- Qué es: relación laboral sin contrato escrito firmado.
- Cuánto cobras: todas las prestaciones de ley desde el primer día (aguinaldo, vacaciones, IMSS, INFONAVIT).
- Cómo reclamar: Centro de Conciliación Laboral y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Para que haya relación laboral en México no necesitas un papel firmado: basta con que alguien te dé órdenes, te pague un salario y te marque horario. La Ley Federal del Trabajo lo dice así con carácter federal y aplica en todo el país. Eso sí: trabajar sin un contrato escrito te deja sin la prueba más importante para cobrar aguinaldo, vacaciones o una indemnización cuando la necesites.
El INEGI reportó que en el segundo trimestre de 2025 la informalidad laboral en México alcanzó el 54,8% de la población ocupada: más de 32 millones de personas trabajan sin prestaciones ni un contrato formal que respalde su relación.
¿Qué activa la relación laboral aunque sea "de palabra"?
La LFT señala que existe relación de trabajo cuando una persona presta un servicio personal subordinado a otra a cambio de un salario. No importa si firmaste un documento, si te pagan "por honorarios" o si tu "contrato" dice "prestación de servicios profesionales": si hay jefe, horario y paga periódica, la ley te considera trabajador subordinado. Tres consecuencias prácticas:
- Tienes derecho a todas las prestaciones de ley: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, IMSS, INFONAVIT.
- El patrón está obligado a darte de alta en el IMSS desde el primer día.
- Si te despiden sin justificación, te deben liquidación.
La trampa del "contrato de prestación de servicios"
Mucha gente cree que firmar un contrato de "honorarios" la convierte en prestador independiente. Error. La forma del contrato no define la relación: la definen los hechos. Si te dan órdenes, horario fijo y salario constante, eres trabajador aunque el papel diga otra cosa. En ese caso pagas tu propia seguridad social, no acumulas antigüedad y no generas derecho a aguinaldo ni vacaciones, algo que la ley entiende como simulación y se puede impugnar.

La Ley Federal del Trabajo es la norma federal que regula las relaciones laborales en México. Aplica en todo el país al sector privado, salvo regímenes especiales (deportistas profesionales, trabajadores del campo con legislación propia, entre otros). Su incumplimiento se sanciona y se reclama ante el Tribunal Laboral correspondiente.
Aunque no firmes nada, si te dan órdenes, te pagan y tienes horario, ya eres trabajador subordinado y te amparan todas las prestaciones de ley. No firmar no te quita derechos, pero sí te dificulta cobrarlos.
Los 3 tipos principales de contrato y sus diferencias clave
La LFT reconoce tres modalidades principales, además de figuras complementarias como capacitación inicial, periodo de prueba y tiempo parcial. Conocerlas te sirve para saber qué tan estable es tu empleo y qué pasa cuando "se acaba" el contrato.
Comparativa de un vistazo
| Característica | Tiempo indeterminado | Tiempo determinado | Obra o labor determinada |
|---|---|---|---|
| Duración pactada | Sin fecha de término | Fecha de inicio y fin | Hasta concluir la obra o servicio |
| Cómo termina | Renuncia, despido justificado o aviso | Al llegar la fecha pactada, sin indemnización salvo pacto | Al terminar la obra, sin preaviso ni indemnización salvo ley o pacto |
| Estabilidad | Alta | Media | Baja |
| Prestaciones de ley | Todas desde el primer día | Todas mientras dure | Todas mientras dure |
| Cuándo conviene | Permanencia y antigüedad | Sustituir a alguien, temporada alta o proyecto con plazo | Proyecto concreto (construcción, consultoría, sistemas) |
Para identificarlo en tu día a día:
- Indefinido: cajera de planta, contador, supervisor de línea, chofer de ruta fija.
- Determinado: interinato por incapacidad, refuerzo de temporada, contrato de meses para un proyecto acotado.
- Por obra: albañil en una obra, programador en una migración a la nube, guionista de una campaña.
Si te ofrecen "por obra determinada" para una labor claramente permanente (atención al cliente todo el año, cocina de un restaurante, ventas en mostrador), sospecha: lo común es que el patrón esté evitando generarte antigüedad. Esa conducta se impugna y se puede demandar la conversión a contrato indefinido más la antigüedad que se te negó.
