- Qué es: despido sin causa válida, rescisión sin aviso o negativa de reinstalación.
- Cuánto cobras: 3 meses de SDI + 20 días por año + prestaciones proporcionales.
- Cómo reclamar: PROFEDET, luego Conciliación Laboral (20 días) y, si no, Tribunal Laboral.
- Liquidación = indemnización por despido sin justificación (3 meses de salario + 20 días por año + prestaciones).
- Prima de antigüedad: 12 días por año, con tope legal.
- ISR se calcula sobre el ingreso anual acumulable; 90 UMAs anuales quedan exentas.
- Conciliación previa obligatoria antes de demandar al patrón.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una liquidación laboral en México no es un gesto de buena voluntad del patrón: es un derecho que se activa en pocos supuestos y que se calcula con fórmulas que ya están en la Ley Federal del Trabajo. Aquí te explico, con cifras en pesos y plazos concretos, qué te toca, cómo se calcula y por dónde reclamarla si te la niegan. La regla práctica es esta: mientras más pronto identifiques el tipo de salida que tuviste, más rápido sabrás si tienes derecho a la indemnización constitucional o solo a un finiquito.
A quién le corresponde y qué tipo de salida la activa
Solo hay cuatro salidas que, en la práctica, prenden el mecanismo de indemnización:
- Despido sin causa justificada: el patrón te dice "ya no te queremos" sin explicar un motivo legal acreditado.
- Negativa de reinstalación: el patrón se niega a regresarte al puesto después de un juicio que le ordena reincorporarte.
- Terminación unilateral del contrato por parte del patrón, sin aviso previo.
- Rescisión sin aviso: el patrón te corre argumentando una causa del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo sin seguir el procedimiento de aviso por escrito.
Para que proceda la indemnización constitucional y los 20 días por año, la antigüedad y el tipo de salida son lo que cuenta, no tu desempeño. Lo que tienes que verificar antes de cualquier cálculo:
- Que no firmaste una renuncia voluntaria con fecha real y firma tuya, sin presión.
- Que no exista un aviso de rescisión con acuse de recibo que justifique la salida.
- Que la relación laboral conste en el IMSS (con tu Número de Seguridad Social activo) y que tengas recibos de nómina de los últimos tres meses.
- Que tu salario real coincida con el reportado al IMSS y al SAT, porque la liquidación se calcula sobre lo que está dado de alta, no sobre lo que te pagaban en efectivo.
Si firmas una "renuncia voluntaria" sin leerla, o te la ponen ya escrita, estás renunciando a la indemnización constitucional. Esa firma es lo que más peleas pierde en los tribunales laborales de México.
Documentos para reclamar y comprobar el pago
Lo que tú debes llevar al patrón o al conciliador para acreditar la relación laboral y el monto debido:
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional).
- CURP y constancia de situación fiscal del RFC.
- Número de Seguridad Social (NSS) y constancia de semanas cotizadas ante el IMSS.
- Últimos tres recibos de nómina firmados o sellados.
- Constancia de antigüedad expedida por el patrón, o en su defecto, recibos de los últimos años.
- Carta de despido o, en su caso, la carta de renuncia que tú firmaste.
Lo que el patrón debe entregarte de su lado:
- Aviso de rescisión con acuse de recibo, si alega causa justificada (artículo 47 LFT).
- Recibo de finiquito y/o liquidación con desglose de cada concepto y retenciones.
- Constancia de movimientos afiliatorios del IMSS (baja).
- Comprobante de transferencia o cheque nominativo por el total.
- Recibos firmados autógrafamente con huella, desligando el pago.
Base diaria con aguinaldo, vacaciones y prima vacacional prorrateados, que sirve para calcular la indemnización. No es el salario base del recibo ni el neto que te depositan.
Todo el tiempo trabajado para el patrón, incluida la relación laboral continua acreditada con IMSS, recibos de nómina y constancias. No cuenta solo el último contrato si hubo encadenamiento.
