- Qué es: finiquito, liquidación e indemnización constitucional al término de la relación laboral.
- Cuánto cobras: 90 días de salario integrado por despido injustificado, más partes proporcionales.
- Cómo reclamar: PROFEDET o Centro de Conciliación Laboral, en un año o dos meses según el caso.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando una relación de trabajo termina, al trabajador le corresponde un arreglo laboral: la suma de las partes proporcionales que nunca son renunciables más, según el motivo de salida, una indemnización constitucional y, en ciertos casos, prima de antigüedad. Lo que te paguen depende de cuánto ganas, cuánto llevas y la causa de la separación, todo bajo lo que marca la Ley Federal del Trabajo.
PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) te asesora y representa gratis en la conciliación y ante el Tribunal Laboral, sin necesidad de contratar abogado particular.
A quién le toca y qué conceptos le pagan
La Ley Federal del Trabajo reconoce varios motivos de salida y a cada uno le pega su propio paquete de pagos. No es lo mismo renunciar sin antigüedad que ser despedida sin causa justificada.
- Despido justificado (causales del artículo 47 LFT): el patrón no debe indemnización ni prima de antigüedad; solo las partes proporcionales del último año.
- Despido injustificado: el patrón debe las partes proporcionales más la indemnización constitucional de tres meses y, si aplica, la prima de antigüedad.
- Renuncia voluntaria: el patrón paga solo las partes proporcionales; la prima de antigüedad se dispara únicamente al cumplir 15 años de servicio.
- Mutuo consentimiento, terminación de obra, vencimiento de plazo: aplican las partes proporcionales; la indemnización constitucional y la prima de antigüedad son negociables.
- Jubilación y muerte del trabajador: se cubren las partes proporcionales y, según el caso, la prima de antigüedad.
En todos los casos las partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) son irrenunciables: cobrarlas es tu derecho y no se pueden quitar del arreglo.
Documentos para calcular y comprobar tu arreglo laboral
Antes de pasar cifras, junta estos papeles. Sirven para alimentar cualquier calculadora y para acreditar tu antigüedad y salario en la audiencia de conciliación o, si no hay convenio, ante el Tribunal Laboral.
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- CURP descargable del portal de RENAPO.
- RFC (constancia de situación fiscal emitida por el SAT).
- Número de Seguridad Social (NSS) asignado por el IMSS.
- Recibos de nómina de los últimos meses, idealmente los tres más recientes y los del aguinaldo y vacaciones anteriores.
- Contrato individual de trabajo o, si no lo firmaste, una constancia laboral con puesto, horario y salario.
- Constancia de antigüedad y, si la tienes, carta de despido o renuncia fechada.
- Reportes de movimientos del IMSS (alta, baja y modificaciones salariales) para acreditar semanas cotizadas y salario base de cotización.
Sin estos documentos, la estimación será de oídas. Con ellos, cualquier conciliador o juez puede cruzar cifras y detectar si te quedaron a deber.
Cómo se calcula cada concepto del arreglo
Salario base y salario diario integrado
El salario diario se obtiene dividiendo lo que ganas entre los días del periodo de pago (quincenal = 15, mensual = 30, semanal = 7, catorcenal = 14). El salario diario integrado (SDI) es ese salario diario más la parte proporcional diaria de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; es el que se usa para la indemnización constitucional y para la prima de antigüedad.
Partes proporcionales del último año
- Aguinaldo: mínimo 15 días de salario por año (art. 87 LFT). La parte proporcional se calcula así: (días trabajados desde el último aguinaldo / 365) × 15 días × salario diario.
- Vacaciones: mínimo 12 días desde el primer año, con aumento de 2 días por cada año subsecuente hasta llegar a 20, conforme a los artículos 76 a 81 LFT. La parte proporcional se obtiene con la fórmula: (días trabajados en el año / 365) × días de vacaciones que te correspondan × salario diario.
- Prima vacacional: mínimo 25 % sobre el salario de los días de vacaciones (art. 80 LFT). Se paga junto con las vacaciones.
Indemnización constitucional
Son tres meses de salario integrado (art. 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución). En pesos: 90 días × SDI. Procede cuando el patrón te despide sin causa justificada o cuando no te reinstala tras ganar un laudo.
Prima de antigüedad
Doce días de salario por cada año de servicio, con el tope de que el salario base no puede exceder el doble del salario mínimo general o fronterizo del área donde laboraste. Se paga al renunciar con al menos 15 años, al despido justificado y al injustificado.
Ejemplo resuelto con cifras
Karla trabajó 4 años y 3 meses en Monterrey con salario mensual de 18.000 pesos (MXN). La despidieron sin causa. Calculemos:
- Salario diario = 18.000 / 30 = 600 pesos (MXN).
- SDI aproximado = 600 + (15 días de aguinaldo / 365) + (12 días de vacaciones / 365) + (25 % sobre vacaciones) = 600 + 24,66 + 19,73 + 4,93 = 649,32 pesos (MXN).
- Parte proporcional de aguinaldo (115 días desde el último 15 de diciembre) = (115 / 365) × 15 × 600 = 2.835,62 pesos (MXN).
- Vacaciones que le tocan = 12 + 2 + 2 + 2 = 18 días; parte proporcional (115 / 365) × 18 × 600 = 3.402,74 pesos (MXN).
- Prima vacacional = 3.402,74 × 0,25 = 850,68 pesos (MXN).
- Indemnización constitucional = 90 × 649,32 = 58.438,80 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad = 4 años × 12 × 600 = 28.800 pesos (MXN).
Total aproximado: 94.327,84 pesos (MXN). Cada cifra variará con tu salario real, tu antigüedad exacta y la zona donde trabajaste.
