Semana laboral

48 horas semanales de trabajo en México: qué dice la ley y cuándo aplica la jornada reducida

agosto 8, 2026 México Derecho 18 min read
48 horas semanales de trabajo en México: qué dice la ley y cuándo aplica la jornada reducida
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: la jornada máxima legal y su pago de horas extra.
  • Cuánto cobras: 48 horas semanales hoy; 40 horas con pago doble desde la 41 con la reforma.
  • Cómo reclamar: papeles, PROFEDET o Inspección STPS, conciliación y Tribunal Laboral.
La jornada de 48 horas semanales sale de multiplicar 8 horas diarias por 6 días laborables, y la reforma 2025 la baja a 40 con pago doble desde la hora 41.
  • Tope vigente: 48 horas semanales sale de multiplicar 8 horas por 6 días laborables; la cifra no aparece escrita con ese número en la Ley Federal del Trabajo.
  • Reforma 2025: baja el tope a 40 horas semanales, con pago doble desde la hora 41, sin reducción salarial, y debe terminar en enero de 2030.
  • Calendario por tamaño: grandes 6 meses, medianas 1 año y medio, pequeñas 2 años, microempresas hasta 3 años y medio.
  • Descanso obligatorio: 2 días por cada 5 trabajados, en lugar de 1 por cada 6.

La jornada máxima legal en México no está escrita con el número "48" en ningún artículo de la Ley Federal del Trabajo. La cifra se obtiene de multiplicar las 8 horas diarias que la propia ley permite por los 6 días que el patrón puede exigir antes de otorgarte el descanso semanal. La reforma constitucional y legal anunciada el 1 de mayo de 2025 cambia ese cálculo: el tope semanal baja a 40 horas, las horas extra se pagan al doble desde la número 41 y el descanso se amplía a 2 días por cada 5 laborados. Mientras el Senado completa la ratificación y los congresos estatales se suman, las 48 horas siguen siendo la frontera que tu patrón no debe cruzar sin pagarte, y la ley te respalda.

A quién le aplica y con qué debes cumplir hoy

La jornada de 48 horas y la futura de 40 horas aplican a cualquier persona con relación laboral subordinada en territorio nacional. La Constitución y la Ley Federal del Trabajo fijan un piso de derechos, no un techo: ningún patrón puede pactar por debajo, pero puede ofrecer condiciones mejores por escrito.

  • Aplica a toda relación laboral subordinada: el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo son el piso mínimo, no el techo.
  • Aplica en los sectores público y privado, desde el primer empleado registrado ante el IMSS.
  • Aplica a las tres jornadas: diurna (6:00 a 20:00 h), nocturna (20:00 a 6:00 h) y mixta (menos de 3.5 horas nocturnas).
  • Aplica a las empresas por tamaño: micro (hasta 10 personas o ventas anuales de hasta 4.000.000 de pesos MXN), pequeña (11 a 50 o de 4 a 100 millones), mediana (51 a 250 o de 100 a 250 millones) y grande (más de 250 o más de 250 millones de pesos).
  • Aplica a trabajadores de confianza y sindicalizados, con reglas especiales para buceo, maniobras portuarias y otras que detalla la LFT.
  • No aplica en los mismos términos a trabajadores domésticos, comisionistas, directores y gerentes generales cuando por la naturaleza de su trabajo no pueden sujetarse a horario, ni a quienes prestan servicios eventuales o por obra determinada.
¿Te pueden obligar a laborar 12 horas de corrido si después te dan el sábado libre?No, del todo: la Segunda Sala avaló distribuir las 48 horas semanales siempre que se respete el tope semanal y se otorgue el descanso. en la práctica convierte las 48 horas en piso y no en tope diario, y normaliza jornadas largas bajo la ficción de más descanso.Saber esto importa porque te permite reclamar cuando te imponen 10 o 12 horas apelando al sábado libre.

