- Qué es: pago anual obligatorio que tu patrón debe entregarte antes del 20 de diciembre.
- Cuánto te corresponde: mínimo 15 días de salario; privados suelen dar más y servidores públicos federales, 40.
- Cómo cobrarlo: revisa recibo, habla con tu patrón y, si no hay acuerdo, PROFECO o Centro de Conciliación.
Quién tiene derecho al aguinaldo y qué dice la ley hoy
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El aguinaldo es una prestación irrenunciable para cualquier persona que labore en relación formal en México. Lo regula la Ley Federal del Trabajo y su monto mínimo se fija en el artículo 87: al menos 15 días de salario por año trabajado. Esta cifra aplica a patrones privados y a trabajadores al servicio del Estado, salvo que exista una norma o acuerdo que mejore el beneficio. El derecho nace desde el primer día laborado, incluso si el contrato termina antes de diciembre o si renunciaste; en esos casos te corresponde la parte proporcional, y nadie te la puede quitar.
- Sector privado: mínimo de 15 días de salario. Algunas empresas otorgan más por antigüedad, política interna o contrato colectivo; es común ver 20, 30 o hasta 40 días como prestación superior.
- Servidores públicos federales: desde el Decreto presidencial de 2025 reciben 40 días de sueldo base, como reconocimiento laboral y para dinamizar el cierre de año.
- Beneficiarios del Decreto federal: personal de base y de confianza del Gobierno Federal, miembros de las Fuerzas Armadas y docentes federalizados. Cada dependencia calcula conforme a su nómina y lineamientos presupuestales propios.
- 45 días de aguinaldo: no es una cifra que venga en la ley. Solo aplica si tu contrato, tu contrato colectivo de trabajo o la política interna de tu empresa lo establece así. En el sector público federal el tope del Decreto son 40, no 45.
- Trabajadores eventuales, de temporada o por obra: también tienen derecho al aguinaldo proporcional, siempre que la relación laboral esté formalizada con su patrón.
Cuidado con un error que se repite cada año: el Decreto federal de 40 días NO aplica al sector privado. Si tu patrón privado te dice que el aguinaldo máximo son 40 días por ley, está mezclando dos mundos. El mínimo legal LFT para privados sigue siendo 15 días y, hacia arriba, lo que diga tu contrato o tu CCT.
Documentos e información para revisar tu aguinaldo
Antes de calcular o reclamar, junta lo siguiente en un solo folder (físico o digital):
- Tu contrato individual de trabajo firmado, para confirmar días de aguinaldo pactados y, en su caso, antigüedad reconocida.
- Recibos de nómina de todo el año (CFDI de nómina), para acreditar salario diario integrado y conceptos variables como comisiones, horas extra o premios de asistencia.
- Tu fecha de ingreso y, si aplica, tu fecha de baja o renuncia, para sacar los días proporcionales exactos.
- Tu RFC y tu CURP, porque cualquier trámite fiscal o demanda laboral te los van a pedir.
- Correos, mensajes o constancias que demuestren acuerdos verbales sobre el pago, por si tu patrón los niega después.
Con esos cinco elementos puedes verificar el monto bruto, el ISR retenido y, si te liquidaron antes del 20 de diciembre, la parte proporcional que te corresponde por ley.
Cómo se calcula el aguinaldo paso a paso
La fórmula cambia según lleves el año completo o solo una parte. En ambos casos el sueldo diario es la base que usas para tu nómina diaria, normalmente salario bruto mensual dividido entre 30. Si tienes conceptos variables (comisiones, horas extra, vales, premios), intégralos al promedio diario conforme a lo que marca la Ley del ISR para el salario diario integrado.
Año completo: Aguinaldo = Sueldo diario × Días de aguinaldo.
Año incompleto (proporcional): Aguinaldo = Sueldo diario × 15 × (Días trabajados ÷ 365).
