Contrato laboral

3 tipos de contrato de trabajo en México: cuál te conviene y qué derechos te da

agosto 7, 2026 México Derecho 17 min read
3 tipos de contrato de trabajo en México: cuál te conviene y qué derechos te da
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: relación laboral sin contrato escrito firmado.
  • Cuánto cobras: todas las prestaciones de ley desde el primer día (aguinaldo, vacaciones, IMSS, INFONAVIT).
  • Cómo reclamar: Centro de Conciliación Laboral y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aunque no firmes nada, si te dan órdenes, te pagan y tienes horario, ya eres trabajador subordinado y te amparan todas las prestaciones de ley.

Para que haya relación laboral en México no necesitas un papel firmado: basta con que alguien te dé órdenes, te pague un salario y te marque horario. La Ley Federal del Trabajo lo dice así con carácter federal y aplica en todo el país. Eso sí: trabajar sin un contrato escrito te deja sin la prueba más importante para cobrar aguinaldo, vacaciones o una indemnización cuando la necesites.

¿Sabías que…?

En el segundo trimestre de 2025 el INEGI reportó que la informalidad laboral en México llegó al 54,8 % de la población ocupada: más de 32 millones de personas trabajan sin contrato ni prestaciones, aunque la ley los considere trabajadores subordinados.

Por eso, la falta de contrato escrito no te quita derechos: te complica cobrarlos.

Este dato explica por qué tantas personas descubren sus prestaciones hasta que ya las necesitan y no pueden reclamarlas.

El INEGI reportó que en el segundo trimestre de 2025 la informalidad laboral en México alcanzó el 54,8% de la población ocupada: más de 32 millones de personas trabajan sin prestaciones ni un contrato formal que respalde su relación.

¿Qué activa la relación laboral aunque sea "de palabra"?

La LFT señala que existe relación de trabajo cuando una persona presta un servicio personal subordinado a otra a cambio de un salario. No importa si firmaste un documento, si te pagan "por honorarios" o si tu "contrato" dice "prestación de servicios profesionales": si hay jefe, horario y paga periódica, la ley te considera trabajador subordinado. Tres consecuencias prácticas:

  • Tienes derecho a todas las prestaciones de ley: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, IMSS, INFONAVIT.
  • El patrón está obligado a darte de alta en el IMSS desde el primer día.
  • Si te despiden sin justificación, te deben liquidación.

La trampa del "contrato de prestación de servicios"

Mucha gente cree que firmar un contrato de "honorarios" la convierte en prestador independiente. Error. La forma del contrato no define la relación: la definen los hechos. Si te dan órdenes, horario fijo y salario constante, eres trabajador aunque el papel diga otra cosa. En ese caso pagas tu propia seguridad social, no acumulas antigüedad y no generas derecho a aguinaldo ni vacaciones, algo que la ley entiende como simulación y se puede impugnar.

¿Qué activa la relación laboral aunque sea "de palabra"? — La Ley Federal del Trabajo es la norma fe

La Ley Federal del Trabajo es la norma federal que aplica en toda la República al sector privado y reconoce tus derechos desde el primer día, con o sin papel firmado.

La Ley Federal del Trabajo es la norma federal que regula las relaciones laborales en México. Aplica en todo el país al sector privado, salvo regímenes especiales (deportistas profesionales, trabajadores del campo con legislación propia, entre otros). Su incumplimiento se sanciona y se reclama ante el Tribunal Laboral correspondiente.

Aunque no firmes nada, si te dan órdenes, te pagan y tienes horario, ya eres trabajador subordinado y te amparan todas las prestaciones de ley. No firmar no te quita derechos, pero sí te dificulta cobrarlos.

Los 3 tipos principales de contrato y sus diferencias clave

La LFT reconoce tres modalidades principales, además de figuras complementarias como capacitación inicial, periodo de prueba y tiempo parcial. Conocerlas te sirve para saber qué tan estable es tu empleo y qué pasa cuando "se acaba" el contrato.

Comparativa de un vistazo

Característica Tiempo indeterminado Tiempo determinado Obra o labor determinada
Duración pactada Sin fecha de término Fecha de inicio y fin Hasta concluir la obra o servicio
Cómo termina Renuncia, despido justificado o aviso Al llegar la fecha pactada, sin indemnización salvo pacto Al terminar la obra, sin preaviso ni indemnización salvo ley o pacto
Estabilidad Alta Media Baja
Prestaciones de ley Todas desde el primer día Todas mientras dure Todas mientras dure
Cuándo conviene Permanencia y antigüedad Sustituir a alguien, temporada alta o proyecto con plazo Proyecto concreto (construcción, consultoría, sistemas)
Contrato escrito o equivalente (WhatsApp, correo)
CFDI de nómina timbrados por el SAT
Constancia de semanas cotizadas del IMSS
Identificación oficial, CURP y RFC

Lleva estos cuatro documentos a cualquier cita: sin ellos, hasta un caso claro se pierde en la prueba.

