- Qué es: despido sin causa justificada reconocida en la ley.
- Cuánto cobras: 3 meses + 20 días por año + 12 días de prima por año.
- Cómo reclamar: PROFEDET, luego conciliación y, si no, Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Te despidieron y quieres saber cuánto te toca. En México, si el despido fue sin causa justificada, la ley te protege con tres conceptos: una indemnización constitucional de 3 meses de salario, 20 días por cada año trabajado cuando el patrón no te reinstala, y una prima de antigüedad de 12 días por año. Además, te deben las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del año en curso, con una exención de ISR de hasta 90 UMAs anuales por cada año laborado. Si renunciaste tú, lo que te pagan es un finiquito, no una liquidación.
4 años
378,77 MXN
Injustificado
82.571,86 MXN
A quién le toca y cuándo nace cada derecho
Antes de calcular, necesitas saber qué tipo de salida tuviste. Eso define si cobras finiquito, liquidación o ambas cosas, y si el patrón puede o no probar una causa para no pagarte indemnización.
Despido justificado
El patrón puede despedirte sin pagar indemnización cuando existe una causa prevista en la ley, como faltas de probidad, faltas injustificadas, malos tratos o daños intencionales a la propiedad. Si el patrón prueba esa causa en juicio, solo te deberá las partes proporcionales del año en curso (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y los salarios pendientes. El catálogo de causas está en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Despido injustificado
Cuando el patrón te separa sin demostrar una causa legal, hablamos de despido injustificado. Entonces nacen tres derechos, y el trabajador debe elegir entre dos caminos:
- Reinstalación en el mismo puesto y condiciones, con el pago de los salarios vencidos desde el despido hasta que se ejecute la sentencia.
- Indemnización, si el patrón se niega a reinstalar o el trabajador ya no quiere volver.
Renuncia voluntaria
Si renunciaste tú, el patrón solo te paga un finiquito: partes proporcionales, salarios pendientes y, si aplica, las vacaciones que no disfrutaste. Aquí no hay indemnización ni prima de antigüedad obligatoria. Para distinguir cada ruta con cifras concretas, la calculadora de liquidación separa los tres caminos y la calculadora de finiquito resuelve el caso de la renuncia.
Documentos que debes juntar antes de cualquier cálculo o reclamo
Sin papeles, el cálculo se queda en aproximación. Antes de hablar con PROFEDET o de levantar una demanda, reúne todo lo que avale cuánto ganabas y cuánto tiempo laboraste.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- RFC con homoclave y, si tienes, e.firma del SAT.
- CURP y Número de Seguridad Social (NSS) que aparece en tu credencial del IMSS.
- Contrato individual de trabajo y, en su caso, convenios de modificación de salario o puesto.
- Recibos de nómina del último año, idealmente timbrados como CFDI.
- Constancia de semanas cotizadas que expide el IMSS en línea.
- Constancia de antigüedad y baja del IMSS (avisos de baja A2 y B2I).
- Carta de despido o aviso de rescisión firmada por el patrón, si la tienes.
- Comprobantes de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional ya cobrados, para descontar lo ya pagado.
Cuánto te corresponde: los tres conceptos del despido injustificado
La indemnización por despido injustificado se integra con tres partidas reguladas en la Ley Federal del Trabajo. Antes de sumar, necesitas tu salario diario integrado (SDI): base más aguinaldo anual entre 365 más prima vacacional anual entre 365.
Indemnización constitucional (3 meses)
Son 3 meses de salario integrado conforme al artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Funciona como tope mínimo cuando el patrón prueba la relación y la negativa a reinstalar.
20 días por año
Si el patrón se niega a reinstalarte, además de los 3 meses se suman 20 días de salario integrado por cada año de servicio, con el mismo fundamento legal.
Prima de antigüedad (12 días por año)
También regulada por la LFT: 12 días de salario por cada año laborado. El salario base tiene un tope: no puede exceder el doble del salario mínimo vigente de la zona donde trabajaste (General o Frontera Norte). Esta prima se paga siempre en despido injustificado, sin importar los años servidos.
