Despido injustificado

Ausencia injustificada al trabajo en México: cuándo se justifica el despido y cómo cobrar lo que te deben

septiembre 10, 2026 México Derecho 9 min read
Ausencia injustificada al trabajo en México: cuándo se justifica el despido y cómo cobrar lo que te deben
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: faltar sin aviso y sin justificante válido.
  • Cuándo pueden correrte: a partir de la cuarta falta injustificada en 30 días.
  • Qué cobras: salarios, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengados.
Cómo reclamar:

Una ausencia injustificada al trabajo en México es faltar sin permiso del patrón y sin comprobante que la avale. Si acumulás más de tres en treinta días, el patrón puede correrte sin pagar indemnización; lo que sí debes cobrar son los sueldos y prestaciones que ya te devengaste, y hay una ruta gratuita para reclamarlos.

Qué se considera ausencia injustificada y en qué se diferencia de la justificada

Falta injustificada es toda inasistencia sin causa válida, sin aviso previo y sin justificante documental. No basta con llamar por teléfono: la Ley Federal del Trabajo pide que el trabajador avise de inmediato al patrón las razones que le impidieron presentarse.

1

Definir
Una falta es injustificada si no avisás y no hay comprobante que la avale.
2

Marco legal
Art. 47, fracción X, LFT: rescisión a la cuarta en 30 días.
3

Acudir
PROFEDET para asesoría y cálculo de prestaciones.
4

Conciliar
Audiencia obligatoria en el Centro de Conciliación.
5

Demandar
Tribunal Laboral con la constancia de conciliación, dentro de un año.

Pasos que siguen patrón y trabajador ante el ausentismo.

Son justificadas las que tienen respaldo:

  • Enfermedad con incapacidad o constancia médica.
  • Citación oficial de autoridad (juzgado, fiscalía, junta).
  • Emergencia familiar comprobable.
  • Permiso previamente autorizado por escrito.
  • Comisión ordenada por el propio patrón.
  • Fallecimiento de familiar directo con acta.
  • Caso fortuito o fuerza mayor (inundación, bloqueo, accidente).

Son injustificadas, entre otras:

  • No presentarse sin previo aviso.
  • Avisar después de la hora de entrada.
  • Faltar por cansancio, desvelo o viaje personal.
  • Presentar comprobantes falsos o entregados fuera de tiempo.
  • Abandonar el centro de trabajo sin autorización.

En México no aplica la regla chilena de «dos lunes o tres días en el mes»: la regla federal es otra y la vas a ver abajo.

Cuándo puede el patrón despedirte por faltas: la regla federal del art. 47 fracción X de la LFT

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo enliste las causales por las que el patrón puede rescindirte sin responsabilidad. La fracción X habla claro: más de tres faltas de asistencia injustificadas en un periodo de treinta días, contados a partir de la primera. A la cuarta falta, procede el despido.

TÉRMINOFalta injustificada

Inasistencia al trabajo sin aviso ni justificante documental válido. No es la falta que se acredita con incapacidad, citación oficial o permiso escrito.

TÉRMINOAviso al patrón

Obligación del trabajador de comunicar de inmediato las razones de la ausencia. No basta una llamada telefónica: debe existir comprobante.

Glosario visual de los conceptos clave del ausentismo.

El andamiaje se completa con los artículos 134 y 135 de la misma ley, que el blog de Factorial sobre faltas injustificadas resume así: el trabajador debe cumplir con intensidad, cuidado y esmero, en forma, tiempo y lugar convenidos, y avisar de inmediato cualquier ausencia; queda prohibido faltar sin causa justificada o sin permiso.

Concepto Lo que dice la ley
Causal Más de 3 faltas injustificadas en 30 días
Fundamento Art. 47, fracción X, LFT
Obligación del trabajador Avisar de inmediato y, en su caso, comprobar
Consecuencia Rescisión sin responsabilidad para el patrón

Esta regla es federal, pero legislaciones estatales o contratos colectivos pueden fijar condiciones más protectoras (reserva a favor del trabajador). Si tu contrato o el convenio de tu empresa dice algo mejor, prevalece lo más favorable para ti.