Para identificarlo en tu día a día:

  • Indefinido: cajera de planta, contador, supervisor de línea, chofer de ruta fija.
  • Determinado: interinato por incapacidad, refuerzo de temporada, contrato de meses para un proyecto acotado.
  • Por obra: albañil en una obra, programador en una migración a la nube, guionista de una campaña.

Si te ofrecen "por obra determinada" para una labor claramente permanente (atención al cliente todo el año, cocina de un restaurante, ventas en mostrador), sospecha: lo común es que el patrón esté evitando generarte antigüedad. Esa conducta se impugna y se puede demandar la conversión a contrato indefinido más la antigüedad que se te negó.

Lo mejor

  • Indefinido activa IMSS, Infonavit, SAR y aguinaldo desde tu primer día
  • Indefinido suma antigüedad real para liquidación, jubilación y créditos
  • Eventual te deja laborar por temporadas sin atarte a una sola empresa
  • Por obra aclara de entrada cuándo inicia y cuándo termina el proyecto
  • Periodo de prueba te permite conocer a la empresa antes de comprometerte

Lo peor

  • Eventual descuenta antigüedad entre contratos si no hay continuidad probada
  • Periodo de prueba permite despido sin indemnización si no excede 30 días
  • Por obra mal redactado se presume contrato indefinido a favor del trabajador
  • Honorarios disfrazados te dejan sin IMSS ni prestaciones laborales
  • Indefinido no te protege si el patrón acredita causa justificada de rescisión

Elementos obligatorios que debe llevar tu contrato escrito

Un contrato que no incluya los datos mínimos es impugnable y te deja en desventaja si tienes que ir a juicio. La LFT y la práctica de los tribunales laborales exigen, como mínimo:

Datos de las partes y del puesto

  • Nombres completos, domicilio y RFC o CURP de patrón y trabajador.
  • Fecha de inicio y, si aplica, fecha de terminación.
  • Puesto o actividad, con descripción de funciones para que no te cambien de rol sin tu consentimiento.
  • Lugar de trabajo: domicilio físico o, en su caso, indicación de la modalidad de teletrabajo.

Condiciones económicas y de tiempo

  • Salario, forma de pago y periodicidad.
  • Jornada y horario, con descansos legales.
  • Días de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional: la ley pone mínimos, la empresa puede otorgar más.
  • Lugar y forma en que recibirás tu CFDI de nómina timbrado.

Cláusulas que conviene revisar

  • Exclusividad, confidencialidad y propiedad intelectual: revisa que sean razonables y proporcionales.
  • Causales de rescisión: deben coincidir con las que la LFT establece.
  • Referencia al contrato colectivo, si la empresa está obligada a negociar uno.

Sin estos elementos el documento es débil y difícil de oponer en una demanda. Lleva una copia firmada y otra de tus CFDI de nómina timbrados: son tu mejor prueba.

Derechos y prestaciones según el tipo de contrato: cuánto te corresponde

Fórmula de cálculoCuánto te corresponde de prestaciones básicas

Las prestaciones laborales mínimas se calculan con una fórmula sencilla. Lo único que necesitas es tu salario diario (con prestaciones proporcionales si integras) y tu antigüedad.

salario diario  ×  15 días  ×  años trabajados
Salario diario = salario mensual bruto ÷ 30
15 días de aguinaldo al año (mínimo legal)
Antigüedad: cuenta años completos desde la fecha de inicio

Ejemplo: Karla cobra 15.000 pesos (MXN) al mes brutos (500 pesos diarios) y lleva 1 año en la empresa.
500 × 15 × 1 = 7.500 pesos (MXN) de aguinaldo mínimo.
Tope o piso legalNo puede ser menor de 15 días de salario por año (la empresa puede pagar más, nunca menos).

Esta fórmula te da el piso legal de aguinaldo; vacaciones, prima vacacional y antigüedad usan el mismo salario diario como base.

Fórmula base que vas a usar

Para casi cualquier cálculo laboral necesitas primero el Salario Diario (SD). Para prestaciones más completas, el Salario Diario Integrado (SDI = SD + prestaciones proporcionales).

