- Qué es: despido sin causa o sin causa probada.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año + intereses.
- Cómo reclamar: audiencia de conciliación y, en su caso, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una calculadora de liquidación en México es solo una herramienta de orientación: te dice, con tus datos reales, cuánto te debería pagar tu patrón al terminar la relación laboral. La herramienta oficial del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y otras como la de FiscoClic aplican lo que dice la Ley Federal del Trabajo para estimar finiquito, indemnización y proporcionales. Úsala para no llegar a ciegas a la audiencia, pero recuerda que el resultado puede ajustarse en la negociación.
¿Te toca liquidación o solo finiquito? Identifica tu caso antes de calcular
Marca tu situación en este pequeño filtro antes de meter datos:
- Renuncia voluntaria: solo partes proporcionales del último año laborado (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional).
- Despido con causa justificada (artículo 47 de la LFT): si el patrón prueba la causa ante el tribunal, paga únicamente los proporcionales del último año.
- Despido sin causa o injustificado: además de los proporcionales, se activa la indemnización constitucional, la prima de antigüedad y la posibilidad de negociar una compensación extra.
Renuncia voluntaria
Aquí no hay indemnización ni prima de antigüedad. Lo único exigible son las partes proporcionales del último año: aguinaldo, vacaciones pendientes y prima vacacional. Si te ofrecen algo más, es convenio, no derecho.
Despido con causa justificada
Cuando el patrón invoca una causa del artículo 47 de la LFT y la demuestra en juicio, la carga de la prueba es suya. Si no la prueba, el despido se trata como injustificado y se reabre la puerta a la indemnización completa.
Despido sin causa o injustificado
Es el escenario que más conviene verificar con la calculadora. Se disparan tres conceptos al mismo tiempo: indemnización constitucional, prima de antigüedad y partes proporcionales. El trabajador puede pedir reinstalación o, si no quiere volver, cobrar la indemnización; eso lo decide él.
En México, renunciar, ser despedido con causa probada o ser despedido sin causa son tres caminos distintos con derechos muy diferentes; identifica el tuyo antes de teclear una sola cifra.
Datos y papeles que te pide la calculadora
Reúne esto antes de abrir la herramienta, así no te quedas a medias:
Despido notificado
Recibes el aviso verbal o por escrito; empieza a correr el plazo legal.
Audiencia de conciliación prejudicial
Obligatoria ante el Centro Federal o el centro local antes de cualquier demanda.
Convenio o ruptura
Si acuerdas, cobras en 5 a 15 días hábiles; si no, preparas la demanda.
Juicio y laudo
El Tribunal Laboral valora pruebas y dicta laudo; si te favorece, abre ejecución.
- Salario diario base y la periodicidad real (semanal, catorcenal, quincenal o mensual). Si no tienes recibos, anota lo que el patrón te pagaba y cada cuánto.
- Fecha exacta de ingreso y fecha de baja (o la fecha de hoy si sigues trabajando).
- Zona donde laborabas: si fue en municipio de la franja fronteriza norte, aplica el salario mínimo especial de esa zona.
- Oficio o puesto: oficios como albañil, cajero, carpintero, cocinero, chofer, electricista, gasolinero, mecánico, peluquero, pintor, plomero, tablajero o velador tienen salarios mínimos diferenciados.
- Días de aguinaldo y porcentaje de prima vacacional que rigen en tu empresa o en tu contrato.
- Días de vacaciones que ya disfrutaste y los que te quedan pendientes.
Lleves también: recibos de nómina de los últimos tres meses, constancia de antigüedad si la tienes, baja del IMSS y tu CURP. La calculadora trabaja con lo que tú le das, así que entre más limpios los datos, más confiable la cifra.
4 años
592,10 pesos (MXN)
Injustificado
104.683,28 pesos (MXN)
Cómo se calcula la liquidación, paso a paso
El orden lógico es siempre el mismo: primero conviertes el salario a diario, después calculas cada proporcional del último año, luego la indemnización y al final sumas. Cada sumando tiene su base legal en la LFT; los principales son los artículos 48 (indemnización), 87 (aguinaldo), 76 a 81 (vacaciones y prima vacacional) y 162 (prima de antigüedad). Verás que la cifra final es la suma de unos cuantos componentes bien delimitados.
Salario diario, SBC y tope por UMA
El salario diario es la base de todo. Si cobras 18.000 pesos (MXN) al mes, divídelo entre 30.4 para obtener el diario: 592,10 pesos (MXN) al día. El Centro Federal te pide directamente la periodicidad; FiscoClic aplica el factor 30.4. Cualquiera de las dos convenciones sirve si se usa completa, aunque pueden dar diferencias de pocos pesos.
El salario base de cotización (SBC) que reporta el patrón ante el IMSS suele ser un poco mayor que el salario diario porque incluye prestaciones fijas. Para los cálculos de liquidación, el dato que manda es el salario base, no el SBC.
Hay un tope legal: ningún concepto de finiquito ni de indemnización puede rebasar el equivalente a 20 UMA por año laborado, según la regla federal. La UMA la publica el INEGI y cambia cada año, por lo que conviene verificar su valor vigente al momento del cálculo.
