Despido injustificado

3 faltas injustificadas en México: ¿es despido justificado o te toca liquidación?

agosto 8, 2026 México Derecho 11 min read
3 faltas injustificadas en México: ¿es despido justificado o te toca liquidación?
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: despido por más de 3 faltas injustificadas en 30 días corridos.
  • Cuánto cobras: nada de indemnización; solo partes proporcionales y, si acreditas despido injustificado, lo que determine el laudo.
  • Cómo reclamar: Centro de Conciliación y, si no hay convenio, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: con exactamente 3 faltas no procede el despido por esta causal; necesitas la cuarta dentro del mismo periodo.
  • Más de 3 faltas injustificadas en 30 días corridos son causa de despido sin indemnización, según el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo.
  • Con exactamente 3 faltas no procede el despido por esta causal; hace falta la cuarta dentro del mismo periodo.
  • El patrón debe entregarte aviso por escrito y personalmente y conservar los controles de asistencia hasta un año.
  • El descuento salarial se calcula con el coeficiente 1/6 del artículo 69 de la LFT, y se pierde la parte proporcional del séptimo día.
¿Sabías que…?

las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la conciliación prejudicial obligatoria son cosas distintas: desde 2019 ya no presentas la demanda directamente, porque antes debes pasar por el Centro de Conciliación.

De hecho, no ir a la audiencia no te deja sin defensa, pero sí te deja sin la constancia que abre la puerta al Tribunal.

Dato clave: hoy todo despido se discute primero en conciliación y, si no hay arreglo, en un Tribunal Laboral.

En 2019 desaparecieron las Juntas de Conciliación y Arbitraje para nuevos asuntos. Hoy todo despido se discute primero en un Centro de Conciliación y, si no hay arreglo, en un Tribunal Laboral.

Falta injustificada vs. justificada: cómo diferenciarlas

La duda no es solo cuándo aplica el despido, sino qué cuenta como falta y qué no. Una falta de asistencia es la inasistencia completa a tu jornada laboral sin permiso del patrón ni causa justificada: no es lo mismo que un retardo o una salida anticipada, que se rigen por el Reglamento Interno de Trabajo y normalmente se sancionan con descuentos o actas, no con rescisión.

TÉRMINOFalta de asistencia

Día (o turno) completo que no te presentas a trabajar, sin autorización ni justificante válido. No se cuenta por horas sueltas: es por jornada completa. TÉRMINO

Falta injustificadaAusentarte sin aviso,

sin documento que la respalde o con comprobantes falsos, extemporáneos o de personas distintas. No basta con tener motivo real: si no avisaste, queda como injustificada.

Falta de asistencia: día (o turno) completo que no te presentas a trabajar, sin autorización ni justificante válido. Se cuenta por jornada completa, no por horas sueltas.

Una falta justificada tiene dos requisitos: motivo real y comprobable, y aviso al patrón en el momento o lo antes posible. Si te enfermas y no avisas, en la papeleta queda como falta injustificada, por más que tengas incapacidad médica. Por eso el artículo 134 de la LFT pone en la misma obligación la de avisar de inmediato las causas justificadas.

Una falta injustificada es ausentarte sin aviso, sin documento que la respalde o con comprobantes falsos, extemporáneos o de personas distintas.

Causas que la ley sí reconoce como justificadas

  • Enfermedad con incapacidad médica expedida por institución pública o por médico con cédula profesional.
  • Cita médica notificada al patrón con la anticipación que permita tu Reglamento Interno.
  • Emergencia familiar comprobable (accidente, hospitalización de familiar directo).
  • Permiso autorizado por escrito o por el medio que use la empresa.
  • Fallecimiento de familiar directo, con acta de defunción como soporte.
  • Comisión sindical, servicio público o trámite legal inaplazable.
  • Condiciones climáticas o de vialidad documentadas que hagan imposible el traslado.

Causas que la ley NO acepta como justificadas

  • No avisar al patrón, tengas o no motivo real.
  • Llegar tarde sin previo aviso y de forma reiterada.
  • Salir antes del turno sin autorización.
  • Atender asuntos personales sin permiso (trámites bancarios, mudanzas, fiestas).
  • Cansancio, desvelo o "no tenía ganas de ir".
  • Comprobantes médicos falsos, de personas distintas o entregados fuera de plazo.
  • Viajar o cambiarte de ciudad sin notificar y sin permiso.
  • Abandonar tu lugar de trabajo sin que te lo autoricen.

La sanción más fuerte no es el motivo en sí, sino la falta de aviso: un justificante médico que nunca le mostraste al jefe no te protege en un juicio.

Requisitos para que el despido por faltas proceda sin indemnización

El artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo faculta al patrón a rescindir la relación sin pagar indemnización cuando el trabajador tiene más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Para que ese despido sea legal, tres condiciones tienen que cumplirse al mismo tiempo.