Cálculo base:

  • SD = salario mensual bruto / 30.
  • Aguinaldo mínimo = SD × 15 días (piso legal; muchas empresas otorgan más).
  • Prima vacacional mínima = SD × días de vacaciones × 25 %.
  • Días de vacaciones: la LFT prevé un mínimo creciente por año de antigüedad; revisa la tabla vigente porque cambia con cada reforma.

Ejemplo con cifras: Karla, en CDMX, contrato por tiempo indeterminado

Karla tiene 28 años, trabaja como analista de datos en una empresa de la Ciudad de México con contrato por tiempo indeterminado. Gana 15.000 pesos (MXN) brutos al mes.

KL
Karla L. · analista de datos en CDMX

Trabaja con contrato por tiempo indeterminado y gana 15.000 pesos (MXN) brutos al mes. 1 año de antigüedad. Le corresponden 15 días de aguinaldo como mínimo legal. 500 × 15 =7.500 pesos (MXN) de aguinaldo mínimo, más IMSS, INFONAVIT y PTU si la empresa tuvo utilidades..

Karla tiene contrato claro y CFDI timbrado: si la despiden, su caso es de los mejor parados para reclamar liquidación.
  • Salario diario: 15.000 / 30 = 500 pesos (MXN).
  • Aguinaldo mínimo legal: 500 × 15 = 7.500 pesos (MXN).

A esto se suman las cuotas patronales al IMSS y el aporte del 5 % al INFONAVIT para tu crédito de vivienda. Karla también puede recibir el reparto de utilidades (PTU) cuando la empresa obtiene ganancias suficientes, según lo que determine la ley aplicable.

Qué prestaciones aplican a cada tipo de contrato

Prestación Indefinido Tiempo determinado Obra o labor determinada Tiempo parcial Capacitación inicial
Aguinaldo mínimo (15 días) Sí, completo Sí, proporcional al tiempo Sí, proporcional Proporcional a horas Sí, proporcional
Vacaciones + prima vacacional Sí, proporcional Sí, proporcional Proporcional Sí, proporcional
IMSS desde el día 1 Sí durante la relación Sí durante la relación
INFONAVIT (5 %) Sí durante la relación Sí durante la relación Proporcional
Antigüedad para indemnización Sí, desde el día 1 Solo si se reconoce al renovar Solo si se reconoce al renovar Proporcional No genera antigüedad
Reparto de utilidades (PTU) Sí, según utilidades Proporcional Proporcional Proporcional Proporcional

Dónde y cómo se formaliza el contrato: firma escrita, digital y teletrabajo

Pasos para formalizar tu contrato sin errores

  1. Lee completo el contrato antes de firmar; si hay cláusulas técnicas, pide que te las expliquen.
  2. Verifica que contenga los elementos de la sección anterior. Si falta salario o puesto definido, no firmes todavía.
  3. Firma de manera autógrafa o con e.firma del SAT: ambas tienen la misma validez legal para un contrato laboral.
  4. Pide tu CFDI de nómina timbrado desde el primer pago: es la prueba más fuerte de que existió la relación y cuánto te pagaban.
  5. Confirma tu alta en el IMSS con tu Número de Seguridad Social. Si el patrón no te da de alta, te conviene denunciarlo.
1

Primer día
Firma del contrato (o acuerdo verbal acreditable) y alta en el IMSS.
Día 1

2

Primer CFDI
Primer recibo de nómina timbrado por el SAT: prueba cuánto te pagan y que la relación existe.
Quincena 1

3

Prestaciones anuales
Acceso a vacaciones, prima vacacional y, en diciembre, pago del aguinaldo mínimo.
Mes 12 / Diciembre

4

Constancia anual
Constancia de semanas cotizadas que emite el IMSS para tu historial.
Cada año

Fin de la relación

Recorrido formal: del primer día al finiquito

Día 1 → Firma del contrato y alta en IMSS. Quincena 1 → Primer CFDI timbrado. Mes 12 → Acceso a vacaciones y prima vacacional. Diciembre → Pago de aguinaldo. Cada año → Constancia de semanas cotizadas. Fin de la relación → Finiquito y, si aplica, liquidación.

