- Qué es: pago anual obligatorio de al menos 15 días de salario.
- Cuánto te toca: 15 días mínimo; proporcional si llevas menos de un año.
- Fecha límite: 20 de diciembre de cada año, fijado por la LFT.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El aguinaldo es una prestación irrenunciable: cualquier persona trabajadora subordinada bajo la Ley Federal del Trabajo debe recibir al menos 15 días de salario al año, pagados a más tardar el 20 de diciembre. Si llevas menos de un año, te toca la parte proporcional, y el derecho se genera desde el primer día laborado.
¿Qué es el aguinaldo y quién tiene derecho a recibirlo?
El aguinaldo es una prestación anual obligatoria que la Ley Federal del Trabajo reconoce a las personas trabajadoras del país. No es un regalo de la empresa ni una gratificación discrecional: es un derecho irrenunciable, lo que significa que no se puede renunciar a él ni compensarlo con otras prestaciones.
Lo reciben todos los regidos por la Ley Federal del Trabajo:
- Personal de base, confianza, planta y sindicalizados.
- Trabajadoras y trabajadores por obra o tiempo determinado, de temporada y por tiempo indeterminado (incluye el periodo de prueba y la capacitación inicial).
- Eventuales, comisionistas, agentes de comercio, agentes de seguros y vendedores.
Quedan fuera las personas que prestan servicios por honorarios, porque ahí no existe una relación laboral subordinada: son acuerdos civiles entre particulares.
Hay tres situaciones con reglas especiales que conviene adelantar: la maternidad, las incapacidades y el fallecimiento. Las detallo más abajo porque generan dudas frecuentes sobre si «cuentan» o no los días.
Prestación anual irrenunciable de al menos 15 días de salario, pagadera antes del 20 de diciembre. No es una gratificación discrecional ni se puede compensar con otras prestaciones.
Fracción del aguinaldo que corresponde cuando la relación laboral dura menos de un año desde el primer día laborado. No se exige el año completo para generar el derecho.
En una línea: el aguinaldo es un pago anual obligatorio equivalente a por lo menos 15 días de salario; se genera desde el primer día y nadie te lo puede quitar.
Monto mínimo y fecha límite que marca la ley
La regla federal es clara y aplica en toda la República: el patrón debe pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre de cada año. Quien no lo haga en tiempo incurre en incumplimiento y puede ser sancionado.
| Concepto | Lo que dice la ley | Lo que ocurre en la práctica |
|---|---|---|
| Monto mínimo | 15 días de salario | Algunas empresas otorgan 30 días o más como práctica de retención de personal |
| Fecha límite de pago | 20 de diciembre | Si se atrasa, el patrón queda en mora y se generan intereses |
| Base legal | Ley Federal del Trabajo | La empresa puede mejorar el mínimo, pero nunca reducirlo |
Es importante no confundir la práctica con la obligación. Si en tu empresa te pagan 30 días, magnífico, pero eso no lo exige la ley: es un beneficio adicional que la compañía decidió dar. El piso legal son 15 días, y ese es el mínimo sobre el cual puedes reclamar.
Cómo se calcula el aguinaldo paso a paso
El cálculo depende de cuánto tiempo llevas y de cómo te pagan. La fórmula general es esta:
- Divide tu salario mensual entre 30 para obtener el salario diario.
- Multiplica el salario diario por 15 días: ese es el aguinaldo completo.
- Si llevas menos de un año, divide el aguinaldo completo entre 365 y multiplica por los días efectivamente trabajados.
Ejemplo con cifras redondas: si ganas 18.000 MXN al mes, tu salario diario es 18.000 ÷ 30 = 600 MXN. Tu aguinaldo completo sería 600 × 15 = 9.000 MXN al cumplir el año.
El aguinaldo se calcula con una fórmula sencilla. Lo único que necesitas es tu salario diario (salario mensual bruto ÷ 30) y los días efectivamente trabajados.
500 × 15 × (162 ÷ 365) = 3.328,77 MXN de parte proporcional de aguinaldo.
Para quienes cobran por unidad de obra o destajo, no hay un salario fijo mensual. En ese caso se promedia el ingreso de los últimos 30 días efectivamente trabajados por cualquier concepto (comisiones, bonos, propinas si están integradas al salario) y ese promedio diario se multiplica por 15.
Una duda común: a los dos años de antigüedad, el aguinaldo no se acumula. Si sigues en la misma empresa con el mismo sueldo, recibirás lo mismo cada año; solo aumenta si tu salario sube o si la empresa decide mejorar la prestación.
