- Qué es: incapacidad por maternidad con goce de sueldo.
- Cuánto cobras: 84 días naturales al 100% del SDI, con tope de 25 UMAs.
- Cómo reclamar: CUIM en semana 34 y entrega al patrón; él tramita ante el IMSS.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si te atiendes con un médico del IMSS o con un particular que valide tu embarazo en la semana 34, el IMSS te expide el Certificado Único de Incapacidad por Maternidad (CUIM) por 84 días naturales. La empresa tiene hasta 7 días hábiles para iniciar el trámite de pago una vez que recibe ese certificado. El tiempo hasta que el dinero cae en tu cuenta depende de cómo fluya el dinero IMSS → patrón → trabajadora, y las fuentes consultadas no fijan un plazo uniforme para esa última etapa, así que conviene pedir al patrón por escrito la fecha estimada de depósito.
La Ley Federal del Trabajo reconoce el derecho a 84 días naturales de descanso con goce de sueldo, repartidos entre el periodo prenatal y el postnatal. La Ley del Seguro Social es la que regula cómo el IMSS subsidia ese salario, con reglas de cotización y topes que conviene conocer antes de empezar el trámite.
¿Quiénes tiene derecho a la incapacidad por maternidad y qué requisitos debes cumplir?
Tienen derecho a esta prestación, como regla federal, las trabajadoras asalariadas afiliadas al IMSS con:
- Vínculo laboral vigente al momento de iniciar la incapacidad.
- Al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses previos al inicio de la semana 34 de gestación.
Cuando no se cubren esas 30 semanas, el IMSS no subsidia y la obligación pasa al patrón, que debe pagar el salario íntegro de los 84 días.
Hay dos caminos para acceder, y ambos están reconocidos por el IMSS:
- Atención con médico del IMSS: el certificado se expide dentro de tu clínica familiar en la semana 34.
- Atención con médico particular: puedes llevar tu control privado, pero el IMSS debe validar el embarazo. Para ello acudes una sola vez en la semana 34 con identificación oficial, NSS y ultrasonido reciente.
Lo importante: el subsidio federal existe para trabajadoras IMSS. Sistemas estatales como el ISSEMYM (Estado de México) o el ISSSTE tienen reglas y plazos propios: revisa el convenio y la ley estatal aplicable.
Documentos que necesitas para tramitar el CUIM ante el IMSS
La entrega de documentos es la parte que más se descuida y la que más retrasos genera. Llévalos en original y copia el día de tu cita en la semana 34:
- Identificación oficial vigente con fotografía: INE/IFE, pasaporte o cédula profesional.
- Documento con tu Número de Seguridad Social (NSS).
- CURP.
- Interpretación de ultrasonido con antigüedad no mayor a 5 semanas; lo ideal es que se haya realizado entre las semanas 30 y 34 de gestación.
Si tienes más de un patrón, el IMSS te pedirá el alta en cada uno de tus empleos y, en su caso, la firma autógrafa de todos para la transferencia de semanas.
¿Cuánto te pagan y cómo se calcula el monto?
La base de cálculo es el último Salario Diario Integrado (SDI) registrado ante el IMSS, que incluye tu salario diario, aguinaldo y prima vacacional. El IMSS subsidia el 100% del Salario Base de Cotización, con un tope de 25 UMAs diarias.
La fórmula es directa:
Monto = Salario Diario Integrado × 84 días naturales
Ejemplo resuelto en pesos mexicanos. Karla es analista en la Ciudad de México y su SDI registrado es de 900,00 pesos (MXN):
- 900,00 pesos (MXN) × 84 días = 75.600,00 pesos (MXN)
- El IMSS cubre la totalidad porque su SDI está por debajo del tope de 25 UMAs diarias.
Caso contrario: si tu SDI rebasa el tope, el IMSS paga hasta el límite de 25 UMAs y la diferencia la absorbe el patrón solo si así lo pactaron; lo habitual es que el subsidio del IMSS se aplique hasta ese techo. Si no llegas a las 30 semanas cotizadas, el IMSS no entra y el patrón paga el salario íntegro de los 84 días.
| Concepto | Base | Resultado |
|---|---|---|
| Salario Diario Integrado | 900,00 pesos (MXN) | — |
| Días de incapacidad | 84 naturales | — |
| Total a recibir | — | 75.600,00 pesos (MXN) |
| Tope IMSS (25 UMAs) | SDI dentro del tope | 100% subsidiado |
| Sin 30 semanas cotizadas | Patrón paga íntegro | 75.600,00 pesos (MXN) |
«En caso de parto, la trabajadora tendrá derecho a un descanso de 84 días naturales con goce de sueldo» (Ley Federal del Trabajo, artículo 170, párrafo segundo).
¿Dónde y cómo se tramita el Certificado Único de Incapacidad por Maternidad (CUIM)?
