- Qué es: el cálculo del salario proporcional cuando no se completa el periodo de nómina.
- Cómo se hace: dividir el sueldo del periodo entre sus días y multiplicar por los efectivamente laborados.
- En qué te afecta: altas, bajas, faltas, incapacidades o Jornada reducida dentro del mismo periodo.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Calcular el sueldo por días trabajados en México parte de una idea simple: divides el salario del periodo entre los días que lo componen y multiplicas por los días que la persona realmente laboró. La regla general la recoge la Ley Federal del Trabajo (LFT), y los detalles para retenciones y cuotas los afinan la tarifa del ISR vigente y el IMSS.
Quién debe calcular el sueldo por días trabajados y cuándo aplica
El cálculo lo hace el área de nómina o el patrón cada vez que hay un periodo incompleto: altas a mitad de quincena, bajas antes del cierre del mes, incapacidad, suspensión o Jornada reducida. Sirve también para liquidar sueldos devengados y no pagados, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y finiquito.
- Patrones y contadores: deben pagarlo en cada periodo de nómina, sin esperar a un cierre anual.
- Trabajadores: lo usan para verificar que su recibo de nómina refleje los días que sí laboraron, sobre todo cuando entran o salen a media quincena.
- Periodo completo: cuando la persona trabajó todos los días del mes, no hace falta prorratear: se paga el sueldo íntegro del periodo.
- Periodo incompleto: aplica el prorrateo por días efectivamente trabajados que señala la LFT.
- Jornada parcial: si la Jornada pactada es de menos horas, el criterio cambia: se calcula por hora trabajada, no por día.
La base federal está en la Ley Federal del Trabajo, que define los periodos de pago válidos en México y la obligación de pagar salarios proporcionales cuando no se labora el periodo completo.
Datos que necesitas reunir antes de calcular
Antes de hacer números, junta estos cinco datos; sin uno, el cálculo sale incompleto o sesgado:
- Salario bruto del periodo (mensual, quincenal, semanal o diario, según tu caso).
- Periodo de pago que aplica: semanal, decenal, quincenal, mensual o diario, todos reconocidos por la LFT.
- Días efectivamente trabajados en ese periodo, descontando faltas, incapacidades o suspensiones sin goce de sueldo.
- Prestaciones integradas al salario: aguinaldo, prima vacacional, premios de asistencia y puntualidad, comisiones, vales de despensa y cualquier pago que la ley o el contrato consideren parte del SDI.
- Antigüedad y semanas cotizadas, porque el factor de integración del SDI depende de los años laborados ante el IMSS y de las vacaciones acumuladas.
«Si cobro el finiquito ya no puedo reclamar nada más.»
La LFT y la jurisprudencia laboral mexicanapermiten cobrar finiquito y, al mismo tiempo, demandar prestaciones que te adeuden, siempre que la firma no sea “conforme y sin reservas”.
VS
Fórmula para calcular el sueldo por días trabajados
La fórmula general es directa:
Sueldo por días trabajados = (Salario bruto del periodo / Días del periodo) × Días efectivamente laborados.
Ejemplo con cifras en pesos mexicanos. Karla entró a trabajar el 10 de abril en una empresa de Guadalajara con un sueldo mensual bruto de 15.000 pesos (MXN). En abril laboró del 10 al 30, es decir, 21 días.
- Salario diario: 15.000 / 30 = 500 pesos (MXN) diarios.
- Sueldo proporcional: 500 × 21 = 10.500 pesos (MXN) brutos del mes.
A esa cantidad todavía se le resta el ISR, el IMSS del trabajador y se suma el subsidio al empleo si aplica.
Con sueldo mensual y periodo incompleto
El caso más común es alta o baja a mitad de mes. Luis comenzó el 16 de mayo en Monterrey con un sueldo mensual bruto de 18.000 pesos (MXN) y trabajó 16 días. El cálculo es:
- Salario diario: 18.000 / 30 = 600 pesos (MXN).
- Días laborados en mayo: del 16 al 31 = 16 días.
- Sueldo proporcional: 600 × 16 = 9.600 pesos (MXN).
