Indemnización

Cálculo de retención de impuestos en tu indemnización por despido en México: lo que sí te toca

octubre 4, 2026 México Derecho 8 min read
Cálculo de retención de impuestos en tu indemnización por despido en México: lo que sí te toca
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: despido sin causa justificada o sin aviso por escrito.
  • Cuánto cobras: 3 meses de salario, 20 días por año y prima de antigüedad.
  • Cómo reclamar: PROFEDET y luego demanda ante el Tribunal Laboral, en 2 meses.
Las tres piezas de la indemnización federal y el plazo para reclamarla, explicadas sin rodeos para que sepas qué te corresponde.
284.500,64 pesos (MXN)
Indemnización
Cobras y no regresas a la empresa.
VS
Readmisión
Vuelves al puesto
+ salarios vencidos si el patrón no avisó.
Riesgo de perder la indemnización por demora
Plazo legal para demandar por despido injustificado según la LFT federal.

Alto
Solo dos meses hábiles para presentar la demanda ante el Tribunal Laboral.
BajoMedio● Alto
El reloj corre desde el despido: mientras más tardes en reclamar, más fácil es que la demanda se deseche por extemporánea.
✕MITO

«Si firmé el finiquito ya no puedo reclamar la indemnización.»

REALIDAD

La LFT y la jurisprudencia: firmar el recibo de finiquito solo cubre las partes proporcionales devengadas, no la indemnización por despido injustificado.

VS

Creer eso deja en la mesa tres meses de salario, veinte días por año y prima de antigüedad que la ley te reconoce.
¿Sabías que…?

La indemnización y los impuestos pueden jugarte en contra: el ISR retenido puede ir de cero a más de 100.000 pesos (MXN) según el monto y el tope exento del artículo 93 de la LISR, por eso conviene revisar el CFDI con complemento de indemnización antes de cobrarlo.

Incluso con retención fuerte, el trabajador puede recuperar saldo a favor en su declaración anual ante el SAT.

Una retención mal calculada por el patrón se traduce en dinero que dejas de recuperar y que solo se detecta al revisar el CFDI.
1

Despido
El patrón te separa y, si no avisa fecha y causa, nacen salarios vencidos.
Día 0

2

PROFEDET
Recibes asesoría gratuita y revisión del cálculo de la indemnización.
1 – 7 días

3

Conciliación
Acudes al Centro de Conciliación Laboral federal o de Nuevo León; si hay convenio, cobras.
Hasta 45 días

4

Tribunal
Si no hay acuerdo, demandas y el juez califica el despido en laudo.
2 – 12 meses

El camino legal va de la asesoría gratuita en PROFEDET al laudo del Tribunal Laboral, con la conciliación como filtro obligado.

TÉRMINOSalario diario integrado

Sueldo base diario más prestaciones (horas extra, comisiones, aguinaldo prorrateado), topeado por la UMA para indemnización No es el salario neto que te depositan ni el sueldo convencional del tabulador.

TÉRMINOIndemnización por despido injustificado

Pago federal de tres meses de salario, veinte días por año y prima de antigüedad, más partes proporcionales. No incluye los salarios vencidos si el patrón sí notificó fecha y causa del despido.

2 meses
para demandar por despido injustificado desde el día siguiente al cese
Pasado ese plazo la acción caduca y pierdes el derecho a reclamar la indemnización ante el Tribunal Laboral.
Composición de una indemnización por despido en México
Reparto típico del ejemplo de Karla, con salario diario integrado de 916,67 pesos (MXN) y 6 años de servicio.
38,7%

38,7 % 20 días por año (110.000,40 pesos MXN)

3 meses, prima de antigüedad y partes proporcionales completan los 284.500,64 pesos (MXN)
Fíjate en el peso de los 20 días por año: suele ser la pieza más grande y la que más tarda en pagar el patrón.
Fecha límiteTienes hasta 2 meses contados desde el día siguiente al despido para presentar la demanda; después, precluye tu derecho.
Este es el único plazo que la LFT no perdona: dejarlo pasar significa perder la indemnización por completo.
Pregunta rara pero frecuente¿El plazo de 2 meses para demandar corre en días naturales o hábiles? Sondías hábiles (laborales, de lunes a viernes, sin festivos federales).
Saber cómo cuentan los meses del plazo evita que la demanda se deseche por extemporánea y se pierda todo.

¿Quién recibe indemnización por despido en México y qué modalidades existen?

Todo trabajador que prestó servicios subordinados a un patrón tiene derecho a las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo prevé al terminar la relación laboral, siempre que el despido no sea justificado por una causa grave. La LFT reconoce tres figuras:

Despido justificado

Ocurre cuando el patrón acredita una causa enumerada por la ley (faltas de probidad, violencia, daños intencionales, entre otras). En este caso no hay indemnización: el vínculo termina sin pago extra.

Despido injustificado

El patrón no prueba causa justificada o simplemente decide prescindir del trabajador. Aquí nacen los tres meses de salario, los veinte días por año y la prima de antigüedad, además de las partes proporcionales devengadas.

