- Qué es: despido sin causa válida o sin cumplir el art. 47 de la LFT
- Cuánto cobras: 3 meses de SDI más prestaciones proporcionales
- Cómo reclamar: Centro de Conciliación Laboral y luego Tribunal Laboral
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Te separaron del trabajo y no sabes cuánto te toca. La respuesta corta: si el despido fue justificado conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, solo recibes prestaciones proporcionales; si fue injustificado, tienes derecho a una indemnización constitucional, prima de antigüedad y las partes proporcionales del último año. Lo que sigue te sirve para armar tus números antes de sentarte a negociar o de pisar el Centro de Conciliación Laboral.
A quién le toca: finiquito, liquidación o solo prestaciones proporcionales
La confusión entre finiquito y liquidación es la más cara. El finiquito son las partes proporcionales que te corresponden por ley al terminar la relación, te vayas como te vayas; la liquidación es el paquete adicional que solo aparece cuando el despido es injustificado y el patrón no te reinstala.
«Sin testigos no hay nada que hacer, será mi palabra contra la suya.»
La carga de la prueba es del patrón: es él quien debe acreditar la causal del art. 47 LFT y los avisos del art. 47 Bis
VS
| Motivo de baja | Qué te pagan | Fundamento |
|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | Prestaciones proporcionales del último año y, si tienes 15+ años, prima de antigüedad | Ley Federal del Trabajo |
| Despido justificado (art. 47 LFT) | Solo prestaciones proporcionales; sin indemnización ni prima | Ley Federal del Trabajo |
| Despido injustificado | Indemnización constitucional + prima de antigüedad (según años) + prestaciones proporcionales | Centro de Conciliación Laboral |
Antes de cualquier cifra, conviene que confirmes tu Salario Diario Integrado (SDI), porque arrastra aguinaldo y prima vacacional del último año y cambia todos los totales.
Documentos para acreditar antigüedad, salario y prestaciones
Reunir el papelajo antes de hablar con la patronal o con la PROFEDET te ahorra semanas. El conciliador te va a pedir que demuestres cuánto ganabas y desde cuándo estabas dado de alta.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP impresa o capturada; la bajas del portal de RENAPO si no la tienes a la mano.
- RFC con homoclave, para cualquier cálculo del ISR que toque.
- Número de Seguridad Social (NSS) y, si lo conservas, alta en el IMSS.
- Contrato individual o colectivo de trabajo y, en su defecto, cualquier documento que acredite el inicio de la relación.
- Recibos de nómina de los últimos tres meses y, si los tienes, del año completo (sirven para probar salario base y SDI).
- Baja afiliatoria ante el IMSS (la pide el patrón al terminar; si no te la entrega, se tramita con tu NSS en la subdelegación).
- Constancia de antigüedad y salario expedida por el empleador o, en su defecto, la carta de despido con fecha y causal.
Sin papel, no hay cálculo que cierre: el SDI y los años de servicio se presumen, pero la prueba documental siempre gana en la audiencia.
Fórmulas para calcular lo que sí te corresponde
Aquí está el corazón del artículo. Todo se mueve alrededor del Salario Diario Integrado (SDI): salario base diario más la parte proporcional diaria de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del último año. Si quieres verificar tus números, la calculadora del Centro de Conciliación Laboral parte del salario base de tu recibo; también puedes cruzar con la calculadora de nómina de FiscoClic y revisar el proporcional del aguinaldo con la calculadora de aguinaldo.
Indemnización constitucional por despido injustificado
Tres meses de salario diario integrado. El fundamento está en la Constitución y en la LFT; el Centro de Conciliación Laboral la calcula automáticamente cuando introduces tu salario base y periodicidad.
Ejemplo resuelto, sin inventar cifras: Karla gana 12.000 pesos (MXN) brutos al mes. Su SDI, repartido en 30.4 días, queda en 394,74 pesos diarios; la indemnización constitucional de tres meses (90 días) suma 35.526,32 pesos (MXN). Si el SDI real sale mayor porque incluye comisiones o vales, la cifra sube.
Prima de antigüedad
Son 12 días de SDI por cada año trabajado, con tope de dos veces el salario mínimo aplicable por día. Aplica en tres supuestos: renuncia con al menos 15 años de servicio, separación por causa justificada y despido (justificado o no, siempre que se reconozca la antigüedad). El Centro de Conciliación Laboral pregunta si trabajaste en la frontera norte y si tu oficio tiene salario mínimo especial, porque ambos casos mueven el tope.
