- Qué es el finiquito: pago proporcional de salarios, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional al terminar la relación laboral.
- Cuándo lo cobras: en cualquier baja, salvo despido injustificado, donde aplica liquidación constitucional.
- Cómo calcularlo: días trabajados × SD, aguinaldo y vacaciones proporcionales, más prima vacacional del 25%.
¿A quién le corresponde el finiquito y qué necesitas para calcularlo?
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El finiquito es la suma de dinero que el patrón debe entregarte cuando termina la relación laboral por causas que no generan indemnización constitucional (tres meses de salario, veinte días por año y prima de antigüedad). La Ley Federal del Trabajo reconoce cinco motivos por los que procede, y solo uno de ellos (rescisión sin justificación) abre la puerta a la liquidación en lugar del finiquito.
Los cinco casos de procedencia son:
- Renuncia voluntaria del trabajador.
- Vencimiento del contrato o conclusión de la obra contratada.
- Despido justificado por una causa del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
- Rescisión por falta del patrón conforme al artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo (no pagar salarios, exigir tareas peligrosas, acosar, etc.).
- Muerte del trabajador, en cuyo caso cobran los beneficiarios designados.
Antes de hacer cuentas necesitas tener claras cinco cosas: fecha de ingreso, fecha de baja, salario diario (SD) y salario diario integrado (SDI), antigüedad exacta en años y días, y la zona geográfica donde laboraste (libre o fronteriza). Si no cuentas con el SDI, tu área de RH lo calcula con la fórmula del IMSS: SD más cuotas patronales y obrero, aguinaldo y prima vacacional anualizados entre 365.
Documentos y datos que tienes que tener a la mano
Reunir la papelería correcta evita retrasos y te protege si más adelante hay una revisión ante el Tribunal Laboral. La ley no exige una lista cerrada, pero en la práctica estos cinco documentos son los que el patrón debe tener listos para entregarte el cálculo en un solo momento.
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional con foto).
- Contrato individual de trabajo y, si hubo, sus modificatorios.
- Recibos de nómina de los últimos doce meses, indispensables para acreditar el SDI.
- Constancia de antigüedad y movimientos afiliatorios del IMSS, donde consten semanas cotizadas y salario base de cotización.
- Documento que acredite la causa de baja: carta de renuncia con acuse, aviso de rescisión firmado o acta de defunción, según corresponda.
Toda esta papelería se enmarca en la Ley Federal del Trabajo. Si firmas tu finiquito sin pedir copia de estos documentos, después será muy difícil reclamar diferencias.
Conceptos que integran el finiquito y cómo se calcula cada uno
El finiquito se compone de cinco partidas, cada una con su fórmula. Cuatro son las básicas y siempre se pagan; la quinta (prima de antigüedad) solo entra cuando cumples los requisitos que marca la ley. A continuación los enfrentamos para que veas de un vistazo qué incluye cada uno y cómo se obtiene el monto.
| Concepto | Fórmula | Sustento legal |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Días trabajados del mes en curso × SD | Art. 109 de la LFT |
| Aguinaldo proporcional | (Días de aguinaldo anuales / 365) × días laborados en el año × SD | Art. 87 de la LFT |
| Vacaciones no gozadas | (Días de vacaciones según antigüedad / 365) × días laborados desde último corte vacacional × SD | Art. 76 de la LFT |
| Prima vacacional | 25 % (mínimo legal) sobre el monto de vacaciones pagadas | Art. 80 de la LFT |
| Prima de antigüedad | 12 días × años de servicio × SDI, con tope de dos salarios mínimos de la zona | Arts. 162 y 491 de la LFT |
Salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
Estos cuatro rubros son la espina dorsal del finiquito y se calculan de forma proporcional: tomas los días que en realidad trabajaste dentro del periodo y los multiplicas por el salario diario. El aguinaldo mínimo legal es de quince días al año, las vacaciones inician en doce días desde el primer año (y suben con la antigüedad conforme al artículo 76 de la LFT) y la prima vacacional no puede ser menor al 25 % de las vacaciones pagadas.
Para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no te cobré ISR de más, los ingresos por separación tienen una exención equivalente a 90 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA) y un límite adicional equivalente a veinte días de salario mínimo de la zona por cada año trabajado; lo que rebase esos topes se grava como ingreso ordinario. La parte exenta reduce el pago de impuestos, pero solo si el patrón timbra correctamente el CFDI de finiquito con la clave "101" en el campo tipo de nómina.
La parte exenta del finiquito se construye con UMA y salarios mínimos, no con tu salario real; revisa que tu recibo de finiquito lo refleje así antes de firmarlo.
Prima de antigüedad: cuándo entra al finiquito y con qué tope
La prima de antigüedad es el único concepto que tiene reglas de encendido distintas. Existen dos rutas para que entre a tu finiquito:
- Tienes 15 años o más de servicio, sin importar quién originó el corte: se pagan 12 días por año con tope de dos salarios mínimos de la zona geográfica (general o fronteriza, según donde laboraste).
- El patrón te despidió de manera justificada, rescindió la relación por alguna de las causas graves del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, o falleciste: en estos casos la antigüedad no importa, pero el tope de dos salarios mínimos se mantiene.
