- Qué es: aceptar formalmente la herencia ante notaría, juez familiar o por actos inequívocos.
- Cuánto tarda: 2 a 6 meses con testamento; hasta un año sin él o con menores.
- Costo principal: derechos notariales, Registro Público, ISR y honorarios del partidor.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La aceptación de herencia en México es un acto jurídico voluntario e individual mediante el cual la persona llamada a heredar adquiere formalmente la condición de heredero y, con ella, la titularidad de los bienes y las deudas del causante. No basta con ser beneficiario en el testamento o tener parentesco: hay que aceptarla de manera expresa o tácita ante notaría, un juez familiar o por conductas inequívocas.
¿Qué es la aceptación de herencia y por qué no es automática en México?
En México, cuando alguien fallece, sus bienes no «saltan» solos al patrimonio de los familiares. El Código Civil Federal y los códigos civiles de cada entidad federativa recogen el sistema romanista: la herencia queda abierta (herencia yacente) hasta que cada interesado decide si la acepta o la repudia. Mientras tanto, los bienes son administrados por un albacea testamentario, un interventor o, en su defecto, por quien designe el juez familiar.
La aceptación es un acto voluntario (nadie puede ser obligado a heredar), individual (cada heredero decide por sí) y, en general, indivisible: se acepta o se repudia la totalidad, no una parte. Sus caracteres principales son:
- Unilateral: basta la voluntad del heredero, sin necesidad de que los demás consientan.
- No recepticio: no requiere notificación a nadie para producir efectos.
- Irrevocable: una vez aceptada (expresa o tácitamente), no puede dejarse sin efecto salvo vicios del consentimiento.
- Retroactivo: sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante.
La herencia yacente termina cuando los herederos la aceptan o la rechazan formalmente; mientras, el patrimonio del difunto sigue bajo administración temporal.
Glosario mínimo
- Herencia yacente: masa de bienes del causante pendiente de aceptación.
- Repudiación: declaración formal de no querer la herencia.
- Adjudicación: reparto material de los bienes entre los coherederos.
- Beneficio de inventario: modalidad que limita la responsabilidad del heredero a los bienes recibidos.
Quién puede aceptar y con qué requisitos
Pueden aceptar o repudiar las personas con libre disposición de sus bienes. Cuando hay menores, incapaces o personas con incapacidad judicial declarada, se requieren autorizaciones especiales. El trámite cambia según la entidad, porque la materia sucesoria es competencia estatal.
Checklist general de capacidad
- Mayor de edad con plena disposición de bienes: acepta por sí ante notaría.
- Menor bajo patria potestad: necesita autorización judicial para repudiar o aceptar sin inventario.
- Menor bajo tutela: el tutor requiere autorización judicial para repudiar o aceptar sin inventario.
- Persona con incapacidad declarada: debe sujetarse a los límites fijados por la sentencia y, por lo general, aceptar solo a beneficio de inventario.
| Entidad | Autoridad ante la que se tramita la autorización | Plazo aproximado | Modalidad |
|---|---|---|---|
| Ciudad de México | Juzgado Familiar | 15 a 30 días hábiles tras acreditar interés legítimo | Presencial con cita |
| Estado de México | Juzgado Familiar del partido judicial | 20 a 30 días hábiles | Presencial |
| Jalisco | Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar | 15 a 45 días hábiles | Presencial y algunos actos en línea |
| Nuevo León | Juzgado Familiar | 10 a 20 días hábiles | Presencial con expediente digital |
Documentos que hay que reunir antes de aceptar
La documentación cambia si hay testamento o no, pero el paquete base es similar en todas las entidades:
- Acta de defunción del causante (expedida por el Registro Civil de la entidad donde ocurrió el fallecimiento).
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP del causante y de cada heredero.
- Actas de nacimiento y, en su caso, matrimonio de los herederos para acreditar parentesco.
