. Cada entidad federativa fija su propia tarifa (porcentaje sobre el valor catastral, comercial o de avaluó).
- Derechos de Inscripción registral: se cubren ante el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente para inscribir la escritura.
- ISR federal: puede aplicar cuando la donación se realiza entre personas sin parentesco en línea recta o colateral hasta cierto grado; la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé reglas específicas para estos supuestos.
- Avisos antilavado: conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), debe presentarse aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuando el valor de la donación supere los umbrales aplicables.
Ejemplo numérico: donación de un departamento en la CDMX
Supongamos un departamento con valor catastral de 2.500.000 pesos (MXN) en la Ciudad de México. Los costos aproximados serían:
- Honorarios notariales: variables según la tarifa de la notaría; suelen oscilar entre el 1% y el 3% del valor del inmueble, por ejemplo, 2.500.000 pesos (MXN) × 2% = 50.000 pesos (MXN) de honorarios.
- ISABI CDMX: la tarifa estatal ronda el 2% sobre el valor de adquisición; en este caso, 2.500.000 pesos (MXN) × 2% = 50.000 pesos (MXN).
- Derechos de Inscripción: dependen del Registro Público de la Propiedad; un cálculo razonable ronda los 8.000 pesos (MXN) para este rango de valor.
- Aviso LFPIORPI: sin costo directo, pero obligatorio si se superan los umbrales.
Total estimado: 50.000 + 50.000 + 8.000 = 108.000 pesos (MXN), sin contar el ISR federal si llegara a aplicar.
Las tarifas de honorarios notariales e impuestos estatales varían significativamente entre entidades; consulta la Ley del Notariado y la legislación fiscal de tu estado antes de calcular el costo final.
Pasos del trámite ante notario (referencia Puebla)
- Acudir a la notaría con la documentación completa del donante, el donatario y el inmueble.
- Solicitar el avaluó catastral o comercial del bien.
- Presentar el primer aviso preventivo y obtener el Certificado de Libertad de Gravámenes.
- Otorgar la escritura pública de donación con aceptación del donatario.
- Presentar el segundo aviso definitivo ante el Registro Público de la Propiedad.
- Pagar el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI o equivalente estatal).
- Cubrir los Derechos de Inscripción registral.
- Esperar la inscripción del testimonio, que según la notaría puede tardar hasta seis meses; la firma suele ocurrir en unas dos semanas.
Gráfico de barras: tiempos estimados del trámite (referencia Puebla)
| Etapa | Plazo estimado |
|---|---|
| Firma de escritura | ~15 días |
| Entrega del testimonio inscrito | Hasta 6 meses |
La donación, una vez inscrita, genera efectos plenos frente a terceros. Antes de la inscripción, el acto es válido entre las partes, pero terceros pueden desconocer la transmisión si contratan con el donante sin conocer la donación.
Mito vs realidad
- Mito: "Donar es igual que heredar, solo cambia el momento."
- Realidad: son figuras distintas; la donación opera en vida y requiere aceptación expresa, mientras que la herencia surge al fallecimiento y se rige por testamento o sucesión legítima.
«Donar es igual que heredar, solo cambia el momento.»
La donación opera en vida: requiere aceptación expresa del donatario y, para inmuebles, escritura pública e inscripción registral, mientras que la herencia surge al fallecimiento y se rige por testamento o sucesión legítima.
VS
Fuentes
- NotariodepueblaDonación pura | Notaría 22consultado el 08/08/2026
- Fc-abogadosContrato De Donación | Carlos Felipe Law Firmconsultado el 08/08/2026
- DocusignQué es un contrato de donación y cómo se utiliza en inmuebles y …consultado el 08/08/2026