Dónde acudir si el contrato tiene anomalías o quieres verificarlo

  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): autoridad federal en materia laboral; orienta y vigila el cumplimiento de condiciones pactadas.
  • Centro de Conciliación Laboral: puede ser federal (si la empresa tiene jurisdicción federal, por ejemplo sectores estratégicos) o local (en tu entidad federativa). Acudes para intentar un convenio antes de demandar.
  • Tribunal Laboral: desde la reforma laboral de 2019 las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. Si la conciliación fracasa, aquí se presenta la demanda formal.
  • IMSS: para verificar tu alta, vigencia y semanas cotizadas.

Teletrabajo: lo que debe decir tu contrato

La LFT reconoce desde 2021 el teletrabajo como modalidad válida. Tu contrato debe especificar si es remoto total o híbrido, quién proporciona el equipo y los costos de mantenimiento, el reembolso proporcional de internet y energía, el mecanismo de supervisión y protección de datos, y un acuerdo de reversibilidad para volver a la oficina.

Pregunta rara pero frecuente¿Un mensaje de WhatsApp donde tu jefe te da órdenes cuenta como contrato? : si conserva fecha, remitente y contenido, sirve para acreditar la relación laboral ante el tribunal.
La prueba digital vale igual que el papel firmado; lo que importa es que acredite órdenes, pago y horario.

¿Qué pasa si tu "contrato" es solo un mensaje de WhatsApp donde tu jefe te dice qué hacer y cuándo entrar? También es contrato: la prueba es digital y, si conserva fecha, remitente y contenido, tiene el mismo valor que un documento firmado para acreditar la relación laboral.

Plazos clave que debes vigilar (prueba, capacitación inicial y conversión a indefinido)

El plazo más importante que no debes dejar pasar es el que fija la LFT para presentar tu solicitud de conciliación tras el despido o la negativa de derechos. Pasado ese tiempo, prescriben tus acciones y pierdes la oportunidad de reclamar.

Fecha límiteTienes como máximo 2 meses para presentar la conciliación tras el despido; pasado ese plazo, la acción prescribe y pierdes la oportunidad de reclamar.
No dejes pasar este plazo: la LFT es estricta y, una vez prescrito, no hay vuelta atrás.

Periodo de prueba, capacitación inicial y conversiones automáticas

  1. Periodo de prueba: la LFT permite pactarlo. Para puestos generales se acuerda por un periodo corto; para puestos de alta dirección, gerenciales o que requieran técnica especializada, se puede extender hasta 180 días. Si no lo pactas por escrito, se entiende que la relación es por tiempo indeterminado desde el inicio.
  2. Capacitación inicial: pensada para preparar al trabajador en funciones nuevas. Duración máxima legal de 3 meses (90 días), ampliable para puestos gerenciales o cuando la naturaleza del trabajo lo justifique. Esta figura tiene una particularidad: no genera antigüedad.
  3. Conversión automática a indeterminado: un contrato temporal se convierte en indefinido cuando se renueva de manera sucesiva sin que cambie la causa que lo justificó, cuando la labor pasa a ser ordinaria y permanente de la empresa, o cuando llevas varios años con contratos temporales en la misma empresa (presunción fuerte de relación indefinida).

Combinaciones que se ven en la práctica

  • Periodo de prueba y capacitación inicial en el mismo contrato: son figuras distintas con plazos independientes.
  • Capacitación inicial seguida de contrato por tiempo indeterminado: mientras dura la capacitación no generas antigüedad, pero al firmar el contrato indefinido empieza a contarse desde ese momento.
Fuerza de tu caso para reclamar prestaciones
Factores que pesan cuando un juez o conciliador evalúa tu reclamación laboral en México.
Antigüedad rec…Contrato escri…Alta en el IMS…Mensajes, corr…

Antigüedad reconocida80
Contrato escrito y CFDI de nómina…90
Alta en el IMSS y semanas cotizad…85
Mensajes, correos o testigos de s…70
Mira qué tan sólido está tu expediente: a mayor puntuación, más fácil acreditar la relación y cobrar lo que te deben.

Factores que miden la fuerza de tu caso si te despiden sin justificación (de más a menos decisivo):

  • Antigüedad reconocida: a partir de cierto tiempo se vuelve presunción fuerte a tu favor.
  • Existencia de contrato escrito y CFDI de nómina timbrado: prueba de ingreso y relación.
  • Constancia de alta en el IMSS y semanas cotizadas.
  • Mensajes, correos o testigos que acrediten subordinación y horario.

Qué hacer si te niegan derechos o hay conflicto laboral

Cuando hay conflicto, el camino legal sigue un orden fijo:

Del salario mensual a lo que recibes de aguinaldo
Cifras del ejemplo de Karla, analista de datos en CDMX con contrato indefinido.