¿Te pueden obligar a trabajar 12 horas de corrido si después te dan el sábado libre? Es una de las dudas más repetidas en las consultas laborales. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Contradicción de Tesis 149/2006-SS, avaló que el párrafo segundo del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo permite distribuir las 48 horas semanales de forma que un día se laboren más de 8 horas, siempre que se respete el límite semanal y se otorgue el descanso. La lectura crítica de esa interpretación es que convierte las 48 horas en un piso a cumplir y no en un tope diario, y normaliza jornadas de 10 o 12 horas bajo la ficción de más descanso. Por eso importa reclamar cuando te imponen jornadas largas apelando a que el sábado "se compensa".

Documentos para acreditar tu jornada y reclamar horas extras

Si te pasas de la jornada y tu patrón no paga las horas extra, la prueba documental gana el juicio. Antes de cualquier queja, junta esta papelera y, sobre todo, no la pierdas.

  • Contrato individual de trabajo firmado, con horario pactado, salario, lugar de prestación y, en su caso, jornada mixta o nocturna.
  • Recibos de nómina timbrados (CFDI de nómina) donde figuren salario diario, horas extra pagadas, periodo y deducciones.
  • Tarjeta o sistema de control de asistencia: checador biométrico, tarjeta de reloj, app móvil, bitácora del supervisor o cualquier registro de entrada y salida.
  • Identificación oficial, RFC, CURP y Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS para acreditar identidad y antigüedad.
  • Registros de horario en cualquier formato: correos, chats de WhatsApp, mensajes en Teams o Slack, capturas del reloj checador, reportes semanales firmados, oficios y minutos de reunión fuera de horario.
  • Correos, oficios, órdenes de trabajo y cualquier comunicación donde el patrón o un supervisor te pida quedarte más tiempo, cubrir un turno doble o salir antes.

¿Sabías que…?

El «banco de horas» exige acuerdo escrito, consentimiento de la persona trabajadora y registro ante la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

Sin ese papel, las horas se cuentan como extras impagadas, no como tiempo compensado, y por eso muchos lo descubren hasta el finiquito.

¿Sabías que el "banco de horas" no es un cheque en blanco? Algunas empresas proponen acumular tiempo extra a cambio de días libres, pero la Ley Federal del Trabajo exige que ese acuerdo se firme por escrito, con tu consentimiento expreso, y que la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento lo registre. Sin ese papel, las horas se cuentan como extras impagadas, no como "tiempo compensado". Esa es la frontera que muchos trabajadores no conocen hasta que llega el finiquito y descubren que sus horas de más no se pagaron nunca.

Las 48 horas y los tipos de jornada que las reparten

El tope semanal de 48 horas no se lee en un artículo, se calcula. La Ley Federal del Trabajo fija el tope diario y el descanso semanal, pero deja al operador aritmético la cuenta de la semana. Esa operación ha permitido interpretaciones judiciales que conviene entender antes de cualquier cálculo.

Tipo de jornada Horario Horas máximas por día Base en la LFT
Diurna 6:00 a 20:00 h 8 horas Artículos 60 y 61
Nocturna 20:00 a 6:00 h 7 horas Artículos 60 y 61
Mixta menos de 3.5 h nocturnas 7 horas y 30 minutos Artículos 60 y 61

Multiplicar 8 horas por 6 días laborables da 48 horas semanales. El artículo 69 de la LFT añade el descanso semanal obligatorio de un día por cada seis trabajados, con goce de salario íntegro. Como ningún artículo fija expresamente el número 48, la Segunda Sala de la SCJN ha permitido distribuir la jornada con un día de hasta 10 o 12 horas, siempre que se respete el tope semanal y se conceda el descanso.

TÉRMINOJornada de trabajo

Tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición del patrón para prestar su servicio. No es solo lo que haces con las manos: también esperas en el centro de trabajo, en guardia, en viaje o conectado al sistema del patrón. Quienes laboran más de 56 horas semanales rebasan el tope legal por partida doble: exceden el límite diario y el semanal.