Si en lugar de alta fuera baja (renuncia o despido), el patrón paga los días devengados del mes en curso más las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que correspondan.
Variantes para periodos semanal, quincenal y decenal
La fórmula no cambia, solo cambia el denominador: usas los días del periodo que pactaste, no los del mes. La LFT permite estos cuatro periodos de pago principales.
- Mensual: dividir entre 30 y multiplicar por días laborados.
- Quincenal: dividir entre 15 y multiplicar por días laborados en la quincena.
- Decenal: dividir entre 10 y multiplicar por días laborados.
- Semanal: dividir entre 7 y multiplicar por días laborados.
Ejemplo semanal. María gana 4.200 pesos (MXN) semanales y sólo laboró 5 de los 7 días porque tuvo una falta sin goce: 4.200 / 7 = 600 pesos diarios; 600 × 5 = 3.000 pesos (MXN) brutos esa semana.
SDI, SBC e ISR: lo que se integra al cálculo
El sueldo bruto del periodo es solo el punto de partida. Para IMSS e ISR necesitas el Salario Diario Integrado (SDI) y el Salario Base de Cotización (SBC); el ISR a retener sale de la tarifa del SAT. Esta tabla resume las piezas que entran en juego:
| Concepto | Qué es | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| UMA | Unidad de Medida y Actualización (la publica el INEGI cada año) | Sirve de tope para cuotas del IMSS y multas |
| Salario Diario (SD) | La parte fija pagada por día | Sueldo del periodo / días del periodo |
| Salario Diario Integrado (SDI) | SD + prestaciones + factor de integración | SD × (1 + factor de integración) |
| Salario Base de Cotización (SBC) | Lo que el IMSS usa para cobrar cuotas y prestaciones | Se topa a 25 UMAs desde la reforma |
| Cuota fija IMSS | Aportación por los primeros 3 UMAs del SDI | 20,40% patrón + 20,40% trabajador |
| Excedente IMSS | Aportación sobre lo que rebasa los 3 UMAs | 1,10% patrón + 0,40% trabajador |
| ISR a retener | Impuesto sobre el salario después de prestaciones | Tarifa del SAT con cuota fija y porcentaje marginal |
| Subsidio al empleo | Crédito que reduce el ISR para sueldos bajos | Aplicado por el patrón en el recibo de nómina |
Salario Diario Integrado y Salario Base de Cotización
El SDI se arma con el salario diario más todas las prestaciones fijas o regulares: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Para simplificar, la fórmula de las prestaciones que reconoce la LFT es:
Factor de integración = 1 + [(Días de aguinaldo + Días de vacaciones × prima vacacional%) / 365]
Ejemplo con cifras en pesos. Pedro gana 600 pesos (MXN) diarios, tiene derecho a 12 días de aguinaldo, 12 días de vacaciones y prima vacacional del 25%.
- Numerador: 12 + (12 × 0,25) = 12 + 3 = 15 días.
- Factor: 1 + (15 / 365) = 1,0411.
- SDI: 600 × 1,0411 = 624,66 pesos (MXN).
El SBC es prácticamente el mismo SDI, con el tope de 25 UMAs que aplica el IMSS para los seguros.
ISR y retención según la tarifa del SAT
El ISR se calcula sobre el ingreso gravable del periodo, ya restadas las prestaciones exentas y el IMSS del trabajador. La tarifa del SAT usa cuatro columnas: límite inferior, excedente del límite inferior, porcentaje sobre el excedente y cuota fija. Esta tabla reproduce los tramos más consultados para sueldos mensuales:
| Límite inferior (MXN) | Excedente | % sobre excedente | Cuota fija (MXN) |
|---|---|---|---|
| 0,01 | — | 1,92% | 0,00 |
| 746,05 | 746,04 | 6,40% | 14,32 |
| 6.532,70 | 5.786,64 | 10,88% | 358,80 |
| 20.699,20 | 14.166,51 | 16,00% | 1.780,38 |
| 32.722,20 | 12.022,99 | 17,92% | 2.701,60 |
| 53.566,40 | 20.844,20 | 21,36% | 4.796,40 |
Para sueldos bajos, el patrón aplica el subsidio al empleo, que es un crédito fiscal mensual del SAT que reduce el ISR a retener. Puedes verificar tus tramos con la calculadora de ISR y revisar los valores vigentes en las tablas ISR 2026.