Lo mejor
- Indefinido activa IMSS, Infonavit, SAR y aguinaldo desde tu primer día
- Indefinido suma antigüedad real para liquidación, jubilación y créditos
- Eventual te deja laborar por temporadas sin atarte a una sola empresa
- Por obra aclara de entrada cuándo inicia y cuándo termina el proyecto
- Periodo de prueba te permite conocer a la empresa antes de comprometerte
Lo peor
- Eventual descuenta antigüedad entre contratos si no hay continuidad probada
- Periodo de prueba permite despido sin indemnización si no excede 30 días
- Por obra mal redactado se presume contrato indefinido a favor del trabajador
- Honorarios disfrazados te dejan sin IMSS ni prestaciones laborales
- Indefinido no te protege si el patrón acredita causa justificada de rescisión
Elementos obligatorios que debe llevar tu contrato escrito
Un contrato que no incluya los datos mínimos es impugnable y te deja en desventaja si tienes que ir a juicio. La LFT y la práctica de los tribunales laborales exigen, como mínimo:
Datos de las partes y del puesto
- Nombres completos, domicilio y RFC o CURP de patrón y trabajador.
- Fecha de inicio y, si aplica, fecha de terminación.
- Puesto o actividad, con descripción de funciones para que no te cambien de rol sin tu consentimiento.
- Lugar de trabajo: domicilio físico o, en su caso, indicación de la modalidad de teletrabajo.
Condiciones económicas y de tiempo
- Salario, forma de pago y periodicidad.
- Jornada y horario, con descansos legales.
- Días de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional: la ley pone mínimos, la empresa puede otorgar más.
- Lugar y forma en que recibirás tu CFDI de nómina timbrado.
Cláusulas que conviene revisar
- Exclusividad, confidencialidad y propiedad intelectual: revisa que sean razonables y proporcionales.
- Causales de rescisión: deben coincidir con las que la LFT establece.
- Referencia al contrato colectivo, si la empresa está obligada a negociar uno.
Sin estos elementos el documento es débil y difícil de oponer en una demanda. Lleva una copia firmada y otra de tus CFDI de nómina timbrados: son tu mejor prueba.
Derechos y prestaciones según el tipo de contrato: cuánto te corresponde
Las prestaciones laborales mínimas se calculan con una fórmula sencilla. Lo único que necesitas es tu salario diario (con prestaciones proporcionales si integras) y tu antigüedad.
500 × 15 × 1 = 7.500 pesos (MXN) de aguinaldo mínimo.
Fórmula base que vas a usar
Para casi cualquier cálculo laboral necesitas primero el Salario Diario (SD). Para prestaciones más completas, el Salario Diario Integrado (SDI = SD + prestaciones proporcionales).
Cálculo base:
- SD = salario mensual bruto / 30.
- Aguinaldo mínimo = SD × 15 días (piso legal; muchas empresas otorgan más).
- Prima vacacional mínima = SD × días de vacaciones × 25 %.
- Días de vacaciones: la LFT prevé un mínimo creciente por año de antigüedad; revisa la tabla vigente porque cambia con cada reforma.
Ejemplo con cifras: Karla, en CDMX, contrato por tiempo indeterminado
Karla tiene 28 años, trabaja como analista de datos en una empresa de la Ciudad de México con contrato por tiempo indeterminado. Gana 15.000 pesos (MXN) brutos al mes.
Trabaja con contrato por tiempo indeterminado y gana 15.000 pesos (MXN) brutos al mes. 1 año de antigüedad. Le corresponden 15 días de aguinaldo como mínimo legal. 500 × 15 =7.500 pesos (MXN) de aguinaldo mínimo, más IMSS, INFONAVIT y PTU si la empresa tuvo utilidades..
- Salario diario: 15.000 / 30 = 500 pesos (MXN).
- Aguinaldo mínimo legal: 500 × 15 = 7.500 pesos (MXN).
A esto se suman las cuotas patronales al IMSS y el aporte del 5 % al INFONAVIT para tu crédito de vivienda. Karla también puede recibir el reparto de utilidades (PTU) cuando la empresa obtiene ganancias suficientes, según lo que determine la ley aplicable.