TÉRMINOAntigüedad computable

Todo el tiempo trabajado en la empresa, incluidos los contratos encadenados sin interrupción real. No cuenta solo tu último contrato.

Jornada de trabajo: tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición del patrón para prestar su servicio. No es solo lo que haces con las manos, también lo que esperas: estar en el centro de trabajo, en guardia, en viaje o conectado al sistema del patrón. Cualquiera de esos momentos cuenta como jornada, aunque no produzcas nada en ese instante.

Quienes laboran más de 56 horas semanales rebasan el tope legal por partida doble: exceden el límite diario y el semanal.

La jornada reducida de 40 horas: cuándo te toca por tamaño de empresa

La reforma constitucional y legal de 2025 reduce el tope semanal a 40 horas, con pago doble desde la hora 41, dos días de descanso por cada cinco trabajados y sin reducción salarial. El cambio se aplica de forma gradual según el tamaño de cada empresa, para no estrangular a las micro y pequeñas que menos capacidad de sustitución tienen.

Tamaño Personas o ventas anuales (MXN) Plazo para adaptarse Vencimiento aproximado
Grande Más de 250 o más de 250.000.000 de pesos 6 meses Primer semestre de 2026
Mediana 51 a 250 o 100.000.000 a 250.000.000 de pesos 1 año y medio Segundo semestre de 2026
Pequeña 11 a 50 o 4.000.000 a 100.000.000 de pesos 2 años Primer semestre de 2027
Micro Hasta 10 o hasta 4.000.000 de pesos 3 años y medio Enero de 2030

El calendario gradual se acompaña de medidas de apoyo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ofrece asesoría técnica para adaptar turnos, y la Secretaría de Hacienda analiza apoyos fiscales temporales a MiPymes, como deducibilidad total de prestaciones laborales y créditos fiscales. Estos apoyos deben pasar por la Gaceta de la Cámara de Diputados cuando se aprueben en el presupuesto.

Con la reforma, el descanso cambia: 2 días por cada 5 trabajados, en lugar de 1 por cada 6. Si tu patrón te da un solo día y te exige laborar el sexto, sigue aplicando la ley vieja. La transición se completa en enero de 2030; pasado ese día, el patrón que no haya ajustado su jornada incurre en una infracción sancionable por la STPS y en responsabilidad por las horas que excedan las 40 semanales.

Jornada excesiva en México: 2012 vs 2024
Comparación de la ENOE/ENOE-N del INEGI sobre personas ocupadas que laboran más de 48 horas semanales.

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Mira las dos series: en el primer trimestre de 2012, 28 de cada 100 personas ocupadas trabajaban más de 48 horas semanales; en el cuarto de 2024 bajó a 25 de cada 100, con mínimo de 24 en 2020.

México, jornada excesiva 2012 vs. 2024: en el primer trimestre de 2012, 28 de cada 100 personas ocupadas trabajaban más de 48 horas semanales; en el cuarto trimestre de 2024, la cifra bajó a 25 de cada 100. La pandemia de 2020 tocó el mínimo histórico de 24 de cada 100. En 12 años, la proporción cayó solo 3 puntos; la reforma a 40 horas busca acelerar la curva, sobre todo en los estados con mayor exceso horario, donde el Estado de México, Tlaxcala y Guanajuato encabezan la incidencia, y Jalisco, Sinaloa y Sonora la menor.

Cómo se calculan las horas extras y el pago doble

El cálculo parte de una regla simple: el valor de la hora simple se obtiene dividiendo el salario diario entre 8. La hora extra se paga al doble, es decir, equivale a 2 horas simples; las que excedan de 9 a la semana se pagan al triple. La reforma a 40 horas mantiene ese esquema, pero desplaza la frontera: el doble se activa a partir de la hora 49 en el régimen actual y, con la nueva ley, desde la hora 41 semanal.

Tomemos un ejemplo redondo para que se entienda el mecanismo. Supongamos que una persona gana 800 pesos (MXN) diarios, una cifra de ejemplo, y trabaja 48 horas a la semana con 4 horas extra.