Si tu relación laboral se cortó por despido injustificado, lo que corresponde ya no es el finiquito sino la liquidación (tres meses de salario, veinte días por año y prima de antigüedad sin tope). En algunas entidades federativas existen criterios complementarios para el cálculo, por lo que conviene revisar la legislación local aplicable.
Ejemplo paso a paso: un finiquito resuelto en pesos mexicanos
Tomemos un caso real y redondo para que veas cómo se mueven las cifras. Karla renunció el 15 de octubre de 2025 a su puesto en Monterrey, Nuevo León. Ingresó el 1 de junio de 2020, así que su antigüedad es de 5 años con 4 meses. Su SD es de 450 pesos (MXN) y su SDI es de 480 pesos (MXN); la empresa paga aguinaldo de 20 días y prima vacacional del 25 %. Trabaja en zona libre (no fronteriza) y le deben 15 días de salario del mes en curso.
Renunció el 15 de octubre de 2025, tras 5 años con 4 meses de antigüedad. Renuncia válida: solo finiquito, sin indemnización constitucional, y cobra finiquito: 24.666,78 pesos (MXN) brutos antes de ISR. 24.666,78 pesos (MXN).
Cálculo de los cinco conceptos en pesos mexicanos:
- Salarios pendientes: 15 días × 450 pesos (MXN) = 6.750 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional: del 1 de enero al 15 de octubre son 288 días. (20 / 365) × 288 × 450 = 7.101,37 pesos (MXN).
- Vacaciones proporcionales: con 5 años completos le corresponden 14 días por año; del último corte vacacional (1 de junio de 2024) al 15 de octubre de 2025 van 501 días. (14 / 365) × 501 × 450 = 8.652,33 pesos (MXN).
- Prima vacacional: 25 % sobre 8.652,33 = 2.163,08 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad: Karla tiene menos de 15 años y renunció, así que este rubro no aplica.
Suma de percepciones antes de impuestos: 6.750 + 7.101,37 + 8.652,33 + 2.163,08 = 24.666,78 pesos (MXN). Tras aplicar la exención de 90 UMA y el límite de veinte salarios mínimos por año (unos 5.129.400 pesos (MXN) al año), Karla queda muy por debajo del tope gravable, por lo que el ISR retenido en este ejemplo es marginal. Si quieres ver las tablas actualizadas del ISR y del salario mínimo general 2025, la calculadora de finiquito ya las trae precargadas.
Finiquito o liquidación: cómo distinguir tu caso
La confusión entre finiquito y liquidación es la duda más común al cierre de una relación laboral. La regla de oro es simple: si el patrón originó el corte sin justificación, hay liquidación; si el corte lo originó el trabajador o hubo una causa justificada, hay finiquito. La siguiente tabla te ayuda a ubicarte según tu situación.
| Concepto | Finiquito | Liquidación |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | Renuncia, despido justificado, rescisión art. 51, muerte o vencimiento de contrato | Despido injustificado (sin causa legal) |
| Salarios pendientes | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima vacacional | Sí | Sí |
| Tres meses de salario | No | Sí |
| Veinte días por año | No | Sí |
| Prima de antigüedad | Solo si ≥15 años o despido/rescisión/muerte | Sí, sin tope de dos salarios mínimos |
En la práctica, si firmas un recibo que dice "finiquito" cuando en realidad te correspondía liquidación, estás renunciando tácitamente a tu derecho a los tres meses y los veinte días por año. Si tienes dudas, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría gratuita y te ayuda a verificar si el cálculo de tu patrón fue correcto antes de que firmes. La conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación de tu entidad es el primer paso obligado antes de cualquier demanda.
«Quien renuncia no tiene derecho a nada, ni siquiera al finiquito.»
La ley lo desmiente: la renuncia voluntaria sí genera finiquito completo, solo pierdes la indemnización constitucional.
VS
Un mito muy extendido es que renunciar te deja sin derecho a nada. Falso: aún en la renuncia voluntaria tienes derecho al pago proporcional de salarios, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; lo que pierdes es la indemnización constitucional, que solo aplica cuando el despido es injustificado. Por eso es clave distinguir los conceptos y no aceptar cualquier cálculo que te ofrezcan.
Cierre operativo: revisa, simula y firma con respaldo
Antes de firmar el recibo de finiquito, sigue esta lista de verificación operativa:
- Compara las cifras del recibo con tu propio cálculo (puedes apoyarte en la calculadora de finiquito o en la calculadora de aguinaldo).
- Verifica que el CFDI de nómina esté timbrado con tipo "Finiquito" (clave 101) y que las exenciones de UMA y salario mínimo aparezcan aplicadas.
- Pide copia de todos los documentos firmados: recibo de finiquito, constancia de antigüedad y baja ante el IMSS.
- Si algo no cuadra, no firmes y solicita la asesoría gratuita de PROFEDET antes de cualquier movimiento.
Recuerda que toda la base legal está en la Ley Federal del Trabajo; revisarla directamente toma unos minutos y evita sorpresas a futuro.
Fuentes
- WikinominaFiniquitoliquidacionNOMINAX – WikiNominaconsultado el 09/08/2026
- NominaxVideo – Cómo registrar una liquidación | Nominax Centro de ayudaconsultado el 09/08/2026
- NominaxConoce cómo calcular el presupuesto anual de nómina – Nóminaxconsultado el 09/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
