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Finiquito y liquidación en México: qué te toca, cómo se calcula y plazos

agosto 7, 2026 México Derecho 10 min read
Finiquito y liquidación en México: qué te toca, cómo se calcula y plazos
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: despido sin causa justificada o sin respetar el procedimiento que marca la Ley Federal del Trabajo.
  • Cuánto cobras: tres meses de salario constitucional, veinte días por año y, si aplica, prima de antigüedad.
  • Cómo reclamar: PROFEDET y conciliación ante el Centro Federal o local en 15 días hábiles tras el despido.
Distinguir el finiquito de la liquidación marca la diferencia entre cobrar solo lo ya devengado o también la indemnización que te corresponde por despido injustificado.

El finiquito y la liquidación son dos cobros distintos que aplican según cómo termine la relación laboral en México. El finiquito reúne lo que ya te debes (salarios, vacaciones, aguinaldo proporcional y prima vacacional) y se paga en cualquier salida. La liquidación solo aplica cuando el patrón decide cortarte sin causa justificada, e incluye indemnizaciones, salarios vencidos y prima de antigüedad reguladas por la Ley Federal del Trabajo.

A quién le toca el finiquito y a quién la liquidación

La Ley Federal del Trabajo reconoce cuatro cierres de relación laboral, y cada uno abre un paquete distinto de prestaciones. Vale la pena tenerlos claros antes de firmar cualquier documento.

  • Renuncia voluntaria: te pagan el finiquito (salarios devengados, vacaciones pendientes y proporcionales, prima vacacional y aguinaldo proporcional). No hay liquidación ni indemnización.
  • Despido justificado: el patrón acredita causa (faltas de probidad, indisciplina, daños, entre otras). Solo cubre el finiquito; no hay indemnización constitucional.
  • Despido injustificado: el patrón no prueba causa válida o no sigue el procedimiento. Genera liquidación completa: tres meses de indemnización constitucional, veinte días por año, salarios vencidos y, si aplica, prima de antigüedad.
  • Rescisión administrativa: el trabajador incurre en causa grave (engaño, hostigamiento, faltas de asistencia). Solo se paga el finiquito.
1

Despido
El patrón te comunica el cese por escrito o de palabra; anota fecha y motivo.
Día 0

2

Solicitud de conciliación
Acudes al Centro Federal o al de tu entidad a presentar tu reclamación; es paso obligatorio.
≤ 15 días hábiles

3

Audiencia de conciliación
Se intenta un arreglo con la empresa; si hay convenio, cobras sin pasar por juicio.
~ 15-30 días

4

Tribunal Laboral
Sin acuerdo, presentas demanda y el juez dicta sentencia con finiquito, liquidación y, en su caso, salarios vencidos.
2 – 12 meses

Saltarte la conciliación te cierra la puerta del juicio: entender este recorrido te obliga a cumplir cada etapa en tiempo.

Si firmas un documento que diga "finiquito total" tras un despido sin carta de antecedentes, probablemente estás renunciando a la indemnización. Antes de firmar, verifica que coincida con lo que te corresponde.

Documentos que tienes que reunir para cobrar

Reunir papeles desde el primer día evita que la empresa se excuse y demora el pago. Conviene tener dos carpetas: una con tus documentos personales y otra con los que debe entregar la empresa.

  • Tuyos: identificación oficial vigente (INE o pasaporte), CURP, RFC con e.firma, Número de Seguridad Social (NSS), recibos de nómina de los últimos tres meses, contrato o constancia laboral, y un estado de cuenta para el depósito.
  • De la empresa: carta de despido o carta de renuncia firmada, constancia de antigüedad y puesto, baja del IMSS con la fecha de baja, cálculo firmado del finiquito o liquidación, CFDI de nómina de los últimos meses y cualquier convenio o finiquito previo.

TÉRMINOSalario diario base

Retribución diaria que sirve de base para calcular finiquito, vacaciones, aguinaldo e indemnización. No es el sueldo neto que te depositan ni incluye otras prestaciones.

TÉRMINOAntigüedad computable

Todo el tiempo laborado para el patrón, corrido continuo desde el primer contrato. contratos sucesivos sin solución real de continuidad entre ellos. No cuenta únicamente tu último contrato si hubo enganche inmediato.

Tener claro el salario base y la antigüedad real es lo que evita que el patrón te pague de menos al cierre de la relación laboral.

La constancia de antigüedad es clave: si la empresa no te la entrega, puedes acreditarla con tus recibos de nómina y los avisos de alta y baja del IMSS.

