- Qué es: los bienes que la ley mantiene fuera del reparto 50/50 al disolver la sociedad conyugal. Por qué importa: acreditar origen y fecha te permite conservar tu patrimonio pese al matrimonio.
- Cómo se acredita: escrituras, notas registrales y extractos bancarios anteriores al casamiento. [LECTURA] Estos cuatro puntos resumen qué queda fuera del reparto común y qué pruebas exige un juez o notario al liquidar.
- Cómo reclamar: papeleta al SMAC y demanda, en 20 días.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando dos personas se casan en México sin firmar capitulaciones, la ley aplica por defecto el régimen de sociedad conyugal: durante el matrimonio los bienes se mezclan en un patrimonio común y, al disolverse el vínculo, se reparten a la mitad. Pero no todo entra en esa masa común. Existen bienes que no entran en la sociedad conyugal y que permanecen bajo la propiedad exclusiva de quien los tenía o los recibió: son los llamados bienes privativos.
Sociedad conyugal y bienes privativos: conceptos básicos
La sociedad conyugal es el régimen patrimonial supletorio en México: si los cónyuges no eligieron separación de bienes o no firmaron capitulaciones matrimoniales, opera de pleno derecho desde el matrimonio y se disuelve al divorciarse, cambiar de régimen o morir uno de los cónyuges. Su mecánica es sencilla: durante la vida en común se forma una masa común con todo lo adquirido a título oneroso, y al liquidar se reparte al 50% entre ambos.
Lo privativo, en cambio, es el patrimonio que pertenece individualmente a cada cónyuge desde antes del matrimonio o que se incorporó después por vías que la ley excluye del reparto. La regla de oro es la trazabilidad: si puedes demostrar con documentos de dónde salió el dinero y cuándo entraste al bien, este conserva su carácter privativo; si no, la ley presume que es común.
A quién le aplica y qué debe acreditarse
- Titularidad previa al matrimonio: constar como dueño en escritura, factura o registro antes de la fecha del acta matrimonial.
- Fecha de adquisición posterior: bienes recibidos por herencia, legado o donación durante el matrimonio.
- Origen de los fondos: demostrar con recibos, transferencias o notas registrales que el dinero provino de un caudal privativo.
- Subrogación acreditada: rastro documental que vincule la venta de un bien privativo con la compra del nuevo.
Bienes que NO entran en la sociedad conyugal
El listado legal se concentra en las excepciones que el Código Civil de cada entidad federativa define. Las categorías generales que comparten la mayoría de las legislaciones son:
- Bienes y derechos que ya pertenecían a cada cónyuge al casarse.
- Adquiridos después por herencia, legado, donación o don de la fortuna.
- Bienes comprados a plazos antes del matrimonio cuando el precio se paga con dinero propio.
- Objetos de uso personal e instrumentos de trabajo (con excepciones).
- Inmuebles subrogados con fondos privativos, siempre que se pruebe el rastro.
- Bienes que las capitulaciones matrimoniales calificaron expresamente como privativos.
- Indemnizaciones por daño personal padecido por un cónyuge.
Las 7 excepciones del Artículo 182 quintus del Código Civil para el Distrito Federal (CDMX)
En la Ciudad de México, el artículo 182 quintus del Código Civil (vigente, según la Notaría 82 de CDMX) enumera las hipótesis puntuales:
Antes del reparto final del 50% del haber común
Según la trazabilidad del aporte privativo
- Bienes y derechos que pertenecían al cónyuge al celebrarse el matrimonio, y los que poseía antes aunque no fuera dueño, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio.
- Bienes adquiridos después por herencia, legado, donación o don de la fortuna.
- Bienes adquiridos por título propio anterior al matrimonio, aunque la adjudicación sea posterior, siempre que las erogaciones corran a cargo del dueño.
- Bienes adquiridos con el producto de la venta o permuta de bienes propios.
- Objetos de uso personal.
- Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo que integren un establecimiento o explotación común.
- Bienes comprados a plazos por un cónyuge antes del matrimonio: privativos cuando la totalidad o parte del precio aplazado se pague con dinero propio; se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.
La salvedad clave es la vivienda familiar: aunque se haya comprado a plazos antes del casarse, queda fuera del privilegio y entra al reparto común por mandato expreso del numeral.
Exclusiones por capitulaciones y subrogaciones
- Inmuebles que las capitulaciones matrimoniales hayan declarado expresamente como privativos, con escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
- Subrogación real: vender un bien privativo y comprar otro con ese mismo dinero, acreditando la cadena de movimientos.
- Subrogación mixta: cuando una parte del precio es privativa y la otra común; la porción se mide según el monto de cada aporte.
- Herencias y donaciones recibidas por un solo cónyuge, incluso si la escritura de adjudicación se firma después del matrimonio.
Bienes que SÍ entran (contraste rápido)
«La sociedad conyugal se lleva la casa que compré antes de casarme si pagué el enganche con dinero de los dos después.»
La regla de la trazabilidad documentalprotege el bien: si la escritura es previa al matrimonio y los pagos posteriores se prueban con caudal privativo, la casa sigue siendo tuya.
VS
| Concepto | Bien privativo | Bien común |
|---|---|---|
| Origen | Anterior al matrimonio o adquirido por herencia/donación | Adquirido a título oneroso durante el matrimonio |
| Ejemplos | Casa heredada, instrumento de trabajo, joya familiar | Sueldos, salario, honorarios, intereses, frutos |
| Prueba clave | Escritura previa, testamento, factura de origen | Extractos bancarios, contratos de trabajo, recibos |
| Frutos durante el matrimonio | Son comunes si se explotan conjuntamente | Ya son comunes por definición |
| Subrogación | Compra con dinero privativo rastreable | Compra con dinero común |
Documentos para acreditar el carácter privativo
La carga de la prueba corresponde a quien afirma el carácter privativo. Ante notario o juez, los documentos clave son:
- Escritura pública de propiedad anterior al matrimonio o de herencia/legado.
