- Finiquito militar al causar baja en el Ejército o Fuerza Aérea Mexicana. Seis partidas: haberes, compensación, aguinaldo, prima vacacional, antigüedad y fondo ISSFAM.
- Aplica desde los 15 años para retiro; haberes y aguinaldo se pagan desde el primer día. SEDENA cierra haberes en 15-30 días hábiles; ISSFAM resuelve fondo y retiro en 30 días naturales.
- Pide desglose por escrito antes de firmar y guarda el CFDI al menos cinco años para el SAT. papeleta al SMAC y demanda, en 20 días.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando un soldado, cabo, sargento, oficial o tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana deja el servicio activo, ya sea por baja, retiro o separación, lo que recibe al cierre no se parece al finiquito de cualquier trabajador: incluye haberes devengados, compensación por servicios, aguinaldo, prima vacacional, prima de antigüedad y, en su caso, el fondo de ahorro administrado por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Conocer cada concepto y su forma de cálculo es la diferencia entre cobrar lo justo o dejar dinero en la mesa.
A quién le corresponde el finiquito militar y qué requisitos debes cumplir
Tienen derecho a finiquito y prestaciones de retiro quienes causen baja del activo en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, sin importar jerarquía: soldado, cabo, sargento, suboficial, oficial y tropa en general. El camino se abre por retiro voluntario, baja por incapacidad, baja desertora con reinincorporación posterior, separación o conclusión del compromiso contractual. La antigüedad mínima para acceder a la mayoría de las prestaciones es de 15 años de servicios, aunque algunos conceptos se pagan desde el primer día.
Para que proceda el pago necesitas acreditar:
- Estar en situación de baja registrada ante la Dirección General de Personal Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Contar con la constancia de servicios y el último recibo de haberes.
- Haber cubierto los compromisos pendientes con el ISSFAM si los hubo.
- No tener procedimiento penal militar abierto que suspenda el pago.
- Identificación militar vigente y, en su defecto, la credencial del INE.
Documentos que necesitas reunir para el trámite
La SEDENA y el ISSFAM piden documentación específica para liberar el finiquito sin demoras. Lo más común que te solicitarán:
- Identificación militar y, como identificación civil, INE.
- Orden de baja firmada por tu unidad de adscripción.
- Constancia de servicios expedida por tu sección de personal.
- Últimos recibos de haberes y la compensación por servicios.
- RFC y CURP; en algunos casos e.firma vigente.
- Comprobante de domicilio reciente y cuenta bancaria a tu nombre para la transferencia.
- Carta de no adeudo al ISSFAM cuando se hayan usado créditos o vivienda.
El aguinaldo mínimo del personal militar es de 40 días de salario, muy por encima del mínimo de 15 días que aplica a los trabajadores regidos por la Ley Federal del Trabajo.
Conceptos que integran tu finiquito y cómo se calculan
El finiquito militar se compone de seis partidas principales: haberes devengados del mes en curso, aguinaldo proporcional, prima vacacional pendiente, prima de antigüedad, fondo de ahorro del ISSFAM y, en retiros, haberes de retiro. La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y la Ley Federal del Trabajo, esta última como marco supletorio en lo no previsto por la legislación castrense, regulan los conceptos generales; las normas internas de SEDENA fijan los porcentajes específicos.
A continuación, el resumen de cada partida con su criterio de cálculo:
| Concepto | Base de cálculo | Criterio de pago |
|---|---|---|
| Haberes devengados | Salario mensual del grado | Días trabajados del mes en curso |
| Compensación por servicios | Salario mensual | Proporción a días laborados |
| Aguinaldo | 40 días de salario mínimo vigente como mínimo | Días del año cumplidos |
| Prima vacacional | Salario del grado | Días de vacaciones pendientes |
| Prima de antigüedad | 12 días por año con tope legal | Aplica desde los 15 años de servicio |
| Fondo de ahorro ISSFAM | Aportaciones propias y del Instituto | Total acumulado + intereses |
Haberes devengados, compensación por servicios y aguinaldo
Los haberes devengados se obtienen dividiendo el haber mensual entre 30 y multiplicando por los días efectivamente laborados del mes en que ocurre la baja. La compensación por servicios sigue la misma regla: (haber mensual ÷ 30) × días trabajados. El aguinaldo mínimo es de 40 días para el personal militar, y su parte proporcional se calcula como (40 ÷ 365) × días laborados en el año.
Imagina a la cabo Pérez con haber mensual de 18.500 pesos (MXN) y 22 días trabajados del mes en que causa baja, además de 200 días corridos dentro del año fiscal:
- Haberes devengados: (18.500 ÷ 30) × 22 = 13.566,67 pesos (MXN).
- Compensación por servicios: mismo cálculo, 13.566,67 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional: (18.500 × 40 ÷ 365) × (200 ÷ 365) ≈ 11.117,80 pesos (MXN).
Suma de las tres partidas: 38.251,14 pesos (MXN) antes de impuestos.