Cómo se calcula cada parte

Cada concepto tiene una fórmula propia. Antes de firmarlo, multiplica, suma y verifica con cifras reales para que no te quede duda.

Partes del finiquito y cómo se calculan

El finiquito se integra con cuatro partidas básicas, todas calculadas sobre tu salario diario base. Para el ejemplo usaremos a Karla, que trabajó 4 años y 7 meses con un sueldo mensual de 18.000 pesos mexicanos (MXN).

  1. Salarios devengados: días trabajados y no pagados del último periodo. Salario diario = 18.000 MXN / 30 = 600 MXN. Si te deben 6 días: 600 MXN × 6 = 3.600 MXN.
  2. Vacaciones pendientes y proporcionales: tras 4 años de antigüedad tienes derecho a 16 días de vacaciones. Si tomaste 8, te deben 8: 8 × 600 MXN = 4.800 MXN. Además, las vacaciones proporcionales del año en curso: 600 MXN × (210/365) ≈ 345,21 MXN.
  3. Prima vacacional: el 25% sobre vacaciones pendientes. 4.800 MXN × 25% = 1.200 MXN.
  4. Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días al año. Proporcional = 600 MXN × 15 × (210/365) ≈ 5.178,08 MXN.
Liquidación estimada de Karla tras despido injustificado
246.000 MXN
▲ +230.876,71 MXN vs solo el finiquito
El patrón solo ofrecía de finiquito 15.123,29 MXN al momento del cese.

Comparar lo que ofrece la empresa con la liquidación completa revela cuánto estás dejando de cobrar si firmas de más.

Total finiquito de Karla: 3.600 + 4.800 + 345,21 + 1.200 + 5.178,08 = 15.123,29 MXN.

Partes de la liquidación y cómo se calculan

La liquidación solo aplica cuando el despido es injustificado. Siguiendo con Karla, despedida sin causa justificada, estos son los conceptos que le corresponden.

  • Indemnización constitucional de tres meses: 3 meses de salario = 54.000 MXN.
  • Veinte días por año: 4 años completos = 4 × 20 × 600 MXN = 48.000 MXN.
  • Salarios vencidos (intermedios): desde el despido hasta la resolución, tope de 12 meses. Si el juicio dura 8 meses: 8 × 30 × 600 MXN = 144.000 MXN.
  • Prima de antigüedad: 12 días por año, solo si tiene 15 o más años o si se separa por causa justificada. Karla tiene 4 años, así que no aplica todavía.
Fórmula de cálculoCuánto es la indemnización constitucional por despido injustificado

La indemnización por despido injustificado se calcula con una fórmula sencilla. Lo único que necesitas es tu salario diario base (promedio de percepciones diarias) y tus años de antigüedad.

salario diario  ×  90 días  ×  años completos trabajados
Salario diario = salario mensual bruto ÷ 30
Tres meses de salario (90 días) como mínimo constitucional
Se suma a 20 días por año, salarios vencidos y, si aplica, prima de antigüedad

Ejemplo: Karla cobra 18.000 MXN al mes (600 MXN diarios) y lleva 4 años completos en la empresa.
600 MXN × 90 × (4/12) = ajuste a 3 meses = 54.000 MXN por indemnización constitucional.
Tope de la indemnización constitucionalNo se limita a un número de mensualidades como en otros países; la indemnización de tres meses se calcula sobre el salario diario y se paga íntegra al trabajador.

Total liquidación sin prima de antigüedad: 54.000 + 48.000 + 144.000 = 246.000 MXN.

ISR sobre finiquito y liquidación

No todo el cobro se grava igual. La Ley del ISR distingue entre conceptos exentos y gravados, y ese detalle cambia el monto final que recibes.

Concepto Tratamiento fiscal Observación
Salarios devengados Gravado Se suma al ingreso normal del periodo
Vacaciones y prima vacacional Exento hasta cierto tope Tope anual publicado por el SAT
Aguinaldo Exento hasta 30 días de salario mínimo general El excedente se grava
Indemnización constitucional (3 meses) Exenta Siempre que no supere lo legal
20 días por año Gravado Suele causar la retención más alta
Salarios vencidos Gravado Acumulan meses y elevan la base

El error más común es mezclar el ingreso exento con el gravado y terminar pagando más ISR del que corresponde, o aceptar un cálculo donde el patrón gravó conceptos que no debía.

Fuerza del caso de Karla según el concepto cobrado
Salarios deven…Vacaciones y p…Aguinaldo prop…Indemnización …Salarios venci…

Salarios devengados pendientes100
Vacaciones y prima vacacional75
Aguinaldo proporcional60
Indemnización constitucional (3 m…45
Salarios vencidos del juicio30
Compara los cinco valores y detecta en cuál el patrón suele apretar más al trabajador para que acepte menos.