  1. Hora simple: 800 ÷ 8 = 100 pesos por hora.
  2. Cada hora extra al doble: 100 × 2 = 200 pesos.
  3. Cuatro horas extra a la semana: 4 × 200 = 800 pesos (MXN) de pago adicional.

Si con la reforma esa misma persona baja a una jornada de 40 horas pero su patrón le pide 4 horas extra, las 4 se pagan al doble porque no superan las 9 semanales que marcan el umbral del pago triple: 4 × 200 = 800 pesos adicionales. La reforma prohíbe expresamente cualquier compensación que reduzca el salario, por lo que el "banco de horas" o la entrega de vales de despensa en lugar del pago no sustituye al doble en efectivo, salvo acuerdo firmado con la persona trabajadora y registrado ante la Comisión Mixta.

Ley vigente: doble desde la hora 49
Cobras
las horas extra desde que rebasas las 48 semanales.
VS
Reforma 40 horas
Cobras
+ pago doble desde la hora 41 y jornada legal más corta.
Con la ley vigente trabajas 5 horas gratis si laboras 45 a la semana; con la reforma esas 5 se pagan al doble desde el primer día de aplicación.

Jornada actual vs. reforma: con la ley vigente, tu hora 49 es la primera que se paga doble; con la reforma, la hora 41. Si hoy trabajas 45 horas a la semana, estás laborando 5 horas gratis sin saberlo. Con la nueva ley, esas 5 horas se pagarán al doble desde el primer día de aplicación gradual en tu empresa. Para una persona con salario diario de 800 pesos (MXN), eso son 1.000 pesos extra a la semana, casi 4.300 pesos al mes, sin contar las horas extra que hoy no se pagan y que con la reforma tampoco.

En la práctica, el pago doble de las horas extra se calcula sobre el salario diario base, no sobre el integrado, salvo que el Contrato Colectivo o las prestaciones sumen otro concepto que la jurisprudencia reconozca.

Dónde y cómo presentar la queja si te obligan a más horas

Si tu patrón te obliga a laborar más del tope diario o semanal y no te paga las horas extra, esta es la ruta oficial vigente tras la reforma laboral de 2019. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas: el camino es conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación y luego demanda ante el Tribunal Laboral.

  1. Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Te asesoran sin costo, te ayudan a redactar el escrito inicial y te acompañan al Centro de Conciliación. No necesitas cita previa.
  2. Presenta una denuncia ante la Inspección Federal del Trabajo de la STPS. La oficina más cercana a tu centro de trabajo levanta un acta de inspección; si el patrón no exhibe sus controles de asistencia, se presume la jornada que tú declares.
  3. Solicita la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación que te corresponda: federal si tu patrón realiza actividades en más de una entidad, estatal si solo opera en la tuya. La audiencia se programa en 15 días hábiles.
  4. Si no hay convenio, el Conciliador expide la constancia de agotamiento y tienes hasta un año para presentar la demanda ante el Tribunal Laboral, federal o estatal según corresponda.
  5. En el Tribunal Laboral solicita el pago de horas extra, dobles y triples, vacaciones, prima dominical, antigüedad e indemnizaciones. El juicio se resuelve por la vía oral y el laudo debe cumplirse en los plazos que el propio tribunal fija.
  6. Tanto la conciliación como la demanda pueden presentarse en línea en los portales de los Centros de Conciliación y Tribunales, según disponibilidad, o de forma presencial en las sedes de cada entidad.
1

Junta papeles
Contrato, CFDI de nómina, checador, chats y oficios.
2

PROFEDET
Asesoría gratuita y acompañamiento sin cita previa.
3

Inspección STPS
Acta de inspección en 3 a 10 días hábiles.
4

Conciliación
Audiencia en 15 días hábiles en el Centro de Conciliación.
5

Constancia + Tribunal
Hasta 1 año para demandar tras la constancia de agotamiento.

