- Qué es: despido sin causa o con defectos de forma, o faltas graves del patrón.
- Cuánto te toca: 3 meses de salario + 20 días por año + partes proporcionales.
- Cómo reclamarla: PROFEDET, Centro de Conciliación y luego Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La liquidación es el conjunto de pagos que te tocan cuando la relación laboral termina por causas que la ley considera tu derecho, sobre todo el despido sin justificación o las faltas graves del patrón. Si renunciaste por tu voluntad, lo que corresponde es el finiquito, no la liquidación, y eso cambia las cifras.
¿Cuándo te corresponde una liquidación y qué necesitas para reclamarla?
La liquidación no es automática: solo procede en supuestos concretos que la Ley Federal del Trabajo reconoce. No la paga quien quiere, sino quien debe según la ley.
- Despido sin justificación (arts. 47 y 50 LFT). Cuando el patrón te corre sin encuadrar la causa en las 15 causales del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
- Faltas graves del patrón (art. 51 LFT). Acoso, falta de pago, cambio de ciudad sin acuerdo, entre otras, que te obligan a renunciar.
- Cierre, adquisición o reestructura. Cuando desaparece el puesto o la empresa por razones económicas, sin que haya causal válida de despido.
- Muerte del trabajador o incapacidad derivada del trabajo. También abren derecho a pagos de ley.
Para reclamarla necesitas: tu fecha de ingreso, último día laborado, sueldo bruto mensual, antigüedad exacta en años y meses, días de vacaciones pendientes y el último recibo de nómina. Con esos datos en mano puedes pedir el cálculo a PROFEDET o un despacho laboral.
Documentos y datos que debes reunir para calcularla
Antes de cualquier cálculo, junta esta información: cualquier error de captura te mueve el resultado.
Tu liquidación puede incluir una prima de antigüedad que no aplica por años, sino solo cuando la ley la abre en ciertos supuestos.
- Fecha de ingreso (constancia laboral o contrato).
- Último día laborado (tu último registro de asistencia o recibo).
- Sueldo bruto mensual (no el neto: en el recibo aparece como "total de percepciones").
- Antigüedad exacta en años, meses y días.
- Días de vacaciones que te faltan por disfrutar.
- Días de aguinaldo que aplica en tu empresa (mínimo legal 15).
- Porcentaje de prima vacacional (mínimo legal 25%).
Esta lista la manejan calculadoras como la de Facturama, que te pide justo esos siete campos para darte la cifra. Si tu patrón te da menos de lo que arroja el cálculo con esos datos, hay base para reclamar.
Qué partes integran la liquidación y cómo se calcula cada una
La liquidación suma cuatro partidas: tres indemnizaciones legales y las partes proporcionales. Cada una tiene su fórmula y sus reglas, así que revisarlas por separado te permite detectar errores del patrón o de la calculadora que usaste.
Tomemos un caso base para los ejemplos: Karla, 4 años en una empresa de Monterrey, sueldo mensual bruto de $12,000 pesos (MXN), último día 30 de junio. Salario diario = $12,000 / 30 = $400.00 pesos.
Indemnización constitucional de 3 meses de salario
Se calcula con tres meses de salario diario integrado (SDI), no del sueldo base. El SDI incluye prestaciones como aguinaldo y prima vacacional. En el caso de Karla: SDI ≈ $441.40 pesos; indemnización = $441.40 × 90 días = $39,726.00 pesos (MXN). Procede siempre que el despido sea injustificado, conforme al artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.
20 días de salario por cada año de servicio
Solo aplica si el patrón opta por no reinstalarte, también según el artículo 50 LFT. Se cuentan años completos, y si hay fracción mayor a seis meses se redondea al año siguiente.
Fórmula: (sueldo diario integrado / 30) × 20 × años completos.
Karla: ($441.40 / 30) × 20 × 4 = $14.21 × 80 = $1,136.80 pesos (MXN) por año, y por los 4 años serían $4,547.20 pesos.
Mucho ojo: esta partida no aparece si el patrón decide reinstalarte, aunque el despido haya sido improcedente.
Prima de antigüedad
Doce días de salario por cada año trabajado, exigible con 15 años o más de antigüedad en ciertos supuestos legales (renuncia, despido justificado, muerte, etc.), según el artículo 162 LFT. Para su cálculo el salario se topa al doble del salario mínimo general vigente o, si trabajaste en la franja norte, al doble del salario mínimo de frontera norte.
| Improc. | Despido sin causa | |
|---|---|---|
| Sí | ✔ | ✕ |
| Opcional | ✕ | ✔ |
| Sí | Opc. | ✔ |
Fórmula: (salario diario topeado / 365) × 12 × años.