Si vas a firmar, pide el desglose del cálculo fiscal y verifica que coincida con la tabla.

Dónde y cómo se tramita el cobro

Si el patrón paga de menos o no paga, hay una ruta institucional clara. Antes de demandar, la conciliación es obligatoria.

  1. Acude a PROFEDET: la PROFEDET ofrece asesoría y representación gratuita al trabajador. Revisa tu caso y te acompaña en las siguientes etapas.
  2. Conciliación prejudicial obligatoria: presenta tu solicitud ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación de tu entidad. Tienes un plazo de 15 días hábiles posteriores al despido para agotar esta etapa. Si no acudes, pierdes la posibilidad de negociación previa.
  3. Demanda ante el Tribunal Laboral: si no hay acuerdo, el Tribunal Laboral federal o local (según la competencia) recibe la demanda y dicta sentencia, que puede incluir el pago de finiquito, liquidación, salarios vencidos e intereses.
Dónde presentar la conciliación y la demanda laboral

a presentar la solicitud de conciliación dentro de los 15 días hábiles tras el despido
Ubica en el mapa la oficina más cercana y confirma antes si tu asunto corresponde al Centro Federal o al local de tu entidad.

Si tu empresa está en la Ciudad de México y el domicilio del patrón también, el trámite es local; si el patrón tiene operaciones en varias entidades, suele ser federal. PROFEDET te ayuda a identificar cuál corresponde.

Plazos para cobrar y para reclamar

Los plazos mandan. Si se te vence alguno, la consecuencia puede ser perder el derecho a cobrar lo que te deben.

  • Pago inmediato del finiquito: al firmar la separación o renuncia, el patrón debe entregarte las partes proporcionales que ya te adeuda en ese momento.
  • Plazo del patrón para pagar la liquidación: si el despido es injustificado, la ley fija plazos cortos para hacer el depósito. Pasado ese tiempo, los salarios vencidos corren automáticamente a tu favor.
  • Conciliación prejudicial: 15 días hábiles posteriores al despido o renuncia para solicitar la audiencia en el Centro de Conciliación que corresponda.
  • Prescripción de las acciones laborales: las acciones para cobrar finiquito o indemnización prescriben en plazos que la propia Ley Federal del Trabajo establece según el concepto; superarlos implica perder el derecho a reclamarlas judicialmente.
Truco prácticoGuarda copia sellada de tu solicitud de conciliación: es tu prueba de que reclamaste dentro del plazo de 15 días hábiles.
Conservar ese comprobante marca la diferencia entre sostener tu demanda o perderla por extemporánea.

Si el patrón no paga, no esperes a que se cumpla el plazo legal para actuar: cada día que pasa sin solicitar la conciliación reduce margen de negociación.

ART. 48 · LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«En los casos de rescisión sin responsabilidad para el patrón, conforme al artículo 47, el trabajador tendrá derecho a recibir» indemnización constitucional de tres meses de salario, al pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta la resolución, y a la prima de antigüedad y partes proporcionalesque correspondan.»
Texto literal de la ley · diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Llevar este artículo leído a la audiencia te permite exigir punto por punto lo que la ley ya te reconoce.

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo regula la rescisión sin responsabilidad para el patrón y, por contraste, fija cuándo sí hay lugar a indemnización. Revisar ese artículo antes de cualquier audiencia te da claridad sobre qué te corresponde exigir.

Dato a tener en cuentaEl plazo de 15 días para la conciliación se cuenta en días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos federales.
Saber que el reloj corre solo en días hábiles evita que calcules mal y pierdas la etapa prejudicial por un día.

El finiquito y la liquidación no son opcionales ni negociables: son derechos irrenunciables. Si te ofrecen "tu liquidación a cambio de no demandar" por una cantidad menor a la que resulta del cálculo, documenta la propuesta, firma solo lo que efectivamente te paguen y conserva copia de todo.

Fuentes

  1. GobEl equipo de abogadas y abogados gratuitos de PROFEDET …consultado el 07/08/2026
  2. OccBolsa de trabajo para abogado laboral en Ciudad de México – OCCconsultado el 07/08/2026
  3. MgglMGGL NOMBRADA MEJOR FIRMA DE DERECHO LABORAL EN …consultado el 07/08/2026
  4. SantamarinastetaAbogados Laborales en México – Santamarina + Stetaconsultado el 07/08/2026
  5. DelvyAbogados Laborales en México – Delvyconsultado el 07/08/2026