- Testamento, si lo hubo, o acta de declaración de herederos intestados tramitada ante notaría o por vía judicial.
- Avalúos de los inmuebles y, cuando proceda, de vehículos o joyas.
- Certificados de libertad de gravamen de los inmuebles (Registro Público de la Propiedad).
- Comprobantes fiscales del causante: RFC, última declaración, e.firma cancelada y Constancia de Situación Fiscal.
Cuánto cuesta aceptar una herencia: costos y honorarios
El costo total depende de cuatro factores: el valor de los bienes, el número de folios que se redacten, la cantidad de herederos y la presencia de inmuebles. Los componentes principales son:
- Derechos notariales (aranceles regulados por la ley de ingresos de cada estado).
- Derechos del Registro Público de la Propiedad (inscripción de inmuebles).
- Honorarios del contador partidor, cuando interviene o lo designa el juez.
- Impuesto Sobre la Renta por adquisición de bienes (provisional y, en su caso, el anual).
| Concepto | Rango habitual en MXN | Quién lo cobra |
|---|---|---|
| Derechos notariales (escritura de aceptación y adjudicación) | Varía según estado; suele calcularse sobre el valor de los bienes | Notaría |
| Inscripción en Registro Público | Por rango de valor catastral | Registro Público estatal |
| Honorarios contador partidor | Por horas o porcentaje acordado | Contador designado |
| ISR por enajenación / donación | Depende de la tabla del ISR vigente | SAT |
Ejemplo numérico en MXN. Una herencia con un único inmueble avaluado en 1.500.000 pesos (MXN) y dos herederos podría arrojar, de forma estimada: derechos notariales aproximados del 1,5 % al 3 % del valor (entre 22.500 y 45.000 pesos), inscripción registral cercana al 1 % (unos 15.000 pesos), honorarios del contador partidor entre 8.000 y 15.000 pesos y, si hay venta posterior, ISR calculado sobre la ganancia real. Los importes son orientativos porque cada entidad federativa fija sus propios aranceles y el SAT aplica la tarifa de ISR vigente en el ejercicio fiscal correspondiente.
Dónde y cómo se hace el trámite, paso a paso
El camino cambia según haya testamento o no. En ambos casos intervienen notaría, Registro Público, Registro Civil y SAT.
Con testamento
- Acudir a la notaría donde se otorgó el testamento para su lectura (plazo sugerido: dentro de los 30 días naturales siguientes al fallecimiento).
- Solicitar al SAT la cancelación del RFC del causante y obtener la Constancia de Situación Fiscal.
- Reunir identificación, CURP y documentación de los herederos citados en el testamento.
- Pedir cita con la notaría para firmar la escritura de aceptación, inventario, avalúo y adjudicación (plazo habitual: 1 a 3 meses tras la lectura).
- Inscribir la escritura en el Registro Público de la Propiedad cuando haya inmuebles.
Sin testamento (sucesión intestada)
- Reunir actas de nacimiento/matrimonio y, en su caso, acreditación de convivencia para acreditar parentesco.
- Tramitar el acta de declaración de herederos intestados ante notaría o, si la legislación local lo permite, ante el juez familiar.
- Una vez declarada la heredera o heredero, seguir los pasos 2 a 5 del trámite con testamento.
¿A dónde acudir?
- Notaría pública: presencial en casi todo el país; algunas entidades admiten agendamiento y firma con e.firma.
- Registro Público de la Propiedad: presencial y, en estados como CDMX o Jalisco, con pre registro en línea.
- Registro Civil: presencial para actas; muchas entidades ya expiden copias certificadas en línea.
- SAT: portal en línea para cancelación de RFC y emisión de constancia; presencial con cita para casos especiales.
Conviene escriturar siempre que haya inmuebles, menores, elevados valores o desacuerdo entre coherederos; para repartir solo bienes muebles de bajo importe entre adultos y de común acuerdo, basta un convenio privado y la posterior Inscripción ante el Registro Público.