Faltas que la ley reconoce como justificadas

  • Enfermedad con incapacidad del IMSS o constancia médica.
  • Citaciones oficiales de juzgado, fiscalía o autoridad administrativa.
  • Emergencias familiares con documento que las acredite.
  • Permiso previamente autorizado por escrito o por medios electrónicos.
  • Comisión del propio patrón que te saca del centro de trabajo.
  • Fallecimiento de familiar directo, con acta de defunción.
  • Caso fortuito o fuerza mayor que impida el traslado.

Antes del despido: amonestaciones, acta administrativa y descuento del séptimo día

Antes de llegar al despido, la mayoría de los patrones suele pasar por un escalonamiento de sanciones. No es obligatorio por ley federal en todos los casos, pero sí muy recomendable para que el patrón tenga cómo probar lo que pasó.

  1. Amonestación verbal: el jefe te llama la atención de palabra y queda registro simple.
  2. Amonestación escrita: llega al expediente y se firma de recibido.
  3. Suspensión: hasta ocho días sin goce de sueldo, según la gravedad.
  4. Acta administrativa: documento formal, levantado con testigos del área, que describe fecha, hora y motivo de la falta; es la prueba reina ante el Tribunal Laboral.
  5. Reglamento Interior de Trabajo: la base que da sentido a las sanciones anteriores; el artículo 47 LFT lo prevé como marco. Si no existe, las sanciones pueden discutirse.

A la par corre el descuento del séptimo día con base en el artículo 69 LFT: por cada seis días trabajados se gana un día de descanso con salario íntegro; faltar implica perder la proporción que da derecho a ese día de descanso semanal. El patrón te lo descuenta en nómina, no te descuenta «un día de tu semana».

Sin acta bien levantada ni prueba de las faltas, el despido se cae en juicio y la carga de la prueba recae en el patrón.

Qué te pagan y qué NO te pagan si te despiden por esta causal

Despido art. 47 X Despido sin causa
Salarios devengados
Indemnización art. 48
Aguinaldo proporcional Opc.
Qué cobras y qué pierdes según el tipo de despido que te aplican.
Fórmula de cálculoCuánto te toca cobrar si te despiden por ausentismo

Las prestaciones devengadas se calculan con una fórmula sencilla. Lo único que necesitás es tu salario diario (con aguinaldo y prima vacacional prorrateados) y tus días del último mes trabajados.

salario diario  ×  días laborados  ×  proporción de la prestación
Salario diario = salario mensual ÷ 30
Aguinaldo: 15 días al año; Vacaciones: 12 el primer año
Prestaciones devengadas hasta el día del despido

Ejemplo: Brenda cobra 18.000 pesos (MXN) al mes y lleva un año.
600 × 12 = 7.200 pesos (MXN) de salario del último mes. Salario del último mes antes del despido.
Lo que NO te paganNo hay indemnización de 3 meses ni 20 días por año ni prima de antigüedad.

Cálculo exprés de lo que sí se cobra tras el despido.
Concepto ¿Te lo pagan? Por qué
Salarios devengados Ya los trabajaste
Aguinaldo proporcional Prestación devengada
Vacaciones y prima vacacional Prestación devengada
Horas extras pendientes Si acreditas que se generaron
Fondo de ahorro Conforme al plan vigente
Indemnización de 3 meses (art. 48 LFT) No La rescisión es justificada
20 días por año (prima de antigüedad) No Pierdes este derecho
Prima de antigüedad No Solo aplica en despido sin causa

Ejemplo con cifras

Brenda, un año en una tienda de ropa en Guadalajara, con salario mensual de 18.000 pesos (MXN).

En la fecha del despido le corresponden, de manera proporcional:

  • Salario de los días trabajados del último mes: 18.000 ÷ 30 × 12 días = 7.200 pesos (MXN).
  • Aguinaldo proporcional (15 días al año): 18.000 ÷ 30 × 12 × (15/365) ≈ 296,7 pesos (MXN).
  • Vacaciones (12 días el primer año, conforme a la reforma): 18.000 ÷ 30 × 12 = 7.200 pesos (MXN).
  • Prima vacacional (25%): 7.200 × 0,25 = 1.800 pesos (MXN).