Ejemplos numéricos según tu antigüedad
Tomemos un sueldo base de 15.000 MXN mensuales para ver cuánto toca en cada escenario. El salario diario es 15.000 ÷ 30 = 500 MXN, y el aguinaldo completo (15 días) equivale a 7.500 MXN.
| Antigüedad | Días trabajados | Cálculo | Aguinaldo (MXN) |
|---|---|---|---|
| 1 mes | 27 | 7.500 ÷ 365 × 27 | 554,79 |
| 5 meses | 135 | 7.500 ÷ 365 × 135 | 2.773,97 |
| 6 meses | 162 | 7.500 ÷ 365 × 162 | 3.328,77 |
| 1 año cumplido | 365 | 500 × 15 | 7.500,00 |
| 2 años (mismo sueldo) | 365 | 500 × 15 | 7.500,00 |
Caso concreto: Karla trabaja en una tienda departamental de la Alcaldía Cuauhtémoc, en CDMX, con sueldo de 15.000 MXN. Renuncia el 30 de junio tras seis meses. La parte proporcional es 3.328,77 MXN, que el patrón debe incluir en su finiquito junto con vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones devengadas.
Casos especiales: renuncia, incapacidad y fallecimiento
La ley contempla varias situaciones que rompen el esquema simple de «15 días el 20 de diciembre»:
- Renuncia antes del 20 de diciembre: el patrón paga la parte proporcional del aguinaldo al momento de la terminación de la relación laboral, dentro del finiquito o liquidación correspondiente.
- Incapacidad por enfermedad general: durante ese periodo no se genera aguinaldo, porque no hay servicio prestado. Mucha gente cree lo contrario y se lleva una decepción.
- Riesgos de trabajo (accidente o enfermedad laboral): la persona se considera en activo durante la incapacidad temporal, así que sí genera aguinaldo completo, a cargo de la empresa o de las instituciones de seguridad social según corresponda.
- Maternidad: los periodos pre y posnatales sí cuentan como días trabajados para el cálculo del aguinaldo. La ley protege ese ingreso.
- Fallecimiento del trabajador: tienen derecho al pago los beneficiarios con presunción de dependencia económica (cónyuge, hijos menores de 25 años y ascendientes). Otras personas deben acreditar la dependencia mediante un juicio de designación de beneficiarios.
| Genera aguinaldo | No genera aguinaldo | |
|---|---|---|
| Parte proporcional | ✔ | ✕ |
| Aguinaldo completo | ✕ | ✔ |
| Periodo pre y posnatal | Renuncia voluntaria | ✔ |
Ojo: si te incapacitaste por una enfermedad general y tu patrón no te pagó aguinaldo durante esos meses, probablemente no te está descontando un derecho: simplemente esos días no generan la prestación.
¿Y si la empresa no paga? Cuentas con un año para reclamar, contado a partir del 21 de diciembre. Las puertas a las que debes acudir son, en orden:
- La PROFEDET, que ofrece asesoría y representación jurídica gratuita al trabajador en todo el país.
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación de tu estado. La conciliación prejudicial es obligatoria antes de llevar el caso a un Tribunal Laboral.
- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu entidad (por ejemplo, en Nuevo León opera la Procuraduría estatal con oficinas en Monterrey).
«Si llevo menos de un año no me toca aguinaldo».
La ley lo desmiente desde el primer día: te corresponde la parte proporcional; el año cumplido solo activa el pago completo de los 15 días.
VS
Mito: «si llevo menos de un año no me toca aguinaldo». Realidad: te corresponde la parte proporcional desde tu primer día laborado; el año cumplido solo activa el pago completo de 15 días.
Para no perder de vista los tiempos: la fecha clave es el 20 de diciembre de cada año. Desde el día siguiente comienza a correr tu plazo de un año para exigir el pago. Pasado ese año, la acción prescribe y pierdes el derecho a reclamarlo por la vía administrativa y laboral.
frente a 7.500 MXN de aguinaldo mínimo
0 – 3.000 MXN
En resumen: revisa tu contrato, calcula tu parte proporcional con la fórmula (salario diario × 15, prorrateado por días trabajados si aplica) y, si el patrón se atrasa, no dejes pasar el año. La PROFEDET te orienta gratis y, si vives en un estado con oficina propia, también puedes acudir a la Procuraduría local. La ley pone un piso; que tu empresa no lo borre.
Fuentes
- MercadopagoTodo lo que necesitas saber sobre el aguinaldo en Méxicoconsultado el 08/08/2026
- GobLas y los trabajadores deben recibir el aguinaldo antes del 20 de …consultado el 08/08/2026
- NlLa entrega de aguinaldo es un derecho del trabajadorconsultado el 08/08/2026
