Reparto de utilidades

Cálculo de utilidades (PTU) en México: cuánto te toca, cómo se reparte y plazos que debes conocer

octubre 2, 2026 México Derecho 9 min read
Cálculo de utilidades (PTU) en México: cuánto te toca, cómo se reparte y plazos que debes conocer
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: el reparto obligatorio del 10% de la renta gravable de la empresa.
  • Cuánto cobras: 50% por días laborados y 50% por salario percibido.
  • Cómo reclamar: PROFEDET y luego Tribunal Laboral, dentro del año siguiente al vencimiento.
Repaso exprés de la PTU 2025: requisitos, cálculo, impuestos y plazos que sí o sí debes respetar para no perder tu dinero.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional en México. Cada año las empresas con utilidades reparten el 10% de su renta gravable entre los trabajadores que cumplieron al menos 60 días laborados, mitad por antigüedad y mitad por salario percibido. Si trabajaste en 2024, este 2025 toca revisar plazos, montos y, sobre todo, los 60 días como filtro de entrada.

A quién le toca la PTU y qué requisitos debes cumplir

La PTU nace del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se desarrolla en los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo. Es una regla federal: aplica igual en Jalisco que en Nuevo León o en la Ciudad de México. El reparto corresponde a todo trabajador subordinado con más de 60 días laborados en el ejercicio, sin importar si el contrato es por tiempo indeterminado, por obra determinada, eventual o de confianza.

¿Sabías que…?

los descansos prenatales y postnatales y los periodos de incapacidad por riesgo de trabajo cuentan como días trabajados para el reparto de PTU.

Si cobraste salario durante esas ausencias también suman en el 50% que se reparte por salario percibido.

El reloj de los 60 días y de los conceptos que cuentan no se detiene en incapacidades ni maternidad: el patrón debe incluirlos en el cálculo.

Trabajadores que sí reciben PTU

  • Personal de planta con más de 60 días.
  • Eventuales, por obra o tiempo determinado que rebasen esos 60 días.
  • Sindicalizados y de confianza, todos bajo el mismo supuesto.
  • Quienes ya no laboran al cierre del ejercicio, siempre que hayan cumplido los 60 días (despido, renuncia o término de contrato).
  • Trabajadores suspendidos que mantienen la relación laboral.

Cuentan como días trabajados, a efectos del reparto, los periodos de incapacidad por riesgo de trabajo, los descansos prenatales y postnatales, el descanso semanal, vacaciones, días festivos y permisos con goce de sueldo. Si cobraste salario, ese día cuenta para el segundo componente del reparto (el 50% por salario).

Trabajadores y empresas que quedan fuera

El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo fija exclusionses precisas:

  • Directores, administradores, gerentes generales y socios o accionistas.
  • Eventuales con menos de 60 días en el ejercicio.
  • Prestadores de servicios por honorarios sin relación laboral subordinada.
  • Trabajadores domésticos.

También hay empresas exentas, y conviene tenerlas presentes porque mucha gente cree que le toca PTU cuando el patrón, en realidad, está legalmente fuera del reparto:

  • Empresas con menos de un año de operación (de nueva creación).
  • Negocios dedicados a elaborar un producto nuevo durante los dos primeros años.
  • Instituciones del sector público, como el IMSS o dependencias federales.
  • Empresas mineras en etapa de exploración.

Aclaración útil: la PTU no depende de un organismo que "fije el porcentaje" cada año; el 10% está en la Constitución y en la LFT, no se negocia empresa por empresa.

Documentos que debes tener a la mano

Para acreditar tu derecho y revisar el cálculo conviene reunir, del lado del trabajador:

  • Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
  • Constancia de antigüedad y puesto, que puedes obtener con tu número de seguridad social (NSS) en el portal del IMSS.
  • Recibos de nómina timbrados (CFDI de nómina) de todo el ejercicio fiscal.
  • Carta de despido, renuncia o finiquito, si la relación laboral terminó antes del cierre del ejercicio.

Y del lado del patrón, tienes derecho a que te entregue:

  • Constancia de días laborados durante el ejercicio (incluye incapacidades, vacaciones y permisos con goce).
  • Detalle del salario percibido, ordinario y variable, mes por mes.
  • La copia del proyecto de reparto de utilidades, que debe ponerse a tu disposición para revisión.

TÉRMINORenta gravable para PTU

Base fiscal del ejercicio, calculada conforme al artículo 10 de la LISR: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, menos pérdidas fiscales pendientes de amortizar. No es la utilidad contable ni la cifra de notas periodísticas. TÉRMINO

Sueldo base para el repartoSalario

ordinario y variable efectivamente percibido por el trabajador durante el ejercicio. No

se promedian aguinaldo ni se incluyen prestaciones que no se cobraron.

Cómo se calcula la PTU que te corresponde

El monto total a repartir equivale al 10% de la renta gravable de la empresa en el ejercicio. Una vez definido ese monto, se reparte así:

  1. El 50% se divide en partes iguales según los días laborados por cada trabajador.
  2. El 50% restante se reparte de forma proporcional al salario percibido por cada uno durante el año.
  1. La suma de ambos bloques es lo que le toca a cada persona.

Un caso concreto ayuda a aterrizarlo. Supón una pyme mexicana con renta gravable para PTU de 5.000.000 pesos (MXN); el 10% son 500.000 pesos (MXN). De esos, 250.000 pesos (MXN) se reparten por días y 250.000 pesos (MXN) por salario.