Total aproximado a cobrar: 16.496,7 pesos (MXN). Sin indemnización de tres meses, sin 20 días por año, sin prima de antigüedad: la causal de ausentismo las cancela.

Cómo cobrar lo que te deben: PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral

Dónde reclamar prestaciones por despido en México
Sedes a las que puedes acudir para asesoría y conciliación laboral.

asesoría gratuita y representación del trabajador
Indica las oficinas físicas donde el trabajador puede iniciar su reclamo.
ART. 47, FRACCIÓN X · LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Más de 33 días de salario por año de serviciotres faltas de asistencia injustificadas en un periodo detreinta días
Texto literal de la ley

DOF · Ley Federal del Trabajo

Tras la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. El camino es conciliación prejudicial primero y, si no hay arreglo, demanda ante el Tribunal Laboral. Estos son los pasos y dónde acudir:

  1. PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): asesoría, cálculo de prestaciones y representación gratuita para el trabajador. Acude a su sede en Ciudad de México o a sus delegaciones en el interior del país. Portal: profect.gob.mx.
  2. Centro de Conciliación (federal o de tu entidad): la audiencia de conciliación es obligatoria antes de poder demandar. Se agenda en línea y se celebra en un solo día; si no hay convenio, te entregan la constancia para litigar.
  3. Tribunal Laboral (federal si la empresa es federal; local, si la materia es estatal): ahí presentas la demanda con la constancia de conciliación. Plazo para demandar por prestaciones: un año desde que se hicieron exigibles.

Si tu salario o tu empresa están en la zona fronteriza norte, los importes se calculan con el salario mínimo de esa zona que fija la CONASAMI.

Mientras más rápido juntes recibos de nómina, contrato, credenciales del IMSS y cualquier captura de aviso, más sólida llega tu reclamación.

Faltas que la ley reconoce como justificadas (recordatorio)

Dato a tener en cuentaLa carga de la prueba recae en el patrón:sin acta y sin constancias, el despido se cae en juicio.
Matiz clave sobre a quién le toca demostrar los hechos.
  • Incapacidad médica o constancia con diagnóstico y días de reposo.
  • Citación oficial con sello del juzgado, fiscalía o junta.
  • Acta de defunción del familiar directo y parentesco acreditado.
  • Oficio o correo del patrón que autorice el permiso.
  • Parte de la comisión que te sacó del centro de trabajo.
  • Reporte policial, boletín meteorológico o nota periodística del evento que impidió el traslado.

Cada uno de estos comprobantes, presentado a tiempo, convierte la falta en justificada y te aleja del umbral de tres que activa la rescisión.

Nota final sobre el Reglamento Interior de Trabajo

El Reglamento Interior de Trabajo es el documento que tu patrón debe tener registrado ante el Tribunal Laboral y que fija las reglas del juego: qué se considera falta, cómo se sanciona y qué descuento aplica. Si no existe o no se te entregó al entrar, cualquier sanción en tu contra se debilita y, en muchos casos, no se te puede exigir descuento del séptimo día sin ese respaldo.

Fecha límiteTienes hasta un año desde que las prestaciones se vuelven exigibles para demandar.
Plazo fatal para reclamar lo devengado ante el Tribunal Laboral.

Fuentes

  1. Payfit¿Cuántos días se puede faltar al trabajo sin justificar? – PayFitconsultado el 09/08/2026
  2. Gerencie¿Qué pasa si falto al trabajo durante un día? – Gerencie.comconsultado el 09/08/2026
  3. LpderechoInasistencias injustificadas, ¿cuántas veces puedo faltar al trabajo …consultado el 09/08/2026
  4. ShiftbaseAusencia injustificada: qué es, consecuencias y cómo gestionarlaconsultado el 09/08/2026
  5. BukInasistencia injustificada – Bukconsultado el 09/08/2026