Qué prestaciones aplican a cada tipo de contrato
| Prestación | Indefinido | Tiempo determinado | Obra o labor determinada | Tiempo parcial | Capacitación inicial |
|---|---|---|---|---|---|
| Aguinaldo mínimo (15 días) | Sí, completo | Sí, proporcional al tiempo | Sí, proporcional | Proporcional a horas | Sí, proporcional |
| Vacaciones + prima vacacional | Sí | Sí, proporcional | Sí, proporcional | Proporcional | Sí, proporcional |
| IMSS desde el día 1 | Sí | Sí durante la relación | Sí durante la relación | Sí | Sí |
| INFONAVIT (5 %) | Sí | Sí durante la relación | Sí durante la relación | Proporcional | Sí |
| Antigüedad para indemnización | Sí, desde el día 1 | Solo si se reconoce al renovar | Solo si se reconoce al renovar | Proporcional | No genera antigüedad |
| Reparto de utilidades (PTU) | Sí, según utilidades | Proporcional | Proporcional | Proporcional | Proporcional |
Dónde y cómo se formaliza el contrato: firma escrita, digital y teletrabajo
Pasos para formalizar tu contrato sin errores
- Lee completo el contrato antes de firmar; si hay cláusulas técnicas, pide que te las expliquen.
- Verifica que contenga los elementos de la sección anterior. Si falta salario o puesto definido, no firmes todavía.
- Firma de manera autógrafa o con e.firma del SAT: ambas tienen la misma validez legal para un contrato laboral.
- Pide tu CFDI de nómina timbrado desde el primer pago: es la prueba más fuerte de que existió la relación y cuánto te pagaban.
- Confirma tu alta en el IMSS con tu Número de Seguridad Social. Si el patrón no te da de alta, te conviene denunciarlo.
Recorrido formal: del primer día al finiquito
Día 1 → Firma del contrato y alta en IMSS. Quincena 1 → Primer CFDI timbrado. Mes 12 → Acceso a vacaciones y prima vacacional. Diciembre → Pago de aguinaldo. Cada año → Constancia de semanas cotizadas. Fin de la relación → Finiquito y, si aplica, liquidación.
Dónde acudir si el contrato tiene anomalías o quieres verificarlo
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): autoridad federal en materia laboral; orienta y vigila el cumplimiento de condiciones pactadas.
- Centro de Conciliación Laboral: puede ser federal (si la empresa tiene jurisdicción federal, por ejemplo sectores estratégicos) o local (en tu entidad federativa). Acudes para intentar un convenio antes de demandar.
- Tribunal Laboral: desde la reforma laboral de 2019 las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. Si la conciliación fracasa, aquí se presenta la demanda formal.
- IMSS: para verificar tu alta, vigencia y semanas cotizadas.
Teletrabajo: lo que debe decir tu contrato
La LFT reconoce desde 2021 el teletrabajo como modalidad válida. Tu contrato debe especificar si es remoto total o híbrido, quién proporciona el equipo y los costos de mantenimiento, el reembolso proporcional de internet y energía, el mecanismo de supervisión y protección de datos, y un acuerdo de reversibilidad para volver a la oficina.
¿Qué pasa si tu "contrato" es solo un mensaje de WhatsApp donde tu jefe te dice qué hacer y cuándo entrar? También es contrato: la prueba es digital y, si conserva fecha, remitente y contenido, tiene el mismo valor que un documento firmado para acreditar la relación laboral.
Plazos clave que debes vigilar (prueba, capacitación inicial y conversión a indefinido)
El plazo más importante que no debes dejar pasar es el que fija la LFT para presentar tu solicitud de conciliación tras el despido o la negativa de derechos. Pasado ese tiempo, prescriben tus acciones y pierdes la oportunidad de reclamar.
Periodo de prueba, capacitación inicial y conversiones automáticas
- Periodo de prueba: la LFT permite pactarlo. Para puestos generales se acuerda por un periodo corto; para puestos de alta dirección, gerenciales o que requieran técnica especializada, se puede extender hasta 180 días. Si no lo pactas por escrito, se entiende que la relación es por tiempo indeterminado desde el inicio.
- Capacitación inicial: pensada para preparar al trabajador en funciones nuevas. Duración máxima legal de 3 meses (90 días), ampliable para puestos gerenciales o cuando la naturaleza del trabajo lo justifique. Esta figura tiene una particularidad: no genera antigüedad.
- Conversión automática a indeterminado: un contrato temporal se convierte en indefinido cuando se renueva de manera sucesiva sin que cambie la causa que lo justificó, cuando la labor pasa a ser ordinaria y permanente de la empresa, o cuando llevas varios años con contratos temporales en la misma empresa (presunción fuerte de relación indefinida).
Combinaciones que se ven en la práctica
- Periodo de prueba y capacitación inicial en el mismo contrato: son figuras distintas con plazos independientes.
- Capacitación inicial seguida de contrato por tiempo indeterminado: mientras dura la capacitación no generas antigüedad, pero al firmar el contrato indefinido empieza a contarse desde ese momento.