Cuánto te toca y cómo se calcula cada concepto
La liquidación mexicana no es una cantidad única: es la suma de varios conceptos que se calculan sobre tu salario diario integrado (SDI). El SDI incluye tu salario base diario, más la parte proporcional diaria de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del año. Para 2026, el valor de la UMA es de 117.31 pesos diarios; ese número es la base para el tope exento del ISR y, según la lectura que se aplique, para el cálculo de la prima de antigüedad.
Conceptos que integran la liquidación (qué entra y qué no)
| Concepto | Siempre aplica | Según el caso |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Si | — |
| Aguinaldo proporcional del año | Sí | — |
| Vacaciones no tomadas y proporcionales | Sí | — |
| Prima vacacional (mínimo 25%) | Sí | — |
| Indemnización constitucional (3 meses) | — | Despido sin causa |
| 20 días por año | — | Si el patrón niega la reinstalación |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | En despido | En renuncia solo con 15+ años |
| Salarios caídos | — | Mientras dura el juicio |
| PTU (utilidades) | Si tuviste derecho | — |
Indemnización constitucional y 20 días por año
El artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo prevé dos escenarios:
- Si optas por la indemnización: 3 meses de salario integrado (90 días).
- Si optas por la reinstalación y el patrón se niega: pago de 20 días por cada año de servicio, más los salarios vencidos desde el despido.
La indemnización en despido sin causa se calcula con dos componentes legales. Lo único que necesitas es tu salario diario integrado (con aguinaldo, vacaciones y prima vacacional prorrateados) y tus años de servicio.
441,10 × 90 = 39.699 pesos (MXN) de indemnización constitucional. 39.699 pesos (MXN) solo por este concepto, antes de impuestos.
Ejemplo con cifras resueltas. Karla, de Monterrey, gana 12.000 pesos (MXN) mensuales brutos. Le calculan:
- Salario diario base: 12.000 / 30 = 400 pesos (MXN).
- Salario diario integrado: 400 + (15 días de aguinaldo + 18 días de vacaciones + 25% de prima vacacional) / 365 = 400 + 41.10 = 441.10 pesos (MXN).
- Indemnización constitucional (3 meses): 441.10 × 90 = 39.699 pesos (MXN).
- 20 días por año (4 años): 441.10 × 20 × 4 = 35.288 pesos (MXN).
- Suma solo por estos dos conceptos: 74.987 pesos (MXN), antes de impuestos y antes de sumar prestaciones.
El SDI nunca se calcula solo con el salario base. Si en tu recibo no aparece aguinaldo ni vacaciones cotizando, reclama primero ante el IMSS para que se actualicen, porque eso sube directamente el monto de tu liquidación en México.
Prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
La prima de antigüedad son 12 días de salario por cada año laborado, y se paga siempre en despido. Aquí aparece la contradicción que detectan las fuentes especializadas:
- Una postura: el tope es 2 salarios mínimos de la zona (Frontera Norte o General).
- Otra postura: el tope es 2 UMAs, es decir, 234.62 pesos (MXN) diarios para 2026.
Como las dos lecturas no coinciden, conviene pedir el criterio concreto a la PROFEDET o a la Conciliación Laboral de tu estado antes de aceptar el cálculo. Si Karla gana 441.10 de SDI, una de las dos posturas le conviene más. No firmes nada sin saber cuál aplican en tu caso. Hay que revisar también si laboraste en municipio fronterizo norte o si desempeñaste un oficio con salario mínimo especial (albañilería, chofer, electricista, mecánico, pintor, plomero, tabajero, jornalero agrícola, entre otros), porque eso cambia la base del tope.
Sobre los mínimos legales:
- Aguinaldo: mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre (artículo 87 LFT). Si llevas menos de un año, recibes parte proporcional.
- Vacaciones: la tabla progresiva de los artículos 76 al 81 LFT parte de 12 días al cumplir el primer año y suma 2 por cada año hasta llegar a 20.