0 faltas
Mínimo ~0 faltas (con 1-3 hay descuento, sin despido)Máximo ~30 faltas (en casos extremos documentados)

Posición: el despido por esta causal aplica a partir de la 4ª falta en 30 días; 3 faltas se quedan en descuentos.
Faltas en 30 días Consecuencia habitual
1 a 3 Descuento salarial y acta administrativa si hay reincidencia
4 o más Despido justificado sin indemnización (art. 47 fr. X LFT)
Fuerza del caso del patrón ante el Tribunal
Aplica a despidos por más de 3 faltas injustificadas en 30 días corridos, según el artículo 47 fracción X de la LFT.
Faltas documen…30 días corrid…Falta de aviso…Reglamento Int…Acta de infrac…

Faltas documentadas en controles …95
30 días corridos demostrables90
Falta de aviso del trabajador90
Reglamento Interno que contemple …75
Acta de infracción firmada o noti…85
Fíjate en los dos primeros factores: si controles de asistencia y 30 días corridos están acreditados, el patrón tiene prácticamente el caso ganado.

Fuerza del caso del patrón (qué tan fácil le resultará acreditar el despido ante un Tribunal):

  • Faltas documentadas en controles de asistencia: alta.
  • 30 días corridos demostrables: alta.
  • Falta de aviso del trabajador: alta.
  • Reglamento Interno que contemple la causal: media-alta.
  • Acta de infracción firmada o notificada con testigos: determinante.
Pregunta rara pero frecuente¿Con 3 faltas ya me pueden correr? No: la ley exige «más de tres» faltas en 30 días, así que la cuarta es la que abre la rescisión.

La duda clásica: "si falto tres veces, ¿ya me pueden correr?". No. La ley dice "más de tres", así que con tres faltas la rescisión por esta causal no procede. Lo que sí puede hacer el patrón es descontarte los días y, si quieres conservar el empleo, pedirte que firmes un acta.

Checklist de los 3 requisitos

  1. Más de tres faltas en 30 días corridos contados desde la primera inasistencia.
  2. Ninguna con permiso del patrón o causa justificada acreditada.
  3. Aviso de rescisión por escrito y entregado personalmente dentro del plazo legal.
Requisito Base legal Cómo lo demuestra el patrón Plazo
Más de 3 faltas en 30 días Art. 47 fr. X LFT Controles de asistencia, reloj checador, listas de firma 30 días corridos desde la 1ª falta
Falta sin justificación Arts. 134 y 135 LFT Avisos no entregados, documentos no presentados Al momento de la falta
Aviso escrito de rescisión Ley Federal del Trabajo Carta entregada al trabajador o en su domicilio Días hábiles desde el despido

Documentos que el patrón debe tener y entregarte

El patrón debe tener y poder exhibir cuatro tipos de documentos. Primero, los controles de asistencia (reloj checador, listas o sistema electrónico), que debe conservar al menos un año después de terminada la relación, según el artículo 804 de la LFT. Segundo, el Reglamento Interior de Trabajo vigente y registrado ante el Tribunal o el Centro de Conciliación, donde se diga expresamente cómo se sancionan las faltas. Tercero, las actas de infracción levantadas en cada falta o reincidencia, firmadas por ti o con constancia de que te fueron notificadas. Cuarto, el aviso de rescisión por escrito con las fechas y motivos concretos.

Riesgo que sale caroFirmar un acta de infracción sin reclamar o aceptar el aviso de rescisión sin pedir copia puede complicar seriamente una reclamación posterior.

Peligro: si firmas un acta de infracción sin reclamar, o aceptas el aviso de rescisión sin pedir copia, después es muy difícil acreditar la injusticia del despido. Antes de firmar, pide tu copia y anota tu desacuerdo por escrito en el mismo documento o por correo a Recursos Humanos.

Cómo se cuentan las faltas y cómo se calcula el descuento

El conteo de los 30 días es corrido y se cuenta desde la primera falta, no desde el inicio del mes. Si faltas el día 5, ese día cuenta como día 1; el día 35 ya está fuera del periodo y la siguiente falta abre uno nuevo. La regla vale aunque cambies de jornada, área o turno dentro de la misma empresa.

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faltas en 30 días: mínimo para activar el despido justificado sin indemnización.

4 Faltas en 30 días: el mínimo para activar el despido justificado sin indemnización.

El descuento salarial se aplica con la regla del artículo 69 de la LFT: por cada seis días de trabajo tienes derecho a un día de descanso con salario íntegro (el "séptimo día"). Cuando faltas, pierdes la parte proporcional de ese séptimo día. El coeficiente es 1/6 = 0,1666 por cada día trabajado, y se calcula así:

  1. Salario diario = salario semanal ÷ 7.
  2. Días trabajados en la semana = 6 (semana normal) − número de faltas.
  3. Proporcional del séptimo día = 0,1666 × días trabajados.
  4. Pago proporcional del séptimo día = proporcional × salario diario.
  5. Pago por días trabajados = días trabajados × salario diario.
  6. Total semanal = pago por días trabajados + pago proporcional del séptimo día.