Finiquito vs liquidación: qué entra en cada uno
| Concepto | Finiquito | Liquidación |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima vacacional proporcionales | Sí | Sí |
| Indemnización constitucional (3 meses) | No, salvo despido injustificado | Sí |
| Prima de antigüedad | Solo con 15+ años en renuncia o en despido | Sí, en despido injustificado |
| Salarios vencidos | No | Sí, si los hay |
| Otros (PTU, horas extra) | Cuando apliquen | Cuando apliquen |
La indemnización constitucional y la prima de antigüedad son negociables. Si firmas un convenio por menos de lo que te corresponde sin asesoría, puedes cerrar tu derecho a cobrar la diferencia después.
▲ +52.000 pesos (MXN) vs el finiquito solo
Dónde y cómo se calcula y se cobra el arreglo
- Estimación en línea: usa la calculadora del Centro de Conciliación Laboral como primera aproximación. Captura salario base, periodicidad, fecha de ingreso y salida, motivo de egreso y si trabajaste en municipio fronterizo norte.
- Asesoría gratuita: PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) revisa tus papeles, te dice si la oferta es justa y te representa sin costo.
- Conciliación prejudicial obligatoria: presencial o en línea ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación de tu entidad. Tienes 15 días hábiles para solicitarla antes de demandar.
- Demanda ante el Tribunal Laboral: si no logras convenio, presentas tu demanda; el juicio se resuelve en un plazo estimado de seis meses a un año, dependiendo de la agenda del tribunal.
- Cobro: convenio firmado tiene fuerza de cosa juzgada; laudo favorable se ejecuta vía embargo y remate de bienes del patrón.
El camino es federal porque la LFT aplica en todo México, pero el trámite se desahoga en tu entidad.
4 años y 3 meses
600 pesos (MXN)
Despido injustificado
94.327,84 pesos (MXN)
Plazos que se vencen y qué pasa si los rebasas
- Prescripción de acciones: un año para reclamar salarios y prestaciones contadas desde que la obligación es exigible; dos meses para indemnizaciones por despido, según la LFT.
- Conciliación prejudicial: debe solicitarse dentro del plazo de prescripción; si la dejas pasar, ya no podrás demandar.
- Pago en finiquito: el patrón tiene 48 horas para pagar tras la baja ante el IMSS; si no lo hace, nace el derecho a salarios vencidos.
- Consecuencia práctica: cada mes que pasa sin actuar reduce lo que puedes cobrar, porque los intereses se calculan sobre meses naturales y la prescripción corre en contra.
Antes de firmar cualquier convenio, compara el monto propuesto con tu cálculo. Si la diferencia es grande o te piden renunciar a derechos irrenunciables (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional), no firmes sin revisar antes con PROFEDET o con un abogado laboral de tu estado.
Casos límite y reglas especiales
- Si laboraste en la zona franca norte, el salario mínimo de referencia para el tope de la prima de antigüedad es el fronterizo, no el general.
- En oficios con salario mínimo profesional (más de 60, entre ellos albañil, cajero, carpintero, chofer, electricista, gasolinero, mecánico, peluquero, plomero, tablajero, tapicero y velador), el tope se calcula con ese mínimo especial publicado por la CONASAMI.
- Para trabajadores de confianza, menores, teletrabajo y personas trabajadoras del hogar hay reglas de cálculo específicas; revisa la pestaña "régimen especial" de la calculadora oficial.
- Si te ofrecieron liquidación menor a tres meses sin asesoría, es probable que te estén dando solo el finiquito; pides tu indemnización constitucional.
«Si renuncio, no me toca nada.»
La ley te garantiza partes proporcionales: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional son irrenunciables, y la prima de antigüedad llega a los 15 años de servicio.
VS
Mito: "si renuncio, no me toca nada." Realidad: te corresponden aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales; la prima de antigüedad llega a los 15 años.
Fecha límite: la prescripción corre desde que se hace exigible la prestación. Un año para salarios y prestaciones, dos meses para la indemnización por despido. Pasado ese plazo, perdiste el derecho por completo.
Para confirmar el salario mínimo aplicable a tu zona u oficio, revisa la tabla oficial de salarios mínimos generales y profesionales por áreas geográficas publicada por la CONASAMI.
Preguntas frecuentes sobre el cálculo del arreglo laboral
1. ¿Cuánto dinero me toca si me arreglo con mi patrón en México?
En un arreglo laboral en México lo que te paguen depende de a qué renuncies: si cobras finiquito recibes salarios pendientes, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y si aplica, la prima de antigüedad (12 días por año, tope dos veces el salario mínimo). Si cobras una liquidación con indemnización convencional, la cifra varía según lo negociado, porque la Ley Federal del Trabajo no fija un monto estándar.
2. ¿Cuánto se paga de liquidación por un año de trabajo en México?
Por un año trabajado no existe un monto fijo de liquidación en la Ley Federal del Trabajo; solo tienes derecho al finiquito (salarios, aguinaldo y vacaciones proporcionales) y, si proceden, 12 días de prima de antigüedad. Si pactas una indemnización por renuncia voluntaria o convenio, la cantidad depende de la negociación, habitualmente tres meses de salario o 20 días por año según el caso.
Fuentes
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
- FiniquitojustoCalculadora de Finiquito y Liquidación Laboral 2026 | 19 Países …consultado el 09/08/2026
- LegalmexCalculadora de liquidación laboral 2026 – Legalmexconsultado el 09/08/2026
- MintrabajoMi Calculadora – Ministerio del trabajoconsultado el 09/08/2026
- FacturamaCalculadora de Liquidación Laboral 2026 México – Facturamaconsultado el 09/08/2026