- Prima vacacional: mínimo 25% sobre los salarios del período de vacaciones (artículo 80 LFT).
Nota de cuidado: el ISR definitivo que te retengan sobre la prima de antigüedad y la indemnización NO se calcula solo sobre esos pagos. Tu patrón va a sumar todo lo que llevas cobrado en el año fiscal y va a aplicar la tabla del ISR al ingreso anual total. Si llevas 11 meses cobrando 12.000 pesos (MXN), la retención del último mes será mucho más alta de lo que una calculadora te muestra por separado.
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3ISR, tope exento de 90 UMAs por año y otros descuentos al pago
El tratamiento fiscal del pago por separación se rige por el artículo 95 de la Ley del ISR. La regla operativa:
- Por cada año completo de servicio, hay un monto exento equivalente a 90 UMAs anuales. Para 2026, con la UMA en 117.31 pesos, el exento anual es de 10.557.90 pesos (MXN).
- El excedente se grava con la tasa efectiva que corresponde al ingreso anual acumulable, sumándolo al resto de tus percepciones del ejercicio.
- La retención la hace el patrón al momento del pago; el saldo lo puedes acreditar en tu declaración anual.
Para Karla, con 4 años de servicio, el exento total por ISR sería 4 × 90 × 117.31 = 42.231.60 pesos (MXN). Sobre el excedente se aplica la tabla progresiva del ISR. La retención puede ir de 5% a 35% según tu ingreso bruto anual.
Otras retenciones que verás en tu recibo:
- Subsidio al empleo (cuando aplique, en negativo).
- Préstamos o adelantos pendientes con la empresa.
- Aportaciones pendientes a créditos del IMSS si no se pagaron en su momento.
Dónde y cómo cobrar: ruta presencial y en línea
El camino legal tiene estas paradas, en este orden:
- Cobro directo al patrón. Es lo ideal: presentas tus documentos, revisas el cálculo y firmas de conformidad. Si hay adeudos, los pelas ahí mismo.
- Asesoría gratuita en PROFEDET. Area de abogados de la STPS que revisa tu caso, calcula y acompaña. Funciona por vía telefónica y en sus módulos de atención.
- Conciliación prejudicial obligatoria. Después de la reforma laboral de 2019, no puedes ir directo al tribunal: tienes que pasar por el Centro de Conciliación Laboral (federal o local según la jurisdicción del patrón). Ahí median 20 días naturales para llegar a un convenio.
- Demanda ante el Tribunal Laboral. Si no se concilia, presentas la demanda en el Tribunal Laboral federal o local correspondiente. La audiencia inicial tiene un plazo legal de 10 o 15 días hábiles según el caso.
Presencial y en línea: PROFEDET tiene módulo digital en su portal; el Centro de Conciliación acepta solicitud de cita por internet; el Tribunal Laboral electrónico ya opera en varias entidades federativas (CDMX, Nuevo León, Jalisco, Estado de México, entre otras).
Herramientas oficiales y privadas para estimar tu liquidación antes de cobrar
Antes de firmar, puedes usar estas calculadoras. Todas son orientativas, no sustituyen el cálculo del patrón ni la opinión del conciliador:
- Calculadora de la Conciliación Laboral: oficial, gratuita, con campos para negociar al 90%, 80%, 70%, 60% o 50% del derecho, pero respeta los derechos irrenunciables al 100%.
- Calculadora de Facturama: privada, sin registro, incluye ISR, finiquito, aguinaldo y PTU. Útil para estimar la retención.
- Calculadora de Buk: plataforma privada, con fórmulas validadas por su área legal; contacto sac@buk.mx, +52 55 4160 9821 en horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
Ninguna calculadora toma en cuenta si tu patrón te dio de baja en el IMSS con fecha distinta a la real, ni los convenios extrajudiciales que hayas firmado antes. Úsalas para tener un orden de magnitud, no como cifra final.