Factores que miden la fuerza de tu caso si te despiden sin justificación (de más a menos decisivo):
- Antigüedad reconocida: a partir de cierto tiempo se vuelve presunción fuerte a tu favor.
- Existencia de contrato escrito y CFDI de nómina timbrado: prueba de ingreso y relación.
- Constancia de alta en el IMSS y semanas cotizadas.
- Mensajes, correos o testigos que acrediten subordinación y horario.
Qué hacer si te niegan derechos o hay conflicto laboral
Cuando hay conflicto, el camino legal sigue un orden fijo:
- Acudir al Centro de Conciliación Laboral (federal o local según la jurisdicción de la empresa) dentro del plazo que fije la ley.
- Si se logra un convenio, el centro lo ratifica y queda como cosa juzgada: ya nadie te puede reclamar más.
- Si no hay convenio, recibes una constancia de no conciliación y con esa puedes demandar ante el Tribunal Laboral.
- El Tribunal cita a audiencia, ofrece pruebas, valora y dicta laudo. Si el laudo te es desfavorable, aún cabe el amparo.
Árbol de decisión según tu problema
- Impago de prestaciones: reúne tus recibos y CFDI; ve al Centro de Conciliación. Si el patrón paga antes de la audiencia, el asunto se cierra.
- Despido sin liquidación: calcula lo que te deben (tres meses de salario más 20 días por año más prima de antigüedad más salarios vencidos si llevas más de un año). Llega al Centro con papeles y testigos.
- Negativa a basificarte: si llevas años con contratos temporales sin causa justificada, demanda la conversión a tiempo indeterminado y el pago de la antigüedad que se te haya negado.
- Renuncia "voluntaria": no la firmes sin verificar. La firma de la renuncia cierra el caso, aunque no hayas renunciado de verdad.
Documentos que conviene llevar siempre
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y RFC.
- Contratos firmados y cartas de asignación.
- Recibos de nómina o CFDI timbrados del SAT.
- Constancia de semanas cotizadas del IMSS.
- Mensajes, correos o capturas que prueben órdenes, horario o funciones.
Error que sale muy caro
¿Pueden obligarte a firmar tu renuncia? No. Tu firma debe ser voluntaria e informada. Si te la piden en el momento del despido, detente: primero pide el finiquito (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, si aplica, PTU) y la liquidación (tres meses más 20 días por año más prima de antigüedad). Firmar sin revisar suele equivaler a renunciar y perderlo todo.
Por tiempo indeterminado (o el que diga tu último CFDI)
500 pesos (MXN)
1 año (o la que sumes desde tu fecha de inicio)
2 meses tras el despido o la negativa de derechos
Tu caso en 4 datos:
- Tipo de contrato: búscalo en tu último CFDI de nómina o en la copia firmada.
- Salario diario: divide tu salario mensual bruto entre 30.
- Antigüedad: suma años y meses desde la fecha de inicio, incluyendo periodos con contratos temporales.
- Plazo para demandar: el que fije la LFT tras el despido o la negativa; consúltalo antes de que se cumpla.
Firmar una "renuncia voluntaria" sin verificar el finiquito cierra la puerta a demandar. Aunque la firma sea forzada, las autoridades laborales suelen tenerla por cierta si no la impugnas de inmediato. Si te la quieren hacer firmar, detente y consulta a un abogado laboralista.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué tipos de contrato de trabajo existen en México y cuál me conviene?
En México la Ley Federal del Trabajo reconoce tres modalidades principales: por tiempo indeterminado, por obra o tiempo determinado, y por temporada o capacitación inicial. El más común es el de planta, porque te da estabilidad, antigüedad y todas las prestaciones de ley desde el primer día. Si tu trabajo es eventual, busca que te respeten al menos las vacaciones, aguinaldo y seguridad social que marca la ley.
2. ¿Cuáles son los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo?
Cualquier contrato laboral válido necesita tres elementos: la prestación del servicio personal, el pago de un salario y la subordinación al patrón. Si falta alguno de estos tres puntos ya no estamos hablando de un contrato laboral común, sino de otra figura como prestación de servicios profesionales o voluntariado.
Fuentes
- Wolterskluwertipos de contratos de trabajo tras la Reforma Laboral – Wolters Kluwerconsultado el 05/08/2026
- ComputrabajoTodo lo que debes saber sobre los tipos de contratos laboralesconsultado el 05/08/2026