Masa de bienes del causante pendiente de aceptación o repudiación por los herederos. No significa que la herencia ya pertenece a alguien: sigue bajo administración temporal.
Modalidad de aceptación que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos sin tocar su patrimonio personal. No equivale a una aceptación pura y simple: las deudas no se responden con bienes propios.
Preguntas frecuentes sobre la aceptación de herencia
¿Puedo aceptar una parte de la herencia y repudiar otra? No. La aceptación es indivisible: se acepta o se repudia la totalidad, salvo que el testador haya dejado bienes en partes claramente independientes (legados separados).
¿Qué pasa si no hago nada? La herencia queda en estado de yacencia hasta que alguien la acepte, la repudie o el juez fije un plazo. Si tomas posesión de bienes o cobras deudas del causante, la ley suele entender que la aceptaste de manera tácita y pura.
¿Cuánto tarda el trámite completo? Con testamento y sin controversia, de 2 a 6 meses. Sin testamento, suma el tiempo de la declaración de herederos (de 1 a 3 meses adicionales) y, si hay menores o autorizaciones judiciales, puede extenderse a un año.
¿Debo pagar impuestos por recibir una herencia? Sí. La transmisión gratuita de bienes puede generar ISR por adquisición a título gratuito; además, si después vendes, se paga ISR por la ganancia. Las tarifas las publica el SAT en el ejercicio fiscal correspondiente.
¿Puedo renunciar después de haber aceptado? Solo si demuestras vicios del consentimiento (dolo, violencia) o aparece un testamento desconocido que cambia tu condición de heredero. La regla general es la irrevocabilidad.
Consejos prácticos para evitar errores comunes
- No mezcles bienes propios con los de la herencia antes de aceptar formalmente.
- Verifica en el Registro Público que los inmuebles están libres de gravamen y a nombre del causante.
- Cancela el RFC del causante ante el SAT antes de escriturar, para evitar problemas fiscales.
- Si hay menores o personas con incapacidad, tramita la autorización judicial antes de cualquier acto de disposición.
Resumen final
Aceptar una herencia en México implica acreditar capacidad, reunir documentación completa, decidir entre aceptación pura y simple o a beneficio de inventario, y formalizar el acto ante notaría o juez familiar. Los plazos, aranceles notariales y requisitos judiciales varían según la entidad federativa, por lo que conviene revisar el código civil de tu estado y los aranceles del Colegio de Notarios local antes de iniciar el trámite.
Preguntas frecuentes sobre la aceptación de herencia
1. ¿Es obligatorio aceptar una herencia en México o se puede rechazar?
Sí, la herencia debe aceptarse de forma expresa o tácita para que el heredero adquiera los bienes y deudas del autor; el silencio prolongado o actos de disposición se interpretan como aceptación tácita. Si no quieres recibir nada, puedes repudiar la herencia por escrito ante notario o juez, siempre que no hayas realizado actos que te hagan aparecer como aceptante.
2. ¿Cuánto tiempo tiene un heredero para aceptar o renunciar a una herencia en México?
La ley mexicana no fija un plazo fatal corto: mientras nadie haya aceptado y no opere la caducidad de la instancia, el heredero puede hacerlo. En la práctica, los trámites sucesorios se concluyen en plazos que van de unos meses a varios años según la complejidad del patrimonio y la presencia de testamento.
Fuentes
- Wise¿Qué es la aceptación de herencias? Todo lo que hay que saberconsultado el 08/08/2026
- NotariaboschbarcelonaAceptación de una herencia: Documentación a aportar –consultado el 08/08/2026
- Zurich¿Se puede aceptar una herencia sin ir al notario?: cómo actuarconsultado el 08/08/2026
- AbogadosherenciasAceptación de la herencia: Formas y regulaciónconsultado el 08/08/2026
- Jesusbenavides¿Cómo realizar la aceptación y partición de la herencia?consultado el 08/08/2026