Plazos que importan y qué pasa si los dejas pasar
Los plazos duros que más te cuestan en México:
- Aguinaldo: antes del 20 de diciembre de cada año (artículo 87 LFT). Si el patrón paga después, los días vencidos generan intereses y pueden generar sanción administrativa de la STPS.
- Conciliación: 20 días naturales para llegar a un acuerdo; el plazo empieza al día siguiente de tu solicitud ante el Centro de Conciliación.
- Audiencia inicial en Tribunal: 10 o 15 días hábiles después de admitida la demanda, dependiendo del tipo de reclamo.
- Prescripción de la acción laboral: 1 año para reclamar derechos individuales, contado desde el día siguiente en que se cumple el plazo de la obligación. Si venció el aguinaldo el 20 de diciembre, tu plazo corre desde el 21 de diciembre y vence el 20 de diciembre del año siguiente.
Si dejas pasar la conciliación, pierdes el derecho a usarla como prueba en el juicio posterior. Si dejas prescribir la acción, ya no puedes cobrar nada, aunque tengas toda la documentación en la mano.
Qué hacer si te niegan el pago o hay conflicto
Cuatro escenarios típicos y la ruta concreta:
- El patrón paga de inmediato: firma recibo con desglose, verifica que el SDI esté correcto y guarda copia digital y física por al menos 5 años (plazo fiscal).
- El patrón paga tarde o incompleto: acudes a PROFEDET, levantas queja y, si no hay respuesta, pides audiencia en el Centro de Conciliación Laboral.
- El patrón discute el despido (dice que fue renuncia o causa justificada): llevas testigos y prueba documental al Centro de Conciliación; si no se concilia, demandas en Tribunal Laboral y la carga de la prueba es del patrón, no tuya.
- El patrón niega la reinstalación después de sentencia favorable: el Tribunal ordena el pago de 20 días por año, salarios caídos y, en su caso, la indemnización constitucional.
Organismos según el caso:
- PROFEDET: cuando necesitas orientación gratuita y revisar el cálculo.
- Centro de Conciliación Laboral: obligatorio como paso previo al juicio.
- Tribunal Laboral: donde se demanda formalmente si no se concilió.
La Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje ya no recibe demandas nuevas desde la reforma de 2019. Si te mandan ahí, te están orientando con información desactualizada y vas a perder tiempo en el trámite.
Liquidación frente a finiquito y despido justificado frente a injustificado
| Concepto | Finiquito | Liquidación |
|---|---|---|
| Desencadenante | Renuncia voluntaria, conclusión del contrato o despido justificado | Despido sin causa, negativa de reinstalación, rescisión sin aviso |
| Indemnización constitucional | No | Sí (3 meses de SDI) |
| 20 días por año | No | Sí, si el patrón niega reinstalación |
| Prima de antigüedad | Solo con 15+ años de servicio o despido | Sí, en despido |
| Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales | Sí | Sí |
| Salarios caídos | No | Mientras dura el juicio |
| Intereses | No | Sí, sobre las condenas |
En un despido justificado al amparo del artículo 47 LFT, el patrón no está obligado a pagar indemnización más allá de las prestaciones proporcionales del año en curso. Por eso la pelea judicial casi siempre se centra en si la causa invocada es real y está acreditada con el aviso previo con acuse de recibo.
Si tu patrón te dice "te corrieron por robo" o "llegaste tarde", revisa que te haya entregado el aviso de rescisión con acuse firmado por ti, porque si no hay papel, difícilmente acreditará la causa ante el tribunal y el despido se vuelve injustificado, con todas las consecuencias a su cargo.
Un caso real que se repite en PROFEDET: el patrón "invita" al trabajador a firmar documentos en blanco a cambio de un pago en efectivo. Ese convenio no vale si puedes demostrar que firmaste bajo presión o sin saber qué firmabas. La defensa empieza por ahí.
Fuentes
- PandapeLiquidación o finiquito: todo lo que debes saber desde RH – Pandapéconsultado el 06/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 06/08/2026