- Notas simples registrales del Registro Público de la Propiedad.
- Contratos de compraventa con la anotación del origen de los fondos.
- Extractos bancarios y certificados de saldo que muestren el movimiento del dinero.
- Facturas de mejoras o pagos realizados con caudal privativo.
- Tasaciones actualizadas de perito valuador.
- Capitulaciones matrimoniales y pactos patrimoniales inscritos.
Documentos según el tipo de bien
| Tipo de bien | Documento principal | Documento complementario |
|---|---|---|
| Inmueble | Escritura pública con fecha de adquisición | Nota registral del Registro Público |
| Vehículo | Factura original y tarjeta de circulación | Recibo de pago del precio de compra |
| Cuenta bancaria | Contrato de apertura con fecha previa | Certificado de saldo y movimientos |
| Negocio o participación | Acta constitutiva y modificaciones | Estados de cuenta y capital social |
| Inversión financiera | Contrato con la institución | Estados de cuenta del periodo |
| Objeto de uso personal | Factura a nombre del cónyuge | Avalúo si el valor es significativo |
Cálculo de recompensas y costo estimado del procedimiento
La doctrina maneja dos figuras: el haber absoluto (sueldos, emolumentos, intereses y frutos de bienes comunes, que se reparten 50/50 tras pagar deudas) y el haber relativo (aportes de dinero privativo trazables, que generan una recompensa a favor del cónyuge aportante antes del reparto final), según CB León Abogados.
Divorcio, cambio de régimen o fallecimiento
Se activa la liquidación de la sociedad conyugal.
30–90 días naturales
Se listan activos, pasivos y se fija fecha de corte.
Según trazabilidad documental
Se calculan los haberes relativo y absoluto.
Notaría o juzgado familiar
Convenio o sentencia, luego inscripción en el Registro Público.
La fórmula básica del haber relativo es:
Recompensa = (Aporte privativo × Tiempo de vigencia de la inversión) / Plazo de liquidación
Ejemplo resuelto en pesos: Karla aportó 218.400 pesos (MXN) de su cuenta personal para el enganche de un departamento comprado en sociedad, en marzo de 2022. La sociedad se disuelve en junio de 2025, es decir, 39 meses después. Aplicando la fórmula simple: 218.400 × 39 / 39 = 218.400 pesos (MXN) de recompensa a su favor, antes de repartir el 50% del valor actualizado del inmueble.
Sobre costos, los honorarios dependen del valor del caudal y de la vía elegida:
- Vía notarial (convenio amistoso): los honorarios del notario se calculan sobre el valor de los bienes a adjudicar y varían según la tarifa del Colegio de Notarios local.
- Vía judicial (juzgado familiar): incluye costas procesales y honorarios de abogado, regulados por el porcentaje que fije el laudo.
- Peritajes y avalúos: el costo depende del tipo de bien (inmueble, negocio, participación accionaria).
Procedimiento práctico de liquidación
La liquidación sigue un orden que va del inventario hasta la adjudicación, ya sea de común acuerdo en notaría o de manera contenciosa ante el juez familiar.
Pasos del inventario a la adjudicación
Inyectó 218.400 pesos (MXN) de su cuenta personal al enganche de un departamento en marzo de 2022. 39 meses La sociedad se disuelve en junio de 2025; al aplicar la fórmula de haber relativo, recibe 218.400 pesos (MXN) de recompensa antes del reparto 50/50 del inmueble. subrogación realpendiente de actualizar 218.400 pesos (MXN).
- Inventario y estado de situación: se listan activos y pasivos con escrituras, notas registrales, contratos y extractos bancarios (plazo aproximado: entre 30 y 90 días naturales, según la complejidad).
- Valoración y fecha de corte: se fija el valor de mercado de inmuebles y vehículos, y el valor liquidativo de productos financieros al día de la disolución.
- Reintegros y subrogaciones: se calculan las recompensas por aportaciones privativas acreditadas.
- Propuesta de adjudicación: se integra en el convenio regulador o, en su defecto, se eleva a juicio para que el juez familiar resuelva la partición.
Dónde acudir (notaría, juzgado familiar, Registro Civil)
- Notaría pública: cuando hay acuerdo entre los cónyuges; el notario formaliza el convenio de liquidación y eleva a escritura.
- Juzgado Familiar: cuando no hay acuerdo o hay oposición sobre la naturaleza de los bienes; tramita el juicio de liquidación de la sociedad conyugal.
- Registro Civil de la Ciudad de México o de la entidad correspondiente: para asentar la disolución del matrimonio (divorcio) que activa la liquidación.
- Registro Público de la Propiedad: para inscribir las adjudicaciones de inmuebles y que cambien de titular.
En el resto de entidades federativas los artículos equivalentes al 182 quintus de la CDMX varían; revisa el Código Civil de tu estado para confirmar el numeral y los incisos aplicables.
Fuentes
- MinjusticiaCuales-son-los-bienes-que-me-pertenecen-de-la-sociedad-conyugalconsultado el 09/08/2026
- Cbleon-abogados¿Qué bienes hacen parte de la sociedad conyugal?consultado el 09/08/2026