Karla tiene 4 años, así que no le corresponde por antigüedad insuficiente.
Partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional)
Se calculan al tiempo laborado dentro del año en curso, sobre el salario diario.
- Aguinaldo proporcional: ($400 / 30) × 15 días × (6/12 meses) = $1,000.00 pesos (MXN).
- Vacaciones pendientes: 6 días que le quedan × $400 = $2,400.00 pesos.
- Prima vacacional: $2,400.00 × 25% = $600.00 pesos.
Total aproximado de la liquidación de Karla: 39,726 + 4,547.20 + 1,000 + 2,400 + 600 = $48,273.20 pesos (MXN).
Liquidación vs. finiquito: cómo distinguirlos
La confusión entre ambos términos es una de las más comunes y cuesta dinero. Mientras la liquidación surge de un despido sin justa causa, el finiquito se paga cuando la relación termina por otras razones y solo cubre lo devengado.
frente a 48,273.20 pesos (MXN) que podrías cobrar
0 – algunos miles de pesos (MXN)
| Concepto | Liquidación | Finiquito |
|---|---|---|
| Supuesto | Despido injustificado o faltas del patrón (art. 50 y 51 LFT) | Renuncia voluntaria, despido justificado (art. 47 LFT) o fin de contrato |
| Indemnización constitucional (3 meses) | Sí | No |
| 20 días por año (art. 50 LFT) | Sí, si no hay reinstalación | No |
| Prima de antigüedad (art. 162 LFT) | Solo si aplica el supuesto | Solo si hay 15+ años |
| Salarios pendientes | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima vacacional pendientes | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
Si tu patrón te ofrece un finiquito tras un despido sin justificación, te está pagando de menos. Firma solo después de verificar el cálculo.
Impuestos: cómo se grava la liquidación
La liquidación tiene un beneficio fiscal: la Ley del ISR permite una exención de hasta 90 UMAs anuales por cada año de servicio. El valor diario de la UMA para 2026 es de $117.31 pesos (MXN), de acuerdo con la calculadora de liquidación de Facturama. Eso significa que si tu indemnización por año está por debajo de ese umbral, queda libre de ISR; el excedente se grava con la tasa efectiva del artículo 95 de la Ley del ISR.
En el caso de Karla (4 años): el techo exento anual sería 90 × $117.31 × 365 = $3,852,118.50 pesos (MXN), muy por encima de su indemnización de $48,273.20 pesos, así que su liquidación quedaría exenta. En liquidaciones más altas, el cálculo del ISR puede ser complejo porque se aplica una tasa efectiva que considera el total de ingresos del año, no solo la liquidación.
Cuidado: el error común es creer que toda liquidación queda libre de impuestos. Solo lo está si no rebasa el tope de 90 UMAs por año; cualquier excedente se grava, y el monto real del impuesto puede ser mayor si ya tuviste ingresos gravados en el mismo ejercicio.

Si el patrón no paga, lo primero es pedirle por escrito el cálculo desglosado. Si se niega o dilata, puedes acudir a PROFEDET para asesoría gratuita, y después al Centro de Conciliación de tu estado para una cita obligatoria. Si no hay acuerdo, la demanda se presenta ante el Tribunal Laboral, no ante las extintas Juntas de Conciliación y Arbitraje. Conviene revisar también cómo se calcula el SDI en tu caso, porque un error en el salario diario integrado reduce todas las indemnizaciones.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación en México
1. ¿Qué conceptos me tienen que pagar cuando me despiden o renuncio en México?
La liquidación en México agrupa las partes que te corresponden al terminar la relación laboral: salarios y prestaciones pendientes (como aguinaldo y vacaciones no disfrutadas), la parte proporcional de esas prestaciones del año en curso y, si el despido fue injustificado, también la indemnización constitucional (tres meses de salario, veinte días por año y, en su caso, salarios caídos). Los montos exactos dependen de tu salario diario y tu antigüedad.
Fuentes
- CofideDiferencia entre liquidación y finiquito: cómo calcularlos – Cofideconsultado el 06/08/2026
- ContpaqiDiferencia entre finiquito y liquidación laboral – CONTPAQiconsultado el 06/08/2026
- NomilineaUna cosa es liquidación y otra finiquito – Blog Nomilineaconsultado el 06/08/2026
- BukTodo lo que necesitas saber sobre la liquidación laboral – Bukconsultado el 06/08/2026