Periodos de pago reconocidos por la LFT y conversión entre ellos
La LFT sólo permite cinco formas de pagar el salario. Elegir una u otra depende del giro, del convenio con los trabajadores y de las costumbre de cada empresa, pero todas conviven en el mismo marco federal.
| Periodo | Días base | Equivalencia para convertir a diario |
|---|---|---|
| Diario | 1 | Es la unidad base |
| Semanal | 7 | Sueldo semanal / 7 |
| Decenal | 10 | Sueldo decenal / 10 |
| Quincenal | 15 | Sueldo quincenal / 15 |
| Mensual | 30 | Sueldo mensual / 30 |
Para pasar de un periodo a otro, divide el sueldo del periodo entre los días de ese periodo y multiplica por los días del nuevo periodo. Por ejemplo, un sueldo mensual de 18.000 pesos (MXN) equivale a 600 pesos diarios, 4.200 semanales, 6.000 quincenales y 18.000 mensuales.
Retribución diaria que suma sueldo fijo y prestaciones regulares, usada como base para IMSS, ISR y aguinaldo. No es el salario neto ni el sueldo bruto del periodo sin prestaciones.
Salario que el IMSS toma para cobrar cuotas y calcular prestaciones, topado a 25 UMAs desde la reforma en la materia. No incluye conceptos variables como comisiones o horas extra no habituales.
Si necesitas verificar el cálculo de un recibo o estimar aguinaldo, finiquito y horas extras, la calculadora de nómina integra SDI, SBC, cuotas IMSS y retención de ISR. Para pasar de un sueldo neto a bruto antes de una oferta, la calculadora de sueldo bruto resuelve la operación inversa. Cuando hay baja, los conceptos proporcionales los puedes revisar con la calculadora de finiquito y liquidación, y si hubo tiempo extra, la calculadora de horas extras lo desglosa por dobles y triples.
sobre un sueldo bruto de 15.000 pesos (MXN)
1.200 – 1.600 pesos (MXN) mensuales
La regla de oro es: salario del periodo, dividido entre los días de ese periodo, multiplicado por los días que sí trabajaste; el ISR y el IMSS se aplican después, sobre el SDI y el SBC.
| ISR | IMSS | |
|---|---|---|
| Aguinaldo prop. | ✔ | ✕ |
| SDI | ✕ | ✔ |
| Vac. prop. | SBC | ✔ |
Preguntas frecuentes sobre el cálculo de sueldo por días trabajados
1. ¿Cómo se calcula el salario por los días que sí trabajé en el mes?
Divide tu sueldo mensual bruto entre 30 (los días que marca la LFT para el salario) y multiplica el resultado por los días que efectivamente laboraste. Por ejemplo, si ganas 15.000 pesos (MXN) brutos al mes y trabajaste 20 días, te corresponden 10.000 pesos (MXN) antes de impuestos.
2. ¿Cómo se saca el sueldo cuando solo trabajé unos días del mes?
Toma tu salario diario (sueldo mensual bruto dividido entre 30, según el artículo 89 de la LFT) y multiplícalo por los días laborados. Si entraste el día 21 de un mes de 30 días y tu sueldo mensual es de 12.000 pesos (MXN), tu pago proporcional será de 4.000 pesos (MXN) brutos.
Fuentes
- GruposervilegalCALCULO SALARIO DIARIO LABORAL – Servilegal Abogadosconsultado el 10/08/2026
- RunahrCalculadora Salario Bruto a Neto | MX – Runa HRconsultado el 10/08/2026
- Creditea¿Cómo se calcula el salario diario en México? – Creditea.mxconsultado el 10/08/2026
- BbvaCómo calcular la nómina | BBVA Méxicoconsultado el 10/08/2026
- ConafiscoCalculadora De Nomina • Conafisco Soluciones Empresarialesconsultado el 10/08/2026
