- Qué es: despido por más de 3 faltas injustificadas en 30 días corridos.
- Cuánto cobras: nada de indemnización; solo partes proporcionales y, si acreditas despido injustificado, lo que determine el laudo.
- Cómo reclamar: Centro de Conciliación y, si no hay convenio, demanda ante el Tribunal Laboral.
- Más de 3 faltas injustificadas en 30 días corridos son causa de despido sin indemnización, según el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo.
- Con exactamente 3 faltas no procede el despido por esta causal; hace falta la cuarta dentro del mismo periodo.
- El patrón debe entregarte aviso por escrito y personalmente y conservar los controles de asistencia hasta un año.
- El descuento salarial se calcula con el coeficiente 1/6 del artículo 69 de la LFT, y se pierde la parte proporcional del séptimo día.
En 2019 desaparecieron las Juntas de Conciliación y Arbitraje para nuevos asuntos. Hoy todo despido se discute primero en un Centro de Conciliación y, si no hay arreglo, en un Tribunal Laboral.
Falta injustificada vs. justificada: cómo diferenciarlas
La duda no es solo cuándo aplica el despido, sino qué cuenta como falta y qué no. Una falta de asistencia es la inasistencia completa a tu jornada laboral sin permiso del patrón ni causa justificada: no es lo mismo que un retardo o una salida anticipada, que se rigen por el Reglamento Interno de Trabajo y normalmente se sancionan con descuentos o actas, no con rescisión.
Día (o turno) completo que no te presentas a trabajar, sin autorización ni justificante válido. No se cuenta por horas sueltas: es por jornada completa. TÉRMINO
sin documento que la respalde o con comprobantes falsos, extemporáneos o de personas distintas. No basta con tener motivo real: si no avisaste, queda como injustificada.
Falta de asistencia: día (o turno) completo que no te presentas a trabajar, sin autorización ni justificante válido. Se cuenta por jornada completa, no por horas sueltas.
Una falta justificada tiene dos requisitos: motivo real y comprobable, y aviso al patrón en el momento o lo antes posible. Si te enfermas y no avisas, en la papeleta queda como falta injustificada, por más que tengas incapacidad médica. Por eso el artículo 134 de la LFT pone en la misma obligación la de avisar de inmediato las causas justificadas.
Una falta injustificada es ausentarte sin aviso, sin documento que la respalde o con comprobantes falsos, extemporáneos o de personas distintas.
Causas que la ley sí reconoce como justificadas
- Enfermedad con incapacidad médica expedida por institución pública o por médico con cédula profesional.
- Cita médica notificada al patrón con la anticipación que permita tu Reglamento Interno.
- Emergencia familiar comprobable (accidente, hospitalización de familiar directo).
- Permiso autorizado por escrito o por el medio que use la empresa.
- Fallecimiento de familiar directo, con acta de defunción como soporte.
- Comisión sindical, servicio público o trámite legal inaplazable.
- Condiciones climáticas o de vialidad documentadas que hagan imposible el traslado.
Causas que la ley NO acepta como justificadas
- No avisar al patrón, tengas o no motivo real.
- Llegar tarde sin previo aviso y de forma reiterada.
- Salir antes del turno sin autorización.
- Atender asuntos personales sin permiso (trámites bancarios, mudanzas, fiestas).
- Cansancio, desvelo o "no tenía ganas de ir".
- Comprobantes médicos falsos, de personas distintas o entregados fuera de plazo.
- Viajar o cambiarte de ciudad sin notificar y sin permiso.
- Abandonar tu lugar de trabajo sin que te lo autoricen.
La sanción más fuerte no es el motivo en sí, sino la falta de aviso: un justificante médico que nunca le mostraste al jefe no te protege en un juicio.
Requisitos para que el despido por faltas proceda sin indemnización
El artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo faculta al patrón a rescindir la relación sin pagar indemnización cuando el trabajador tiene más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Para que ese despido sea legal, tres condiciones tienen que cumplirse al mismo tiempo.
| Faltas en 30 días | Consecuencia habitual |
|---|---|
| 1 a 3 | Descuento salarial y acta administrativa si hay reincidencia |
| 4 o más | Despido justificado sin indemnización (art. 47 fr. X LFT) |
Fuerza del caso del patrón (qué tan fácil le resultará acreditar el despido ante un Tribunal):
- Faltas documentadas en controles de asistencia: alta.
- 30 días corridos demostrables: alta.
- Falta de aviso del trabajador: alta.
- Reglamento Interno que contemple la causal: media-alta.
- Acta de infracción firmada o notificada con testigos: determinante.
La duda clásica: "si falto tres veces, ¿ya me pueden correr?". No. La ley dice "más de tres", así que con tres faltas la rescisión por esta causal no procede. Lo que sí puede hacer el patrón es descontarte los días y, si quieres conservar el empleo, pedirte que firmes un acta.
Checklist de los 3 requisitos
- Más de tres faltas en 30 días corridos contados desde la primera inasistencia.
- Ninguna con permiso del patrón o causa justificada acreditada.
