- Qué es: faltar al trabajo sin aviso ni justificante, acumulable como causal de rescisión.
- Cuándo te despiden: más de 3 faltas injustificadas en 30 días (artículo 47 fracción X LFT).
- Cuánto te descuentan: la parte proporcional del séptimo día no devengado (artículo 69 LFT).
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Faltar al trabajo sin aviso ni justificante no siempre termina en despido, pero puede hacerlo. La Ley Federal del Trabajo marca con precisión cuándo una ausencia se vuelve causal de rescisión sin indemnización y cuánto se descuenta del salario. Aquí lo desglosamos con cifras, pasos y las autoridades mexicanas a las que puedes acudir si te acusan en falso.
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2.000 pesos (MXN)
Aún no rescindible
334,31 pesos (MXN)
Requisitos y supuestos que configuran la ausencia injustificada en México
Una ausencia injustificada es faltar al trabajo sin permiso del patrón y sin causa válida que la justifique. No requiere que sea prolongada: basta con no presentarse un día completo o salir antes de que termine la jornada sin autorización. Tampoco importa si avisaste por WhatsApp: si no hay permiso o comprobante que respalde la falta, el patrón puede considerarla injustificada.
Se distingue de dos figuras cercanas:
- Ausencia justificada: cuando existe permiso previo, incapacidad médica con constancia del IMSS o médico particular, cita médica comprobable, defunción de familiar directo con acta, comisión laboral o fuerza mayor acreditada.
- Abandono de trabajo: implica intención clara del trabajador de no regresar, expresada por hechos o palabras; la ausencia injustificada, en cambio, no requiere esa intención.
El marco principal es la Ley Federal del Trabajo. Su artículo 135 prohíbe al trabajador faltar sin causa justificada o sin permiso, y el artículo 134 lo obliga a cumplir la asistencia "en tiempo y forma". Estos preceptos aplican en todo el país bajo el régimen federal. Algunas entidades con legislación laboral propia pueden fijar reglas complementarias, sobre todo en plazos de aviso o sanciones previas, por lo que conviene revisar el reglamento estatal si trabajas fuera del régimen federal.
Una ausencia sin permiso ni justificante es, por ley, injustificada: no hace falta que sea repetida para que el patrón la registre como tal.
Documentos y pruebas que pesan en un caso de ausencia injustificada
El peso de un caso ante el Tribunal Laboral depende casi siempre de lo escrito. Estos son los documentos que sostienen a cada parte:
Lo que suele presentar el patrón
- Registros de asistencia: reloj checador, listas de firma o reportes del sistema de control.
- Acta administrativa: documento donde deja constancia de la falta, con fecha, hora y testigos.
- Avisos y recordatorios: correos o mensajes enviados pidiendo explicación al trabajador.
- Reglamento Interior de Trabajo: si tipifica la falta y la sanción.
Lo que puede exhibir el trabajador
- Incapacidad médica emitida por el IMSS o médico particular, con número de cédula.
- Comprobante de cita médica, trámite judicial o comparecencia ante autoridad.
- Acta de defunción si la causa fue el fallecimiento de un familiar directo.
- Permiso escrito firmado por el jefe inmediato, aunque sea por mensaje.
- Constancia de fuerza mayor: por ejemplo, suspensión de transporte acreditable.
El acta administrativa levantada por el patrón y los registros de asistencia son, en la práctica, la prueba principal que evalúa el Tribunal. Si el trabajador logra aportar un justificante verosímil y oportuno, el despido por ausencia injustificada suele caer.
Cuánto te descuentan por una falta: la regla del séptimo día en la LFT
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece que por cada seis días laborados el trabajador recibe un día de descanso con salario íntegro. Eso significa que el salario semanal ya incluye la parte proporcional del séptimo día: al faltar una jornada completa se pierde esa proporción.
Tomemos un salario semanal de 2.000 pesos (MXN) como referencia pedagógica.
- Salario diario: 2.000 MXN ÷ 7 = 285,71 MXN.
- Si trabajas los 6 días cobras los 2.000 MXN completos, porque el séptimo ya viene incluido.
- Si solo trabajas 5 días: 5 × 285,71 MXN = 1.428,55 MXN, más la parte proporcional del séptimo día correspondiente a esos 5 días = 237,14 MXN. Total: 1.665,69 MXN.
- Descuento real por la falta: 2.000 MXN − 1.665,69 MXN = 334,31 MXN, poco más de una jornada y media de salario diario.
| Días trabajados | Salio base (MXN) | Proporción 7.º día (MXN) | Total semanal (MXN) | Descuento (MXN) |
|---|---|---|---|---|
| 6 de 6 | 1.714,29 | 285,71 | 2.000,00 | 0,00 |
| 5 de 6 | 1.428,57 | 237,14 | 1.665,71 | 334,29 |
| 4 de 6 | 1.142,86 | 190,00 | 1.332,86 | 667,14 |
Este cálculo solo sirve como referencia: el Reglamento Interior de Trabajo y los convenios colectivos pueden fijar reglas complementarias, como topes de faltas antes de descuento o efectos sobre bonos y vales.
frente a salarios caídos y prestaciones reclamables
0 pesos (MXN) si usas PROFEDET
Procedimiento del patrón y autoridades ante las que puedes defenderte
Cuando la falta se repite, el patrón suele seguir este camino antes de llegar al despido:
- Llamada de atención verbal o escrita, asentada en el expediente.