Karla trabajó todo el año (365 días) en una empresa de Monterrey con sueldo mensual ordinario de 18.000 pesos (MXN), sin variable. La planta tiene 20 trabajadores con un total de 6.000 días laborados en el ejercicio:

  • Por días: 250.000 pesos (MXN) ÷ 6.000 días × 365 días = 15.208 pesos (MXN).
  • Por salario: Karla representa 1 de 20 partes iguales en la planilla, así que su cuota proporcional es de 12.500 pesos (MXN).
  • PTU de Karla: 27.708 pesos (MXN) antes de impuestos.
Pregunta rara pero frecuente¿La PTU la pone la STPS o el SAT cada año? No: el 10% viene directo del artículo 123 constitucional y de la LFT.
Ninguna autoridad “reparte” ni “fija” el porcentaje año con año: ya está escrito en la ley y no se negocia empresa por empresa.

Qué se entiende por renta gravable para PTU

No es la utilidad contable del estado financiero ni la que ves en los encabezados de notas periodísticas. Para PTU, la renta gravable se calcula conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): ingresos acumulables del ejercicio menos deducciones autorizadas, y a ese resultado se restan las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que aún puedan arrastrarse. Muchas empresas reportan utilidad contable y, al mismo tiempo, una renta gravable menor por deducciones o pérdidas pendientes; en ese caso la PTU sale más chica.

Tope para trabajadores de confianza

Desde la reforma laboral de 2021, el artículo 127 fracción VIII de la LFT puso un piso, no un techo, para los trabajadores de confianza: su PTU no puede ser menor al equivalente a tres meses de su salario o al promedio de lo recibido como PTU en los últimos tres años, lo que resulte más favorable. Este tope aplica solo a personal de confianza y se calcula de forma individual.

Riesgo que sale caroFirmar el proyecto de reparto de utilidades sin revisar los días laborados y el salario que el patrón reporta puede dejarte fuera de una parte del dinero.
Antes de firmar o de dejar pasar el plazo, compara tus CFDI de nómina contra lo que la empresa dice que pagaste: un dato mal puesto reduce tu cuota.

Impuestos sobre tu PTU: exención y retención del ISR

La PTU tiene una exención fiscal y un tratamiento de retención específico. El artículo 93 fracción XIV de la LISR declara exenta la PTU hasta por 15 veces la UMA diaria vigente en el año en que se paga (no en el ejercicio fiscal). Lo que exceda ese tope se grava como ingreso normal y el patrón debe retener ISR conforme al artículo 96 de la LISR.

Concepto Tratamiento fiscal
PTU exenta Hasta 15 UMAs diarias del año de pago
Excedente Gravado como ingreso acumulable
Retención Aplica el patrón como retención de ISR
Comprobante CFDI de nómina con concepto "PTU"

La UMA la publica cada año el INEGI; el patrón debe usar la UMA vigente al momento del pago, no la del ejercicio al que corresponde la utilidad.

Plazos de pago y de reclamo que no debes dejar pasar

El artículo 122 de la LFT fija plazos distintos según el tipo de patrón:

Fecha límiteTienes hasta el 30 de mayo si tu patrón es persona moral (o 29 de junio si es persona física con actividad empresarial) para cobrar la PTU del ejercicio 2024.
Plazos legales del reparto: la fecha tope depende del tipo de patrón y, si se pasa, la utilidad no se pierde pero hay que reclamarla dentro del año siguiente.
Tipo de patrón Fecha límite de pago Ventana habitual
Persona moral (empresa) 30 de mayo del año siguiente al ejercicio Del 1 de abril al 30 de mayo
Persona física con actividad empresarial 29 de junio del año siguiente Del 1 de mayo al 29 de junio

Si el patrón no paga en tiempo, además de las multas que aplica la STPS, debe cubrir intereses moratorios a favor del trabajador. La PTU no cobrada por un trabajador se acumula al monto a repartir en el ejercicio siguiente; no se pierde ni prescribe automáticamente, pero hay un año contado a partir del día siguiente al vencimiento para reclamar.

Para hacerlo, la ruta es esta:

  1. Acude a PROFEDET, que asesora y representa al trabajador sin costo.
  2. Si no hay arreglo directo, pasa por la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación federal o de tu estado (es obligatoria antes de demandar).
  3. Si fracasa la conciliación, presenta demanda ante el Tribunal Laboral competente.
  4. Si sospechas que la empresa no declaró utilidades reales, levanta queja ante el SAT.

¿Sabías que…?

las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas desde la reforma laboral de 2019.

Si tu caso va a juicio hoy, el camino va por los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales.

Un detalle que suele olvidarse: las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas desde la reforma laboral de 2019; el camino va por los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales. Llevar el caso a una Junta hoy, por costumbre, solo retrasa el reclamo.

En la práctica, la PTU se pierde más por ignorancia del plazo que por negativa del patrón. Si te deben, actúa dentro del año siguiente al vencimiento.

Fuentes

  1. NubecontCálculo de utilidades y su normatividad en el sector privado.consultado el 10/08/2026
  2. SdvCalculadora PTU y Utilidades 2026 – SDV Asesoresconsultado el 10/08/2026
  3. MercadopagoPTU: qué es y cómo calcular el reparto de utilidades – Mercado Pagoconsultado el 10/08/2026
  4. Scotiabank¿Cómo calcular las utilidades de una empresa? | Scotiabank Blogconsultado el 10/08/2026