Prima de antigüedad, vacaciones proporcionales y fondo de ahorro del ISSFAM
La prima de antigüedad se paga a partir de los 15 años de servicio. La fórmula es: 12 días × salario diario × años cumplidos, con el tope que marca la ley. Si el cálculo topa, se divide entre 365 y se multiplica por los días del año, conservando el techo.
Las vacaciones proporcionales se calculan con los días no disfrutados según el escalafón militar: desde el primer año se acumulan 12 días hábiles, cifra que aumenta cada año hasta llegar a 20 tras cinco años de servicio. La prima vacacional es al menos 25 % del salario de los días pendientes.
El fondo de ahorro del ISSFAM se devuelve con los rendimientos que publique el Instituto; equivale a lo que el propio militar aportó más la parte del Instituto, más intereses acumulados desde el último corte.
Quien suma los seis conceptos y los multiplica por los días o años exactos rara vez se equivoca: lo que falla casi siempre es olvidar una partida, no el cálculo.
Dónde y cómo se tramita: SEDENA e ISSFAM
El trámite corre en paralelo: la parte de haberes, compensación y aguinaldo la cierra la Dirección General de Personal Militar de SEDENA, mientras que el ISSFAM resuelve fondo de ahorro, haberes de retiro y créditos. Conviene iniciar ambos frentes el mismo día de la baja para evitar tiempos muertos.
Trámite ante la Dirección General de Personal Militar (SEDENA)
- Acudir a la sección de personal de tu unidad de adscripción con la orden de baja y la constancia de servicios, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de baja.
- Firmar la solicitud de liquidación de haberes y aguinaldo en la Dirección de Personal Militar en la Ciudad de México o en la representación regional que te corresponda.
- Entregar los recibos pendientes y la carátula bancaria para depósito.
- Recibir el contrarecibo y esperar la transferencia, que suele llegar entre 15 y 30 días hábiles.
Trámite ante el ISSFAM para prestaciones de retiro
- Solicitar cita en el portal del ISSFAM o en la delegación más cercana a tu domicilio dentro de los 30 días naturales posteriores a la baja.
- Entregar identificación militar, orden de baja, RFC, CURP y estado de cuenta del fondo.
- Si tienes créditos vigentes, firmar el convenio de finiquito o la reestructura.
- Elegir modalidad presencial o en línea para el alta de haberes de retiro, según antigüedad.
- Cobrar el fondo de ahorro en una sola exhibición o traspasarlo a una AFORE.
15 años
18.500 pesos (MXN)
30 días naturales
6 partidas (incluye fondo ISSFAM)
Plazos clave y qué pasa si los dejas pasar
La cuenta arranca el día de la baja. Tienes 5 días hábiles para iniciar el trámite de haberes ante SEDENA y 30 días naturales para abrir tu expediente en el ISSFAM. Si dejas pasar más de 60 días naturales sin gestionar la documentación, el ISSFAM puede suspender el pago de haberes de retiro hasta regularizar la situación, y los intereses del fondo de ahorro siguen corriendo, pero los créditos pendientes generan recargos.
La prescripción de las prestaciones económicas ante el ISSFAM opera en plazos largos, pero mientras más tiempo pase sin reclamar, más difícil resulta acreditar los haberes devengados y la compensación por servicios, porque los comprobantes internos se resguardan solo por un periodo limitado.
Causa baja con 22 días trabajados en el mes y 200 días del año fiscal sin haber firmado aún su finiquito; al revisar el cálculo descubre que le pagaban aguinaldo civil y no el mínimo militar de 40 días, por lo que reclama y cobra la diferencia: recupera alrededor de 11.117,80 pesos (MXN) solo en aguinaldo proporcional.
Una vez cobrado el finiquito, guarda tu CFDI de liquidación, los contrarecibos de SEDENA y los estados de cuenta del ISSFAM por al menos cinco años: el SAT puede requerir la trazabilidad y el propio ISSFAM te los pedirá si más adelante tramitas la pensión por retiro o algún beneficio de vivienda.
Antes de firmar, pide un desglose por escrito y verifica que cada concepto aparezca con su base y su monto. La diferencia entre un finiquito bien calculado y uno con omisiones puede sumar miles de pesos (MXN) que, una vez cobrados, ya no se recuperan sin un procedimiento administrativo.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito en el Ejército Mexicano
1. ¿Cómo se calcula el finiquito de un servidor público?
En el ejército mexicano, el finiquito se calcula sumando las prestaciones que te corresponden al momento de la baja: aguinaldo proporcional (conforme al artículo 87 de la Ley del ISSSTE), vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional (artículo 88), además de cualquier adeudo pendiente. El monto total varía según los meses trabajados en el año y los días devengados.
Fuentes
- StpschihuahuaCalculadora | inicioconsultado el 09/08/2026
- Calculadorade-finiquitoCalculadora de Finiquito y Liquidación en México 2026consultado el 09/08/2026
- ConciliacionlaboralCalculadora de prestaciones por liquidaciónconsultado el 09/08/2026
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 09/08/2026