- Aviso de rescisión por escrito y entregado personalmente dentro del plazo legal.
| Requisito | Base legal | Cómo lo demuestra el patrón | Plazo |
|---|---|---|---|
| Más de 3 faltas en 30 días | Art. 47 fr. X LFT | Controles de asistencia, reloj checador, listas de firma | 30 días corridos desde la 1ª falta |
| Falta sin justificación | Arts. 134 y 135 LFT | Avisos no entregados, documentos no presentados | Al momento de la falta |
| Aviso escrito de rescisión | Ley Federal del Trabajo | Carta entregada al trabajador o en su domicilio | Días hábiles desde el despido |
Documentos que el patrón debe tener y entregarte
El patrón debe tener y poder exhibir cuatro tipos de documentos. Primero, los controles de asistencia (reloj checador, listas o sistema electrónico), que debe conservar al menos un año después de terminada la relación, según el artículo 804 de la LFT. Segundo, el Reglamento Interior de Trabajo vigente y registrado ante el Tribunal o el Centro de Conciliación, donde se diga expresamente cómo se sancionan las faltas. Tercero, las actas de infracción levantadas en cada falta o reincidencia, firmadas por ti o con constancia de que te fueron notificadas. Cuarto, el aviso de rescisión por escrito con las fechas y motivos concretos.
Peligro: si firmas un acta de infracción sin reclamar, o aceptas el aviso de rescisión sin pedir copia, después es muy difícil acreditar la injusticia del despido. Antes de firmar, pide tu copia y anota tu desacuerdo por escrito en el mismo documento o por correo a Recursos Humanos.
Cómo se cuentan las faltas y cómo se calcula el descuento
El conteo de los 30 días es corrido y se cuenta desde la primera falta, no desde el inicio del mes. Si faltas el día 5, ese día cuenta como día 1; el día 35 ya está fuera del periodo y la siguiente falta abre uno nuevo. La regla vale aunque cambies de jornada, área o turno dentro de la misma empresa.
4 Faltas en 30 días: el mínimo para activar el despido justificado sin indemnización.
El descuento salarial se aplica con la regla del artículo 69 de la LFT: por cada seis días de trabajo tienes derecho a un día de descanso con salario íntegro (el "séptimo día"). Cuando faltas, pierdes la parte proporcional de ese séptimo día. El coeficiente es 1/6 = 0,1666 por cada día trabajado, y se calcula así:
- Salario diario = salario semanal ÷ 7.
- Días trabajados en la semana = 6 (semana normal) − número de faltas.
- Proporcional del séptimo día = 0,1666 × días trabajados.
- Pago proporcional del séptimo día = proporcional × salario diario.
- Pago por días trabajados = días trabajados × salario diario.
- Total semanal = pago por días trabajados + pago proporcional del séptimo día.
Ejemplo numérico. Salario semanal 7.000 pesos (MXN), 1 falta en la semana.
- Salario diario: 7.000 ÷ 7 = 1.000 pesos (MXN).
- Días trabajados: 6 − 1 = 5.
- Proporcional del séptimo día: 0,1666 × 5 = 0,833.
- Pago proporcional del séptimo día: 0,833 × 1.000 = 833 pesos (MXN).
- Pago por 5 días trabajados: 5 × 1.000 = 5.000 pesos (MXN).
- Total semanal: 5.833 pesos (MXN). Descuento: 1.167 pesos (MXN).
Semana completa trabajada
1 falta en la misma semana
Antes: semana completa trabajada → 7.000 pesos (MXN) cobrados. Después: 1 falta en la misma semana → 5.833 pesos (MXN) cobrados. Con 2 faltas el descuento sube a 4.666 pesos (MXN) por la pérdida adicional del proporcional del séptimo día.
Dónde y cómo reclamar si no estás de acuerdo con el despido
Si te corrieron por faltas y crees que no procedía, ya no acudes a una Junta de Conciliación y Arbitraje: desde la reforma laboral de 2019 el camino es la conciliación prejudicial obligatoria y, si no hay convenio, la demanda ante el Tribunal Laboral. La etapa de conciliación es gratuita.
- Centro de Conciliación (federal o de tu entidad). Solicitas audiencia; te asignan fecha en pocos días. Plazo habitual: 5 a 10 días hábiles para la primera cita, según la carga del Centro.
- Audiencia de conciliación. Acudes con tus pruebas (controles de asistencia, capturas, comprobantes). Mismo día de la cita.
- Si no hay convenio, te dan la "constancia de no conciliación". Con ella ya puedes demandar.
- Demanda ante el Tribunal Laboral. Presentas escrito y pruebas; el Tribunal cita a juicio. Plazo aproximado: 1 a 3 meses para la audiencia de juicio.
- Resolución (laudo). Se notifica y, si te favorece, puedes ejecutarlo (cobro forzoso) si el patrón no paga.
De cada 10 despidos por faltas que se tramitan, 7 se resuelven en la etapa de conciliación con convenio entre las partes; 3 pasan a juicio ante el Tribunal.
Para asesoría gratuita, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) acompaña al trabajador sin cobrar; también las Procuradurías Estatales del Trabajo en entidades como CDMX, Estado de México, Jalisco o Nuevo León. Si estás afiliado a un sindicato, la sección jurídica del propio gremio suele hacerse cargo del trámite. Documenta desde el día uno: guarda capturas de chats, comprobantes, recibos de nómina y el aviso de rescisión que te hayan (o no) entregado.
Fuentes
- UnamVista de Despido por cuatro faltas | Hechos y Derechos – UNAMconsultado el 06/08/2026
- FactorialFaltas injustificadas: tipos y descuentos salariales – Factorialconsultado el 06/08/2026
- PandapeDespido por faltas injustificadas en empresas de LATAM – Pandapeconsultado el 06/08/2026