15.000 pesos (MXN)Salario mensual bruto−500 pesos (MXN)Salario diario (÷ 30)−7.500 pesos (MXN)Aguinaldomínimo (× 15 días)7.500 pesos (MXN)Aguinaldomínimo a pagar

Fíjate cómo el salario mensual bruto se transforma en salario diario y, con 15 días, en el aguinaldo mínimo legal.
  1. Acudir al Centro de Conciliación Laboral (federal o local según la jurisdicción de la empresa) dentro del plazo que fije la ley.
  2. Si se logra un convenio, el centro lo ratifica y queda como cosa juzgada: ya nadie te puede reclamar más.
  3. Si no hay convenio, recibes una constancia de no conciliación y con esa puedes demandar ante el Tribunal Laboral.
  4. El Tribunal cita a audiencia, ofrece pruebas, valora y dicta laudo. Si el laudo te es desfavorable, aún cabe el amparo.

Árbol de decisión según tu problema

  • Impago de prestaciones: reúne tus recibos y CFDI; ve al Centro de Conciliación. Si el patrón paga antes de la audiencia, el asunto se cierra.
  • Despido sin liquidación: calcula lo que te deben (tres meses de salario más 20 días por año más prima de antigüedad más salarios vencidos si llevas más de un año). Llega al Centro con papeles y testigos.
  • Negativa a basificarte: si llevas años con contratos temporales sin causa justificada, demanda la conversión a tiempo indeterminado y el pago de la antigüedad que se te haya negado.
  • Renuncia "voluntaria": no la firmes sin verificar. La firma de la renuncia cierra el caso, aunque no hayas renunciado de verdad.

Documentos que conviene llevar siempre

  • Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
  • CURP y RFC.
  • Contratos firmados y cartas de asignación.
  • Recibos de nómina o CFDI timbrados del SAT.
  • Constancia de semanas cotizadas del IMSS.
  • Mensajes, correos o capturas que prueben órdenes, horario o funciones.

Error que sale muy caro

¿Pueden obligarte a firmar tu renuncia? No. Tu firma debe ser voluntaria e informada. Si te la piden en el momento del despido, detente: primero pide el finiquito (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, si aplica, PTU) y la liquidación (tres meses más 20 días por año más prima de antigüedad). Firmar sin revisar suele equivaler a renunciar y perderlo todo.

Tipo de contrato

Por tiempo indeterminado (o el que diga tu último CFDI)

Salario diario

500 pesos (MXN)

Antigüedad

1 año (o la que sumes desde tu fecha de inicio)

Plazo para reclamar

2 meses tras el despido o la negativa de derechos

Con estos cuatro datos acudes al Centro de Conciliación Laboral y sabes qué defender antes de cualquier firma.

Tu caso en 4 datos:

  • Tipo de contrato: búscalo en tu último CFDI de nómina o en la copia firmada.
  • Salario diario: divide tu salario mensual bruto entre 30.
  • Antigüedad: suma años y meses desde la fecha de inicio, incluyendo periodos con contratos temporales.
  • Plazo para demandar: el que fije la LFT tras el despido o la negativa; consúltalo antes de que se cumpla.

Firmar una "renuncia voluntaria" sin verificar el finiquito cierra la puerta a demandar. Aunque la firma sea forzada, las autoridades laborales suelen tenerla por cierta si no la impugnas de inmediato. Si te la quieren hacer firmar, detente y consulta a un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué tipos de contrato de trabajo existen en México y cuál me conviene?

En México la Ley Federal del Trabajo reconoce tres modalidades principales: por tiempo indeterminado, por obra o tiempo determinado, y por temporada o capacitación inicial. El más común es el de planta, porque te da estabilidad, antigüedad y todas las prestaciones de ley desde el primer día. Si tu trabajo es eventual, busca que te respeten al menos las vacaciones, aguinaldo y seguridad social que marca la ley.

2. ¿Cuáles son los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo?

Cualquier contrato laboral válido necesita tres elementos: la prestación del servicio personal, el pago de un salario y la subordinación al patrón. Si falta alguno de estos tres puntos ya no estamos hablando de un contrato laboral común, sino de otra figura como prestación de servicios profesionales o voluntariado.

Fuentes

  1. Wolterskluwertipos de contratos de trabajo tras la Reforma Laboral – Wolters Kluwerconsultado el 05/08/2026
  2. ComputrabajoTodo lo que debes saber sobre los tipos de contratos laboralesconsultado el 05/08/2026