El factor 15 aparece aunque tu empresa pague más días: la ley garantiza como mínimo 15, y los adicionales los sumas al final. Si tu patrón otorga 30 días y llevas seis meses, primero sacas los 15 proporcionales por ley y luego los 15 adicionales que tu contrato reconoce, sobre la misma base.
| Variable | Qué significa | Ejemplo |
|---|---|---|
| Sueldo diario | Salario bruto por día | 300 pesos (MXN) |
| Días de aguinaldo | Los que fija la ley, contrato o Decreto | 15, 30, 40 o más |
| Días trabajados | Del 1 de enero a la fecha de cálculo | 180 (medio año) |
| Factor 365 | Base anual para el proporcional | — |
Si llevas menos de un año, recuerda que cualquier día laborado (aunque sea uno) ya genera aguinaldo proporcional, y este derecho es irrenunciable: te lo deben pagar al momento de la liquidación o fin de contrato.
Ejemplos numéricos con cifras en pesos mexicanos
Cinco casos resueltos con cifras tomadas de fuentes públicas, paso a paso:
- Salario mínimo general 2025 con 15 días (mínimo legal LFT). Sueldo diario 248,93 pesos (MXN) × 15 = 3.733,95 pesos (MXN). Es el aguinaldo más bajo que un patrón privado puede pagarte sin incumplir.
- Salario promedio con 15 días. Sueldo diario 300 pesos (MXN) × 15 = 4.500 pesos (MXN). Cubre el mínimo legal y nada más.
- Decreto federal de 40 días con salario mínimo. 248,93 pesos (MXN) × 40 = 9.957,20 pesos (MXN). Sirve para ver cuánto recibe un servidor público federal con el sueldo base más bajo del país.
- Decreto federal de 40 días con salario promedio de 500 pesos diarios. 500 × 40 = 20.000 pesos (MXN). Útil para proyectar aguinaldo de niveles medios en la burocracia federal.
- Proporcional por 6 meses, salario diario 400 pesos. 400 × 15 × (180 ÷ 365) = 2.958,90 pesos (MXN). Es el caso típico de quien entró a trabajar en julio y se va en diciembre.
Verifica tus números con tu propio sueldo diario y tus días reales trabajados; los ejemplos solo ilustran la mecánica. Si tu empresa paga más de 15 días, multiplica por la cifra de tu contrato, no por 15.
ISR del aguinaldo: exención y excedente gravado
El aguinaldo tributa en el ISR, pero una parte está exenta. La regla general dice que queda libre de impuestos el equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente, y todo lo que rebase ese tope se considera ingreso gravado y se suma a tus percepciones del mes para el cálculo del impuesto. La retención la hace tu patrón de forma directa en el CFDI de nómina; tú no presentas un trámite extra por eso.
6 meses
400 pesos (MXN)
Proporcional
2.958,90 pesos (MXN)
| Concepto | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Hasta 30 SMG diarios | Exento de ISR |
| Excedente sobre 30 SMG | Gravado, se suma al mes |
| Base legal | Artículo 96 de la Ley del ISR |
Las tablas, tasas, cuotas fijas y subsidio exactos los publica el SAT cada año en su Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal; revisa la versión vigente al momento del pago para hacer el cálculo correcto. Herramientas como la calculadora de aguinaldo de FiscoClic sirven para estimar montos exentos, gravados e ISR proyectado, pero el resultado real depende de tu caso y de cómo tu patrón haya retenido en la nómina.
Una retención baja en el recibo no significa que no debas pagar; si tu aguinaldo rebasa la exención, la diferencia puede tocarte cubrirla en la declaración anual.
Cuándo te lo pagan: fechas límite y fraccionamiento
Hay dos calendarios distintos según el régimen y, dentro del privado, según lo que diga tu contrato.
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2
3- Trabajadores en general (LFT): fecha límite el 20 de diciembre de cada año para recibir, al menos, la parte que marca la ley.