Separación sin responsabilidad para el patrón

No es despido, pero también genera prima de antigüedad y partes proporcionales. Ocurre, por ejemplo, cuando el trabajador deja de laborar por incapacidad física o mental, o por renuncia voluntaria con más de quince años de servicio.

Quien define si te toca indemnización y cuánto es el patrón, pero la fuente del derecho siempre es la LFT federal.

Documentos que necesitas reunir antes del cálculo y del cobro

El trabajador debe llevar su identificación oficial vigente, la CURP, el RFC con e.firma activa, los recibos de nómina de los últimos tres meses, la constancia de antigüedad que expide el patrón y, si existe, el contrato individual o el oficio de designación. Con esos papeles acredita el salario diario integrado y las semanas cotizadas ante el IMSS, datos indispensables para fijar la base del cálculo.

Papeles que debe entregar el patrón

  • CFDI de nómina con el complemento de indemnización (la «clave SAT» del complemento identifica cada concepto).
  • Constancia de retención donde se desglosan ingresos exentos y gravados.
  • Comprobante de pago (transferencia SPEI o cheque nominativo).

Cómo se integra la indemnización y qué parte grava el ISR

La indemnización federal se arma con cinco piezas que la LFT enlista con sus reglas propias: tres meses de salario, veinte días por año de servicio, prima de antigüedad, salarios vencidos (cuando el patrón no avisa la fecha del despido) y las partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional). El salario diario integrado se construye con el sueldo base más todas las prestaciones que recibe el trabajador conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo; cuando ese total supera el equivalente de la UMA vigente, se topa en ese límite para efectos de indemnización.

Porción exenta y gravable para el ISR

Concepto Tope exento Fundamento LISR
Indemnización por despido injustificado Hasta 90 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador (zona libre) Art. 93, frac. XIII de la LISR
Prima de antigüedad Hasta el equivalente a un año de salario por cada año trabajado, con tope de 1.75 veces el UMA anual o el salario mínimo, lo menor Art. 93, frac. XIII LISR
Salarios vencidos Gravados como ingreso ordinario Art. 94 LISR

La retención la debe calcular el patrón con la tabla del artículo 96 de la LISR, que cambia cada año y se publica por el SAT en su portal.

Ejemplo numérico: retención del ISR sobre una indemnización en pesos mexicanos

Tomemos a Karla, quien trabajó seis años en una empresa de Monterrey con salario diario integrado de 916.67 pesos (MXN), es decir, 27.500 pesos mensuales.

  1. Tres meses de salario: 3 × 27.500 = 82.500 pesos (MXN).
  2. Veinte días por año: (20 × 916.67) × 6 = 110.000,40 pesos (MXN).
  3. Prima de antigüedad: 12 días × 6 años = 72 días × 916.67 = 66.000,24 pesos (MXN).
  4. Partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional): 26.000 pesos (MXN).

Total antes de ISR: 284.500,64 pesos (MXN).

Sobre ese total se aplica la exención del artículo 93 fracción XIII de la LISR. El tope exento depende del salario mínimo general del estado y del UMA vigente, así que solo Karla y su contador pueden precisar la cifra exacta con los valores del año del despido.

Dónde y cómo se tramita: pasos ante el SAT y organismos que intervienen

El patrón es el responsable de retener y enterar el ISR al SAT dentro del mes siguiente al pago. El trabajador, cuando percibe ingresos anuales que rebasan los límites del Título IV de la LISR, debe acumular la indemnización en su declaración anual.

Ruta del patrón

  1. Emitir el CFDI de nómina con complemento de indemnización a través del portal del SAT.
  2. Entregar constancia de retención con ingresos exentos y gravados.
  3. Enterar la retención mediante la declaración mensual que el propio patrón presenta en línea.

Ruta del trabajador

  1. Acudir a la PROFEDET para asesoría gratuita si sospecha un cálculo bajo o falta de pago.
  2. Solicitar conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación Laboral federal o el de Nuevo León, según la sede del patrón.
  3. Si la conciliación fracasa, demandar ante el Tribunal Laboral federal o local competente.

El plazo para demandar por despido injustificado es de dos meses contados a partir del día siguiente al despido, conforme a la LFT.

Cuando el ISR retenido parezca excesivo, el contribuyente puede pedir un saldo a favor en su declaración anual o, si el patrón no enteró la retención, presentar queja ante PRODECON, que defiende al contribuyente sin costo.

Fuentes

  1. Uso¿Debo pagar IRPF si mi indemnización por despido supera la del ET?consultado el 10/08/2026
  2. FacturamaCalculadora de Liquidación Laboral 2026 México – Facturamaconsultado el 10/08/2026
  3. Aleluya¿Cómo se calcula la retención en la fuente sobre la indemnización?consultado el 10/08/2026
  4. HaciendaV1749-18 – Consultas de la D.G. Tributos: Buscadorconsultado el 10/08/2026
  5. IberleyTributación y cotización de la indemnización por despido. – Iberleyconsultado el 10/08/2026