Ejemplo numérico paso a paso
Roberto, despedido en Monterrey tras 4 años, con sueldo base de 350 MXN diarios y aguinaldo de 30 días:
| Concepto | Cálculo | Importe (MXN) |
|---|---|---|
| SDI | 350 + (350×30/365) = 378,77 | 378,77 |
| 3 meses | 378,77 × 90 | 34.089,30 |
| 20 días × 4 años | 378,77 × 80 | 30.301,60 |
| Prima de antigüedad (12 × 4) | 378,77 × 48 | 18.180,96 |
| Subtotal indemnizaciones | 82.571,86 |
frente a 82.571,86 MXN que puedes cobrar
0 – 5.000 MXN
Las partes proporcionales y el ISR del pago por separación
A las tres indemnizaciones se suman los proporcionales del año en curso y se les aplica un tratamiento fiscal específico.
Aguinaldo proporcional
El mínimo legal es de 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre, según el artículo 87 de la LFT. Si te corrieron en septiembre, te toca la parte proporcional: 15 × (días trabajados del año / 365).
Vacaciones y prima vacacional
Desde la reforma de 2023, el mínimo es de 12 días laborables al cumplir un año y aumenta 2 días por año hasta llegar a 20. La prima vacacional mínima es del 25% sobre esos salarios, conforme al artículo 80 de la LFT.
Tratamiento fiscal del pago por separación
La suma de las tres indemniciones (3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad) está exenta hasta 90 UMAs por cada año de servicio. Solo el excedente paga ISR, con la tasa efectiva del artículo 95 de la Ley del ISR. Por eso, un trabajador con 10 años de servicio puede tener exentos hasta 900 UMAs y solo tributar por lo que pase de ese límite.
Dónde y cómo reclamarlo: PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral
Tras la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. La ruta obligatoria hoy pasa por la conciliación prejudicial y, si no hay acuerdo, por el Tribunal Laboral.
Ruta gratuita paso a paso
- PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): asesoría, revisión del cálculo y, si quieres, te representa gratis. Puedes llamar al 800 911 7877 o ir a sus oficinas.
- Centro de Conciliación (federal o de tu estado): cita a una audiencia prejudicial en un plazo aproximado de 10 a 15 días hábiles. Se intenta un convenio que, si se cumple, tiene el efecto de una sentencia. La cita la puedes agendar en el Centro Federal de Conciliación o en el portal de tu entidad.
- Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local): si la conciliación fracasa, presentas demanda escrita o verbal dentro de los plazos de prescripción. La ley contempla juicios orales y ágiles.
Cada entidad federativa cuenta con un Centro de Conciliación estatal y, al menos, un Tribunal Laboral local. PROFEDET también opera módulos en las principales ciudades de México.
Lo que firmas en conciliación, si se respeta, se ejecuta como sentencia; lo que pasa en el juicio, lo resuelve el Tribunal.
Una herramienta útil para estimar montos antes de la audiencia es la calculadora del Centro Federal de Conciliación. Marca municipio fronterizo norte y oficios con salario mínimo especial (albañilería, chofer, electricista, mecánico, pintor, plomero, tablajero, tapicero, velador, vendedor de piso, zapatero, jornalero agrícola o trabajador del hogar). Sus resultados son aproximados y no sustituyen el cálculo oficial que hagas con tu documentación.
¿Pueden descontarme de la liquidación lo que el patrón "te prestó" como anticipo de utilidades? Sí, siempre que esté documentado en recibos de nómina y autorizado por escrito. Por eso es importante juntar recibos: lo que ya cobraste como PTU, aguinaldo o vacaciones se descuenta para no pagarlo dos veces.
Si te despidieron en México, el orden es claro: reúne tus papeles, saca tu salario diario integrado, suma las tres indemnizaciones, aplica la exención de 90 UMAs por año, y si la empresa no paga, agenda tu cita de conciliación. PROFEDET te acompaña gratis en todo el camino.
Fuentes
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 10/08/2026
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 10/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 10/08/2026
- ConciliacionlaboralCalculadora de prestaciones por liquidaciónconsultado el 10/08/2026