- Servidores públicos federales con Decreto: pago antes del 15 de diciembre, conforme a los lineamientos del Decreto de 40 días.
- Pago fraccionado: la ley permite dividir el aguinaldo en dos exhibiciones, siempre que la primera no sea menor al 50% del total. Es común ver la primera parte en noviembre y la segunda en diciembre, sobre todo en dependencias públicas.
- Consecuencia de rebasar la fecha: el patrón incurre en mora y se generan intereses; además puede ser sancionado por la STPS y, en su caso, por PROFECO. No pierdes el derecho: simplemente se atrasa y se vuelve exigible de inmediato.
- Renuncia o despido antes del 20 de diciembre: la empresa está obligada a pagar la parte proporcional dentro del finiquito o la liquidación, sin esperar al cierre de año.
Si tu empresa te paga después del 20 de diciembre, guarda recibos y comprobantes: te servirán si necesitas reclamar.
Qué hacer si no te lo pagan, te lo pagan incompleto o tarde
La ruta más razonable, de menos a más confrontación:
- Revisa tu recibo de nómina. Compara el monto calculado con lo que te depositaron. Si hay diferencia, anota el número de folio del CFDI, la fecha de pago y el concepto.
- Habla con tu patrón o con Recursos Humanos. A veces es un error operativo; exígelo por escrito (correo, mensaje o memorándum) para dejar huella documental.
- Acude a PROFECO. Puedes levantar una asesoría o queja en línea o presencial en las delegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para que te concilien con tu patrón; es gratuito y no requiere abogado.
- Centro de Conciliación Laboral federal o estatal. Si la queja no se resuelve, asiste a la audiencia de conciliación prejudicial; es un paso obligatorio antes de demandar. En conflictos individuales federales, el Centro federal; en locales, el de tu entidad.
- Tribunal Laboral. Cuando fracasa la conciliación, presentas tu demanda formal. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas tras la reforma laboral de 2019: el camino correcto es el Tribunal Laboral federal o el de tu estado.
Mientras más evidencia documental tengas (contrato, recibos, mensajes, RFC, CURP), más rápido avanza el procedimiento. No temas: el aguinaldo es irrenunciable y el patrón lo debe aunque hayas renunciado o te hayan despedido.
Cómo aprovechar tu aguinaldo sin meter la pata
Una regla sencilla para repartir el dinero sin arrepentirte: 70% para necesidades y gastos del cierre de año, 20% para ahorro o inversión, y 10% para gustos. Es una guía, no un mandamiento, pero ayuda a no llegar a enero en ceros. Antes de gastar, ordena tus deudas: tarjetas de crédito y créditos personales con intereses altos primero; pagar solo el mínimo arrastra el saldo meses y meses.
Si te alcanza, aparta un colchón para emergencias equivalente a uno o dos meses de tus gastos fijos. Para hacerlo crecer, opciones accesibles en México son CETES (directo en su plataforma o con tu banco), fondos de inversión de bajo costo o reforzar tu AFORE con aportaciones voluntarias. Evita compras impulsivas: planeas con tiempo, comparas precios y separas el aguinaldo en sobres o cuentas etiquetadas (uno para gastos, otro para ahorro, otro para deudas) para no revolverlo.
Esto no es asesoría financiera personalizada: cada quien tiene ingresos, gastos y deudas distintos. Lo único universal es que un aguinaldo bien repartido en diciembre evita un enero con problemas y, de paso, te deja un colchón para imprevistos del año siguiente.
Fuentes
- Bbva¿Cómo calcular el aguinaldo en México?consultado el 05/08/2026
- ElpaisDecreto del aguinaldo 2025: las fechas de pago y los trabajadores …consultado el 05/08/2026
- MercadopagoTodo lo que necesitas saber sobre el aguinaldo en Méxicoconsultado el 05/08/2026
- FiscoclicCalculadora de aguinaldo en México 2026 – FiscoClicconsultado el 05/08/2026