Los primeros tres pasos —juntar pruebas, pedir pago por escrito y denunciar antes del año— deciden si cobras o pierdes las horas extra.

Ruta visual: 1) Junta papeles. 2) PROFEDET. 3) Inspección STPS. 4) Centro de Conciliación (15 días hábiles). 5) Constancia + Tribunal Laboral (hasta 1 año). 6) Laudo y, si hace falta, amparo directo.

Plazos que se vencen y qué pasa si los dejas pasar

Los plazos son la otra columna del problema. Si dejas pasar el año de prescripción, el patrón puede oponer la excepción y el tribunal sobreseer sin entrar al fondo. Cada semana cuenta como un crédito independiente y, en general, el tribunal reconoce las del último año. La transición a 40 horas también tiene fechas límite claras; no son orientativas.

Concepto Plazo Consecuencia si se vence
Prescripción de la acción laboral (cobro de horas extra, salarios, indemnizaciones) 12 meses desde el día siguiente al que la obligación debió cumplirse Pierdes el derecho a reclamar por ese periodo; las horas extra de hace más de un año ya no son cobrables, salvo seguridad e higiene
Plazo para solicitar conciliación prejudicial Antes de la demanda; audiencia en 15 días hábiles Si no acudes sin causa justificada, se levanta el acta y se expide la constancia; no caduca la acción, pero retrasa el proceso
Plazo para promover demanda laboral tras la constancia 1 año Si lo dejas pasar, prescriben las pretensiones
Adaptación a la jornada de 40 horas por tamaño 6 meses a 3 años y medio (calendario arriba) Pasado el plazo, el patrón incurre en infracción por cada día que exceda el tope; la STPS puede multar y, en caso de reincidencia, ordenar cierre temporal
Transición completa al nuevo tope Enero de 2030 Después de esa fecha no hay margen: la jornada mayor de 40 horas sin pago doble es ilegal sin excepciones
Probabilidad de cobrar horas extra en juicio laboral
Dato de PROFEDET sobre resolución de reclamos de horas extra en Tribunales Laborales.

30%casos sin papeles resueltos e…0%100%

Mira la barra: con papeles completos, más de 7 de cada 10 casos se resuelven en la etapa de demanda; sin papeles, baja a menos de 1 de cada 3.

Medidor de riesgo: la probabilidad de recuperar el pago de horas extra en juicio laboral cuando conservas checador, recibos de nómina y testigos es alta, más de 7 de cada 10 casos se resuelven en la etapa de demanda según datos de PROFEDET; sin papeles, baja a menos de 1 de cada 3. La prueba documental gana los juicios; el testimonio solo si cuadra con el horario declarado y con los registros del patrón. La inspección de la STPS, además, suele mover al patrón a conciliar antes del juicio.

Qué hacer si te niegan la jornada máxima o las horas extras

Cuando la negativa es total, tienes varias rutas. La elección depende de cuánto tiempo llevas en la empresa, de si te despidieron o no, y de si la negativa es sobre horas ya trabajadas o sobre la jornada futura. La combinación de las cuatro rutas siguientes cubre la mayoría de los casos que llegan a los Tribunales Laborales.

