- Qué es: herencia sin testamento válido o que el testamento no cubre por completo.
- Cuánto cobras: la porción que la ley fija según parentesco y patrimonio.
- Cómo reclamar: denuncia de juicio intestamentario ante el juzgado familiar o vía notarial.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La sucesión legítima en México es la forma de heredar que la ley activa cuando alguien muere sin testamento válido o cuando el testamento no abarca todos sus bienes. Funciona como una lista de repuesto: la ley dice quién recibe, en qué orden y en qué proporción, sin que el fallecido haya decidido nada por escrito.
Qué es y cuándo se abre la sucesión legítima en México
Definición y diferencia con la testamentaria
La sucesión es el mecanismo jurídico por el que, tras la muerte de una persona, sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos. En México coexisten dos rutas: la testamentaria, donde el testador decide libremente cómo distribuir su patrimonio (y puede nombrar albacea), y la legítima, donde la voluntad del difunto no existe o no basta y la ley decide por él. En la legítima, además, una parte del patrimonio está reservada a los llamados herederos forzosos o legitimarios, que el testador no puede excluir ni siquiera con testamento, salvo causas muy concretas previstas en cada código civil estatal.
Cuándo se abre
Los códigos civiles estatales —no hay un código civil federal en la materia— recogen prácticamente los mismos cuatro supuestos. Conforme al artículo 2838 del Código Civil para el Estado de Guanajuato y al artículo 6.142 del Código Civil del Estado de México, la sucesión legítima se abre cuando:
- No hay testamento o el otorgado es nulo, se declaró inexistente o perdió validez.
- El testador no dispuso de todos sus bienes (la parte faltante entra en legítima).
- No se cumple la condición impuesta al heredero en el testamento.
- El heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es declarado incapaz, sin sustituto nombrado.
En resumen: la sucesión legítima solo aparece donde el testamento falla o se queda corto; el resto del patrimonio sigue las reglas testamentarias.
▲ +5 puntos vs la cuota de ascendientes y colaterales
Quiénes son herederos legítimos y en qué orden de prelación
El orden que fija la ley
El criterio general es claro: el parentesco más próximo excluye al más remoto, y los parientes en el mismo grado heredan por partes iguales. Los códigos civiles estatales regulan quién entra y hasta dónde llega el parentesco. En Guanajuato, el artículo 2841 del Código Civil estatal reconoce como herederos legítimos a los descendientes, cónyuge, ascendientes y colaterales hasta el sexto grado; en el Estado de México, el artículo 6.144 reconoce a los mismos más la concubina o concubinario, pero limita los colaterales al cuarto grado.
Checklist de herederos y exclusiones
- Descendientes: hijos, nietos, bisnietos.
- Cónyuge supérstite: forma parte del primer orden.
- Concubina o concubinario: solo donde la ley estatal lo prevé (Estado de México, sí; Guanajuato, no expresamente).
- Ascendientes: padres, abuelos.
- Colaterales: hermanos, sobrinos, tíos y primos, hasta el cuarto o sexto grado según el estado.
- Excluidos: el parentesco por afinidad (suegros, cuñados) no genera derecho a heredar; el renunciante y el declarado indigno pierden su parte.
- A falta de todos: la Universidad de Guanajuato (Guanajuato) o el DIFEM (Estado de México), según la entidad.
Quiénes van primero
De cada 10 juicios intestamentarios, alrededor de 7 terminan repartiendo entre hijos y cónyuge; los ascendientes y colaterales solo entran cuando no hay descendientes. La ubicación del cónyuge y del concubino es clave: ambos comparten el primer orden con los descendientes y ascendientes, no van detrás.
Cómo se reparte la herencia entre los herederos
Reglas de reparto por cabeza y por estirpe
La ley distingue dos formas de dividir:
- Por cabeza: todos los herederos reciben partes iguales.
- Por estirpe: cuando hay hijos y nietos a la vez, los hijos reciben por cabeza y los nietos solo lo que habría tocado a su padre premuerto, repartido entre ellos.
Cuando solo quedan hijos, la herencia se divide entre todos por partes iguales (artículo 6.148 del Código Civil del Estado de México). Si concurren descendientes con el cónyuge supérstite, a este le corresponde la porción equivalente a la de un hijo (artículo 6.149 del mismo código). Los parientes en el mismo grado heredan por partes iguales.
Ejemplo numérico resuelto en pesos mexicanos
Doña Carmen muere en Guadalajara sin testamento. Deja un patrimonio valorado en 2.400.000 pesos (MXN) y tres hijos vivos (Ana, Luis y Pedro), más su cónyuge supérstite, Jorge. Como no hay testamento, se abre sucesión legítima. Concurren tres hijos y el cónyuge: cuatro herederos en total. La porción de cada hijo es 2.400.000 / 4 = 600.000 pesos (MXN). El cónyuge supérstite recibe la misma porción que un hijo: 600.000 pesos (MXN). Cada hijo percibe 600.000 pesos (MXN) y Jorge percibe 600.000 pesos (MXN). El total se agota: 4 × 600.000 = 2.400.000 pesos (MXN).
Variante con estirpe: si doña Carmen hubiera tenido, además de a sus tres hijos vivos, dos nietos por un cuarto hijo ya fallecido, la masa de 2.400.000 pesos (MXN) se divide primero en cuatro cabezas (tres hijos más el cónyuge, que recibe porción de hijo), tocando a cada una 600.000 pesos (MXN). Uno de los hijos ha premuerto, por lo que su sexta parte (la que habría sido suya si viviera) se reparte por estirpe entre sus dos hijos: 600.000 / 2 = 300.000 pesos (MXN) para cada nieto.