- Acta administrativa por cada falta, con testigos y descripción de lo ocurrido.
- Aviso formal al trabajador para que justifique la inasistencia en un plazo razonable.
- Carta de rescisión con la fecha y la causal exacta, entregada al trabajador o a quien lo represente.
Si el trabajador considera que el despido fue injusto o que las faltas tenían justificación, este es el camino que la ley marca hoy:
- PROFEDET, dependiente de la STPS, ofrece asesoría y representación gratuitas al trabajador. Atiende de forma presencial en Ciudad de México y en las principales ciudades del país, además de una línea telefónica nacional.
- Centro de Conciliación Laboral (federal o estatal, según tu régimen). La conciliación prejudicial es obligatoria antes de presentar demanda. Funciona en línea y presencial.
- Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local). Aquí se presenta la demanda si la conciliación no prospera. La Junta de Conciliación y Arbitraje ya no recibe demandas nuevas desde la reforma laboral de 2019.
Si te acusan de una falta que sí justificaste, la conciliación prejudicial es el primer paso obligatorio y, en muchos casos, el más rápido.
Plazos clave: la regla de las más de 3 faltas en 30 días y la prescripción
El supuesto más claro de despido justificado por ausencias está en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: cuando el trabajador acumula más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin permiso del patrón o sin causa justificada. Es un criterio federal.
Cómo se cuenta el plazo:
- Las 30 jornadas se computan en días corridos desde la primera falta injustificada.
- La cuarta falta dentro de ese ventanta activa la causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón.
- Tres faltas o menos, por reiteradas que parezcan, no bastan por sí solas para rescindir el contrato bajo esta fracción, aunque pueden sancionarse de otra forma.
Requisitos adicionales que el patrón debe acreditar:
- Reiteración: que la conducta no sea un hecho aislado.
- Oportunidad: que el trabajador haya tenido chance real de avisar o justificar.
- Prueba documental: registros, actas y avisos.
Para el trabajador que quiere impugnar el despido, la demanda ante el Tribunal Laboral prescribe según las reglas generales de la propia ley: el plazo para acciones que nacen del contrato individual de trabajo es de dos meses contados a partir del despido, salvo excepciones puntuales. Pasado ese término, la acción se extingue. Confirmar el plazo exacto según tu caso y régimen requiere revisar la ley vigente o consultar a PROFEDET.
Una pregunta común: ¿una sola falta puede causar despido? No bajo la fracción X del artículo 47 LFT. La causal exige más de tres faltas en 30 días corridos. Con menos, la falta puede sancionarse con descuentos, actas o suspensión, pero no con rescisión justificada por esta vía.
Otra duda que pocos preguntan en voz alta: ¿el patrón puede negarte la entrada al día siguiente aunque ya hayas justificado la falta? La ley no lo avala sin un procedimiento sancionador previo; si lo hace, podrías estar ante un despido encubierto que la Junta, hoy Tribunal Laboral, puede reconocer como injustificado.
Antes de cualquier sanción o despido, el patrón debe levantar acta administrativa que documente cada falta, dar oportunidad al trabajador de justificarla y notificar la rescisión por escrito. Sin esos pasos, la causal cae.
En la práctica, los descuentos por una sola falta injustificada rondan el 16% del salario semanal, equivalentes a la parte proporcional del séptimo día no devengado. Con tres faltas en un mes, el descuento acumulado puede acercarse al 50% de la semana afectada, sin contar los efectos sobre bonos y prestaciones variables que fije el Reglamento Interior.
Dudas comunes sobre ausencia injustificada en México
1. ¿Cuántos días seguidos puedo faltar al trabajo sin justificación antes de que me corran?
En México no existe un número fijo de faltas que autorice el despido; la Ley Federal del Trabajo no marca “X” días. Lo que sí prevé el artículo 47 es que más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días pueden configurar abandono de trabajo, causa válida de rescisión sin responsabilidad para el patrón.
2. ¿Qué dice la ley laboral mexicana sobre la ausencia sin justificación?
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 47, señala que son causas de rescisión sin responsabilidad del patrón más de tres faltas de asistencia injustificadas en un plazo de 30 días, o la falta única si afecta gravemente al centro de trabajo. Basta con acreditarlas para justificar el despido.
Fuentes
- CivicabogadosDespido disciplinario ausencias injustificadas o falta de puntualidadconsultado el 09/08/2026
- CobeeAusencia injustificada en el trabajo – Cobeeconsultado el 09/08/2026
- LpderechoInasistencias injustificadas, ¿cuántas veces puedo faltar al trabajo …consultado el 09/08/2026
- ShiftbaseAusencia injustificada: qué es, consecuencias y cómo gestionarlaconsultado el 09/08/2026
- BukInasistencia injustificada – Bukconsultado el 09/08/2026