Ejemplo numérico. Salario semanal 7.000 pesos (MXN), 1 falta en la semana.

  • Salario diario: 7.000 ÷ 7 = 1.000 pesos (MXN).
  • Días trabajados: 6 − 1 = 5.
  • Proporcional del séptimo día: 0,1666 × 5 = 0,833.
  • Pago proporcional del séptimo día: 0,833 × 1.000 = 833 pesos (MXN).
  • Pago por 5 días trabajados: 5 × 1.000 = 5.000 pesos (MXN).
  • Total semanal: 5.833 pesos (MXN). Descuento: 1.167 pesos (MXN).
Falta injustificada vs. justificada: cómo diferenciarlas — Semana completa trabajada7.000 pesos (MXNSemana completa trabajada

7.000 pesos (MXN)
Falta injustificada vs. justificada: cómo diferenciarlas — 1 falta en la misma semana5.833 pesos (MX1 falta en la misma semana

5.833 pesos (MXN)
Con cada falta pierdes el día no trabajado y la parte proporcional del séptimo día (coeficiente 1/6 del artículo 69 LFT).

Antes: semana completa trabajada → 7.000 pesos (MXN) cobrados. Después: 1 falta en la misma semana → 5.833 pesos (MXN) cobrados. Con 2 faltas el descuento sube a 4.666 pesos (MXN) por la pérdida adicional del proporcional del séptimo día.

Dónde y cómo reclamar si no estás de acuerdo con el despido

Si te corrieron por faltas y crees que no procedía, ya no acudes a una Junta de Conciliación y Arbitraje: desde la reforma laboral de 2019 el camino es la conciliación prejudicial obligatoria y, si no hay convenio, la demanda ante el Tribunal Laboral. La etapa de conciliación es gratuita.

1

Documentar
Aviso de rescisión, controles de asistencia, capturas, comprobantes y recibos de nómina.
2

Plazos
Conserva controles de asistencia hasta un año tras terminar la relación.
3

Conciliar
Solicitud y audiencia en el Centro de Conciliación federal o de tu entidad.
4

Constancia
Si no hay convenio, te dan la constancia de no conciliación para demandar.
5

Cobrar
Finiquito y, si el despido es declarado improcedente, indemnización según el laudo.

Pasos: con la constancia de no conciliación ya puedes demandar ante el Tribunal Laboral.
  1. Centro de Conciliación (federal o de tu entidad). Solicitas audiencia; te asignan fecha en pocos días. Plazo habitual: 5 a 10 días hábiles para la primera cita, según la carga del Centro.
  2. Audiencia de conciliación. Acudes con tus pruebas (controles de asistencia, capturas, comprobantes). Mismo día de la cita.
  3. Si no hay convenio, te dan la "constancia de no conciliación". Con ella ya puedes demandar.
  4. Demanda ante el Tribunal Laboral. Presentas escrito y pruebas; el Tribunal cita a juicio. Plazo aproximado: 1 a 3 meses para la audiencia de juicio.
  5. Resolución (laudo). Se notifica y, si te favorece, puedes ejecutarlo (cobro forzoso) si el patrón no paga.
De cada 10 despidos por faltas, cuántos llegan a juicio
Aplica a despidos tramitados por más de 3 faltas injustificadas en 30 días corridos.
7 de cada 10 de cada 10 despidos por faltas se resuelven en conciliación con convenio entre las partes.
Fíjate en que 7 de cada 10 se cierran en conciliación: presentar pruebas el primer día acelera el convenio.

De cada 10 despidos por faltas que se tramitan, 7 se resuelven en la etapa de conciliación con convenio entre las partes; 3 pasan a juicio ante el Tribunal.

Para asesoría gratuita, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) acompaña al trabajador sin cobrar; también las Procuradurías Estatales del Trabajo en entidades como CDMX, Estado de México, Jalisco o Nuevo León. Si estás afiliado a un sindicato, la sección jurídica del propio gremio suele hacerse cargo del trámite. Documenta desde el día uno: guarda capturas de chats, comprobantes, recibos de nómina y el aviso de rescisión que te hayan (o no) entregado.

Fuentes

  1. UnamVista de Despido por cuatro faltas | Hechos y Derechos – UNAMconsultado el 06/08/2026
  2. FactorialFaltas injustificadas: tipos y descuentos salariales – Factorialconsultado el 06/08/2026
  3. PandapeDespido por faltas injustificadas en empresas de LATAM – Pandapeconsultado el 06/08/2026