Para Karla, con 4 años y un SDI de 394,74 pesos, la prima sería 394,74 × 12 × 4 = 18.947,37 pesos (MXN), sin que el tope del salario mínimo le afecte (sus días quedan muy por encima de dos mínimos).
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales
Tres derechos irrenunciables que se pagan completos en proporción al último año laborado. Su base legal está en la Ley Federal del Trabajo:
- Aguinaldo: mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre. El proporcional se obtiene multiplicando 15 días por los meses completos trabajados y dividiendo entre 365.
- Vacaciones: mínimo 12 días laborables al cumplir el primer año y aumenta dos días por cada año subsecuente, hasta llegar a 20; después se suman dos días cada cinco años.
- Prima vacacional: mínimo 25 % sobre los salarios del período vacacional.
Siguiendo con Karla, 4 meses del año le corresponden de aguinaldo: 15 × (120/365) × salario diario. Si su salario base son 394,74 pesos (MXN), el proporcional ronda 1.945,20 pesos (MXN); a eso se suman vacaciones pendientes y su prima al 25 %, calculadas sobre el salario de esos días.
ISR aplicable a finiquito y liquidación: qué se grava y qué queda exento
El ISR se calcula en líneas separadas y eso salva a la mayoría de los trabajadores. La Ley del ISR prevé exenciones específicas para finiquito, indemnización constitucional y prima de antigüedad; si los conceptos se tratan por separado y no se acumulan con tus ingresos normales del mismo ejercicio, es más fácil que te quedes dentro de los tramos exentos y no saltes a una tasa mayor. La calculadora de finiquito y liquidación de FiscoClic trabaja con tres líneas (ISR Finiquito, ISR Liquidación, ISR TOTAL) para que veas el efecto de sumarlos.
| Concepto | Tratamiento fiscal | Señal práctica |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | Exento hasta 30 días de salario mínimo general anualizado | Si rebasa, solo lo excedente grava |
| Prima vacacional | Exenta hasta 15 días de salario mínimo general anualizado | Mismo corte: lo de arriba se grava |
| Indemnización constitucional (3 meses) | Exenta siempre que no supere el equivalente a 90 días de SDI y se pague conforme a la ley | Si el patrón la infla, el excedente grava |
| Prima de antigüedad | Exenta hasta 90 días de salario mínimo general anualizado por cada año de servicio | Suele quedar libre para la mayoría de los trabajadores formales |
No acumules finiquito y liquidación como un solo ingreso: cada línea respeta su propio exento y la tasa efectiva te queda mejor.
Cómo reclamarlo: Centro de Conciliación Laboral y, en su defecto, Tribunal Laboral
El camino es federal y no hay atajo: desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas; primero se concilia, después se demanda. La calculadora oficial del Centro de Conciliación recuerda que sus resultados son aproximados y pueden ajustarse en la audiencia.
frente a más de 35.526 pesos (MXN) que puedes cobrar
0 – 1.750 pesos (MXN)
- Acude al Centro de Conciliación Laboral federal o local según la jurisdicción del domicilio donde prestaste el servicio. Plazo: tienes un año contado a partir del despido o de la renuncia para solicitar la conciliación.
- Registra tu solicitud en línea o presencial, llevando tus documentos de identidad y los que prueben la relación laboral. Plazo de respuesta: 10 días hábiles para que el patrón sea notificado.
- Asiste a la audiencia de conciliación con tus números listos (SDI, años, conceptos); si hay convenio, se firma y se cumple en el plazo pactado.
- Si no hay acuerdo, el Centro te expide la constancia de conciliación agotada y tienes 15 días hábiles para presentar la demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial federal o local.
- En la demanda puedes pedir reinstalación o indemnización; si eliges indemnización, el Tribunal calcula los conceptos y aplica las exenciones de la Ley del ISR.
Si el despido parece justificado y no lo fue, no firmes nada en la audiencia sin asesorarte antes: la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) orienta y representa gratis a los trabajadores, y la CONDUSEF no aplica aquí pero suele aparecer en búsquedas equivocadas.
Preguntas frecuentes sobre finiquito y liquidación
1. ¿Cómo se calcula la indemnización en un finiquito en México?
La indemnización tiene dos componentes: tres meses de salario (salario diario integrado por 90) y 20 días por año trabajado con la prima de antigüedad (12 días de salario por año). El finiquito, en cambio, suma partes proporcionales: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, en su caso, salarios devengados pendientes. El cálculo correcto se hace con el salario diario integrado que incluye prestaciones.
Fuentes
- FacturamaCalculadora de Finiquito 2026 en México – Facturamaconsultado el 10/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 10/08/2026
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 10/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 10/08/2026