El punto de contacto es tu clínica familiar del IMSS en la semana 34 de gestación. La información oficial del programa de maternidad y los formatos necesarios están en el portal del IMSS. La transferencia de semanas del prenatal al postnatal tiene formato oficial; imprímelo y llévalo relleno si quieres mover hasta 4 semanas del prenatal al postnatal.
Trámite cuando te atiendes con médico del IMSS
- Pide tu cita en la clínica familiar del IMSS dentro de la semana 34 de gestación.
- Acude a la consulta con tu identificación oficial, NSS, CURP y ultrasonido reciente.
- El médico familiar certifica el embarazo y, con esa base, el IMSS expide el CUIM por 84 días naturales.
- Recoge el CUIM en la fecha que te indiquen y entrégalo a tu patrón dentro del plazo (recomendable: el mismo día o al siguiente hábil).
Trámite cuando te atiendes con médico particular
- Una sola visita al IMSS en la semana 34 de gestación.
- Lleva identificación oficial vigente, NSS, CURP e interpretación de ultrasonido con antigüedad no mayor a 5 semanas (idealmente entre las semanas 30 y 34).
- El médico del IMSS valida el embarazo y expide el CUIM por 84 días naturales.
- Entrega el certificado a tu patrón cuanto antes para que se active el pago.
Antes de la reforma
Regla actual
Plazos clave del depósito: cuándo paga el IMSS y cuándo te llega a ti
El camino del dinero tiene tres tramos y es importante entenderlos para que no te quedes esperando sin saber a quién reclamar.
- Tramo 1 · Empresa inicia el trámite: una vez que tu patrón recibe el CUIM, dispone de hasta 7 días hábiles para iniciar el proceso de pago ante el IMSS.
- Tramo 2 · IMSS subsidia: el IMSS paga al patrón el subsidio correspondiente (100% del SBC con tope de 25 UMAs). Las fuentes consultadas no detallan un plazo oficial uniforme para esta etapa.
- Tramo 3 · Patrón te paga a ti: es el último tramo y el más variable. El depósito efectivo depende del flujo IMSS → patrón → trabajadora, y no existe un plazo oficial uniforme fijado en las fuentes consultadas para esta última etapa.
Recomendaciones prácticas para no quedarte a la espera:
- Exige por escrito a tu patrón la fecha estimada de depósito.
- Si te pagan por transferencia, pide el comprobante y guarda los acuses de cada entrega del CUIM.
- Si el patrón se retrasa, primero habla con el área de Recursos Humanos; si no hay respuesta, puedes acudir al Centro de Conciliación federal o estatal y, en su caso, presentar demanda ante el Tribunal Laboral.
Lo que dice la ley y lo que pasa en la práctica suelen diferir. El plazo firme que tienes a tu favor es el de los 7 días hábiles del patrón para iniciar el trámite; lo que viene después depende de la agilidad del IMSS y de tu empresa.
| Etapa | Quién | Plazo / comportamiento |
|---|---|---|
| Expedición del CUIM | IMSS | Semana 34 de gestación, 84 días naturales |
| Inicio del trámite de pago | Patrón | Hasta 7 días hábiles tras recibir el CUIM |
| Subsidio al patrón | IMSS | Sin plazo oficial uniforme en fuentes |
| Depósito a la trabajadora | Patrón | Variable; exigir fecha por escrito |
| Sin 30 semanas cotizadas | Patrón | Paga salario íntegro los 84 días |
▲ +75.600,00 pesos (MXN) vs pago del patrón sin IMSS
Dato duro: con un SDI de 900,00 pesos (MXN), la incapacidad cubre 75.600,00 pesos (MXN) por los 84 días; el IMSS subsidia el 100% dentro del tope de 25 UMAs diarias.
Consejo exprés: entrega el CUIM al patrón el mismo día que lo recoges. Cada día que dejas pasar es un día que se le suma a los 7 días hábiles que la ley te concede como margen.
- La Norma Oficial Mexicana sobre atención materna garantiza atención prenatal, de parto y puerperio.
- El Convenio 183 de la OIT fija un mínimo de 14 semanas; la LFT mexicana excede ese estándar con sus 84 días.
- Para más de un empleo, presenta el alta en cada patrón y firma autógrafa de todos en el formato de transferencia.
Si trabajas en el Estado de México y cotizas al ISSEMYM, las reglas, montos y plazos cambian. El marco federal descrito aplica al IMSS; el sistema estatal tiene su propia normativa, por lo que conviene revisar la ley del ISSEMYM y los convenios de tu entidad antes de calcular tiempos o montos.
Fuentes
- RunahrIncapacidad por maternidad: ¿Qué es? ¿Qué cubre? | Runa HRconsultado el 06/08/2026
- ReinamadreTramita tu incapacidad por maternidad – Blog Reina Madreconsultado el 06/08/2026
- SivaleIncapacidad por maternidad IMSS 2026: requisitos, pago y cómo …consultado el 06/08/2026