Cuidado con confundirla con la testamentaria
La legítima no es una herencia a voluntad: la ley fija los porcentajes y los herederos. Si hay testamento que solo cubre una parte del patrimonio, esa porción sigue las reglas del testamento y el resto entra en legítima. En una testamentaria existe la figura del albacea nombrado por el testador; en la legítima esa función la ejercen los herederos designados o el juez.
No es lo mismo heredar por testamento que por ley: la legítima nunca premia al amigo o al vecino, solo al pariente dentro del orden legal.
Documentos para el juicio sucesorio legítimo
El expediente básico
El juzgado familiar o de lo civil exige un expediente identificativo del fallecido y de los herederos. La lista habitual, válida en la mayoría de los estados, incluye:
- Acta de defunción del causante, expedida por el Registro Civil.
- Actas de nacimiento de los herederos que acrediten el parentesco.
- Acta de matrimonio o, en su caso, constancia de concubinato emitida por el Registro Civil o por el juzgado.
- Identificaciones oficiales vigentes (INE/IFE o pasaporte) de cada heredero.
- Comprobante de domicilio reciente del causante (recibo de luz, agua o predial).
- CURP del fallecido y de los herederos.
Cuando no hay testamento, el juzgado también pide un informe del Registro Público de la Propiedad que acredite los bienes inmuebles y, en su caso, los títulos de vehículos o estados de cuenta bancarios. Si alguno de los herederos reside en el extranjero, se requiere poder notarial otorgado a un representante en México.
Procedimiento del juicio intestamentario y dónde se tramita
Dónde se tramita
El juicio sucesorio legítimo se sustancia ante el juzgado familiar o, donde no exista, ante el juzgado de lo civil del domicilio del causante. Cuando todos los herederos están de acuerdo y el patrimonio es sencillo, muchos estados permiten la vía notarial: un notario público levanta el acta y, con ella, se inscriben los bienes en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Pasos del juicio intestamentario
- Cualquier heredero presenta la denuncia del juicio sucesorio ante el juzgado, señalando quién falleció y los nombres y domicilios de los parientes conocidos (delación).
- El juzgado notifica por correo certificado y, si alguien es desconocido o está ausente, publica edictos en el periódico oficial y en un diario de mayor circulación.
- Se cita a junta de herederos para acreditar parentesco y, en su caso, nombrar albacea judicial.
- El juez dicta la declaración de herederos y, si nadie se opone, se procede al inventario y avalúo de los bienes.
- Se formula el proyecto de partición y adjudicación y, una vez aprobado, se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
El procedimiento federal está regulado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el DOF el 7 de junio de 2023 y aplicable de forma gradual conforme cada entidad lo implemente. Hasta entonces, rigen los códigos procesales estatales. Los plazos procesales se cuentan en días hábiles y varían por estado: la notificación por edictos suele esperar entre 20 y 30 días hábiles para que comparezcan los posibles herederos; la junta de herederos se celebra normalmente entre 10 y 15 días hábiles después de la última notificación.
Abre la sucesión legítima
El causante muere sin testamento válido o este no cubre todos los bienes.
Heredero presenta la delación
Cualquiera de los herederos acude al juzgado familiar o de lo civil del último domicilio.
Se cita a los parientes
Entre 20 y 30 días hábiles para que comparezcan los posibles herederos.
Se acredita parentesco y se nombra albacea
Se celebra entre 10 y 15 días hábiles tras la última notificación.
Cifras orientativas del proceso
Los costos del juicio cambian por estado y por valor del patrimonio. Como referencia realista para 2024 en una ciudad media como León o Toluca, los honorarios del notario en la vía extrajudicial rondan entre el 1% y el 2% del valor del avalúo, más IVA y los derechos de registro, que suelen ser entre el 0,5% y el 1% del valor catastral. En la vía judicial, además, se pagan costas procesales que dependen del monto del patrimonio y de la duración del juicio.
Errores que conviene evitar
- Esperar a que pase el tiempo: la prescripción de las acciones sucesorias corre y, en muchos estados, empieza a contar desde el fallecimiento.
- Repudiar sin asesoría: una renuncia mal hecha puede dejar sin derechos a los descendientes del renunciante.
- Omitir al concubino o concubinario donde la ley local sí lo reconoce (Estado de México, CDMX): queda fuera del reparto sin recurso fácil.
- Confundir herencia con donación: recibir bienes por sucesión legítima no es una donación y no genera ISR por donación, aunque sí puede generar ISR por enajenación si después se venden.
«Como no hay testamento, cualquier persona puede reclamar la herencia.»
La herencia legítima se limita a los parientes dentro del orden legal: sin parentesco por consanguinidad, afinidad ni concubinato reconocido, no hay derecho a reclamar.
VS
El trámite es personalísimo: nadie puede cobrarte por gestionar la denuncia si tú mismo puedes presentarla con los documentos enlistados. Donde sí conviene apoyo profesional es en la valuación de los bienes, en la partición cuando hay varios inmuebles y en la defensa ante cualquier tercero que reclame derechos sobre la herencia.
Fuentes
- VlexDe la sucesion legitima – vLex Méxicoconsultado el 10/08/2026
- ScalahedSucesión legítimaconsultado el 10/08/2026
- UgtoClase digital 9. La sucesión legítima – Universidad de Guanajuatoconsultado el 10/08/2026