  • Negocia primero por escrito. Pide a tu patrón, con copia a Recursos Humanos, el ajuste de horario o el pago de las horas extra. Conserva el correo, la respuesta o el acuse de recibo. Si te dicen que no por escrito, esa pieza vale oro en cualquier instancia.
  • Denuncia ante la Inspección del Trabajo de la STPS, con tus recibos de nómina, tarjeta de asistencia y cualquier mensaje. La visita puede programarse en 3 a 10 días hábiles, según la carga de la delegación.
  • Agotada la conciliación prejudicial, demanda en el Tribunal Laboral para cobrar horas dobles y triples, antigüedad, vacaciones y, en su caso, indemnización por despido injustificado si decidiste rescindir.
  • Si te despiden por reclamar horas extra, configura despido justificado conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y tienes 30 días hábiles para demandar la reinstalación o la indemnización constitucional.
  • Si la resolución del Tribunal contradice los criterios de la Segunda Sala de la SCJN sobre el tope de jornada (Contradicción de Tesis 149/2006-SS), el amparo directo es la vía para revisar el laudo.
  • Los errores que más cuestan: dejar pasar el año de prescripción, firmar "finiquitos" sin que incluyan el pago de horas extra, aceptar pagos en especie o "tiempo por tiempo" sin acuerdo firmado, y demandar sin conservar el CFDI de nómina ni el registro de asistencia.
Asesoría PROFEDETGratis
Abogado particular (opcional)10% a 30% de lo recuperado
Conciliación prejudicial (Centro de Conciliación)0 pesos MXN
Multa STPS al patrón

50 a 5.000 veces la UMA vigente

0 pesos MXN o porcentaje sobre recuperación

PROFEDET y la conciliación son gratuitos; el juicio no exige abogado particular, y contratar uno cuesta entre 10% y 30% de lo recuperado.

Costes de pelear: PROFEDET te asesora sin costo; la conciliación prejudicial es gratuita; el juicio ante el Tribunal Laboral no requiere abogado particular y puedes comparecer con un representante sindical o con el Bufete Gratuito de la Facultad de Derecho de tu estado. Si contratas abogado particular, los honorarios suelen pactarse entre el 10% y el 30% de lo recuperado, según acuerdo y complejidad. Las multas que la STPS impone al patrón van de 50 a 5.000 veces la UMA vigente; la UMA cambia cada año y se consulta en el portal del INEGI.

A quién le aplica y con qué debes cumplir hoy — 1 Tope semanal y 48 horasLa cifra sale de 8 horas di1
Tope semanal y 48 horas

La cifra sale de 8 horas diarias por 6 días laborables; ningún artículo de la LFT la escribe con el número 48.
A quién le aplica y con qué debes cumplir hoy — 2 Reforma 2025Baja el tope a 40 horas semanales, pag2
Reforma 2025

Baja el tope a 40 horas semanales, pago doble desde la hora 41 y descanso de 2 días por cada 5 trabajados, sin reducción salarial.
A quién le aplica y con qué debes cumplir hoy — 3 Calendario por tamañoGrandes 6 meses, medianas 1 a3
Calendario por tamaño

Grandes 6 meses, medianas 1 año y medio, pequeñas 2 años y microempresas hasta 3 años y medio, con vencimiento en enero de 2030.

Conoce el tope, la transición y los papeles para reclamar: la diferencia entre cobrar o perder las horas extra se juega en los primeros tres pasos del proceso.

Galería del proceso: 1) El checador marca las 19:00 h. 2) Llegas a casa y guardas el comprobante de la hora. 3) Escribes al supervisor pidiendo pago de tiempo extra. 4) Te dicen que no, y conservas la negativa por escrito. 5) En PROFEDET te ayudan a redactar la denuncia. 6) El inspector de la STPS visita el centro de trabajo. 7) Conciliación sin acuerdo. 8) Demanda en el Tribunal Laboral. 9) Laudo que condena al patrón. 10) Cobro o, en su caso, amparo directo ante un tribunal colegiado.

Con la papelería a la mano, el camino está trazado. La diferencia entre cobrar o perder las horas extra se juega en los primeros tres pasos: juntar pruebas, pedir el pago por escrito y denunciar antes de que se cumpla el año. Si tu patrón conoce la ruta, la conciliación suele resolverse en la primera audiencia.

Fuentes

  1. ElpaisUno de cada cuatro mexicanos trabaja más de 48 horas a la semanaconsultado el 05/08/2026
  2. Ibericonnect¿Por qué trabajamos 48 horas por semana en México? Un …consultado el 05/08/2026
  3. AmcpdfJornada laboral en México de 48 a 40 horas semanales. – AMCPconsultado el 05/08/2026