Indemnización constitucional (3 meses + 20 días por año + intereses)
La fórmula del artículo 48 de la LFT suma tres partidas:
- Tres meses de salario (salario diario × 90).
- Veinte días de salario por cada año cumplido de servicio (salario diario × 20 × años completos).
- Intereses sobre el capital al 2 % mensual desde la fecha del despido hasta el pago.
Ejemplo resuelto: Karla laboró 4 años en Monterrey con un salario diario de 592,10 pesos (MXN).
- Tres meses: 592,10 × 90 = 53.289,00 pesos (MXN).
- Veinte días por año: 592,10 × 20 × 4 = 47.368,00 pesos (MXN).
- Total antes de intereses: 100.657,00 pesos (MXN). Si el patrón tarda 60 días en pagar y se aplica el 2 % mensual, los intereses suman alrededor de 4.026,28 pesos (MXN).
Total aproximado de la indemnización constitucional: 104.683,28 pesos (MXN). A esa cifra se le suman los proporcionales y, en su caso, la prima de antigüedad.
Prima de antigüedad y proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional)
La prima de antigüedad equivale a 12 días de salario por cada año laborado, y se paga al término de la relación cuando el despido es injustificado o cuando el trabajador se retira por causas voluntarias previstas en la ley. Para Karla, con 4 años: 592,10 × 12 × 4 = 28.420,80 pesos (MXN).
Los proporcionales se calculan sobre los días del último año que sí trabajaste, con esta mecánica:
- Aguinaldo (artículo 87 LFT): mínimo 15 días al año. Si solo trabajaste 6 meses de ese año, te tocan 7,5 días. Ejemplo Karla (6 meses): 592,10 × 7,5 = 4.440,75 pesos (MXN).
- Vacaciones (artículos 76 a 81 LFT): desde 2023 el mínimo es 12 días al año tras el primer año, y sube 2 días por cada año subsecuente hasta llegar a 20. Si te quedaron 6 días pendientes, son 592,10 × 6 = 3.552,60 pesos (MXN).
- Prima vacacional (artículo 80 LFT): es un porcentaje sobre los días de vacaciones. Con el 25 % clásico: 3.552,60 × 0,25 = 888,15 pesos (MXN).
Los proporcionales son derechos irrenunciables: ni el patrón ni el trabajador pueden dejar de cobrarlos al 100 %; cualquier convenio por debajo de esos montos se puede impugnar.
Finiquito vs liquidación: qué cambia en la cifra
| Concepto | Renuncia | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones pendientes | Sí | Sí | Sí |
| Prima vacacional | Sí | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | Solo si aplica causal legal | No | Sí |
| Indemnización constitucional (3 meses + 20 días × año + intereses) | No | No | Sí |
| Compensación negociable | Según pacto | Según pacto | Hasta donde se negocie |
La diferencia entre finiquito y liquidación está en la columna de la derecha: en el despido injustificado se suman indemnización constitucional y prima de antigüedad; en los demás casos, solo los proporcionales.
Dónde y cómo se cobra o se reclama
El camino federal es obligatorio y tiene dos paradas. Primero, la audiencia de conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (o el centro local si tu estado ya lo tiene operando). Después, si no hay arreglo, demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial que corresponda.
La calculadora del Centro Federal sirve para llegar con una cifra estimada a la audiencia. PROFEDET, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asesora y representa gratis al trabajador: revisar tu caso allí no cuesta y puede ahorrarte meses.
Si te arreglaste en la audiencia
- Firman un convenio que describe cada concepto y monto.
- El patrón paga ese mismo día o en el plazo pactado (lo habitual es de 5 a 15 días hábiles).
- El convenio se ratifica ante el conciliador para que tenga valor de cosa juzgada.
- Derechos irrenunciables (proporcionales y, cuando aplique, prima de antigüedad) van al 100 %; los demás conceptos se pueden negociar sobre propuestas del 90 %, 80 %, 70 %, 60 % y 50 %.
- Si el patrón incumple, el convenio sirve de título ejecutivo para ejecutar ante el Tribunal Laboral.
Si no hubo arreglo y vas a demanda
- Acudes a PROFEDET para que revisen tus papeles y, si aceptas, te representen gratis.
- Presentas un escrito de demanda ante el Tribunal Laboral, con tus datos, los del patrón, antigüedad, salario y conceptos reclamados.
- El plazo para demandar es de dos meses contados a partir del despido, según la regla federal; pasada esa ventana prescribes.
- El tribunal señala fecha para audiencia de juicio, valora pruebas (recibos, testigos, baja del IMSS) y dicta laudo.
- Si el laudo te favorece y el patrón no paga, se abre la etapa de ejecución con embargo y remate de bienes.
Convénzase en la conciliación si los proporcionales están completos y la indemnización constitucional está razonable; demandar toma meses y el resultado nunca es 100 % seguro.
frente a una indemnización constitucional que puede superar los 100.000 pesos (MXN)
0 – 5.000 pesos (MXN)
Fuentes
- CclmichoacanCalculadora | Centro de Conciliación Laboral | Michoacánconsultado el 09/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 09/08/2026
- StpschihuahuaCalculadora | inicioconsultado el 09/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
